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Proyecto de Acuerdo 210 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 210 DE 2014

 

“Por el cual se establecen los lineamientos para la Política Pública Musical en el Distrito Capital”

 

I. OBJETO

 

La presente iniciativa tiene como objeto establecer los lineamientos de una política pública distrital basada en acciones efectivas para incentivar el uso de instrumentos musicales, generar espacios adecuados para promover proyectos musicales y una educación integral para niños, niñas y jóvenes en la ciudad.

 

En consecuencia, el objetivo del proyecto es generar acciones efectivas, a través de una política pública en torno a la música. La iniciativa pretende ampliar y fortalecer el desarrollo del conocimiento y los espacios para que los ciudadanos disfruten de la música. La institucionalización de estos procesos sociales en las comunidades y el reconocimiento de las expresiones culturales, se constituyen en una herramienta para consolidar la convivencia y respeto.

 

II. EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El desarrollo de programas y proyectos en el tema de la música para Bogotá se encuentra en un momento histórico. La agenda de la ciudad entorno a este tipo de políticas públicas debe consolidar y fortalecer este tema dentro de las herramientas institucionales para promover la construcción de procesos sociales para los bogotanos. La formulación de los lineamientos de una política pública para la música, es el resultado de un proceso investigativo, en donde se evidencia la necesidad  de planeación y construcción de ciudad a mediano y largo plazo.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, rindió un concepto de viabilidad al Proyecto de Acuerdo 160 de 2013, hoy sancionado en Acuerdo bajo el número 542 de 2013. En él documento, se expresa la necesidad de generar mecanismos reales que fortalezcan, incentiven y permitan consolidar la música como una política pública institucional en el Distrito.

 

En el proceso de construcción normativa se llegó a la conclusión de la necesidad de generar institucionalmente una política pública que organice, planifique e implemente los programas y proyectos que van a crear los mecanismos para que la ciudad interrelacione y desarrolle políticas a nivel educativo, de resocialización, restablecimiento de los derechos y todos aquellos espacios que involucran la música y las comunidades de la ciudad.

 

Plantear unos lineamientos para la formulación de una política pública, permite la generación de proyectos para la inclusión de todos los agentes que hacen parte de lo que la música enmarca en la ciudad, tales como, fabricantes, maestros, vendedores de instrumentos, estudiantes, músicos y personas que encuentran en la música una herramienta para fortalecer y desarrollar su entorno social.

 

Una política musical, es un instrumento para la formación y la reestructuración social, enfocada para todos sin discriminación alguna, que fortalecerá la intervención económica y estatal, en una disciplina que en la actualidad se ve sesgada a quienes tienen la capacidad adquisitiva para acceder a la formación, para la adquisición de instrumentos y hasta para poder disfrutar de esta disciplina en espectáculos específicos de la misma.

 

La implementación de proyectos que incorporan la música, fortalecen procesos de reinserción social, de rehabilitación en temas como la drogadicción y el pandillismo; generan una disciplina que ocupa el tiempo de niños y adolescentes,  incentiva una disciplina que fortalece varios sectores económicamente, genera espacios de interrelación social. La capacidad de la música es amplia e incluso es utilizada con fines terapéuticos y medicinales, y tiene fines de entretenimiento, de comunicación como un lenguaje universal y fortalece procesos pedagógicos, entre otros.

 

*LA MÚSICA

 

“La palabra Música procede del latín Música, derivada, a su vez, del griego Mousike, palabra esta última que tenía en su origen dos significados: uno general que abarcaba todo lo relacionado con la educación del espíritu (colocada bajo la advocación de las nueve Musas o diosas de las artes), que se complementaba con la educación física o gymnastike, y otro específico de arte sonoro, que es el que ha llegado hasta nosotros. Aristóteles llegó a la conclusión de que, aunque la noción de Música era comprendida por todo el mundo, resultaba extremadamente difícil llevar a cabo una definición. No obstante, podemos definir la música como el arte que se ocupa del material sonoro y de su distribución en el tiempo1”.

 

La música ayuda a desarrollar la inteligencia, la capacidad de aprendizaje y de socializar, así como la concentración y la seguridad en sí mismo, además de desarrollar de manera positiva la tolerancia hacia otras personas2. Tocar música en un grupo permite que la persona se sienta como parte importante de una comunidad.

 

Frente a la música y el impacto en los niños, es necesario resaltar que la misma como expresión cultural tiene un gran impacto sobre la sociedad y aún más en los niños. Richard Guerrero S. en su ensayo el valor por la música; indica que dicha expresión ha llegado a formar una parte muy importante en el desarrollo intelectual y emocional de los niños.

 

“(…) La música tiene una influencia positiva particularmente en el crecimiento emocional y sirve para crear una base para la salud mental enriqueciendo las sensibilidades de los niños y niñas. Los efectos de la música se ven reflejados en diversas áreas del aprendizaje infantil logrando un desarrollo equilibrado. Mencionamos entonces algunas áreas como por ejemplo, INTELECTUAL: Memoria y concentración, razonamiento espacio-temporal, razonamiento matemático, velocidad del procesamiento de la información, cambios cognitivos, memoria de corto y largo plazo.

 

EMOCIONAL: autocontrol, sensibilidad, pensamiento.

 

FISICAMENTE: motricidad fina y gruesa, coordinación visomotora, asociación de los sentidos, desarrollo del lenguaje, mayor comunicación inter-hemisférica.

 

SOCIAL: actitud de cooperación, sociabilidad, habilidad de comunicación y expresión.

 

PERSONAL: seguridad y auto concepto, superación, voluntad, disciplina y organización del tiempo3”.

 

Esto significa que la práctica de dicha disciplina, genera un impacto beneficio tanto en niñas y niños, como el núcleo familiar y en general en toda la sociedad, pues al  influir y tener un impacto para el crecimiento emocional y la salud mental de los niños y niñas sus beneficios también se ven reflejados en el marco familiar y en la sociedad.

 

Teniendo en cuenta estas apreciaciones, la dinámica en el campo musical y el grado de participación social que genera. Es necesario que el Estado implemente políticas sociales que satisfagan las necesidades y los intereses de la población y obviamente que contribuya al desarrollo de la misma. Así pues el Estado debe posibilitar sentar bases estratégicas de fomento al sector musical a través de políticas públicas sostenibles, que contribuyan con la equidad social; generando oportunidades, estableciendo programas sociales que proporcionen la asistencia necesaria a los niños y niñas y genere unas mejores condiciones de vida para todos. Fomentar espacios de desarrollo musical contribuye a generar oportunidades en los menores, cultivando su talento y  generando una posibilidad de vida.

 

*EVOLUCIÓN DE LA MÚSICA

 

La formación musical puede contrarrestar, o más bien ser un mecanismo efectivo que tiene efectos en la formación integral de las personas. Pitágoras afirmo “la música ejerce sobre el espíritu un poder especial, comenzando a darle una aplicación curativa y medicinal a la música “4; los pitagóricos establecieron una especie de medicina musical para el alma, al tener la creencia de que la música contribuía importantemente a la salud, empleándola también para la curación de ciertas enfermedades.

 

En las sociedades primitivas la música formaba parte de las actividades comunitarias. No había autor, no había obra, no había público. Los asistentes eran casi todos participantes, y las reglas de ejecución, selección de instrumentos, ritmos utilizados, etcétera, estaban supeditados a las circunstancias de la vida social y religiosa. Por muchos siglos, la música continuó siendo una manifestación cultural colectiva, pero llegó un momento en que la comunidad comenzó a delegar su práctica a grupos especializados, dándose así la división entre músicos activos y público oyente. Sin embargo, la música seguía siendo accesible a la mayoría de las personas, dado que aún estaba asociada con los rituales y con las tradiciones sociales, por lo que, generalmente, el público era altamente receptivo y manifestaba su placer o su descontento ante el músico bueno y el músico improvisado. Con el paso del tiempo, el público fue adquiriendo un comportamiento más pasivo debido a las innovaciones cada vez más elaboradas que iban introduciendo los músicos especializados. La actividad musical del resto de la población quedó circunscrita a la ejecución doméstica de música más o menos simplificada y accesible para los aficionados. La música se fue volviendo compleja y terminó convirtiéndose en patrimonio de una minoría selecta, social y culturalmente.

 

Los grandes músicos comenzaron a salir del anonimato, y la forma en que dominaban una técnica elaborada y refinada les fue dando prestigio. El pueblo comenzó a apartarse de la música culta o académica que no oía más que en las iglesias, y muy eventualmente, en las antecámaras y jardines palaciegos, y empezó a cultivar otro tipo de música transmitida oralmente y adaptada a sus capacidades y necesidades sociales.

 

Se abrió entonces una brecha entre la música culta y la música popular, que jamás volvería a llenarse. Durante los siglos XVIII y XIX, la música dejó de ser patrimonio exclusivo de monasterios y cortes, y se democratizó relativamente gracias a la multiplicación de los teatros de ópera y de los conciertos públicos. Sin embargo, el ritual asociado a estos sitios disuadía de asistir a una gran parte del público popular. Ya en el siglo XX, la comercialización de la música estimuló la formación de clases diferenciadas de oyentes, y los públicos se volvieron cada vez menos cultivados. Comenzó a componerse música de diferentes estilos según el público a quien estuviera destinada y según la demanda existente. (Evolución de la música)5

 

Es así como la música, se ha transformado según las sociedades y según los intereses históricos en cada una de las épocas, por lo tanto, cada sociedad según sus intereses ha apropiado la música de diferentes maneras. La música ha sido un componente en el desarrollo de las sociedades, estimulando la formación de las culturas.

 

*LA MÚSICA COMO REDUCTOR DE FACTORES DE RIESGO

 

La música frente a fenómenos sociales como la drogadicción y el pandillismo, puede constituir una herramienta para contrarrestar los niveles y el impacto de dicho comportamiento, pues genera un hábito de uso dentro de una actividad cultural, que promueve grupos sociales que vinculan jóvenes y adolescentes que pueden ser incluidos dentro de programas de promoción y desarrollo de modelos de vida saludable en espacios de convivencia y paz.

 

Con relación a los problemas de drogadicción y pandillismo; es necesario indicar que alrededor de la música se generan ideologías y determinadas formas de vida y estilos que permiten crear un ciclo de uso y un ambiente que evite el consumo. Es así, como se puede decir que la música manejada como un hábito genera un modelo de vida que sirve para reducir los factores de riesgo y evitar los efectos negativos de otro tipo de prácticas.

 

El desarrollo de la juventud, durante el siglo XX, se ha desarrollado bajo diferentes factores de cambio, tales como:

 

a). la transformación en la consolidación de la base social de la juventud debida a las mayores posibilidades educativas y de ocio.

 

b). la seguridad social que reciben.

 

c). la transferencia de recursos de los padres a los hijos.

 

d). la crisis de la autoridad de los padres que ha ampliado las esferas de amplió la libertad juvenil; y genero un revuelta de las personas jóvenes en contra de todas las formas de autoritarismo.

 

e). el surgimiento de un “mercado juvenil”, como un espacio de consumo destinado únicamente a los jóvenes que se habían convertido en un grupo con una creciente capacidad adquisitiva (moda, música, revistas, comics, locales de ocio).

 

f). la creación de culturas juveniles internacionales y populares gracias a los medios de comunicación de masas; el cine, la música, la radio, la televisión permitieron articular un lenguaje universal para que los jóvenes se identificaran con sus coetáneos no solo a nivel local sino global.

 

g). la transformación moral6

 

Estos elementos o factores de cambio, en la moral de los jóvenes ha configurado la posibilidad de formar grupos juveniles con espacios propios, que permiten el reconocimiento de los jóvenes frente a otros jóvenes, debido a las actividades desarrolladas en sus espacios de ocio donde pueden satisfacer sus deseos y necesidades. Es importante además indicar que las condiciones sociales repercuten directamente en el desarrollo y en la formación de niños y jóvenes, el contexto socioeconómico genera una diferenciación social y por lo tanto, el desarrollo de actividades conforme a la capacidad económica y a lo que el mismo contexto consuetudinariamente le enseña a desenvolver.  Esto puede significar además, que todos los jóvenes acceden a una posición o a una actividad social, de acuerdo a las garantías u oportunidades que se les presentan por lo tanto es necesario contrarrestar los espacio de ocio de los niñ@s y jóvenes con actividades de formación tales como la música, que generen una inspiración y necesidad habitual muy diferente a otro tipo de actividades, sin importar el nivel socioeconómico que representen.7

 

La violencia es un fenómeno que históricamente se ha relacionado con condiciones sociales particulares. Explicar su etiología por características individuales de origen biológico o psicológico reduce su esencia. La razón de la violencia hay que encontrarla en el cruce de factores negativos del individuo y de la sociedad. Las condiciones de hacinamiento, de desnutrición, de desempleo y de deterioro de la familia que imponen la desigualdad y la pobreza, propician en gran medida el desarrollo de conductas agresivas, y el mantenimiento de las condiciones de asimetría y que son también una respuesta al ejercicio de la violencia. Las diferentes formas de violencia que se producen en la ciudad, tienen actores y móviles muy variados; cada uno de ellos se construye en espacios sociales particulares como el hogar, el centro educativo, el barrio, el equipo deportivo, entre otros, que dan lugar a expresiones que tienen un rostro común característico. Hay formas de violencia que se dan dentro de la familia, y que se manifiestan a través de las condiciones culturales; las relaciones asimétricas que se producen dentro del núcleo familiar tienen un cambio y unas dinámicas muy rápidas.8

 

Las diferentes formas de violencia producidas en los grupos juveniles, se vinculan a los diferentes grupos que se conforman entorno a actividades específicas, la materialización de dichos comportamientos si bien no se disminuyen en torno a la música como tal, si pueden ser contrarrestados en la medida en que se generen posibilidades y se facilite el acceso de niños y jóvenes a una formación integral para ser desarrollada en los espacios de ocio, la educación y el acceso efectivo a dichos factores posibilitan sin lugar a duda una política pública en torno a una actividad de carácter cultural que tiene varias implicaciones relevantes como ya se ha mencionado anteriormente.

 

Entre los 12 y los 25 años de edad, se encuentra la población que más se  ve afectada por problemas de drogas, alcoholismo, pandillismo, entre otras. Por lo tanto, los factores de disminución y educación deben ser generados en principio frente a esta población, ofreciéndoles un hábito cultural que no solo permita su capacitación, si no que desarrolle un entorno social propicio que puede generar otro tipo de intereses. Una política musical no solo está enfocada a la formación, o a la dotación de instrumentos musicales, sino al desarrollo de otro tipo de actividades como conciertos, reuniones de tipo social y la creación de talleres para el desarrollo de instrumentos nuevos, entre otros.

 

La inclusión no solo del tema de formación – educación o el tema de dotación de instrumentos, sino más bien el desarrollo de una política que incluya a todos los generadores y factores que intervienen en el mercado musical, generaran un acceso todos los agentes, una intercomunicación de todos los posibles intervinientes, lo cual tiene un fin, generar una cultura, un proyecto de atención, un proyecto de formación y una alternativas de acceso en lo que a la música se refiere y que es necesario para la ciudad.

 

La Carta Magna, indica que los niñ@s y los jóvenes deben ser objeto de protección de manera prioritaria en una tarea que debe ser corresponsabilidad del Estado,  la familia y la sociedad. Así pues, como la Constitución de nuestro país, la educación y la cultura son derechos fundamentales de los niños, por lo tanto, desde todos los ámbitos se tiene la obligación de asistir y proporcionar todas las condiciones necesarias para garantizar un desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los  derechos de los niños9.

 

Con el presente proyecto de acuerdo, se pretenden generar mecanismos para abordar el tema de la música, desde una perspectiva holística, generando una construcción cotidiana de un proyecto de vida a favor de los menores y los adolescentes, permitiendo un espacio de desarrollo socioeconómico, que aborde la formación y la integración de todos los agentes entorno a la música en Bogotá.

 

La idea de un trabajo coordinado entre los agentes de producción de instrumentos musicales, los agentes de capacitación y sobretodo los grupos a los que se pretende en principio la política con el fin de contrarrestar temas de divergencia social, serian un proyecto mancomunado que genere una política pública macro, que se permita construir a lo largo del tiempo y no desarrollarse únicamente en los gobiernos de paso según las ideologías o planes de gobierno propias de cada uno.

 

*LA MÚSICA Y LA REINSERCIÓN SOCIAL

 

La música como ya se había enunciado, se convierte en un factor de sensibilización social, que tiene fines terapéuticos y resocializadores en el entendido que incentiva una actividad que requiere una inversión de tiempo y desarrolla una disciplina que construye un círculo social en torno a.

 

El desarrollo de esta actividad, genera efectos psicológicos efectivos, pues en torno a la música como herramienta lúdica se construyen procesos sociales de beneficio colectivo. Frente a tal afirmación un proceso comunitario a favor de los habitantes de la calle, arrojo que la música como actividad lúdica fortalece la psicología comunitaria, por los resultados colectivos que brinda.

 

“La Psicología comunitaria pretende la transformación social en pro del beneficio colectivo, por lo tanto este proceso de sensibilización parte de los ciudadanos que habitan en las calles, las instituciones corresponsables y los brigadistas que intervienen directamente con la problemática. Para abordar una comunidad se debe partir de la empatía y el grado de acercamiento entre los actores para luego realizar un conocimiento de la misma, descubriendo sus costumbres, lenguaje, estilo de vida entre otras. En este caso, la lúdica se utilizó como una herramienta que facilitó el acercamiento con los ciudadanos que habitan en la calle y a su vez permitió consolidar elementos que forman parte del gran concepto comunidad: interacción, cultura común, pertenencia10”.

 

Los procesos musicales, son efectivos y eficientes a nivel terapéutico y psicológico en la medida, que favorece procesos de acercamiento e integración social, mediante la participación de los sujetos que desarrollan factores psicosociales.

 

En países como Paraguay, el Ministerio de Justicia suscribió un convenio con varias Fundaciones musicales, con el fin de que la música llegara a las cárceles del país, como una alternativa de reinserción social; esto porque “la música lleva como asociados a la disciplina que permitirá a los internos el redescubrimiento de la belleza interior, el desarrollo de la capacidad de meditar y al crecimiento personal”11. El objetivo de este proyecto consiste en que a través de la música, el estudio de instrumentos y prácticas de coro; generar un espacio de desarrollo humano para la transformación social. Mediante jornadas de capacitación se logra que las personas privadas de la libertad logren la reintegración social mediante una expresión cultural como la música.

 

En Bogotá en el año 2004 Comfenalco público un documento de: Sensibilización hacia el habitante de la Calle, generando unas brigadas que utilizaron las actividades lúdicas como una estrategia para la inclusión social. En este documento, se explica que los habitantes de la calle y las personas que hacen parte de algún grupo considerado excluido socialmente, son un problema significativo que se vuelve constante y se incrementa con el paso del tiempo, pues, la población habitante de calle se multiplica, pues las nuevas generaciones nacen con las mismas carencias de sus padres, sin atención oportuna, ni programas efectivos que les ofrezca otras opciones de vida, lo que además genera que el habitante de la calle desconociendo las causas reales que siempre conllevan a estar personas a permanecer en esta situación y recaer en cualquier intento de inclusión y reeducación social. Por lo tanto, a partir de un nuevo programa que cambie su cotidianidad, se generó un proyecto a partir de actividades lúdicas entre las que se incluyó la música, de tal manera estos nuevos proyectos lúdicos permitieron involucrar a la comunidad afectada, a partir de un programa al que debían asistir y que modificaba la cotidianidad de sus días, por lo tanto, se convirtió un proyecto en pro de del beneficio y el mejoramiento de la calidad de vida del habitante de la calle.

 

La música entonces se convirtió en un método brigadista hacia el habitante de la calle, pues el uso de la cultura, es un medio para enriquecer sus formas de expresión de comunicación, de interpretación y de participación a través del carácter formativo y recreativo del arte, la lúdica y el deporte. Por lo tanto, los procesos musicales son benéficos en la medida que logra un proceso de interrelación y pertenencia que ayuda psicosocialmente; “que entender al ser humano a partir de sus necesidades como potencia y carencia, facilitaría los procesos de interrelación, pertenencia y cultura común que conforman el concepto de comunidad que según Sánchez Vidal (1996), son los elementos mínimos para distinguir este concepto de otro12”.

 

*PLAN NACIONAL DE MÚSICA PARA LA CONVIVENCIA

 

En el año 2002, el Plan Nacional de Desarrollo, priorizo dentro de un programa para el desarrollo de un Plan Nacional de música, como una búsqueda de política pública para el fortalecimiento de la convivencia y los valores.

 

En consecuencia el Ministerio de Cultura, mediante la concertación con diversos actores, adelanto acciones para configura este “Plan Nacional de Música para la Convivencia”, esto como una política pública en nuestro país en torno a la música, que contribuya a fortalecer esta expresión artística, ser un factor de construcción ciudadana y a favorecer la sostenibilidad del campo musical a través de la inversión pública y la articulación de los actores que construyen y desarrollan la música.

 

El objeto de este Plan Nacional de Música, es el fortalecimiento continuo del arte mediante la inclusión de todos los agentes; “El Plan Nacional de Música para la Convivencia focaliza sus objetivos en la atención de la población infantil y juvenil mediante la creación y fortalecimiento de escuelas de música, centradas en la práctica musical. Para el logro de este propósito, se fomenta el fortalecimiento institucional y comunitario, se ofrece formación para músicos y docentes de todos los municipios y se apoya la dotación de instrumentos, repertorios y materiales pedagógicos. Asimismo, el PNMC fortalece la práctica, la creación y la investigación mediante la divulgación de la actividad musical y el establecimiento de un sistema de información y evaluación del campo musical en el país.13”

 

Dentro del documento en el cual se expone el Plan Nacional de música, se hace un análisis del valor de la música, indicando que: “la música participa activamente en la construcción de identidades culturales en la medida en que aporta a los sujetos mecanismos de reconocimiento individual y colectivo. Así, podemos comprender la práctica musical como:

 

1. Un espacio primordial de expresión y como un hecho comunicativo, económico y social.

 

2. Como un hecho comunicativo, porque tiene sus propias reglas y estructuras y está mediada por hábitos y construcciones sociales.

 

3. Como hecho económico la música es además un producto (objeto o servicio), que entra a circular en una estructura económica determinada.

 

4. Como hecho social, la música promueve el fortalecimiento de hábitos, saberes y valores.

 

5. Como una herramienta fundamental en la construcción de discursos de identidad en los grupos sociales.

 

Esto significa que la música como tal no es el método para contrarrestar las expresiones violentas, sino que es un instrumento de pacificación y cohesión social que por sí misma no contrarrestan las expresiones violentas del conflicto pero si posibilitan un mejor desarrollo perceptivo, cognoscitivo y emocional para las personas y por lo tanto fortalece los valores sociales”14.

 

Otro de los elementos a resaltar del Plan Nacional de Música, es el enfoque educativo que debe tener la música para ser desarrollado como política pública, “Educación y Cultura: La garantía de arraigo y realización de un proyecto cultural específico depende en gran medida de su capacidad de estructurarse y llevarse a la práctica como proceso educativo15”.

 

El componente formativo y educativo de la música, es relevante en la medida que desarrolla un contexto social articulado, en el que se inviertan recurso y desarrollen políticas públicas con una participación interinstitucional que permitan una mayor inclusión y que generen resultados más visibles para la sociedad.

 

III. MARCO LEGAL

 

Constitución Política de Colombia

 

ARTICULO. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (…)

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.(…)

 

ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006

 

ARTÍCULO 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

 

Artículo 202. Objetivos de las políticas públicas. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

 

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

 

2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

 

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

 

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

 

ARTÍCULO 203. Principios rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

 

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

 

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

3. La protección integral.

 

4. La equidad.

 

5. La integralidad y articulación de las políticas.

 

6. La solidaridad.

 

7. La participación social.

 

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

 

9. La complementariedad.

 

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

 

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

 

12. La perspectiva de género.

 

ARTÍCULO 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

 

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. (…)

 

LEY 397 DE 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. (…)

 

TITULO. I Principios fundamentales y definiciones

 

ARTÍCULO 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

 

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.(…)

 

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

 

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

 

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

 

Artículo 2º. Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

ARTICULO 18. De Los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo.

 

Artículo 70, se lee la obligación del Estado de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación y de la identidad nacional.

 

ACUERDO 257 DE 2006

 

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES"

 

Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

Artículo 90. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante.

 

Artículo 91. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Transfórmase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 92. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Transfórmase la Corporación La Candelaria, la cual en adelante se denominará Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

 

a. Entidades Adscritas:

 

*Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

*Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

*Establecimiento público: Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC.

 

*Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

b. Entidad Vinculada:

 

*Sociedad Pública: Canal Capital.

 

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Ver Decreto Distrital 558 de 2006.

 

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las siguientes funciones básicas:

 

a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

 

c. Velar por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano.

 

d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

e. Formular estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

 

f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital.

 

g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

 

h. Orientar el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

 

j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.

 

l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

 

m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la practica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.

 

n. Priorizar en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos.

 

o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas.

 

p. Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas.

 

q. Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaria Ambiental, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques urbanos.

 

r. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

 

s. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

 

DECRETO 1421 DE 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado…

 

CONSTITUCIÓN POLITICA

 

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

 

No obstante se deja claridad, que conforme a lo expuesto lo que se propone en el  presente acuerdo no compromete recursos adiciones. Así pues, este  proyecto no genera un impacto fiscal específico y de generarse costos adicionales, pueden ser adoptados por la administración en los diferentes programas y proyectos en torno a las actividades culturales y educativas que se desarrollen en el distrito en torno a la música.

 

ACUERDO N° _________ DE 2014

 

“Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Musical en Bogotá D.C.”

 

Cordialmente,

 

AUTORES

 

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

SEVERO CORREA VALENCIA

 

Honorable Concejal

 

Honorable Concejal

 

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

 

JIMENA TORO

 

Honorable Concejal

 

Honorable Concejal

 

RUBEN DARIO TORRADO

 

LILIANA DE DIAGO

 

Honorable Concejal

 

Honorable Concejal

 

JAVIER PALACIO MEJIA

 

SANDRA JARAMILLO

 

Honorable Concejal

 

Honorable Concejal

 

ACUERDO N° ____ DE 2014

 

“Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Musical en Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las atribuciones conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer las directrices para la elaboración de la  Política Pública Musical en Bogotá D.C., con el fin de conocer, caracterizar, transformar e intervenir los proyectos y programas que integran los agentes que desarrollan procesos culturales asociados a la música. De igual forma, generar la universalidad, el fortalecimiento, la sostenibilidad y la autonomía del conocimiento y el disfrute de los procesos musicales en el territorio del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2º. Principios y lineamientos

 

1. Promover la sostenibilidad y la autonomía de los procesos musicales de las entidades del Distrito.

 

2. Fortalecer la articulación interinstitucional desde una perspectiva transversal para transformar e intervenir los procesos asociados a la música.

 

3. Facilitar los procesos de construcción para que desde la familia, la escuela, la comunidad, el sector privado y todos aquellos agentes asociados; brinden a los niños, niñas jóvenes y adolescentes de la ciudad; la posibilidad de encontrar en la música una actividad formativa, de complemento educativo y de resocialización social.

 

4. Implementar proyectos de promoción e institucionalización, para el desarrollo de la actividad cultural de la música en la ciudad.

 

5. Promover espacios para que los niños, niñas y adolescentes tengan escenarios de formación y desarrollo en temas asociados a la actividad cultural musical, convirtiendo la música en un elemento psicosocial efectivo.

 

6. Promover en los grupos de niños, niñas y jóvenes con alto grado de emergencia social, los grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, la actividad musical, como un espacio de autorrealización y de cohesión social; generando una experiencia que les permita una visión optimista y diferente de sus condiciones de vida.

 

7. Desarrollar programas que conduzcan a la inclusión de todos los agentes que hacen parte del desarrollo de la actividad musical en el Distrito, con el fin de generar una alternativa sana de diversión.

 

8. Promover con entidades nacionales e internacionales, vinculadas con la actividad musical, la necesidad de invertir y hacer énfasis en la promoción de espacios de construcción musical en la ciudad.

 

9. Fortalecer los proyectos y programas que desarrollan las diferentes entidades en la ciudad relacionadas con la actividad cultural de la música.

 

10. Orientar recursos para el diseño e implementación de programas y proyectos de promoción y fortalecimiento en el desarrollo de actividades culturales asociadas a la música.

 

ARTÍCULO 3º. Las acciones definidas dentro de la Política Pública Distrital de Música, deberán ser coordinadas e integrales, en el desarrollo de los ámbitos:

 

a. Ámbito Social, Cultural y familiar La Promoción musical debe facilitarse desde las instituciones públicas para integrar a todos los estamentos de la sociedad propendiendo por la universalización.

 

b. Ámbito Educativo La articulación con las políticas educativas son básicas en el desarrollo de las estrategias planteadas.

 

c. Ámbito Institucional y Financiero: Garantizar la asignación de recursos que permitan que la política tenga sostenibilidad y viabilidad presupuestal.

 

ARTICULO 4°. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con La Secretaria de Educación Distrital y la Secretaria Distrital de Integración Social, serán responsables de formular la Política Pública Musical de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5°. La administración Distrital garantizará los recursos necesarios para la efectiva formulación, implementación y evaluación de la política musical.

 

ARTICULO 6°. El Gobierno Distrital promoverá la elaboración y construcción de la Política Pública Distrital Musical y la articulación con todas las iniciativas y proyectos que se relacionen al respecto.

 

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Véase: Plan Nacional de  Música para la Convivencia. Ministerio de Cultura Colombiano.http://www.proyectosalonhogar.com/Enciclopedia/cONCEPTO

 

2 http://www.solohijos.com/html/articulo.php?idart=3 “Pero el ambiente familiar, sea como sea la familia, tiene unas funciones educativas y afectivas muy importantes, ya que partimos de la base de que los padres tienen una gran influencia en el comportamiento de sus hijos y que este comportamiento es aprendido en el seno de la familia. Lo que difiere a unas familias de otras es que unas tienen un ambiente familiar positivo y constructivo que propicia el desarrollo adecuado y feliz del niño, y en cambio otras familias, no viven correctamente las relaciones.

 

3 Informe Regional de Desarrollo Humano 2008. Bogotá, una apuesta por Colombia.

 

4 http://www.redcientifica.com/doc/doc200209150300.html

 

5 Soto Villaseñor, Gabriela. La música: un factor de evolución social y humana. Incidencias de la música en los procesos cerebrales. Tomado de: http://redcientifica.com/autores.

 

6 Tomado de:http://www.descentralizadrogas.gov.co/portals/0/La%20prevencion%20en%20manos%20de%20los%20jovenes.pdf

 

7 La prevención en manos de los y las jóvenes. Herramientas pedagógicas en prevención del consumo de sustancia psicoactivas y mitigación del impacto para líderes de organizaciones juveniles. Ministerio de la Protección Social. UNODC. http://www.descentralizadrogas.gov.co

 

8 http://www.rieoei.org/rie37a03.htm

 

9 Art 44. Constitución Política de Colombia

 

10 ORTIZ, Andrea Liliana. La Sensibilización Hacia El Habitante De Calle, Brigadas Y Comunidad Desde La Lúdica Como Estrategia De Un Proceso De Inclusión Social. Tomado de http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/comfenalco.html

 

11 Tomado de: Secretaría de Información y Comunicación, Republica de Panama. La Música llegará a cárceles como estrategia de reinserción social.

 

12 Centro de Documentación Virtual en Recreación, Tiempo Libre y Ocio. Documento la sensibilización hacia el habitante de calle, brigadas y comunidad desde la lúdica como estrategia de un proceso de inclusión social. Tomado de http://www.redcreacion.org/documentos/congreso8/comfenalco.html

 

13 http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf

 

14 Tomado de : Plan Nacional de Música en http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf. Pag.4

 

15 Tomado de : Plan Nacional de Música en http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf. Pag.4.