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Resolución 44 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5398 de julio 22 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 44 DE 2014

(Julio 21)

"Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 042 del 10 de julio, de 2014, "Por la cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para el período estatutario 2014 - 2015"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numerales 1 y 3 y el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital.

Que según los numerales 1 y 3 del artículo 38 ídem, son atribuciones del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Nacionales, así como dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y. la otra tercera parte, serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Que para efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, su escogencia se hará entre los Vocales de Control que figuren registrados como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios, conforme a lo previsto en el numeral 27-6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 y el literal e) del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995.

Que al respecto, en el Acuerdo 13 de 2004, que reformó los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en concordancia con el artículo  del Decreto Distrital 046 de 2012, se prevé que la Junta Directiva de la Empresa estará integrada por nueve (9) miembros. incluidos los tres (3) Vocales de Control registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante la Resolución No. 042 del 10 de julio de 2014, se designaron como Vocales de Control que harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para el período estatutario 2014 2015, a las señoras Rocío Vigoya, Ana Matilde Hurtado y al señor Salomón Rangel, previo el procedimiento establecido por los Decretos Distritales 161 y 298 de 2005.

Que revisado el citado acto administrativo, se observa que por error de digitalización se indicó en su artículo 2 que el señor Salomón Rangel reemplaza al señor Roberto Carlos Parra Borrego, presentándose en este sentido, confusión en cuanto al nombre de la persona que se cambia. toda vez que quien sustituye al señor Parra Borrego, en su condición de miembro la Junta Directiva de la EAAB, es la señora Ana Matilde Hurtado; asimismo, se advierte que se omitió el artículo 3 de dicha Resolución.

Que al respecto, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que en el caso en estudio, es procedente dar aplicación al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que se advierten los errores señalados anteriormente, situación que lleva a modificar y adicionar el citado acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  .- Modifícase el artículo de la Resolución No. 042 del 10 de julio de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 2°.- Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. ESP, al Señor SALOMÓN RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.370.771, para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la presente Resolución, quien reemplaza al Señor RANULFO COSSIO MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.788.058."

Artículo  2.- Adiciónase a la Resolución No. 042 de 2014, el artículo 3 del siguiente tenor:

"Artículo 3".- Designar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, a la Señora ANA MATILDE HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.048.265, para un período de un año, contado a partir de la comunicación de la presente Resolución, quien reemplaza al Señor ROBERTO CARLOS PARRA BORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.362.435."

Artículo 3°.- Comunicar la presente resolución a los ciudadanos designados, al Gerente General de la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá - ESP, y al Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Artículo 4.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, quedando vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 042 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5398 de julio 22 de 2014