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2214200 Bogotá D.C., Doctor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Gobierno Calle 11 Nº 8-17 Ciudad Radicado: 2-2014-2695 Asunto: Rendición de cuentas de las Alcaldías Locales. Competencia de la Veeduría Distrital. Radicación 1-2013-74901 Respetado Doctor Jaramillo: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación traslada la consulta elevada por el Acalde Local de Engativá referente a la rendición de cuentas frente a la implementación de la herramienta ISO-IWA4 de la Veeduría Distrital. Al respecto, mediante la comunicación N° 2-2013-66552 la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación le informó a la Alcaldía Local de Bosa que “(...) para promover el Control Social la Veeduría -así como cualquier entidad interesada- puede utilizar la metodología que mejor le parezca, para la rendición pública de cuentas tanto del Alcalde Mayor como de los (as) Alcaldes(as) la Secretaria Distrital de Planeación continuara dando las orientaciones para llevar a cabo este ejercicio con la ciudadanía.” Ahora bien, el Acuerdo Distrital 380 de 2009, "Por el cual se modifica el Acuerdo 131 de 2004" dispuso en el artículo 4 que el artículo 6 del Acuerdo 131 de 2004, quedará así: “La Veeduría Distrital definirá el procedimiento metodológico para la realización del proceso de rendición de cuentas y coordinará la realización de las Audiencias Públicas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía.” En este orden de ideas, la Veeduría Distrital como organismo de control y de vigilancia verifica que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controla que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y pide a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias, de conformidad con los artículos 5 y 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, de igual forma, el Concejo de Bogotá estableció que la Veeduría Distrital definirá el procedimiento metodológico para la realización del proceso de rendición de cuentas. No sobra señalar que en la Circular 6 de 2013 la Veeduría Distrital señaló que estaría atenta a prestar la asistencia técnica a las entidades que lo requieran, para lo cual entrega a la Administración el compromiso y capacidad institucional para el acompañamiento en procesos de formación del equipo de gobierno, en la implementación de la herramienta estándar internacional ISO/IWA4, para evaluar su gestión desde la ciudadanía y para promover procesos permanentes de rendición-petición pública de cuentas. Ahora bien, el literal d) del artículo 13 del Decreto Distrital 539 de 2006 señala que la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno tiene la función de apoyar a las localidades en el mejoramiento de su gestión y en el aprovechamiento óptimo de sus recursos y promover el cumplimiento de las normas, mediante actividades de asesoría y capacitación. En este sentido y con el fin de evaluar la gestión de las Alcaldías Locales frente al proceso de rendición de cuentas herramienta ISO/IWA4 se solicita a la Secretaría Distrital de Gobierno que apoye a las localidades en coordinación con la Veeduría Distrital. Atentamente,
c.c. Doctor Milton Rengifo Hernández. Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno. Calle 11 Nº 8-17 Doctor Carlos Mauricio Naranjo Plata. Alcalde Local de Engativá. Calle 71 N° 73A-44 Doctora Ángela Rocío Díaz Pinzón. Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 N° 25-90 Pisos 1, 5, 8 y 13 Proyectó: Janeth Zully Rodríguez Santos Revisó: Aura Catalina Martínez Cruz |