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Acuerdo 1 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1988
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1988

(Abril 19)

Modificado y adicionado por el Acuerdo Distrital 88 de 2003

por el cual se adoptan los símbolos de la ciudad de Bogotá y se regula su uso en el Distrito Especial.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá

 en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida en el numeral 1 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968.

Ver el Decreto Distrital 555 de 1952 , Ver el Decreto Distrital 1000 de 1974 , Ver el Decreto Distrital 120 de 1991 , Ver el Decreto Distrital 681 de 1998, Ver el Decreto Nacional 1967 de 1991, Ver la Ley 198 de 1995, Ver el Acuerdo Distrital 109 de 2003

ACUERDA:

Artículo 1º.- Adóptase como escudo de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, el establecido por la Cédula Real de diciembre 3 de 1548, conformado por el Aguila Real rapante, rodeada por nueve granadas de color rojo y una corona en la parte superior.

Adóptese como bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, la establecida por el Decreto 555 de octubre de 1952, consistente en dos franjas horizontales, una de color amarillo en la parte superior y otra de color rojo en la parte inferior y llevará en el centro, impreso o bordado, el escudo de la ciudad en tamaño de 1/3 del total del estandarte.

Acógese como Himno de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, el adoptado por Decreto 1000 de julio 31 de 1974.

Artículo 2º.- El escudo de la ciudad de Bogotá deberá usarse como único distintivo en edificios, construcciones, monumentos, elementos propios del amoblamiento urbano permitidos en espacios públicos, lo mismo que aquellos destinados a la recreación, deportes, cultura, turismo, etc., equipo automotor, maquinaria, papelería y demás enseres que sean de propiedad del Distrito Especial y de sus Entidades Descentralizadas.

Artículo 3º.- El himno de la ciudad de Bogotá deberá ser interpretado en todos los actos oficiales, en los planteles distritales los días viernes de cada semana en el acto de izada de bandera. Será impreso en todas las publicaciones de las Entidades Distritales, en sitio destacado; así mismo la Administración Pública Distrital encargará a las Empresas Distritales de fomentar su difusión.

Artículo 4º.- Prohíbese hacer uso del escudo, la bandera y del himno de la ciudad de Bogotá, con fines políticos partidistas.

Artículo 5º. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá para que en el término de dos meses reglamente el uso del escudo de la ciudad, en cuanto a su tamaño, fijación y demás especificaciones que se acomoden a las características y condiciones de los bienes señalados en el Artículo Segundo y el uso del himno en cuanto a la oportunidad de su interpretación y a su publicación y difusión en desarrollo de lo señalado en el Artículo Tercero.

Artículo 6º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de un funcionario público, será motivo de sanción disciplinaria por la Personería Distrital.

Si se tratare de un particular se aplicarán medidas policivas que van desde la multa hasta la detención preventiva hasta por veinticuatro horas.

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de abril de 1988

El Presidente del Concejo, ANTONIO JOSE PINILLOS A. El Secretario General, JORGE ENRIQUE SANCHEZ J.

NOTA: El anterior Acuerdo 01 de 1998 lo reglamenta los Decretos Distritales 120 de 1991; Decreto 681 de 1998 que adopta el Manual de Identidad Corporativa del DC.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 19 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 88 de 2003