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PROYECTO DE ACUERDO No. 212 DE 2014 “Por medio del cual se garantizará el ingreso
de llamadas gratuitas a las líneas de los cuadrantes de seguridad del Distrito
Capital” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO Nuestra
iniciativa pretende fortalecer el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes –PNVCC para facilitar la comunicación entre la ciudadanía y los
diferentes cuadrantes distritales y así garantizar el acceso a las líneas
telefónicas asignadas a cada uno de los cuerpos de seguridad, aún si el
ciudadano no cuenta con plan de datos o minutos disponibles para envío de
llamadas, ya sea mediante la instauración de una línea de emergencia o la
habilitación de llamadas gratuitas a las líneas móviles de los cuadrantes. De igual
forma, se puede fortalecer la difusión a la ciudadanía sobre las herramientas
disponibles tecnológicas, y la aplicación de cuadrantes descargable para
móviles. 2. ANTECEDENTES Las razones
fundamentales que nos llevan a proponer esta medida son las siguientes: “Teniendo
en cuenta que dentro de las funciones fundamentales de la Policía Nacional, se
encuentran, prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas;
garantizar un clima de seguridad, tranquilidad aceptables y propender por la
vigencia de las normas, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los
deberes, la Policía Nacional a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana,
estructuró en el año 2006 el modelo de vigilancia comunitaria urbana y rural
con la misión de contribuir a la construcción de una cultura de convivencia
ciudadana, mediante el Direccionamiento Estratégico del servicio de Policía que
cumplen las metropolitanas, departamentos y distritos especiales de Policía y
demás unidades desconcentradas. En febrero
de 2010 el Alto Mando institucional lanzó el Plan Nacional de Vigilancia
Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) para ser implementado a partir de julio del
mismo año en las policías metropolitanas que tienen cobertura en las ciudades
de Bogotá…y sus respectivas áreas metropolitanas. En ese orden el PNVCC se
constituye en la columna vertebral del servicio de Policía. (…) El Plan
Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), busca optimizar el
servicio de Policía, el talento humano y logístico e implementar nuevas
tecnologías con el propósito de asignar responsabilidades, elabora planes y
proyectos en todos los niveles orientados a la prevención y empoderar al
profesional de Policía en el cumplimiento efectivo de su función, esta
estrategia operativa del servicio de Policía, orientada a asegurar las
condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, permitiendo la asignación de
responsabilidades en un área específica, potencializando el conocimiento y
accionar policial, a través de un modelo integral de servicio de Policía,
soportado en herramientas tecnológicas y de gestión enmarcada en principios de
calidad.” El Plan de
Desarrollo en materia de seguridad establece que “fortalecerá lo público como
principio del Estado Social de Derecho, mediante el fomento de la participación
y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la
transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como
baluarte de la convivencia. (…)
Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Fortalecer la capacidad
de las autoridades distritales y locales para implementar acciones integrales y
transversales de prevención de los delitos, la violencia y las conflictividades
en los territorios del Distrito Capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables
y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con
la Fuerza Pública. En el programa de fortalecimiento de
la Seguridad Ciudadana, el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana se pretende
vincular proyectos estratégicos para la seguridad ciudadana, desarrollando
acciones orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de
seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimientos a los
existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y
logística; producir información y conocimiento con relación a la situación de
la seguridad y convivencia en la ciudad.” 3. MARCO JURIDICO 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte. ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en
Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de
residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley
estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo
Número 2 de 2003) ARTÍCULO 29. El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá
ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación
y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es
nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ARTÍCULO 32. El delincuente sorprendido
en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier
persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su
propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se
acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. De la protección y aplicación de los derechos. ARTÍCULO 92. Cualquier persona natural o
jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las
sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades
públicas. ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará
integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones
públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del
servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo
de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza
civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas,
y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. ARTÍCULO 223. Sólo el Gobierno puede
introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá
poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no
podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a
elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para
actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales
de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados
o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de
conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.” 3.2.
LEYES *LEY 62 DE 1993 "Por la cual
se expiden normas sobre la Policía Nacional". *LEY 599 DE 2000 "Por la cual
se expide el Código Penal". *LEY 906 DE 31 de
agosto 2004 "Por la cual
se expide el Código de Procedimiento Penal". 3.3.
DECRETOS *DECRETO 1355 de 04
de agosto de 1970
"Por el cual se expide el Código Nacional de Policía". *DECRETO 4222 de 23
de noviembre de 2006
"Por el cual se modifica la estructura de la Policía Nacional”. 3.4.
RESOLUCIONES *RESOLUCIÓN 00911
del 01 de abril de 2009
"Por
el cual se expide el Manual de Patrullaje Urbano". *RESOLUCIÓN 00912
del 01 de abril de 2009
"Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de
Policía". *RESOLUCIÓN 03356
del 23 de diciembre de 2004
"Por el cual se adopta el Manual de Policía Comunitaria para la
Policía Nacional". *RESOLUCIÓN 02063
del 15 de junio de 2007
"Por el cual se define la Estructura Orgánica Interna y se
determinan las funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana". *RESOLUCIÓN 02067
del 08 de julio de 2009
"Por el cual se adoptan los procedimientos del proceso de primer
nivel Convivencia y Seguridad Ciudadana y sus despliegues para la Policía
Nacional". 3.5.
DIRECTIVAS *DIRECTIVA
PERMANENTE 010 DIPON-OGESI del 27 de febrero de 2006 "Consolidación
Programa DMS al interior de la Policía Nacional". *DIRECTIVA
ADMINISTRATIVA PERMANENTE 003 DIPON-OGESI del 18 de julio de 2008 "Implementación
del Modelo de Vigilancia Urbana y Rural". *INSTRUCTIVO 002
INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 "Observancia de los derechos humanos en el Servicio
Policía". *Acuerdos de
Política para la prosperidad democrática. *Lineamientos Generales
de Política para la Policía Nacional. 4. CONCLUSIONES
GENERALES De acuerdo
a las Encuestas de Percepción de Seguridad y Victimización realizadas por la
Dirección de Seguridad Ciudadana de la Vicepresidencia de Gobernanza, publicado
por la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene como objeto formular
recomendaciones que aporten a la Política Distrital en la definición y ajuste
de estrategias para mejorar la seguridad en Bogotá y las 19 localidades
urbanas, se encuentra lo siguiente: Datos de la
Encuesta de Percepción de Seguridad y Victimización II Semestre de 2012: *La meta
del Plan de Desarrollo 2012-2016 es reducir el porcentaje de victimización a
30%. *De una base
de 7.000 encuestados, el 9,5% (665 personas) de los encuestados han sido
víctimas directas de un delito y un 21,3% (1.491 personas) afirman que algún
miembro de su familia ha sido víctima. Generando un indicador de victimización
general de 31%, 11 puntos por encima de la medición del segundo semestre de
2011. *El 85% ha
sido por hurto a personas, principalmente raponazo y atraco, 7% hurto a
residencias y 4% hurto a comercio. *Se
incrementó en 13 puntos el hurto de celulares del 2011 al 2012. *El 45% de
las víctimas directas (349 víctimas) señaló que el delito fue cometido con
violencia, 60% de estos con arma blanca y 22% con arma de fuego. *Con un 53%
de ocurrencia en calles y avenidas. *En 50% de
la victimas argumenta que el delito fue en su propio barrio. *Sólo el
21% de los delitos fue denunciados por las víctimas directas, la meta del Plan
de Desarrollo es aumentarlo a 35%. *El 43% de
los encuestados que no denunciaron el delito, manifestaron que no tienen
confianza en las autoridades, le siguen quienes indican que faltan pruebas con
un 24%. *Sin
embargo, para las víctimas directas el conocimiento y la autoridad que
transmite la Estación de Policía fue la razón para acudir y denunciar. Podemos
concluir que los índices de victimización e inseguridad siguen siendo altos, la
ciudadanía no denuncia porque desconfía de la efectividad de los cuerpos de
seguridad, parte de la solución radica en motivar a la población a denunciar, a
comunicarse con su respectivo cuadrante y que esta posibilidad no se vea
obstruida por la no gratuidad de la llamada, favoreciendo el incremento de
número de denuncias en tiempo real, la disminución de la cantidad de robos,
atracos y raponazos, dada una denuncia efectiva y una respuesta eficiente. Es
necesario que la administración establezca mecanismos de promoción y
socialización de las diferentes formas con las que cuenta la ciudadanía para
tener un contacto directo con sus respectivos cuadrantes. Así
las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto
de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz
del Decreto Ley 1421 de 1993:
EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales
conferidas en la Constitución Política, en el numeral 1 del artículo 12 de la
Ley 1421 de 1993, y el artículo 40º de la Ley 62 de 1993. ACUERDA: Artículo
1°. La Administración Distrital
garantizará la gratuidad en el servicio de celular del
PNVCC- Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes para permitir el ingreso de llamadas de emergencia o de denuncias por parte de la
ciudadanía, sin impedimento de saldos disponibles o plan de datos habilitado en
el móvil que genere la llamada. Artículo
2°. La Administración Distrital deberá
establecer una campaña de promoción, socialización y divulgación en forma
constante sobre los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y el
cuadrante de su sector, iniciando por las socialización de las líneas asignadas
a los diferentes cuadrantes, fortaleciendo
el uso de las tecnologías de información y la comunicación, mediante la
divulgación del sitio web del PNVCC: http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/SERVICIOS_AL_CIUDADANO/cuadrante, y la aplicación móvil que se encuentra habilitada
para descarga en teléfonos inteligentes en http://www.cuadrantes.co/, permitiendo el acceso directo al cuadrante más
cercano y fortaleciendo
el PNVCC en el Distrito
Capital. Artículo 3. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |