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Resolución 234 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
18/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5400 de julio 24 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 234 DE 2014

(Julio 18)

Por la cual el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito adopta el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad y demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987, Decreto 652 de 1990 y el Acuerdo 546 de 2013 por medio de cuál se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE en el Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, el Decreto 173 de 2014, por el cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, y en especial el Decreto 599 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejerzan funciones públicas o prestan servicios públicos”, para efectos de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos para la realización de los trámites, se deberá incentivar el uso de medios tecnológicos integrados.

Que con la expedición de la Ley 1493 de 2011, se tomaron medidas para la formalización y la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se señalaron los trámites y los requisitos para la realización de los mismos.

Que el inciso (iii), numeral 3, Artículo 6 del Decreto 599 de 2013 establece que es competencia del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE – Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, evaluar y clasificar el grado de complejidad de la aglomeración o evento para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el organizador.

Que el Decreto Distrital 599 de 2013, Titulo III, Capítulo II, Artículos 12 o, 13 o., 14 o. y 15 o., definen y clasifican las complejidades de las actividades que generan aglomeraciones de público, en alta, media y baja.

Que el Artículo 12 del Decreto 599 definió variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de público por edad, lugar donde se desarrolla la actividad, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, dinámica del público, frecuencia, características de la presentación, limitación de ingresos, carácter de la reunión y las demás que se estimen pertinentes de conformidad con las normas vigentes.

Que el FOPAE - IDIGER, para dar cumplimiento a la normatividad antes citada, definió una metodología para la clasificación de las complejidades y realizó un proceso de validación y calibración de dicha metodología con las entidades que hacen parte del SUGA, incluyendo nuevas variables que afectan el grado de complejidad de una actividad de aglomeraciones de público de acuerdo con las competencias de cada entidad.

Que de la misma forma para dar cumplimiento a la normatividad vigente, se hace necesario adoptar el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad, así como los demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013.

Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo 546 de 2013“Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital, para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Implementación del procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad. El procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital, se desarrolla a través del aplicativo virtual que se encuentra disponible a la ciudadanía en general, en el hipervínculo SUGA de la página electrónica www.sire.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO.- Clasificación de la Complejidad. El FOPAE - IDIGER emitirá la correspondiente constancia clasificando la complejidad de la aglomeración en alta, media o baja para cada solicitud, de acuerdo con el procedimiento adoptado.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para obtener la Constancia de clasificación de la Complejidad, el responsable de la aglomeración deberá ingresar al aplicativo virtual de que trata el Artículo segundo de la presente resolución con anterioridad a los términos establecidos en el Decreto 599 de 2013 para registrarse en el SUGA.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El FOPAE- IDIGER emitirá la constancia de clasificación de las complejidades de manera física cuando se presente una suspensión temporal del aplicativo virtual de que trata este artículo.

PARÁGRAFO TERCERO.- Corresponde al responsable de la aglomeración de público dar cumplimiento al artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan realizar procesos de verificación.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los 18 días del mes de julio del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5400 de julio 24 de 2014.