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Concepto 22317 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá, D.C.,

Doctor

ERNESTO JORGE CLAVIJO SERRA

Curador Urbano No. 1

Calle 95 No. 23-20

Ciudad

Asunto: Su oficio OF14.1.04001. Solicitud de declaratoria de pérdida de ejecutoria y certificación de vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 096 de 2014. Radicación No. 1-2014-19320, 1-2014-24228, 2-2014-16929.

Respetado doctor Clavijo:

De conformidad con su petición referenciada en el asunto, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a la solicitud de vigencia y/o declaración de la fuerza de vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 20141.

Conforme la competencia establecida en el numeral 9 del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2 del Decreto Distrital 502 de 2009, la Dirección Jurídica Distrital tiene como atribución "9. Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el (la) Alcalde (sa) Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia".

Para el caso de las normas objeto de consulta, y atendiendo los parámetros contenidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 654 de 2011 se solicitó, a través del oficio 2-2014-16929, a la Secretaría Distrital de Planeación realizar el análisis y pronunciamiento correspondiente.

A través del oficio 2-2014-21286 (Rad. Secretaría General 1-2014-24228) la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció en los siguientes términos:

"Ahora bien, debido a que el Decreto Distrital 364 de 2013, fue suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que en virtud del numeral 1o del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), perdió su fuerza ejecutoria temporalmente, siendo éste el fundamento de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 096 de 2014 actos de carácter general, se estima por parte de esta Subsecretaría que los mencionados actos administrativos, igualmente perdieron su fuerza ejecutoria de manera temporal, en la medida en que desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derechos".

Sobre el particular esta Dirección comparte lo señalado por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que mientras perdure la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2003, por extensión se suspenden los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos bajo el citado Decreto, y por lo tanto en el momento no son vigentes.

En lo que respecta con su solicitud de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los citados Decretos, es necesario tener en cuenta que el fundamento legal vigente de esta institución se encuentra establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 que para el caso en estudio en su numeral 2o, señala que los mismos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, entre otros aspectos, "Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho", es decir cuando se ha producido la derogatoria o modificación de una norma específica, lo que se ha conocido como "el decaimiento del acto administrativo".

El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera en providencial del 29 de marzo de 2012 con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01), señaló sobre el particular que:

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum legem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio"

En tal sentido, mientras subsista los efectos de la suspensión provisional, los decretos originados con fundamento en el Decreto 364 de 2013, no podrán aplicarse, sin perjuicio que durante la vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014 éstos hubieran producido situaciones jurídicas que perduren luego de la citada suspensión.

Para mayor ilustración sobre la materia, atentamente le informo que, mediante oficio 2-2014-16709 esta Dirección se pronunció sobre los efectos de la suspensión del Decreto 364 de 2013 y la norma aplicable en el momento, analizando varias situaciones jurídicas en la materia, y del cual se anexa copia.

El anterior concepto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

AURA CATALINA MARTÍNEZ CRUZ

Directora Jurídica Distrital (e)

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

El Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 638 de 1987 fue remitido por esta Dirección a través del oficio 2-20144-18392.

 

Anexo: 7 folios (1-2014-24228, 2-2014-16929)

Copia: Doctora Angela Rocio Díaz Pinzón. Subsecretaria Jurídica.

Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Aura Catalina Martínez Cruz