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Acuerdo 1 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1986
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1986

(febrero 12)

por el cual se ordena la legalización de unos desarrollos urbanísticos y se dictan normas y procedimientos para el desarrollo progresivo en el Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo de Bogotá, D.E., en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

Ver los Decretos Distritales 600 de 1993 , 688 de 1996 y 955 de 1997 , Ver el art. 101, Ley 388 de 1997

ACUERDA:

Artículo 1º.- Ordénase la legalización e incorporación a los planes y programas oficiales y al Registro Catastral de la ciudad, de los desarrollos urbanos existentes localizados dentro y fuera del perímetro de servicios a la fecha de sanción del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de los demás medios idóneos de prueba conforme a la Ley, para perfeccionar la legalización de los barrios en el Distrito Especial de Bogotá, se utilizarán preferencialmente las aerofotografías adoptadas por entidades oficiales.

Parágrafo 1º.- Los barrios residenciales que se ordena legalizar con los procedimientos indicados en este Acuerdo son los siguientes:

Inventario de Barrios Clandestinos

ALCALDÍA DE USAQUÉN

Buenavista, El Codito, Escuela de Infantería, Horizontes, El Jardín Norte, San Isidro, San Antonio Norte II Sector, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parta baja, Soratama, Los Consuelos, Serrezuelita, El Toberín Mz. 28, San Luis, La Moya, Plan Unicerros (calle 130), Villa Oliva, Buenavista, Desarrollos residenciales institucionales y recreacionales ubicados en las veredas de Torca, Tibabitá, la Floresta y Barrancas.

ALCALDÍA DE CHAPINERO

Pardo Rubio, San Martín de Porres, Mariscal Sucre, Bosque Calderón, Juan XXIII, Luis Alberto Vega, Los Olivos.

ALCALDÍA SANTA FE

San Dionisio, El Consuelo, Santa Rosa de Lima, La Paz Central, Rocío parte baja, Lourdes parte baja, Fábrica de loza, Julio César Turbay, El Balcón, El Dorado, Lourdes, Mirador.

ALCALDÍA SAN CRISTÓBAL

Buenos Aires, El Futuro, El Recreo, Nueva España, Las Amapolas, Corinto, Ciudad Londres, El Triángulo, Juan Rey, La Belleza, La Cabaña Sur Oriental, La Gardenia, La Gloria Mz 11, La Macarena, Los Pinos, República del Canadá II Sector, San Manuel, Parcelación San Pedro, Valparaiso, Villa Begonia, Las Brisas, Lucero, La Esperanza, la Flora Sur Oriental, La María, San Cayetano, Los Libertadores, San Rafael Sur Oriental, Quindio, San Germán, Las Malvinas, San Blas, Barcelona, Granada Sur II, San Pedro, Nueva Dehli.

ALCALDÍA RAFAEL URIBE

El Portal, Arboleda del Sur, Callejón de Santa Bárbara II Sector, Consuelo II Sector, El Recuerdo San Jorge Alto, El Socorro II Sector, La Pradera del Sur, La Resurrección Sector III, Los Chircales, San Juanito, Villa Gladys, El Playón II Sector, La Playita, El Triunfo, Gustavo Rodríguez, Bravo Paéz Sector Matatigres.

ALCALDÍA DE USME

Vianey, Palermo Sur II Sector, Palermo Sur Arrayanes, Alaska, Barranquillita III, Santa Librada Sector Alto, Santa Librada Sector La Peña, Betania Sector II, Brazuelos, Santa Librada la Esperanza, Monte Blanco II, Barranquillita II, Diana Turbay, El Jordán, La Fortaleza, San Ignacio, el Triunfo, Lorenzo Alcantuz, Los Comuneros, La Fiscala, Benjamín Uribe, El Bosque, La Fiscala, Lorenzo Alcantuz II Sector, Duitama, Antonio José de Sucre, La Fiscala San Martín.

ALCALDÍA TUNJUELITO

Villa Ximena, San Benito La Luna, Isla del Sol.

CIUDAD BOLÍVAR

Estrella del Sur (varios sectores), Estrella del Sur Las Palmas, Estrella del Sur Valparaíso, La Acacia II, La Acacia III, Alvaro Bernal Segura, Arabia, Casa de Teja, Cordillera, Domingo Laín I, Buena Vista Altos de Jalisco, El Bosque, El Mirador Nutibara, La Acacia IV, Lucero El Peniel, El Tesoro (varios sectores), La Cumbre El Tesoro III, Ocho de Diciembre, Elvira II y III, Gibraltar Sector I y II, Jerusalén, Juan José Rondón, Juan Pablo II, Las Manitas, Lucero Alto Sector Capri, Lucero Alto La Despensa, Lucero Alto San Carlos, Lucero Alto Rincón de los Viejitos, Lucero Bajo Sector La Mina, Parcelación la María, Manuela Beltrán, La Sureña Mexico II, Nueva Colombia, Naciones Unidas Sector Santa Rosa (C.M.U.), El Casabianca, Rincón de la Estancia, Sumapáz, Juan Pablo I, Naciones Unidas Sector Chaparro, Naciones Unidas Sector Alfa, Naciones Unidas Sector Fique, Arabia Sector el Rinconcito, Los Sauces, Piedra del Muerto, San Luis Sector Altos de Jalisco, San Joaquín del Vaticano Sector San Rafael, San Joaquín del Vaticano Sector Ventisquero, San Joaquín del Vaticano Sector El Progreso, San Joaquín del Vaticano Sector La Isla, San Joaquín del Vaticano Sector La Esperanza, San Martín de Quiba, San Isidro II Sector, Nutibara Tierra Linda, Villa del Diamante, Villa Gloria, Vista Hermosa, El Triunfo, Las Torres, La Acacia Santa Inés, Buena Vista Sector A, Villa Esperanza, Buena Vista II Sector, Domingo Laín II, La Paz, El Tesoro II, El Tesorito, El Tesoro San Marcos, México III, Vargas Vila, Villa Gloria, Los Sauces Sector El Recuerdo, Los Sauces Sector Hortalizas, Los Sauces Sector La Sureña, El Paraíso, La Represa, Los Alpes, Soacha, Los Luceros Sector San Luis, Tierra Linda.

ALCALDÍA BOSA

San Isidro, Brasilia La Estación, Carlos Albán (Tierra Gratis), El Libertador, Argelia, El Preciado, Jiménez de Quesada II, La Azucena Sector A, La Libertad II Sector, La Estación, Los Laureles III Sector, Nueva Granada II Sector, Palestina I Sector, El Porvenir Sector Brasil, Grancolombiano I, Grancolombiano II, Bella Bosa, La Primavera, Los Geranios, Montecarlo, Los Laureles La Estación, Hortelanos de Escocia, Las Margaritas, Hildebrando Olarte (Bosa Linda), Villa de Suaita, Antonia Santos, José Antonio Galán, El Regalo, la Estación Las Vegas, Villa Colombia (Coovipar), La María, Nuevo Chile, El Porvenir la Concepción, La Estanzuela, La Libertad I Sector, La Independencia, Los Labradores, La Azucena Mz B. La Estación Las Arenas, Cruz de Terreros, Nuestra Señora de la Paz II y III, el Motorista, San Bernardino, Argelia II, Villa Alegre, Andalucía II, Villa de los Comuneros, Nueva Granada IV Sector, Vista Bella II Sector.

ALCALDÍA DE KENNEDY

El Paraíso, Las Palmeras, El Llanito, Llano Grande, Tayrona, Tintalito, Campo Hermoso, El Porvenir II Sector, Nueva Timiza, Alfonso López, El Rosario, El Saucedal, La Igualdad, Villa Zarzamora, Floresta del Sur, Salvador Allende, Alquerías de la Fragua Mz. J. Alquerías de la Fragua II Sector, Alquerías de la Fragua Santa Yolanda, Alquerías de la Fragua La Orquídea, Valencia la Chucua, El Progreso II, Perpetuo Socorro, Las Torres, Juan Pablo I, Sagrado Corazón, Pinar del Río (primer sector), El Descanso (Nuevo Kennedy), Tocarema, El Chircal, Villa Nueva.

ALCALDÍA DE FONTIBÓN

Flandes, Pedregal, Rincón de Modelia, Moravia, El Carmen, Versalles, Calle 33, Valle Verde, Puente Grande, Bogotano, La Dulzura, desarrollos industriales localizados entre la Avenida del Centenario y el Río Bogotá.

ALCALDÍA PUENTE ARANDA

Yira Castro, Camelia Sur IV Sector, Camilo Torres.

ALCALDÍA ANTONIO NARIÑO

Policarpa, La Fraguita, San Jorge Central II Sector.

ALCALDÍA DE ENGATIVÁ

Villa Gladys I y II Sector, Villa Gladys III Sector, Santo Domingo, Los Cerezos, Villa El Dorado San Antonio, Los Laureles, El Salitre.

ALCALDÍA DE SUBA

El Rincón Sector Los Arrayanes, Tibabuyes I Sector, Tibabuyes II y III, Tibabuyes El Trigal, San José Sector El Carmen, La Esmeralda, La Esperanza II, El Tesoro, Prado Sur el Triunfo, San Francisco, Prado Veraniego Mz, O. Rincón de las Villas, Vista Bella II Sector, Java II Sector, El Rincón Sector La Palma, El Progreso, San Luis Sector El Carmen, Prado Veraniego Mz 11, San Martín San Cayetano III Sector, Britalia Sector Las Margaritas, Granada Norte, San José Sector El Rincón, Prado Veraniego Mz 43, Villa Maritza, Java I Sector, Java III Sector, Villa Susana, Costa Rica II Sector, San Francisco Sector Alto, Tuna Alta, El Táchira El Rincón, Casablanca II Sector, San Cayetano II Sector, La Esperanza El Rincón, El Rincón Sector La Escuela, Ciudad Hunza, La Aguadita II Sector, Francia Sector El Rincón Prado Sur Mz 37, San Miguel, Provenza, desarrollos residenciales, industriales, institucionales, recreacionales y demás ubicados en las veredas de Conejera, Casablanca y Guaymaral.

Parágrafo 2º.- La Administración Distrital - Departamento de Planeación -, informará a la Comisión del Plan del Concejo, cada tres (3) meses, el estado de avance en el procedimiento de legalización de los barrios mencionados en este Acuerdo.

Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto de la Comisión de Mejoramiento Urbano, adoptará por resolución el régimen de usos y demás normas urbanísticas particulares de los desarrollos que se legalicen, con base en las tendencias y limitaciones de los desarrollos existentes y en las políticas de desarrollo para la ciudad. Los usos que no figuren como permitidos en las áreas de actividad donde se ubiquen los desarrollos que se ordena legalizar mediante este Acuerdo, se considerarán como usos restringidos para efectos de su aprobación.

Parágrafo.- La resolución contendrá las obligaciones administrativas, urbanísticas y de saneamiento a cargo de los urbanizadores responsables, que en su defecto podrá cumplir la comunidad sin que el urbanizador por tal razón quede exonerado de sus responsabilidades.

Artículo 4º.- La restitución y complementación de los planos a partir de las aerofotografías, para su incorporación en el plano oficial de la ciudad y para elaboración de los Proyectos de redes, será adelantada directamente o por contrato por la Administración Distrital sin cargo adicional a las comunidades y sin que ello se constituya en requisito para la obtención de los servicios públicos y comunales básicos.

Artículo 5º.- Las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y de Energía Eléctrica, deberán incluír dentro de sus respectivos presupuestos a partir de 1986, inclusive, las partidas correspondientes al rubro restitución de las aerofotografías a que hace referencia el artículo 2.

Artículo 6º.- El estudio y ubicación de las áreas de uso público será adelantado sin sujetarse necesariamente a los linderos de los inmuebles del dominio de un solo propietario para que beneficie a sectores amplios de la población respondiendo a criterios técnicos de sectorización territorial de los servicios comunales en la ciudad.

La Administración Distrital someterá a consideración del Concejo de Bogotá la declaratoria de utilidad pública e interés común de las áreas que sean afectadas como de uso público. Los fondos para su adquisición y adecuación así como para las indemnizaciones a que hubiere lugar en los procesos de expropiación, podrán proveerse por el sistema de valorización previa solicitud de las comunidades locales y aprobación del Cabildo Distrital con los procedimientos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 7º.- La Administración Distrital tomará las medidas necesarias para limitar la expansión de los desarrollos localizados en rondas de ríos, áreas deleznables, áreas que presenten dificultades técnicas para la prestación de los servicios y otras que ofrezcan peligro para los residentes; adelantará las obras indispensables y tomará las medidas preventivas del caso.

Artículo 8º.- La Administración Distrital adelantará oportunamente programas de vivienda a través de la Caja de la Vivienda Popular, para ofrecer viviendas equivalentes en calidad y costo a los ocupantes de los terrenos de que trata el artículo 7, cuyo traslado sea indispensable.

Artículo 9º.- Las entidades distritales incluirán prioritariamente dentro del Proyecto de Presupuesto de la Administración Distrital, presentado anualmente al Concejo, sus programas anuales de inversión en las obras que complementen los desarrollos incompletos, dentro de las restricciones del Artículo 18 del Acuerdo 7 de 1979.

Artículo 10º.- Incurre en contravención de policía la persona que intente desarrollos urbanísticos en las áreas afectadas al uso de zonas verdes y comunales y vías. Por tanto, las autoridades de policía ordenarán que se suspenda la actividad perturbadora y el desalojo y demolición inmediata de las construcciones adelantadas en los sectores demarcados como de uso público y comunal por los planos aprobados por el Departamento Administrativo del Planeación Distrital, con base en las aerofotografías o en su defecto en Acta aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La orden de policía se impartirá conforme a lo estatuído en el Decreto Ley 1355 de 1970, a persona individualizada o a grupos de personas según fuere el caso, y su incumplimiento se sancionará conforme a lo previsto por el artículo 8 del Decreto 522 de 1971.

La ejecución de las medidas administrativas que garanticen la desocupación, se efectuará una vez ejecutoriada la orden de policía y para ello la policía contará con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial.

A fin de que las zonas de uso público y comunal puedan ser protegidas como tales y no se desvirtúe su destinación, la autoridad de policía podrá encomendarlas para su cuidado y vigilancia a las Juntas de Acción Comunal del sector que lo soliciten, o en su defecto a una Asociación Comunitaria o Cívica con Personería Jurídica, las cuales las preservarán para la destinación prevista en el artículo 6 de este Acuerdo, pudiendo proveer lo necesario para su conservación, mantenimiento, empradización y arborización.

La solicitud para la aplicación y efectividad del presente Artículo, se hará por escrito que dirigirán ante la autoridad de policía el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Junta de Acción Comunal o cualquier persona que conozca los hechos motivo de la contravención.

Artículo 11º.- Cuando la Administración Distrital proyecte construir las zonas de uso público, consultará previamente a la comunidad sobre la destinación de las zonas a un determinado uso.

Artículo 12º.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad establecida por la Ley para quienes hayan enajenado o enajenen inmuebles dentro de los planes de urbanización o construcción de viviendas, sin las aprobaciones oficiales.

Artículo 13º.- Compete a la Secretaría de Gobierno, Obras Públicas, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Alcaldes Menores, Inspectores de Policía e Inspectores de Zonas a quienes hagan sus veces, denunciar ante la Superintendencia Bancaria, a las personas tanto naturales como jurídicas que haciendo uso de los diversos medios de comunicación, ofrezcan, promuevan y enajenen bienes inmuebles para acometer ejecución de obras o para iniciar las mismas, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas.

Los funcionarios que por omisión o negligencia no ejerzan vigilancia permanente y como consecuencia permitan estos actos, incurrirán en causal de mala conducta que dará lugar a la pérdida del cargo.

Artículo 14º.- Adiciónase el Artículo 218 del Acuerdo 7 de 1979, así:

Quien ejecutare cualquier obra de que trata el Artículo 216 del Acuerdo 7 de 1979 y adecuación de terrenos, se le impondrá suspensión de obra, que se garantizará con caución, la cual se reglamentará así:

  1. Para obras de urbanismo e infraestructura una caución igual al 50% del valor real de las obras ejecutadas, previo peritazgo de las Empresas de Servicios Públicos del Distrito Especial.

  2. Para obras arquitectónicas o modificación de edificaciones se impondrá una caución igual al doble del valor de la construcción (es) efectuadas según peritazgo que realicen la Sociedad Colombiana de Arquitectos a costa del contraventor.

Artículo 15º.- Créase la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra para el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 16º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas, elaborarán la Gaceta de que trata el artículo anterior, en donde deberán aparecer las Resoluciones Aprobatorias de Urbanización (es) al igual que sus respectivas Licencias de Construcción. Igualmente deberán aparecer las Licencias de Construcción y Demolición expedidas por la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 17º.- El Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Obras Públicas, deberán enviar oficialmente a los Alcaldes Menores y demás funcionarios de que trata el artículo 13 de esta norma, mensualmente, dicha Gaceta para su conocimiento.

Artículo 18º.- Los funcionarios que no dieren cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, incurrirán en causal de mala conducta.

Artículo 19º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de febrero de 1986.

El Alcalde Mayor, RAFAEL DE ZUBIRÍA GÓMEZ.