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DECRETO 305 DE 2014
(Julio 18)
Por el cual se implementa
la cuarta prueba piloto “Rumba Humana y Responsable”, y se modifica
transitoriamente en algunos sectores el horario de funcionamiento de
establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas previsto en
el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras
disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421
de 1993, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de
la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo 52 de
la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del
tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e
inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya
estructura y propiedad deben ser democráticas.
Que el artículo 333 de
la Constitución Nacional establece la libertad de la actividad económica y la
iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social
de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en
diferentes sentencias como la C-352 de 2009 que “(…) En efecto, esta
Corporación en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad
de empresa, en sus diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como
un derecho absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato
constitucional, el legislador puede delimitar su alcance “cuando así lo exijan
el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art. 333
de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la
economía “con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.”, así como, de manera
especial, para “dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todos
las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a
los bienes y servicios básicos” (Art. 334 de la C.P.). (…) A juicio de la
Corte, la intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en
que a través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes
participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en
las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias,
esta Corporación ha resaltado que:
“[El] Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para
establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la
seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por
razones de interés general o bien común. En consecuencia, puede exigir
licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y
ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc.,
pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad
de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir, en
su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de
los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atentaría contra
la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego,
proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas
del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya
dicho que “la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta
sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus
limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio
irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede
interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta
el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones.”
Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de
establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley 232 de
1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el
interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre
iniciativa de los particulares.
Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de
1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto
se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de
lo privado.
Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de
2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos
administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores,
dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo
objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y
los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados
cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a
las reglas de convivencia ciudadana.
Que en ejercicio de tales atribuciones se han emitido diferentes Decretos
regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales
abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre
ellos los Decretos Distritales 345 de
2002, 013 de
2009, 300 de
2009, 263 de
2011, 484 de
2011, 572 de
2012, 054 y 083 de
2013, 084 y 102 de
2014. Ordenamientos concordantes con el Decreto
Nacional 120 de
2010, relativo al consumo de bebidas alcohólicas y la protección al menor de
edad y a la comunidad en general, y la Ley 1335 de
2009 relativa a la no publicidad y venta de tabaco.
Que aunado a la regulación de horarios de funcionamiento, sabiendo que una
de las actividades empresariales que agrupa por asociación problemáticas de
convivencia y seguridad ciudadana, es la relacionada con el consumo de licor en
los establecimientos de comercio, la Administración Distrital además del
ejercicio del control y vigilancia al funcionamiento de los lugares de expendio
y consumo de bebidas embriagantes, ha venido desarrollando diferentes
proyectos, entre los cuales es importante relacionar desde el año 2006 la firma
de pactos de rumba en la Avenida Primera de Mayo, Restrepo, Zona T y Zona Rosa,
Zona LBGTI, Zona de Alto Impacto (ZAI) y Distrito 27, con la participación de
las entidades gubernamentales distritales, los comerciantes y comunidades
involucradas con el fin de abordar las diferentes problemáticas que rodean la
rumba, entre ellas el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacio
público, presencia de bandas delincuenciales, de tribus urbanas, de tomaceros,
deficiente almacenamiento y disposición de basuras, presencia de habitante de
calle, de menores en los bares y en el espacio público que ejercen la
prostitución, de menores informales, proliferación de bares donde el uso del
suelo no es permitido, poca infraestructura de parqueaderos, falta de
sensibilización de medidas de protección y auto cuidado, invasión del espacio
público por el parqueo de vehículos, contaminación visual y auditiva, caza
clientes, deterioro de la malla vial, hurto y lesiones personales.
Que la suscripción de pactos sociales entre la Administración Distrital,
los comerciantes y la comunidad, ha permitido consolidar sectores donde los
responsables de establecimientos comerciales de bienes y servicios relacionados
con la rumba lideran iniciativas de buenas prácticas hacia el consumidor,
avanzando en el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana,
mediante procesos de corresponsabilidad y autorregulación promovidos por la
Secretaría Distrital de Gobierno que se articulan con la responsabilidad social
empresarial.
Que la Administración Distrital adelantó una tercera prueba piloto para
“Rumba Humana y Responsable” entre el viernes 11 y el sábado 12 de julio de
2014 en los sectores donde los procesos sociales se fundamentan en la
corresponsabilidad y autorregulación ciudadana y han generado un impacto
favorable a la convivencia y seguridad ciudadana, aportando en el desarrollo
social, económico y cultural de la ciudad.
Que la prueba piloto arrojó resultados positivos en términos
de convivencia y seguridad en las localidades y sectores donde se
aplicó, con una reducción de la criminalidad en las zonas de rumba, con
estadística de cero (0) homicidios en dichas áreas, además de un impacto
esencial frente a los establecimientos que funcionaban con ampliación de
horario de manera ilegal.
Que en reunión con representantes de los comerciantes, Alcaldía Locales,
empresas licoreras e instituciones distritales, se hizo una
evaluación sobre las zonas que cumplen
con los requisitos para implementar inicialmente la medida de ampliación de horario
para establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o
consuman bebidas alcohólicas, a partir de la fecha de expedición de una norma
reglamentaria al respecto, la cual arrojó 8 sectores en 4 localidades.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Implementar
la cuarta Prueba Piloto “Rumba Humana y Responsable” que inicia a
partir de las veintidós (22:00) horas del día
viernes dieciocho (18) de julio de 2014 hasta las cinco
(05:00) horas del día sábado (19) de julio de 2014, con el fin de monitorear,
medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación
de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de
comercios donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 1° del Decreto
Distrital 345 de 2002, en lo referente al horario de funcionamiento de los
establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman
bebidas alcohólicas, el cual se ampliará hasta las cinco (05:00)
horas del día sábado 19 de julio de 2014 en los
sectores y localidades definidos por la Secretaría Distrital de Gobierno
así:
Localidad (2) de Chapinero: Primer sector: Calle 92 a 94 entre Carrera 11 a
15 - Segundo sector: Calle 81 a 84 (costado norte) entre Carrera 11 a 14 -
Tercer sector: Calle 57 a 62 entre Carrera 7 y Carrera 13 (costado oriental)
Localidad (8) de Kennedy: Avenida 1° de mayo (Costado Norte) entre Carrera
69 y Avenida Boyacá.
Localidad (11) de Suba: Primer Sector: Carrera 91 entre Calle 146 a 147-
Segundo Sector: Carrera 92 entre Calle 147 a Avenida Suba, incluyendo la Calle
146 con Carrera 93- Tercer Sector: Carrera 107 entre Calle 143 a 144 y, Avenida
Ciudad de Cali entre Calle 139 a 153; Siempre y cuando cumplan con las normas
que regulan el uso del suelo.
Localidad (13) de Teusaquillo: Calle 53 entre Carrera 27 a 28 y, Carrera 27
entre Calle 52 a 53.
PARÁGRAFO.-. Prohíbase
la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos
entre las cinco horas y un minuto (5:01) y las diez
(10:00) horas del día sábado 19 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3°. – Aquellas
Corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo
público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en
tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público
donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile,
discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros
sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no
esté dirigido con exclusividad a sus asociados, y/o aquellos que No se
encuentren reguladas bajo la jurisdicción del Distrito Capital, no podrán
realizar dichas actividades por fuera del horario establecido en el Decreto
Distrital 345 de 2002.
ARTÍCULO 4°.- El
cumplimiento, seguimiento y evaluación de la prueba piloto estará a cargo de
los respectivos Alcaldes Locales, quienes deberán rendir un informe ante la
Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes a la
aplicación de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- El
presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2014.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO
Secretario Distrital de Gobierno |