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Resolución 264 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 264 DE 2014

 

(Julio 10)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B dentro del expediente de la Acción Popular No. 25000-23-15-000-2003-01535-02"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, en concordancia con el literal 11) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Acción Popular 25000-23-15-000-2003-01535-02, los ciudadanos Claudio González, Marco Tulio García y Víctor Julio Gómez promovieron acción popular contra la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Economía Solidaria, Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, Cafam, Compensar y Banco Granahorrar con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, b, g, l, m y n del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la seguridad y salubridad públicas, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios.

 

Que los hechos que originaron la Acción Popular tienen que ver con que las casas adquiridas en la Urbanización Zarazota han venido presentando deterioro progresivo, ocasionando agrietamientos, fisuras en estructuras, fachadas, techos, pisos, patios, habitaciones, generando riesgo en la estabilidad, seguridad, salud, y vida de las familias que habitan esta urbanización.

 

Que en sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, Sección Primera, el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se resolvió:

 

"(...) CUARTO: Amparar los derechos colectivos consagrados en los literales l) y m) del artículo de la Ley 472 de 1998, consistentes en "la prevención de desastres previsibles técnicamente" y "La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

QUINTO: Declarar responsables de la vulneración de los derechos colectivos amparados en el numeral cuarto de esta providencia, al Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital del Hábitat - Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, y a las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., Aldame Ltda., y la Compañía Internacional de Construcciones S.A., en razón a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

 

SEXTO: Ordenar al Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, y a la sociedad Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., para que de forma solidaria reubiquen a todos y cada uno de los propietarios de las viviendas que se encuentran cerca de los taludes, junto con sus familias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

SÉPTIMO: Ordenar a las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañia Constructora Ltda., Aldamec Ltda., y la Compañía Internacional de Construcciones S.A., de forma solidaria construir las obras civiles que sean necesarias para la protección del talud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

OCTAVO: Ordenar al Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, monitorear las zonas afectadas por grietas, hundimientos y erosión observando su evolución, conforme se expuso en la parte motiva.

 

NOVENO: Conceder un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para el cumplimiento de las órdenes dadas en la presente providencia. (…)

 

DECIMO SEGUNDO: Para efectos de verificar el cumplimiento del presente fallo, se crea un Comité de Verificación compuesto por los siguientes funcionarios: Un Delegado de la Defensoría del Pueblo, Un Delegado de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, un Delegado del FOPAE, un Delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat y uno de los accionantes, quienes deberán rendir informe cada dos (2) meses, a este Despacho, sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la presente providencia. (…)".

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (FOPAE) y el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría del Hábitat y Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en sentencia proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), resolvió:

 

"(…)1°) Declárese no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

2°) Modificase el numeral Sexto (6°) de la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

 

SEXTO: Ordenar al Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat - Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, y a las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., Aldame Ltda., y la Compañía Internacional de Construcciones S.A., que de forma solidaria, reubiquen temporalmente, es decir, hasta tanto se realicen las obras necesarias para conjurar la inestabilidad del terreno de dicha urbanización, a todas las familias y/o personas residentes y/o habitantes de la Urbanización Zarazota de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

 

3°) Modificase el numeral Séptimo (7°) de la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

 

SÉPTIMO: Ordenar a las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., Aldame Ltda., y la Compañía Internacional de Construcciones S.A., de forma solidaria, realizar los estudios técnicos necesarios a fin de determinar un plan y/o medida que conlleve a conjurar la inestabilidad del terreno Urbanización Zarazota, luego proceder a ejecutar las obras que arrojen los estudios realizados. Así mismo una vez culminadas las obras respectivas, ubicarán nuevamente a las familias residentes de la Urbanización Zarazota de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

 

4°) Modificase el numeral Noveno (9°) de la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

 

NOVENO: Conceder un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que las entidades públicas y privadas reubiquen temporalmente a la totalidad de las familias residentes de la urbanización Zarazota, y seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los tres meses otorgados para la respectiva reubicación temporal, para la elaboración de los (sic) estudio técnico respectivo y la ejecución de las obras que este arroje.

 

5°) Modificase el numeral Décimo Segundo (12°) de la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

 

DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos de verificar el cumplimiento del presente fallo, se crea un Comité de Verificación compuesto por los siguientes funcionarios: el Juez de primera instancia, un Delegado de la Defensoría del Pueblo, Un Delegado de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, un Delegado del FOPAE, un Delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat, un delegado de las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., Aldame Ltda., y la Compañía Internacional de Construcciones S.A., y uno de los accionantes, quienes deberán rendir informe cada dos (2) meses, a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la presente providencia.

 

6°). Confírmase en lo demás la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá. (...)"

 

Que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, dentro del proceso de la Acción Popular No. 25000-23-15-0002003- 01535-02 se encuentra debidamente ejecutoriada.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que en cumplimiento de las medidas ordenadas en el pronunciamiento judicial de lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) que decidió de fondo la Acción Popular No. 25000-23-15-000-2003-01535-02, se requiere la coordinación y participación de diversas entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Que se hace necesario dictar las disposiciones y determinar las acciones administrativas procedentes para garantizar el cumplimiento de la sentencia, señalando las entidades y organismos distritales que deben concurrir a su acatamiento, de conformidad con las funciones asignadas por la normativa distrital.

 

Que para efectos de acatar el fallo judicial, la Administración Distrital debe disponer el procedimiento y la forma mediante los cuales se efectuará el entendimiento interinstitucional para ejecutar las órdenes contenidas en el fallo judicial del proceso de Acción Popular No. 25000-23-15000-2003-01535-02.

 

Que de acuerdo con las funciones y atribuciones conferidas a la Secretaría Distrital del Hábitat, y en cumplimiento al fallo de la referencia, se procedió a verificar el estado jurídico actual de las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., identificada con Nit. No. 860.056.878-0, Aldame Ltda., identificada con Nit. No. 830.045.027-3, y la Compañía Internacional de Construcciones S.A. identificada con Nit. No. 860.054.596-1.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el oficio 3-2014-41476 del 26 de junio de 2014 suscrito por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la SDHT, se logró establecer que en el caso puntual de la Sociedad Compañía Internacional de Construcciones S.A., ésta se encuentra en proceso de intervención para liquidar los negocios, bienes y haberes de dicha compañía por parte del Agente Especial designado por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, dependencia de la Secretaría Distrital del Hábitat, según lo ordenado en la Resolución 0469 de 11 de septiembre de 2007.

 

Que dicho oficio igualmente hace mención a la información reportada por la Superintendencia de Sociedades en el sentido de que las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., identificada con Nit. No. 860.056.878-0, y Aldame Ltda., identificada con Nit. No. 830.045.027-3, si bien es cierto no se han liquidado, se encuentran en estado de inactividad en su objeto social desde el año 2001.

 

Que de acuerdo con lo anterior, dada la intervención de una de las sociedades y la inactividad comercial de las otras, resulta evidente que su situación jurídica afecta el normal cumplimiento de la sentencia en cuestión.

 

Que no obstante lo anterior, en aras del cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, se considera necesario continuar el proceso sin su concurrencia, lo cual no es óbice para iniciar las respectivas acciones jurídicas y legales a que haya lugar contra las mismas.

 

Que en desarrollo del principio de colaboración entre entidades, se requiere iniciar el trámite dispuesto en el Decreto Distrital 255 de 12 de junio de 2013 "Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y demás normas concordantes, para que a través del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, o la entidad que haga sus veces, se realicen los estudios técnicos necesarios para atender el cumplimiento del fallo, los cuales tienen como finalidad identificar el tipo de riesgo actual en la zona, determinar el plan y/o medidas a adoptar para la posible realización de obras en la Urbanización Zarazota, y realizar las recomendaciones del caso para la concurrencia de la Caja de Vivienda Popular -CVP- en lo correspondiente a las modalidades de reasentamiento que le competen a la entidad.

 

Que el cumplimiento de lo ordenado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en la Acción Popular 25000-23-15-000-2003-01535-02 requiere de la coordinación y participación de diversas entidades y organismos de la Administración Distrital tales como la Secretaría Distrital del Hábitat, la Caja de la Vivienda Popular -CVP -, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE-, o la entidad que haga sus veces, Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ordenar a la Secretaría Distrital del Hábitat iniciar y/o continuar las acciones de tipo legal y administrativo contra las sociedades Forero Hernández Ltda., hoy Soluciones Urbanas Compañía Constructora Ltda., identificada con Nit. No. 860.056.878-0, Aldame Ltda., identificada con Nit. No. 830.045.027-3, y al Agente Especial designado para la liquidación de la Compañía Internacional de Construcciones S.A., identificada con Nit. No. 860.054.596-1, para que respondan civil, comercial y administrativamente por las órdenes a su cargo, impartidas mediante la citada sentencia, ante la situación jurídica en que se encuentran.

 

Artículo 2°. Ordenar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-, o la entidad que haga sus veces, para que de acuerdo con el procedimiento legal establecido, inicie los estudios técnicos respectivos, identifique el tipo de riesgo actual en la zona, determine el plan y/o las medidas a adoptar para la posible realización de obras en la Urbanización Zarazota, y realice las recomendaciones del caso para la concurrencia de la Caja de Vivienda Popular - CVP - en lo correspondiente a las modalidades de reasentamiento que le competen a la entidad, acorde con la información obtenida en el oficio 3-2014-41476 del 26 de junio de 2014 suscrito por la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y, la Resolución N° 0469 del 11 de septiembre de 2007 de la misma Secretaría.

 

Artículo 3°. Ordenar a la Caja de Vivienda Popular - CVP -, o la entidad que haga sus veces, una vez se conozcan los resultados del referido estudio técnico, adoptar las recomendaciones que se realicen para el reasentamiento de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto 255 de 2013.

 

Artículo 4°. La interposición de las acciones judiciales que resulten necesarias para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 5°. Las entidades distritales comprometidas en la presente acción popular, emprenderán todas las acciones que sean necesarias y se encuentren debidamente justificadas, para cumplir con el mandato judicial objeto de este acto administrativo.

 

Artículo 6°. Corresponde a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General, la coordinación de las mesas de trabajo con las entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, con la finalidad de hacer seguimiento conjunto respecto de las actuaciones que dichas entidades realicen en relación con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

 

Artículo 7°. Para efectos de asesorar a las entidades distritales enunciadas, respecto a las actuaciones judiciales, extrajudiciales y demás aspectos jurídicos derivados del cumplimiento de la sentencia, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. efectuará el apoyo y orientación que sean necesarios.

 

Artículo 8°. En todo caso, será obligación y responsabilidad de cada una de las entidades Distritales vinculadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misionalidad y competencias que se requiera para el cumplimiento de la orden judicial.

 

Artículo 9°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

Artículo 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de julio del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General