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Proyecto de Acuerdo 113 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 113 DE 2014

PROYECTO DE ACUERDO N° 113 DE 2014

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de instalar detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones del Transmilenio"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los problemas de inseguridad y violencia a nivel mundial es un flagelo complejo de gran compromiso, pero con mayor preocupación para los países tercermundistas donde el índice de frecuencia y gravedad de agresiones que ponen en peligro la vida e integridad física de muchas personas es muy alto, por lo tanto, se trata de un fenómeno que se ha puesto en la mira de las políticas públicas y gubernamentales. Cada día, se hace más necesario buscar alternativas para combatir la inseguridad, pues no existe rincón de la ciudad en la que no deambulen agresores armados que tienen toda la ventaja sobre el individuo que no lo está, nadie está exento que en cualquier momento se convierta en víctima de los continuos ataques con armas blancas, de fuego y otras clases de agresiones que viene sufriendo la población Bogotana. Sin embargo, la innovación y las tecnologías ofrecen posibilidades que permiten minimizar esta clase de sucesos, aunque si bien es cierto, no existe manera con la cual se logre erradicar la inseguridad en las naciones.

Los adelantos tecnológicos en sistemas de seguridad y vigilancia, han tomado gran importancia porque le brindan un valor agregado a las empresas permitiendo eficiencia y eficacia en el aprovechamiento de los recursos, facilitando no solamente salvaguardar los bienes, sino que maximiza la protección de las personas y su utilización contribuye a bajar los índices de inseguridad, al ahorro de tiempo y procedimientos a menores costos.

Con la utilización de sistemas de seguridad como detectores de armas y metales podemos combatir y evitar con mayor fuerza la gran ola de problemas de inseguridad que cada día viene en aumento en los sitios públicos, de mayor afluencia en la ciudad, de ahí que muchos países han venido implementando estas tecnologías que ofrecen los mercados que previenen posibles agresiones a mano armada, debido a que detecta toda clase de metales que se encuentran escondidos en cualquier parte del cuerpo, mediante la activación de una alarma sonora y visual. Países como Estados Unidos, en la Unión Europea y México, han tomado la práctica de instalar esta clase de dispositivos a la entrada de los Aeropuertos, Prisiones y Edificios Públicos, Metro, Entidades Financieras, Casinos, Joyerías, entre otros.

La Cumbre Revisora de la Declaración de Ginebra, Ginebra, 12 de septiembre de 2008, en su informe nos permite evidenciar algunos datos frente al flagelo de la violencia armada, dice que "Representantes de alto nivel de 85 de los estados firmantes se reunieron en Ginebra para evaluar los progresos hechos en relación a la Declaración de Ginebra y para ratificar su compromiso con el proceso…

.. En el resumen del informe se cita lo siguiente: "la violencia armada impone una tremenda carga humana y económica para individuos, familias y comunidades. Más de 740,000 personas mueren cada año como resultado de la violencia asociada a los conflictos armados y a la criminalidad, de mayor o menor escala. La mayoría de las muertes, hasta aproximadamente 490,000, se producen al margen de las zonas de guerra". También subraya que se trata de "la cuarta principal causa de muerte en personas entre los 15 y los 44 años de edad en todo el mundo. En más de 40 países, se encuentra entre una de las diez principales causas de muerte".1

Según la Encuesta de Percepción y Victimización realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá, "el indicador de victimización en Bogotá aumentó 16 puntos en el segundo semestre de 2013, frente al mismo periodo de 2012, pasó del 31% a 47%. La percepción de inseguridad se incrementó 12 puntos, pasó del 40% al 52%...

…. El 17% de los encuestados indicó haber sido víctima directa de un delito y el 30% aseguró que algún integrante de su hogar lo fue.

Las localidades de Usaquén y Suba reportaron los niveles más bajos de victimización directa, con el 13%.

Según la encuesta, el 75% de las víctimas directas lo fue de hurto a personas, 51% ocurrió con violencia, de los cuales en el 58% utilizaron arma blanca. El 38% reportó que el celular fue el objeto más robado.

Tres de cada cuatro delitos ocurren en el espacio público (calles y/o transporte), y el 59% ocurrió en un sector diferente al de residencia de la víctima. Tres de cada 4 delitos fueron cometidos en espacios públicos"2

De acuerdo a la encuesta realizada, la siguiente grafica nos muestra el porcentaje de aumento de la inseguridad y las zonas de más alto riesgo, donde se evidencia que se ha incrementado en mayor proporción en el transporte público.

Fuente: http://camara.ccb.org.co/documentos/13887_dsc-encuestabogota_iisem13.pdf

JUSTIFICACION

En aras de brindar seguridad y protección a los usuarios del Transmilenio y erradicar los ataques y agresiones delincuenciales dentro del Sistema, el presente proyecto de acuerdo busca evitar el ingreso de armas blancas o cortopunzantes y armas de fuego, mediante la implementación de dispositivos tecnológicos como máquinas de rayos X y detectores de metales en las entradas de las estaciones y portales del Transmilenio, que permitan la identificación del porte de dichos elementos, y brindar instrumentos que maximicen los controles sobre las posibles actividades delictivas que atenten contra la integridad física de los pasajeros y usuarios.

Entendiéndose que arma blanca o corto punzante es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos3 y armas de fuego como las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química4,

Mediante la instalación de arcos detectores de metal, rayos X y el uso de dispositivos que permitan minimizar los casos de inseguridad en las estaciones de Transmilenio, lo cual permitiría la detección de objetos entre armas de fuego y navajas.

Dichos dispositivos deben ser instalados principalmente en un lugar donde al pasar el usuario permita detectar y escanear los objetos metálicos, así mismo deben ser ubicados en todas las estaciones del Transmilenio o en su efecto en las estaciones donde exista alta afluencia de usuarios.

Para ejercer un mayor control, adicionalmente al dispositivo, es necesario coordinar a través del Personal del Sistema Transmilenio, con la Policía Metropolitana y la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital para que en el momento de presentarse un caso de detección de objetos controle y solicite al usuario mostrar sus pertenencias para verificar que los metales detectados no sean objetos que pongan en riesgo la integridad de los pasajeros y que a su vez tenga la autoridad del manejo de la situación de acuerdo a los procedimientos de ley, en el caso en que le sea detectado un elemento peligroso al activarse.

Adicionalmente, los constantes hechos de violencia, cosquilleo, atracos, el gran flujo de peatones y usuarios en las horas pico, la falta de vigilancia y personal de la fuerza pública, el comercio desmesurado y sin control en las zonas aledañas a las estaciones, la demora y atraso de las rutas del sistema de Transmilenio, la falta de rutas alimentadoras entre barrios y estaciones que permitan que los usuarios tomen el alimentador inmediatamente se baje del articulado, la falta de control en el cierre de las puertas de vidrio de las estaciones entre otros, se ha evidenciado que son las causas más notables para que en el sistema Transmilenio se presente tanta inseguridad.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera del texto)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo  11. El derecho a la vida es inviolable…

Artículo  21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo  22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo  23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo  24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional…

Artículo  223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas….(subrayado fuera del texto)

LEGAL

Ley 599 de 2000 (Julio 24) "Por la cual se expide el Código Penal.". Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Ley 1142 De 2007 (Junio 28) Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

Artículo  38. El artículo 365 de la Ley 599 de 2000, Código Penal quedará así: Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal y municiones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años…

…ARTÍCULO   117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de las niñas y los niños:... Se prohibe a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas de las siguientes características: Punzantes, Cortantes (Incisas), Corto Punzantes, Inciso- Contusas.

Ley 1453 de 2011 (Junio 24) "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad". Artículo  19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones. "El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. NOTA: Expresión subrayada Declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-121 de febrero 22 de 2012…"

Proyecto de Ley 77 de 2010 Senado. Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Artículo 1°. Adiciónese al Código Penal un artículo 365 A: Artículo 365 A. Porte de armas blancas. El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°. Parágrafo 1°. Para los efectos de esta ley, entiéndanse como arma blanca el objeto punzante, cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características. Parágrafo 2°. No se considerará arma blanca aquel utensilio o elemento que se utilice para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.

Decreto 2535 de 1993 (diciembre 17). Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

Artículo 5º.- Definición. Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

Decreto 503 de 2003 (Diciembre 30) "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

Acuerdo 233 de 2006 (Junio 29) "Por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Artículo 1º. Establecer en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana. Artículo 2º. Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123. Artículo 2º. La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana contará con un Comité de seguimiento y evaluación, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá, que deberá sugerir las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Red, evaluar periódicamente su sistema de operación y funcionamiento, impulsar el mejoramiento de la infraestructura tecnológica y propiciar la vinculación y colaboración de la ciudadanía.

Acuerdo 79 de 2003. (Enero 20). "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C." Artículo 177. Decomiso. Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia: 1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares; ...

PLAN DE DESARROLLO 2012 – 2015

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público. Fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Territorios de vida y paz con prevención del delito. Adquisición y dotación de bienes y servicios para el fortalecimiento integral de la seguridad, defensa y justicia en la ciudad..

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

*Organización Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

*La Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada Desarrollo

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo tiene impacto fiscal, sin embargo, los programas ofrecidos por la Administración como "Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana", mediante Adquisición y dotación de bienes y servicios para el fortalecimiento integral de la seguridad, defensa y justicia en la ciudad, determinará la asignación de los recursos públicos para la consecución de los planes y programas que se pretendan desarrollar en aras de mejorar la seguridad y protección del derecho a la vida de los ciudadanos, permitiendo establecer el proyecto de acuerdo por medio del cual se establece la obligatoriedad de instalar detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones del Transmilenio.

Dando cumplimento y de acuerdo al Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la Administración Distrital se encargará de determinar la asignación de los recursos públicos para la consecución de los planes y programas que se pretendan desarrollar en aras de mejorar la seguridad y protección del derecho a la vida de los ciudadanos, estableciéndose la obligatoriedad de instalar detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones del Transmilenio.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA LUCIA SANDOBAL

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JIMENA TORO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FELIPE MANCERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEVERO CORREA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SANDRA JARAMILLO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2014

"Por medio del cual se establece

la obligatoriedad de instalar detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones del Transmilenio"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los Artículos 7 y 12, numerales 13, 18 y 23 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la instalación de detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones y portales del Transmilenio.

ARTICULO SEGUNDO. Coordinar a través del personal del Sistema Transmilenio, con la Policía Metropolitana y la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital, para que en el momento de presentarse un caso de detección de objetos, se actúe de acuerdo a los procedimientos que estipule la Ley.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _____días del mes de ______________ del año dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

M E M O R A N D O

Para:

Doctor Luis Alfredo Cerchiaro Daza,

Secretario General Concejo de Bogotá

De:

Honorable Concejal

Asunto:

Presentación proyecto de acuerdo

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, me permito presentar el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se establece la obligatoriedad de instalar detectores de metales y armas para la seguridad en las estaciones del Transmilenio". Para que usted ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la Corporación.

Cordialmente,

LILIANA GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto: Sandra Forero

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/newsletter/Geneva-Declaration-Newsletter-03-Spanish.pdf

2http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=802&conID=13888

3http://es.wikipedia.org/wiki/Arma_blanca

4Decreto 2535 de 1993 (diciembre 17). Artículo 5°.