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Concepto 1150 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, 11 de julio de 2014

Doctor:

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e Informática

Secretaria de Gobierno

O QUIEN HAGA SUS VECES

Dirección: carrera 8 No. 10-65

Teléfono: 3813000

Radicado: 1-2014-33699

Referencia: Radicado SDA No. 2014ER101813 del 19/06/2014

Su Radicado No. 2-2014-24739 del 18/06/2014

Asunto Derecho de petición – Normas sobre aprovechamiento de residuos y elementos de publicidad fija o móvil. Radicación No. 1-2014-26770

Respetado Doctor:

En atención al radicado de la referencia en el cual la señora Martha H. Corssy A. solicita información acerca de la normatividad específica en materia de ruido para establecimientos comerciales, a continuación se presenta a grandes rasgos la normatividad actual vigente en la materia:

* Inicialmente se encuentra la Resolución 0627/2006, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental; donde entre otras se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido según el sector; así como los horarios y parámetros de medición.

* por otro lado se encuentra la Resolución 6918 de 2010, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido; donde entre otros se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido al interior de edificaciones receptoras por la incidencia de ruido de fuentes fijas externas, así como el procedimiento de medición.

Por otro lado en materia de permisos para establecimientos de comercio se debe mencionar la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan las normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, donde en materia de ruido se establece que los establecimientos de comercio deberán reunir los requisitos referentes a intensidad auditiva, según lo plantea el literal a) del artículo 2 de la presente normativa; esta ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008.

Esperamos haber atendido cabalmente su solicitud y expresamos nuestra disposición para atenderle.

Atentamente,

FERNANDO MOLANO NIETO

SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL

C.C: MARTHA H. CORSSY A. Dirección: calle 67 NO. 7-57 oficina 503

Revisó y aprobó: Adriana Amado Ariza

Proyectó: Claudia Lucia Contreras Camacho