RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 38 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00382001

PROYECTO DE ACUERDO 038 DE 2001

"Por el cual se modifica el Acuerdo 28 de 1992 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Distrito Capital ha sido víctima de múltiples atentados terroristas por parte de los grupos alzados en armas que operan en todo el territorio nacional. Durante los últimos meses esta situación se ha venido incrementando al punto en que la infraestructura de servicios públicos principalmente la energética y la de acueducto se ha visto seriamente amenazada.

Tal y como lo ha venido manifestando el Alcalde Mayor con ocasión de los atentados al Sistema Chingaza y al sistema eléctrico de Bogotá, lo que está en juego es la vida y la integridad de los habitantes de la Capital, incluso, un impacto mayor de los actos terroristas adelantados pudo traer como consecuencia la destrucción de una buena parte del municipio de Villavicencio.

A la fecha la Administración Distrital ha venido adelantando campañas de resistencia civil e incluso se han denunciado los graves hechos ante la comunidad internacional, ya que, estas conductas según los convenios internacionales suscritos por Colombia se consideran y califican como actos terroristas y de lesa humanidad.

Sin embargo, el tema de la paz y del conflicto interno colombiano no puede agotarse en el Distrito Capital en grandes manifestaciones y declaraciones de rechazo de los hechos violentos. El Estado en todos sus órdenes incluido el nivel territorial está en la obligación de conservar el orden público y garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos.

ANTECEDENTES

Principales causas y características del conflicto armado en Colombia

El problema de la violencia en Colombia ha sido analizado desde múltiples ángulos. Distintas aproximaciones han identificado sus principales causas: el atraso económico, la falta de presencia del Estado o la exclusión política y social, han sido algunas de las más señaladas.

Sin embargo, a partir de los años 90, las investigaciones sobre violencia han tomado un nuevo rumbo. Estudios recientes sobre el tema concluyen que, contrariamente a lo que se pensaba (al haberse afirmado que éste fenómeno hacia parte de la historia del país), la violencia se relaciona más directamente con dos nuevas realidades: el narcotráfico y el colapso de la justicia a partir de los años 80.

Pero además de establecer las causas de la violencia, los estudiosos han intentado especificar las características de la criminalidad en el País, y, a partir de ello, se han discutido también numerosas tesis. Cifras e indicadores nacionales e internacionales muestran con claridad la evidencia que permite definir los grupos armados al margen de la Ley en Colombia como agrupaciones terroristas.

Según el ARTÍCULO 144 del Nuevo Código Penal y el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra, "se define como terrorismo toda acción que lleve a cabo agresiones indiscriminadas o excesivas, o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos y amenazas de violencia, cuya finalidad sea aterrorizarla".

En este contexto, las organizaciones armadas ilegales en el País, ofrecen a diario muestras de toda clase de conductas terroristas, mediante hechos como el secuestro de aeronaves, la toma y el asalto sistemático a poblaciones, el ataque a la infraestructura de servicios públicos, la instalación de bombas indiscriminadamente, la destrucción de bienes públicos, culturales y privados, la extorsión, el secuestro de la población civil, el asesinato selectivo, las masacres y en muchos casos, la tortura.

Las estadísticas en nuestro país hablan por sí solas, el Sistema de Seguimiento a la Violación de los Derechos Humanos del Ejército atribuye 629 actos de terrorismo a los grupos de autodefensas ilegales, 627 a las FARC y 350 al ELN. El informe indica además que en los últimos tres años, el terrorismo se ha incrementado en Colombia en un 154%, teniendo en cuenta que para 1999 se cometieron 651 acciones de este tipo.

La ofensiva urbana

Las estadísticas reportan que un promedio de ocho actos terroristas son cometidos a diario en Colombia, sin embargo, puede afirmarse que en el País habían coexistido hasta hace poco tiempo dos realidades: la rural, inmersa en el conflicto y mayormente afectada por el terrorismo, y la urbana, distante de las acciones de los grupos al margen de la Ley.

No obstante, en los últimos dos años los grupos terroristas han realizado un importante número de ataques en zonas urbanas. En el mes de octubre de 2000 un "carro - bomba" instalado por la guerrilla de las FARC explotó en el centro de la ciudad de Barrancabermeja (Santander), y al poco tiempo, ocho personas muertas, más de 138 heridos y aproximadamente 1.000 millones de pesos en pérdidas, fue el saldo de la explosión de otro "carro - bomba" activado por terroristas en Medellín (Antioquia).

Posteriormente, otras ciudades de Colombia también han sido víctimas del terrorismo, como es el caso de Cali, en donde tres pipetas de gas lanzadas por la guerrilla del ELN explotaron el 10 de noviembre de 2000, cerca de las instalaciones de la Tercera Brigada.

El caso de Bogotá D.C.

La Capital del País no ha escapado a esta acometida contra las ciudades por parte de los grupos terroristas, en el mes de febrero del 2001 la guerrilla dio inicio a una serie de acciones terroristas contra Bogotá. Tres cilindros de gas fueron lanzados por milicias urbanas de las FARC contra la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, y en el mes de marzo, varias bombas, de regular poder, estallaron en distintos puntos de la Capital, lo que no fue un fenómeno asilado, ya que, en lo corrido del presente año, la guerrilla ha demostrado que Bogotá es un importante objetivo militar y ha intentado alterar el normal funcionamiento de la Ciudad.

Lo anterior, mediante ataques, tales como, la "bicicleta - bomba" que acabara con las vidas de ocho jóvenes policías y una familia en el barrio El Carmen y el atentado contra la válvula del acueducto de Bogotá, parte del sistema de agua de Chingaza, que habría podido dejar sin agua a la Ciudad y arrasar con la población de Villavicencio.

Dicha oleada terrorista emprendida por las FARC, ha puesto en máxima alerta a las autoridades capitalinas. Controles policiales en algunas calles y en todas las salidas de la ciudad, han sido instaurados, entre otras medidas.

Sin embargo, la acción de la policía no es suficiente para proteger el área metropolitana, por este motivo, ha sido necesaria la vigilancia aérea y por tierra por parte del Ejército de las centrales eléctricas y los embalses que alimentan la capital.

En este contexto, la Capital debe contribuir con aportes al Ejército Nacional para la protección y seguridad de la Ciudad teniendo en cuenta, la intensificación que ha tenido en los últimos días la actividad terrorista de las FARC como resultado del desmonte de la zona de distensión y el consecuente cese de los diálogos de paz.

ASPECTOS DE ORDEN LEGAL

El ARTÍCULO 2º de la Carta Política establece que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el de "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". En este sentido, la efectividad de los preceptos constitucionales y de los principios orientadores del Estado depende de las herramientas jurídicas y financieras que apalanquen la actuación administrativa en este sentido.

Quiero referirme a un pronunciamiento puntual de la Corte Constitucional, mediante el cual establece a la luz de la Carta Política el deber del Estado de velar y proteger a la sociedad civil inmersa en el conflicto que, dado su estado de indefensión frente a los hechos y actos violentos, necesita de especial consideración.

Al respecto, la Corte determinó que:

"Independientemente de la situación jurídica de normalidad o anormalidad política, la sociedad civil víctima de la confrontación armada debe ser protegida por parte del Estado. Los asaltos guerrilleros a poblaciones, la voladura de oleoductos, torres de energía, puentes y demás elementos de la infraestructura nacional, la extorsión y el secuestro, los atentados terroristas, etc., afectan directamente a personas inermes, ajenas al conflicto bélico y lesionan el interés general. De otra parte, en los operativos militares que legítimamente adelanta el Ejército Nacional pueden resultar vulnerados los derechos fundamentales de personas atrapadas en la "mitad de los dos fuegos".

La angustiosa situación de desamparo en que están sumidas las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades, exige del Estado la protección especial de estas personas o grupos sociales."

Por otra parte, hay que tener en cuenta que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento" (ARTÍCULO 22 de la Carta Fundamental), lo cual, conmina al Estado a garantizarlo y protegerlo. El Derecho a la Paz ha sido interpretado por la Corte Constitucional y mediante sentencia T-439 de 1992, la Corporación estableció que:

"La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y el móvil último de la actividad militar de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. El lugar central que ocupa en el ordenamiento constitucional llevó a su consagración como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. El mínimo de paz constituye así un derecho fundamental ya que de su garantía depende la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de la persona"

De otro lado, es pertinente hacer claridad sobre las leyes y demás disposiciones que apoyan el presente proyecto de Acuerdo.

En primer término, la Ley 418 de 1997 "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto "dotar al Estado Colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los tratados internacionales aprobados por Colombia".

La mencionada Ley establece una serie de disposiciones que propenden por la protección de los menores de edad contra efectos del conflicto armado, atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado (salud, vivienda, créditos, educación, etc.), establece las causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos. Así mismo, en la segunda parte de la norma se determinan los mecanismos para la eficacia de la justicia, definiendo la protección a los que intervienen en el proceso penal, el control sobre el financiamiento de las actividades de las organizaciones armadas al margen de la Ley, los sistemas de información y sistema de radiocomunicaciones, sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, así como el establecimiento de nuevas fuentes de financiación para cumplir con los mencionados propósitos.

La Ley 418 de 1997 en el ARTÍCULO 119 del Título V de las nuevas fuentes de financiación estableció que:

"En virtud de la presente Ley, deberán crearse Fondos de Seguridad con carácter de "fondos cuenta" en todos los departamentos y municipios del País donde no existan. Los recursos de los mismos se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario de Despacho en quien se delegue esta responsabilidad. Las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado". (Se resalta fuera del texto).Tal y como se determina dentro del texto del ARTÍCULO 119, son las fuerzas militares y los organismos de seguridad del Estado los que deberán cumplir de manera exclusiva las actividades que se financien con estos fondos. Al respecto, la Constitución Política en su ARTÍCULO 216 al referirse a la Fuerza Pública determina que:

"La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (...)."

En este sentido, tanto las fuerzas militares, integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (ARTÍCULO 217 Constitución Política) como la Policía Nacional son las encargadas por la Ley para cumplir las actividades que desarrollen los Fondos de Vigilancia.

Es pertinente aclarar que la vigencia de la mencionada Ley 418 de diciembre de 1997 se estableció por un período de 2 años a partir de la fecha de su promulgación. Sin embargo, este período fue modificado mediante la Ley 548 de diciembre de 1999, mediante la cual, se prorrogó el mismo por el término de 3 años contados a partir de la sanción de la misma.

Con posterioridad el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 2000 de 2001 "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991". En esta norma, respecto de las entidades territoriales se determinó que:

"Los fondos de seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de "fondos cuenta" y deben ser administrados como cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario de Despacho. Los recursos de estos fondos, deberán ser distribuidos atendiendo a las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en los ARTÍCULOs 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991 y el ARTÍCULO 5º del presente Decreto".

El mencionado Decreto 2615 de 1991 determinó en su ARTÍCULO 12 que:

"El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá contará con un Comité de Orden Público, integrado por:

El Alcalde del Distrito Capital;

El Comandante de la Guarnición Militar;

El Comandante de la Policía Metropolitana;

El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS"

Por su parte, el mencionado Decreto 2000 de 2001 en su ARTÍCULO 5º, referido a los Comités de Orden Público estableció que:

"En cada municipio y distrito especial del País, funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Estación de Policía, el Jefe del Puesto Operativo del DAS o un delegado Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos comités, coordinar el empleo de la fuerza pública y coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad".

En otras palabras esta instancia interinstitucional establecida en el marco de creación y conformación de los fondos de seguridad y convivencia de las entidades territoriales juega un papel fundamental para la canalización de esfuerzos y recursos de la fuerza pública, de los organismos de seguridad del estado y de las autoridades locales, así como en la coordinación y puesta en marcha de las acciones encaminadas a conservar el orden público y la convivencia en las localidades.

Por su parte, el Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito Capital, creado por el Acuerdo 9 de 1980, transformado por el Acuerdo 18 de 1983, reestructurado por el Acuerdo 28 de 1992 y adicionado por el Acuerdo 29 de 1993, tiene por objeto principal el de adquirir bienes y servicios para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital, enfoca su actividad, básicamente apoyar de manera exclusiva la Policía Metropolitana.

Aun cuando el presente proyecto de Acuerdo no pretende restarle importancia a la sobresaliente gestión que ha venido adelantando la Policía Metropolitana de Bogotá, sí busca llamar la atención sobre aquellas entidades y fuerzas de seguridad del Estado que se encuentran fuera de las decisiones y del ámbito de competencia que se planteó para Bogotá a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Como se puede observar dentro de las funciones del Fondo, las mismas se circunscriben a la dotación de los edificios de las estaciones, subestaciones, Centros de Atención Inmediata (CAI), escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía judicial, entre otros. Así mismo, para la adquisición de equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización para la Policía Metropolitana y la financiación de campañas que ordene y apruebe la Junta Directiva para garantizar la participación de la comunidad en las acciones de seguridad y convivencia, entre otras actividades.

La intención de esta iniciativa es, precisamente, la de dotar a la entidad territorial de un instrumento jurídico que respalde las actuaciones de la Administración Distrital tendientes a defender el orden público y a proteger a los bogotanos frente a posibles atentados y actos terroristas a los cuales la Ciudad ya no es ajena.

El proyecto de Acuerdo propone fundamentalmente la posibilidad de que el Fondo de Vigilancia y Seguridad garantice la asignación de los recursos a las fuerzas militares que operan en nuestra jurisdicción. Así mismo, que el comandante de la Brigada XII tenga asiento, voz y voto en las decisiones que se adopten en el seno de la mencionada entidad.

No podemos contar con una instancia que maneja y distribuye los recursos para los temas relacionados con la Seguridad y la Convivencia en la Capital, sin contar con la presencia de todas las fuerzas vivas de la Ciudad que tienen una relación directa con este tema.

En consecuencia, someto a consideración de la Corporación el presente proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo 28 de 1992 y se dictan otras disposiciones", el cual, estoy seguro, ayudará a la convivencia pacífica y a garantizar un orden justo en el Distrito Capital.

Cordialmente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Concejal de Bogotá

ACUERDO DE 2002

"Por el cual se modifica el Acuerdo 28 de 1992 y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993",

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Adiciónese el ARTÍCULO tercero (3º) del Acuerdo 28 de 1992, referente a las funciones del Fondo de Vigilancia del Distrito Capital, así:

"Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar mantener y proveer los bienes inmuebles o muebles necesarios para las fuerzas militares en la prestación de los servicios de vigilancia para la defensa del orden público y la protección de la infraestructura de servicios públicos del Distrito Capital".

ARTÍCULO 2. Adiciónese el ARTÍCULO quinto del Acuerdo 28 de 1992, referente a la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito Capital agregando como miembro de la misma al "El Comandante de la Guarnición Militar de Bogotá D.C."

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARRIETA VUELBAS

Presidente

MANUEL VICENTE LÓPEZ

Secretario General del Concejo

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.