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Proyecto de Acuerdo 179 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2014

"Por el cual se dictan normas para garantizar los derechos de las personas vegetarianas y en defensa del medio ambiente en el distrito capital"

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Julio 10 de 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto

Garantizar los derechos de las personas vegetarianas, especialmente de los niños y jóvenes, para lo cual la administración distrital tomará las medidas necesarias para que en los colegios oficiales del distrito, comedores comunitarios, jardines y restaurantes de las entidades distritales, se ofrezca en sus comedores la opción vegetariana en los menús, a las personas que lo soliciten.

2. Justificación

Hay que garantizar una mayor variedad de opciones que respeten las decisiones alimenticias de grupos que no consumen carne ni productos derivados de la explotación animal, que defienden los derechos de los animales y consideran que la alimentación vegetariana es una opción ética, rica, saludable y responsable a la hora de comer.

La Administración distrital debe eliminar cualquier tipo de discriminación especialmente hacia los niños y jóvenes en las instituciones educativas, al privarles del derecho a alimentarse de acuerdo con sus convicciones éticas.

Igualmente hay que ofrecer una alternativa para aquellas personas intolerantes a ingredientes de origen animal y a quienes por motivos de salud no pueden consumir carne, lácteos o huevos.

Dados los altos niveles de obesidad en todo el país, es necesario propiciar que en los colegios se sirvan menús sanos y especiales a los jóvenes y niños para evitar y controlar esta enfermedad.

El vegetarianismo es un modo de vida y no se puede obligar a ningún niño o joven a ingerir carne, pescado u otros productos de origen animal cuando por ética en su casa no los consume. Asimismo, se debe evitar que los colegios obstaculicen la posibilidad de poder llevar la comida vegetariana desde sus hogares.

En desarrollo de las políticas de seguridad alimentaria y el mejoramiento de la nutrición de niños, jóvenes y adultos, es necesario adelantar promoción de los hábitos saludables a través de diversas dietas incluyendo la dieta vegetariana, como una forma de alimentación completa y saludable.

Vegetarianismo

Ser vegetariano no significa solo llevar una dieta alimenticia, sino que va más allá, pues la mayoría de los vegetarianos, lo son por una cuestión ética de respeto hacia la vida en general, la de todos los animales, y para colaborar con el cuidado ambiental del planeta, y para mantener la salud en equilibrio, entre otras cosas.

"Los vegetarianos son millones en el mundo, aproximadamente un 20% de la población mundial se alimenta vegetarianamente.

Simplemente somos personas que percibimos otro tipo de cosas, como por ejemplo: el sufrimiento de los animales. Somos personas que percibimos que los animales no son cosas, percibimos que son seres que sienten, como nosotros. Además nos hemos dado cuenta de la importante incidencia negativa que tiene para el planeta, lo que se come. La producción de carnes, según la FAO, es la más contaminante que existe, pero además hemos percibido como se mejora la salud con una alimentación a base de vegetales, lo que hoy está ampliamente comprobado por infinidad de estudios científicos que lo aseveran.

Consecuentemente ser vegetarianos es una decisión personal que es tan digna como cualquier otra actitud solidaria con los demás." (Fuente: Manuel Alfredo Martí, Vegefobia)

Historia del Vegetarianismo

A continuación se transcribe un artículo publicado en la página del Foro Vegetariano sobre la historia del vegetarianismo, que nos permite comprender mejor los alcances del proyecto de acuerdo.

"El vegetarianismo, lejos de ser solamente una opción dietética saludable, es sobre todo una elección ética que desde la antigüedad vienen tomando muchas personas con el fin de respetar verdaderamente a los animales, ante la evidencia de que el interés no sólo de los seres humanos sino de todos los seres capaces de sentir por preservar su vida, y por vivir libres de agresiones o manipulación, debe ser tenido en cuenta seriamente, ya que la única capacidad relevante moralmente que poseemos los seres humanos es dicha capacidad de sentir, capacidad que compartimos con los demás animales. Este artículo por cuestiones de espacio hace mención solamente a algun@s de ell@s, pero la lista es bastante más amplia de lo que pudiéramos pensar a primera vista, debido a que la escasa atención que se ha puesto hasta el momento sobre este importante tema en la historia del pensamiento, hace que parezca que el vegetarianismo por razones éticas es una tendencia novedosa y actual carente de trayectoria histórica, idea que como veremos a continuación, dista mucho de ser cierta.

Aunque fue el filósofo griego Pitágoras el indiscutible referente en la antigüedad sobre este tema, la obra "Sobre la abstinencia" del filósofo neoplatónico Porfirio es quizá junto con la obra de Plutarco "Sobre el consumo de carne", uno de los trabajos más serios que nos han llegado de la antigua Grecia que trate específicamente de la defensa del vegetarianismo por motivos éticos. Porfirio indica que los humanos han justificado el matar animales para comerlos poniendo énfasis en el hecho de que éstos, son miembros de especies inferiores ya que carecen de racionalidad, y por ello no habría nada que indicara que merecieran un trato justo. Sin embargo, indica este autor, los animales sí poseen facultades racionales. Porfirio establece una distinción entre facultades internas (como son la memoria, la prudencia, y el compañerismo) y externas (como el lenguaje) aunque las primeras estén por lo general menos desarrolladas en los animales no humanos, y la facultad externa mencionada, no es inteligible para nosotr@s. Según este autor, ello no es razón para excluir a los animales de la comunidad moral, ya que la justicia también la aplicamos por ejemplo a los humanos con discapacidades psíquicas, por lo que se evidencia que las capacidades cognitivas no son relevantes moralmente; o por ejemplo el que un griego no entienda el idioma de un hindú, no es en absoluto motivo para que el hindú no sea objeto de consideración moral. Se concluye de este modo, que el grado de racionalidad que se posea o el uso de diferentes formas de leguaje (Sic) no son características moralmente relevantes que justifiquen poder matar a los animales para comerlos.

Durante el siglo XVIII hay varios autores que tratan con renovado interés este tema que durante la Edad Media y el Renacimiento había estado bastante dejado de lado. La visión del filósofo Descartes sobre los animales como máquinas animadas incapaces de sentir dolor y su defensa de la vivisección reavivó el debate sobre la consideración moral de los animales. Aunque la idea prevaleciente en esta época sobre el consumo de carne y la existencia de mataderos para este fin era que impedían la formación de un carácter virtuoso en el ser humano, el satirista holandés Bernard Mandeville y el poeta y ensayista británico Oliver Goldsmith destacan por sus interesantes puntos de vista sobre el tema. Mandeville muestra en su obra "La Fábula de las Bestias" que la costumbre de comer carne refuerza la perniciosa creencia socialmente aceptada de que los seres humanos sean superiores a los miembros de las otras especies, y por ello, puedan hacer con éstos lo que quieran (discriminación denominada especismo en la actualidad por especialistas en ética aplicada). Por su parte Goldsmith señalaba en la serie de ensayos "El Ciudadano del Mundo" la actitud hipócrita de la gente que se considera "amante de los animales" pero que al mismo tiempo acepta y apoya el que se maten animales por el mero hecho de satisfacer sus paladares, ya que comer carne no es necesario en absoluto.

Durante el siglo XIX la defensa del vegetarianismo ético continuó bastante en la línea del siglo precedente, con el argumento antropocéntrico de que el matar animales para consumo humano promueve el desarrollo de hábitos indeseables en los seres humanos. Pero cada vez más, empezaron a utilizarse argumentos basados en el daño y sufrimiento que el consumo de carne supone para los propios animales. En ese siglo nacieron las primeras sociedades vegetarianas tanto en Reino Unido como América. Richard Wagner no sólo fue un magnífico compositor sino convencido defensor de los animales y del vegetarianismo; en su idea de que deberíamos sentir empatía compasiva por los demás seres capaces de sentir, humanos o no, para el compositor alemán, nunca deberíamos olvidar que el sufrimiento es siempre sufrimiento, independientemente de las cualidades individuales de quien esté sufriendo. Por su parte el escritor ruso Leo Tolstoy se hizo vegetariano en 1885 junto con sus hijas por razones éticas. Para este escritor, comer carne es claramente inmoral ya que lleva consigo el tener que matar, acción en sí misma contraria a la moral y guiada por el deseo exclusivo de satisfacer el gusto por comer carne y no una necesidad real. La repugnancia y horror que le causaban los mataderos han quedado reflejados en escritos como el prefacio que escribió al libro de Howard Williams "La Ética en la Dieta".

La defensa actual del vegetarianismo ético se caracteriza por la variedad de perspectivas y argumentos planteados. Aunque no se olvidan las razones esgrimidas desde la antigüedad, destaca por su indiscutible evidencia el argumento filosófico de que los animales, al ser seres sintientes, deben tener una serie de derechos reconocidos que protejan sus intereses, por ello el vegetarianismo se presenta como la única dieta ética y respetuosa hacia todos los seres con capacidad de sufrimiento.

También adquieren cada vez más peso argumentos de tipo económico o ecológico contrarios al consumo de carne y en general de productos de origen animal, por el impacto eminentemente negativo de esta práctica. Incansable defensor del vegetarianismo por razones éticas, el pensador inglés Henry Salt expuso en su libro "El Humanismo en la Dieta" cómo la recepción de una idea nueva como la del cambio de mentalidad que supone la aceptación del vegetarianismo a nivel social, es un extraño proceso que suele pasar por sucesivas fases. Primeramente se da un tácito rechazo, después llega la fase en que se ridiculiza abiertamente la opción planteada, le sigue una oposición más o menos respetuosa para finalizar con una aceptación parcial de la misma. Para Salt el principal argumento para promover el vegetarianismo es que no es ético matar animales para comerlos, y la manera de asegurar la desaparición del innecesario e injusto proceso de criar y matar animales para consumo humano, es reconsiderar primero nuestra actitud general hacia los animales que llevaría a la adopción gradual de la dieta vegetariana en la sociedad. Según Salt, "sacrificar animales de forma humana" es una gran contradicción y en este sentido es imposible encontrar justificación alguna para comer carne de animales sacrificados de esta supuesta manera. Asimismo señala que los verdaderos responsables del sufrimiento y muerte de los animales para consumo son los clientes de las carnicerías, son los que consumen productos de origen animal quienes sostienen y apoyan en última instancia la explotación y muerte de los animales.

El filósofo Tom Regan, profesor de filosofía en la Universidad de Carolina del Norte publicó en 1975 "Las Bases Morales del Vegetarianismo". Según este filósofo, no sólo el hecho de provocar sufrimiento a los animales para comerlos es condenable moralmente, también lo es, y de manera muy significativa, el hecho de quitarles la vida ya que si estamos de acuerdo en que los seres humanos tenemos un derecho natural a la vida, debemos concluir que también lo poseen los animales ya que estos últimos poseen como los seres humanos, intereses que deben ser protegidos. No hay nada que justifique que una práctica moralmente censurable en el caso de los humanos, no lo sea también para los animales no humanos, de lo contrario, todos y cada uno de los seres humanos y sólo los seres humanos deberíamos poseer una característica moralmente significativa que justificara la diferencia de consideración moral entre humanos y animales, pero la evidencia apunta a que no existe ninguna característica moralmente relevante que poseamos todos los seres humanos y no posean los demás animales.

(Fuente http://www.forovegetariano.org/foro/archive/index.php/t-3964.html)

Los derechos de los vegetarianos

La Constitución Política de Colombia establece una serie de artículos orientados a garantizar el derecho a la igualdad de todos los colombianos en diversos ámbitos, y por ende eliminar cualquier tipo de discriminación por raza, sexo, cultura, etc.; lo mismo que las responsabilidades del Estado.

El artículo 2 expresa que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El artículo 7, por su parte, señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

El artículo 13 dice con claridad meridiana que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y agrega que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Respecto a los niños, el artículo 44 señala como uno de los derechos fundamentales de éstos, la alimentación equilibrada y el deber de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Los vegetarianos, como un grupo de la sociedad tienen todos los derechos que señala la Constitución. Por tanto, deben gozar de los derechos que les corresponden, no pueden ser discriminados en ninguna parte, ni en el colegio, trabajo, etc.,

Los niños y jóvenes en situación escolar que practican el vegetarianismo tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano y no pueden ser discriminados por su estilo de vida. Y el Estado debe garantizarles sus derechos y opciones de alimento.

Así como la Constitución Nacional y las leyes amparan a diferentes grupos sociales, así también se debe garantizar los derechos de las personas vegetarianas.

Alcances sociales, ambientales, sanitarios y sobre los derechos de los animales, del vegetarianismo

Según la investigadora Miriam Martínez, la dieta vegetariana es una estrategia para evitar el hambre, para la prevención y tratamiento de diversas enfermedades, para garantizar los derechos de los animales y para disminuir los efectos del cambio climático producido por el consumo de carne. Al respecto señala:

"¿Por qué no podemos llegar a planteamientos vegetarianos? Una dieta vegetariana no solo es "saludable, nutricionalmente adecuada y beneficiosa en la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades", de acuerdo con la Asociación Americana de Dietética, sino que, según Naciones Unidas, es la única estrategia para evitar el hambre que hoy afecta a más de 850 millones de seres humanos. La producción de carne es simplemente ineficiente, ya que el ganado consume muchas más proteínas de lo que su carne rinde; y además es uno de los factores más importantes que contribuyen a la deforestación y al cambio climático.

Eso sin mencionar los billones de vacas, cerdos, pollos, patos y otros animales, criaturas que sienten y que cada año son hacinadas en condiciones penosas antes de ser sacrificadas, condiciones que serían consideradas delito si se aplicaran a nuestros animales de compañía.

Después de todas estas razones, ¿no es el vegetarianismo, al menos, una opción para plantearse?" (Fuente: MIRIAM MARTÍNEZ BIARGE Vegetarianismo, una opción. Londres, Reino Unido. 15 MAR 2013) (subrayado fuera de texto.)

El Consumo de Carne, el cambio climático, el medio ambiente y la salud.

Diversos estudios realizados en los últimos años muestran los efectos negativos del consumo de carne sobre la salud, el medio ambiente y el cambio climático. Asimismo plantean como ha evolucionado la sociedad del consumo de vegetales al excesivo consumo de carne.

Se presenta a continuación una síntesis de dos artículos publicados en internet, donde se hace alusión a estos temas y se ilustra con cifras las consecuencias del consumo de carne.

Señala el artículo El Vegetarianismo, ¿Un Problema de Salud? :

"El consumo de carne no sólo tiene efectos negativos sobre la salud, sino que también afecta indirectamente al clima, la vegetación, y la agricultura tanto aquí como en el Tercer Mundo.

Hace cien años, nuestra dieta básica consistía en cereales, legumbres, hortalizas, patatas, frutas y productos lácteos. Con la mejoría del nivel de vida, aquella dieta se vio cambiada progresivamente con carne, pescado, aves de corral, grasas animales, y comidas esterilizadas, cocidas y conservadas que no contienen muchas sustancias vitales.

Hoy en día, los consumidores del mundo occidental ingieren un 35% más de productos lácteos, un 52% más de carne, un 84% más de pescado, un 190% más de huevos, y un 280% más pollo que en el año 1900.

Se usa más y más tierra cultivable para la crianza de los animales, se ha alcanzado un porcentaje del 65% de la tierra usada para la agricultura.

Los animales que se engordan para la matanza consumen la mitad de los cereales del mundo y el 90% de la cosecha de soja.

Sus excrementos conducen a la contaminación de las aguas subterráneas y el metano que producen contribuye a la destrucción de la capa del ozono.

No se sabe mucho, pero además del metano, una sola vaca produce tanto monóxido de carbono como un automóvil. La agricultura intensiva también es responsable en parte de la contaminación del aire, ocasionando enfermedades de los pulmones y los órganos respiratorios así como una mayor aparición de alergias.

Los animales en las granjas de los EE.UU. y de Europa producen 110.000 kg/seg de excrementos de los cuales no pueden deshacerse adecuadamente debido a la enorme cantidad.

Dependiendo del animal, se requieren hasta 17 kilos de cereales para producir un solo kilo de carne. Durante este "procesamiento", más del 90% de la proteína vegetal, el 92% de los carbohidratos, y toda la fibra se pierden.

En los Estados Unidos solamente, se sacrifican más animales anualmente que el número de personas que habitan el mundo. Si se redujera el consumo de carne tan sólo un 10%, se podría alimentar a más de mil millones de personas con una dieta vegetariana, con sólo los granos que se conservarían.

Pero, en la actualidad, unos 38.000 niños se mueren por desnutrición cada año; y en 1991, 20.000.000 de personas murieron de hambre. Estas cifras fueron publicadas por la organización medioambiental más notable del mundo: la Fundación Earth Save de Nueva York.

Para producir las enormes cantidades de comida que necesitan los animales de granja, millones de toneladas de pesticidas, vermicidas, fungicidas e insecticidas se usan anualmente.

Estos venenos ambientales contribuyen a la contaminación del agua potable y por sí mismas serían suficientes para matar a la población entera del mundo por envenenamiento.

Durante los últimos 100 años (durante el citado cambio hacia la proteína animal), el número de enfermedades cardiovasculares mortales ha aumentado del 4 al 5% anualmente y hoy representan dos tercios de las muertes en los países occidentales. Asímismo, el cáncer, las enfermedades reumáticas, el asma, la bronquitis, la artritis y las alergias, por citar algunas, han aumentado significativamente. En niños menores de 12 años, el cáncer es la causa más común de muerte hoy en día." (Fuente: El Vegetarianismo, ¿Un Problema de Salud?. http://www.proyectopv.org/1-verdad/nocomercarne4.htm)

Igualmente la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) hace el siguiente análisis:

"Todos los animales tenemos el mismo derecho a vivir en este planeta compartido. Sin embargo, los humanos nos hemos creído con el derecho a cosificar a los otros animales, a recluirlos como máquinas productoras sin tener en cuenta que los animales no humanos son seres, como nosotros, capaces de sentir y sufrir, con unas necesidades básicas, tanto físicas como de comportamiento propias.

Desde 1900 el consumo de carne y productos animales ha aumentado considerablemente. Se comen un 280% más de pollo que entonces, un 190% más de huevos, y un 82% más de pescado por ejemplo. Asimismo, también han aumentado un número de enfermedades como aquellas cardiovasculares, el cáncer o las alergias, por ejemplo.

La carne, además contiene altas cantidades de sustancias químicas (antibióticos, toxinas, etc.) y otros elementos tóxicos (hormonas, ácido úrico, colesterol, amoníaco, etc.) que suponen una agresión a nuestro organismo. Muchas de éstas se fijan en el cuerpo y sus rastros pueden tener consecuencias crónicas y provocar, con los años, multitud de enfermedades de tipo cardiovascular, cáncer, artritis, reumatismos, etc.

La cría intensiva es totalmente ineficiente; para producir un sólo kilo de carne se necesitan unos 10 kilos de cereales. Y, obviamente, comen más personas de 10 kilos de proteínas vegetales que de uno de carne.

El modo de vida "carnívoro" del 25% de la población se queda con más de la mitad de la producción de grano del Planeta. La producción actual de cereales, ya sea para pienso como para consumo directo, bastaría para alimentar a 10,000 millones de personas. Recordemos que hay en el mundo casi 1,000 millones de personas que sufren de desnutrición, de los cuales 60 mueren cada año.

El esquema alimentario occidental desaprovecha y esquilma recursos como el agua y la tierra, y la energía y contamina el medio ambiente de manera preocupante.

Las cantidades de metano (gas de efecto invernadero) emitidas por la cría intensiva de ganado son mayores que las emitidas por todos los medios de transporte del mundo. Asimismo, la producción intensiva emite otros gases dañinos como el amoníaco y el dióxido de carbono.

La altísima demanda de grano para poder alimentar a los animales que consumimos, provoca que se tenga que deforestar… afectando la erosión al terreno y llegando en algunos casos a la desertificación de zonas concretas. Al ser mucho del grano que se utiliza en los piensos, y en especial la soja que se produce en zonas deforestadas de las selvas tropicales, de producción transgénica.

Asimismo los purines y otros deshechos de las granjas intensivas suponen un problema de contaminación tanto de ríos como de cauces subterráneos. Considerando que los animales de las especies que suelen criarse en granjas, producen hasta 20 veces más excrementos que los humanos, el problema de gestión de residuos es importante.

La cría intensiva resulta altamente insostenible.

El 80% de los recursos acuíferos del planeta se destinan al consumo de ganado.

Por cada kilo de carne de vaca se han utilizado 1500 litros de agua y 15 kilos de cereales.

Mientras que la eficacia energética de la producción de animales es de una media de 34,5% (vaca 50%, pollo 20% y cerdo 12%), la de la producción vegetal es de un 328%."

La obesidad

La obesidad es una de las enfermedades que viene agobiando a muchos países del mundo, entre ellos Colombia, en donde se ha empezado a hacer conciencia de las graves consecuencias que esta enfermedad tiene en la salud de los colombianos. En el país el 46% de la población padece de sobrepeso.

Según un estudio de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, el 36,4% de los bogotanos entre los 18 y los 65 años y el 60% de los mayores de 65 años son sedentarios.1

Ante este grave problema de salud publica, se expidió la Ley 1355 de 2009 "Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención", ley que determina la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todas ellas aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

La Ley 1355 igualmente ordena al Estado promover políticas de actividad física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.

Los beneficios de la dieta vegetariana

La Asociación Americana de Dietética, asegura que "las dietas vegetarianas, incluidas las dietas veganas, son saludables, nutricionalmente adecuadas, y pueden proporcionar beneficios para la salud en la prevención y en el tratamiento de ciertas enfermedades. Equilibradas, estas dietas son apropiadas para todas las etapas del ciclo vital". (Fuente: Partido Animalista. Aprobado el menú vegetariano en los colegios vascos).

Igualmente, en la medida en que se disminuya el consumo de carne y se implemente la dieta vegetariana, estaremos aportando un granito de arena en la defensa del medio ambiente y en la mitigación del cambio climático, por todo lo señalado más arriba.

La implementación de dietas saludables a través del vegetarianismo contribuye a disminuir los altos índices de obesidad que padecen niños, jóvenes y adultos en Colombia y en Bogotá.

Fundamento jurídico

Constitución Nacional

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO  7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO  16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

LEY 1355 DE 2009 por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Artículo 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.

Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

* Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.

* Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

* El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.

Artículo 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 10. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

Artículo 12. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación. El Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.

Parágrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada se ejercerán sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión y a las demás entidades competentes.

Artículo 13. Estrategias de información, educación y comunicación. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud.

Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.

ACUERDO 489 DE 2012. Plan de desarrollo Bogotá Humana

Artículo 6. Estrategias

1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida − niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores −, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.

Artículo 7. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Creciendo saludables. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se una atención integral en salud mental para los niños, las niñas.

3. Competencia del Concejo

Constitución Política

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4. Impacto fiscal

El proyecto de acuerdo no genera costos adicionales, pues se trata es de incluir una opción vegetariana en el menú de colegios, jardines, comedores comunitarios, etc. que ofrecen alimentos en sus comedores.

Actualmente los programas de suministro de alimentos en las entidades a estudiantes o beneficiarios de programas sociales tienen garantizados los recursos en el presupuesto de cada entidad.

Con el proyecto de acuerdo, lo que se indica es que la administración exija a los proveedores incluir la opción vegetariana en los menús.

De manera que se puede desarrollar la presente iniciativa con los recursos que tienen las entidades respectivas como la Secretaria de Educación, Secretaria de Integración social, etc.

Cordialmente;

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___________2014

"Por el cual se dictan normas para garantizar los derechos de las personas vegetarianas y en defensa del medio ambiente en el distrito capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 y 8 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. La administración distrital garantizará que en los colegios oficiales del distrito, comedores comunitarios, jardines y restaurantes de las entidades distritales, se ofrezca en sus comedores la opción vegetariana en los menús, a las personas que lo soliciten.

Para tal efecto, se exigirá a los proveedores de alimentos de las entidades distritales que se incluya obligatoriamente la opción de menú vegetariano.

Artículo 2. La Administración distrital tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en un plazo máximo de un año, a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Artículo 3. La administración distrital promoverá campañas para que en colegios privados y universidades, entidades o empresas públicas o privadas se ofrezca la opción vegetariana en los menús de sus restaurantes, comedores o cafeterías, a quienes los soliciten.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 (El tiempo, 20 de junio de 2011)