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Decreto 310 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5401 de julio 25 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 310 DE 2014

(Julio 25)

 Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 142 de 2016

Por el cual se implementa la estrategia “Rumba Humana y Responsable”, y se modifica en algunos sectores de Bogotá D.C. el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.

Que el artículo 333 de la Constitución Nacional establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en diferentes sentencias como la C-352 de 2009 que “(…) En efecto, esta Corporación en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad de empresa, en sus diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como un derecho absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato constitucional, el legislador puede delimitar su alcance “cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art. 333 de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la economía “con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.”, así como, de manera especial, para “dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todos las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (Art. 334 de la C.P.). (…) A juicio de la Corte, la intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en que a través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias, esta Corporación ha resaltado que:

[El] Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc., pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir, en su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atentaría contra la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego, proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya dicho que “la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones.”

Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley 232 de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares.

Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Que en ejercicio de tales atribuciones se han emitido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre ellos los Decretos Distritales 345 de 2002, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054 y 083 de 2013, 084 y 102 de 2014.

Ordenamientos concordantes con el Decreto Nacional 120 de 2010, relativo al consumo de bebidas alcohólicas y la protección al menor de edad y a la comunidad en general.

Que la suscripción de pactos sociales entre la Administración Distrital, los comerciantes y la comunidad, ha permitido consolidar sectores donde los responsables de establecimientos comerciales de bienes y servicios relacionados con la rumba lideran iniciativas de buenas prácticas hacia el consumidor, avanzando en el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante procesos de corresponsabilidad y autorregulación promovidos por la Secretaría Distrital de Gobierno que se articulan con la responsabilidad social empresarial.

Que la Administración Distrital adelantó una cuatro (sic) prueba piloto para “Rumba Humana y Responsable” el sábado 19 de julio de 2014 en los sectores donde los procesos sociales se fundamentan en la corresponsabilidad y autorregulación ciudadana y han generado un impacto favorable a la convivencia y seguridad ciudadana, según lo revela el informe presentado el 23 de julio de 2014 por el Centro de estudios y Análisis para la Conviviencia y Seguridad Ciudadana CEACSC en el cual se presenta reducción en el porcentaje de incidentes reportados al NUSE línea 123 en las zonas de rumba con horario extendido, aportando en el desarrollo social, económico y cultural de la ciudad.

Que la prueba piloto arrojó resultados positivos en términos de convivencia y seguridad en las localidades y sectores donde se aplicó, con una reducción de la criminalidad en la zonas de rumba, con estadística de cero (0) homicidios en dichas áreas, además de un impacto esencial frente a los establecimientos que funcionaban con ampliación de horario de manera ilegal.

Que en reuniones del 16 de julio del año en curso, con representantes de los comerciantes, Alcaldías Locales, empresas licoreras e Instituciones Distritales, se hizo evaluación sobre las zonas que cumplen con los requisitos para implementar inicialmente la medida de ampliación de horario para establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, a partir de la fecha de expedición de una norma reglamentaria al respecto, la cual arrojó 8 sectores en 4 localidades.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 437 de 2011, el Proyecto de Decreto se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno www.gobiernobogota.gov.co desde el día 21 hasta el día 23 de julio del año en curso para que la ciudadanía en general lo conociera e hiciera observaciones y sugerencias.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Resolución Sec. Gobierno 062 de 2015Ver Resolución Sec. Gobierno 213 de 2015.

DECRETA:

Artículo  1°.-  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 581 de 2014. Modificar el artículo del Decreto Distrital 345 de 2002, en lo referente al horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, el cual se ampliará hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente en los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo.- Manténgase el horario de funcionamiento hasta las tres (03:00) horas del día siguiente, en establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y / o consuman bebidas alcohólicas, no incluidos en la definición en sectores y localidades que expida la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 2°.- Prohíbase la venta y / o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimiento entre las cinco horas y un minuto (05:01) y las diez (10:00) horas.

Artículo 3°.- Los establecimientos de comercio abiertos al público amparados bajo lo previsto en el artículo primero, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la normatividad nacional y distrital vigente para su funcionamiento garantizando plenas condiciones para una rumba segura y responsable.

Artículo 4°.- Las corporaciones privadas y / o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y / o consuman bebidas alcohólicas tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y / o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá, según certificado de existencia y representación legal, únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (03:00) horas del día siguiente. Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las nueve horas y cincuenta y nueve minutos (09:59), queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados en la ciudad de Bogotá.

Artículo  5°.- Evaluación y seguimiento de la medida. A partir de los informes de las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad, de las Alcaldías Locales involucradas en las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno evaluará el impacto de esta norma para terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos establecerá el protocolo que contenga el proceso de análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán evaluados previamente con las entidades con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, los gremios y demás representantes de la sociedad civil y tendrán en cuenta entre otros aspectos, los reportes y denuncias ciudadanas.

Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5401 de julio 25 de 2014