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Concepto 18392 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá, D.C.,

Doctor

ERNESTO JORGE CLAVIJO SERRA

Curador Urbano No. 1

Calle 95 No. 23-20

Ciudad

Asunto: Su oficio OF14.1.04001. Solicitud de declaratoria de pérdida de ejecutoria y certificación de vigencia de los Decretos Distritales 638 de 1987, 478 de 2013 y 096 de 2014, de la Circular No. 001 de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Resolución No. 53 de 2014 del fondo de prevención y atención de emergencias. Radicación No. 1-2014-19320.

Respetado doctor Clavijo:

Esta Dirección recibió su comunicación, mediante la cual se solicita "se sirva dar trámite a la declaratoria por parte del Alcalde Mayor, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, de la pérdida de ejecutoria de los Decretos Distrital 638 de 1987, 478 de 2013 y 096 de 2014, de la Circular No. 001 de 2014 de la Secretaría Distrial de Planeación y de la Resolución 053 de 2014 del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, por la causal segunda del artículo 91 del C.P.A.C.A."

Al respecto, nos permitimos señalar que conforme la competencia establecida en el numeral 9 del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2 del Decreto Distrital 502 de 2009, la Dirección Jurídica Distrital tiene como atribución "9. Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el (la) Alcalde (sa) Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia".

En tal sentido, la Circular No. 1 de 20141 proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, y la Resolución 53 de 20142 del Fondo de Prevención y Atención de Emergencia – FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, serán analizados por cada una de las citadas entidades, conforme al traslado realizado a través del oficio 2-2014-16929, y de la cual se envió copia a la dirección aportada por usted.

En lo que respecta con los Decretos Distritales 478 de 2013 y 096 de 2014, en virtud del artículo 30 del Decreto Distrital 654 de 2011 se solicitó concepto a la Secretaría Distrital de Planeación, por lo que el análisis de fondo se realizará una vez sea conocida y estudiada la posición jurídica de la citada entidad.

En consecuencia, mediante esta comunicación sólo se emitirá pronunciamiento respecto al Decreto Distrital 638 de 1987 "Por el cal se reglamenta internamente el ejercicio del derecho de Petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá", en los siguientes términos:

El citado Decreto fue expedido con fundamento en el Decreto 1 de 1984 – Código Contencioso Administrativo - y como usted lo manifiesta contiene el reglamento interno para el ejercicio del derecho de petición. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 a través de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del artículo 308 se derogó en su totalidad el Decreto Ley 1 de 1984.

Si bien, mediante la Sentencia C-818 de 2011, MP doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se declaró inexequibles los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" relativos al derecho de petición, la misma Corporación difirió los efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, mientras se expide la Ley Estatutaria correspondiente.

El fundamento legal vigente de la pérdida de ejecutoria de un acto administrativo se encuentra establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 que para el caso en estudio en su numeral 2o, señala que los mismos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, entre otros aspectos, "Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho", es decir cuando se ha producido la derogatoria o modificación de una norma específica, lo que se ha conocido como "el decaimiento del acto administrativo".

El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera en providencial del 29 de marzo de 2012 con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01), señaló sobre el particular que:

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum legem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio"

La Ley 1437 de 2011 en el Titulo II regula de manera sistemática el derecho de petición, incluyendo la regulación de su presentación y trámite ante las autoridades con las reglas generales y especiales, y el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas. Con la reforma, adicionalmente se incorporaron los derechos jurisprudenciales desarrollados a partir de la interpretación del artículo 23 de la Constitución de 1991, garantizando la aplicación y exigibilidad del citado derecho fundamental, lo que permite una mayor garantía tanto a los peticionarios como a la misma autoridad encargada de la respuesta3.

En consecuencia, en sentido formal el Decreto 638 de 1987 ha perdido su ejecutoriedad al haber sido derogado el fundamento legal en el que se fundamentó, esto es el Decreto Ley 01 de 1984. y al haber sido reformado algunos de los elementos esenciales del derecho fundamental de petición, así en la Ley 1437 de 2011 se haya mantenido disposiciones sobre su filosofía, el alcance del derecho de petición así como de las obligaciones de las autoridades públicas.

Ahora bien, cabe resaltar que varias de las disposiciones contenidas en el Decreto 638 de 1987 ya habían sido modificadas de manera tácita por las siguientes normas que en su momento regularon o regulan instituciones relacionadas, entre otras con el acto administrativo, su publicación, la gestión documental y el archivo:

* El Artículo 14 del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", estableció parámetros generales sobre la acción administrativa en Bogotá. Cada una de las entidades del Distrito Capital adoptó su estructura organizacional previendo dentro de las mismas, las dependencias encargadas del trámite de los derechos de petición, conforme a sus competencias.

* El Decreto Distrital 654 de 2011 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", establece regulaciones respecto a la unidad conceptual del Distrito Capital, la solicitud y emisión de conceptos jurídicos, el traslado de documentos, la publicidad de los conceptos, y la respuesta general para peticiones masivas (artículos 32 al 40).

Esta misma disposición regula lo concerniente a los requisitos de publicación de los actos administrativos (artículos 18 al 26) y a la gestión documental y de los archivos (artículo 149), en desarrollo de la Ley 594 de 2000 y el Decreto Nacional 4124 de 2004.

* Mediante el Decreto Distrital 66 de 1996 (derogado por el Decreto Distrital 331 de 20034), se creó la oficina de Quejas y Reclamos para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley 190 de 1995. Aunque el citado artículo fue declaro inexequible, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha implementado para el Distrito Capital el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones cuya administración le corresponde a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

En vista que el Decreto Distrital 638 de 1997 había sido modificado tácitamente por las normas especificas que anteriormente se relacionan, considera esta Dirección que en materia de derecho de petición, información y atención al público, gestión documental y archivo, publicidad de actos administrativos no existe vacío normativo, pues se aplica en primer lugar lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011 que ampliamente reguló la materia, y en lo particular las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 654 de 2011 y/o las normas nacionales en las que se fundamenta.

Finalmente, se considera que dado que no existe vacío normativo y que como el plazo dado por la Corte Constitucional al Congreso de la República para la expedición de una Ley Estatutaria, vence el 31 de diciembre de 2014, esta Dirección considera conveniente esperar lo contenido en la futura ley para realizar el análisis correspondiente y la reglamentación en caso de se necesario.

El anterior concepto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FERNANDO PARDO FLÓREZ

Director Jurídico Distrital

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 <<Por la cual se precisan algunos aspectos relacionados con la aplicación del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 "Por el cual se modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. Adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004">>.

2 "Por medio del cual se desarrollan los criterios y establecen los procedimientos para la expedición de conceptos técnicos de excepcionalidad en los trámites de expedición de licencias, radicados en legal y debida forma antes y después de la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, requeridos en los nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en zonas o áreas de amenaza media por fenómenos de inundación por desbordamiento, en aplicación del numeral 2 del artículo 117 y el Parágrafo del artículo 375 del Decreto 364 de 2013, y se deroga la Resolución No. 384 de 03 diciembre de 2013"

3 Un análisis de las modificaciones al derecho de petición puede ser consultado en la publicación realizada por la Secretaría General "Ley 1437 de 2011" al cual se puede acceder a través del portal www.bogota.gov.co en el link Biblioteca Virtual.

4 Esta normas han sufrido diferentes derogatorias, estando vigente en la estructura organizacional de la Secretaría General el Decreto Distrital 267 de 2007, con modificaciones introducidas por los Decretos 163, 205 y 44 de 2008, 502 de 2009, 59 y 77 de 2012.

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Fernando Pardo Flórez