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Proyecto de Acuerdo 192 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


PROYECTO DE ACUERDO 192 DE 2014

"Por medio del cual se crea el Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías y Protección Animal en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Bogotá necesita regular de manera precisa y realista la práctica extendida de la tenencia o posesión de animales y el cuidado en general de los animales con los que se convive en la ciudad. Son por eso propósitos del presente Acuerdo los siguientes:

* Promover el cuidado en la tenencia de mascotas y de los animales en general

* Propender por un manejo adecuado de los espacios en donde conviven las mascotas y los animales en general

* Garantizar los procedimientos adecuados para identificar la tenencia de mascotas, su registro, estado y propietarios o tenedores de mascotas

* Establecer una regulación precisa sobre el Sistema de Bienestar, Garantías y Protección Animal en Bogotá

2. MARCO JURÍDICO

El proyecto de Acuerdo que se propone tiene sustento legal en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia de 1991

Art. 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (…)

Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

(…)

Art. 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…)

Son también parte del sustento legal de esta propuesta de Acuerdo:

* La Declaración universal de los derechos del animal, aprobada por la ONU en el año de 1978

* La ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia"

* La ley 746 de 2002 "por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos."

* La Jurisprudencia establecida en la Sentencia T-035 DE 1997 en la que se señala la importancia que tiene para los seres humanos su relación afectiva con los animales.

* El Decreto 1214 de 1969 "Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá".

* El Acuerdo 10 DE 1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva"

* El Acuerdo 79 de 2003 Por el cual se crea el Código de Policía de Bogotá"

* El Acuerdo 36 de 1911 "reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.

* El Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

* El Acuerdo 489 de 2012, "PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA…”

Es pertinente y de justicia también recordar los antecedentes del presente proyecto, pues como se podrá ver si se analiza bien el presente proyecto de Acuerdo, aquí se pueden ver las huellas de otros proponentes, del presente autor, de altos dirigentes del gobierno de la ciudad y de los ponentes de anteriores iniciativas que guardan relación con la presente iniciativa.

Por ejemplo, el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo como Secretario de Salud, en oficio de enero 10 de 2013 a este Concejal respondió positivamente una propuesta sobre paseadores de perros. También en noviembre de 2009 los honorables concejales Jorge Durán y Jorge Salamanca votaron ponencias positiva y negativa, respectivamente, ponencias a una iniciativa del Concejal Escrucería relacionada con la materia de la presente propuesta. También en comunicación del 9 de diciembre de 2010, la Secretaría de Gobierno le otorgó viabilidad a un proyecto de paseadores caninos. De igual manera en febrero de 2011 fue radicado otro proyecto con el número 053, y los ponentes, honorables concejales Germán García y Carlos Fernando Galán, rindieron ponencias positivas a dicha iniciativa. Y a fecha de septiembre 3 de 2013 se encuentra en curso para aprobar en último debate del Concejo, el proyecto del concejal Roberto Sáenz para establecer lineamientos generales para la política de protección de los animales en Bogotá. A todos ello les adeuda esta iniciativa que propongo y se los agradezco.

Cabe destacar de igual modo, que mediante resolución 426 de 2002 del gobierno de Buenos Aires, en esa ciudad se reglamentó la actividad de paseador canino. Y que en Medellín se ha avanzado sobre la defensa de los animales con la apertura de un Centro que los acogen y los protegen de las inclemencias de la calle. En consecuencia, el proyecto de Acuerdo que proponemos pretende ser una continuación de las iniciativas fallidas que les antecedieron pero que la enriquecen y la hacen ahora una necesidad urgente para Bogotá. Es también parte del desarrollo que como corporación deberemos asumir del Acuerdo de lineamientos generales sobre protección de los animales, próximo a aprobarse.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar este proyecto según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. MARCO DE REFERENCIA

En Bogotá hay aproximadamente 600 mil animales de compañía (perros y gatos), de éstos 100 mil viven en la calle en condiciones de maltrato y abandono. Además a causa de éstos se presentan al año entre 6 y 7 mil mordeduras a niños, al igual que está demostrada su alta relación con casos de neumonía y diarrea.

Nuestro objetivo es dotar a la ciudad de un programa integral de protección y control de animales de compañía, en corresponsabilidad con la sociedad y con las organizaciones que promueven su cuidado, para así reducir la población de animales callejeros, la contaminación ambiental, el maltrato, el abandono y los riesgos de sufrir enfermedades o mordeduras.

El Sistema de Bienestar y Protección Animal que proponemos actuaría en los siguientes campos:

Centro de Protección Animal. La ciudad necesita un albergue temporal para animales abandonados mientras estos se recuperan de sus lesiones o enfermedades y son esterilizados para ser luego entregados en adopción.

Unidades Móviles de Esterilización. Bogotá requiere unidades móviles de esterilización que se desplacen por los distintos barrios. Esta sería un labor gratuita para los estratos 1, 2 y 3.

Unidades Móviles de Adopción. Bogotá requiere unidades móviles de adopción que se desplacen por los distintos barrios.

Brigada de Protección Animal Anti Maltrato y Abandono. Es necesario velar para que el manejo y tenencia de animales de compañía se haga de manera responsable. También es importante controlar, rescatar y decomisar animales de compañía abandonados o maltratados.

Implantación de Microchip. Es importante realizar jornadas de implantación de microchips en los distintos barrios, gratuita para los estratos 1, 2 y 3. Dicho sistema también permitiría reforzar la identificación de los propietarios y tenedores de mascotas

Paseadores de mascotas. Quienes escojan trabajar de paseadores y cuidadores de mascotas, deberán recibir instrucción previa en las escuelas de formación dispuestas por la Alcaldía Mayor de Bogotá y hacer su respectivo registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente

Escuelas de formación. La Alcaldía Mayor de la Ciudad a través de las instancias del caso, establecerán escuelas de formación para el cuidado de mascotas y animales en general. Estas escuelas se encargarán también de coordinar campañas pedagógicas y ciudadanas de cuidado de mascotas y animales en general

Unidad de Hábitat de mascotas y animales. Esta instancia velará por garantizar que los espacios para tenencia y cuidado de mascotas y animales sean razonables para la convivencia con sus propietarios y vecinos.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

El cuidado, protección y bienestar de los animales se fundamenta en la necesidad de garantizar sus derechos. Al mismo tiempo el cuidado y defensa de los animales ha dado lugar a una reflexión moral que constituye el sustrato de cómo en la contemporaneidad se concibe nuestra relación con los seres humanos y con los no humanos. Se habla por eso ahora de una ética animal, campo dentro del cual se destacan algunas corrientes teóricas: (1) Utilitarismo, (2) Deontologismo, que incluye la teoría de los derechos y el abolicionismo, (3) Intuicionismo, (4) Ética del cuidado [en inglés ‘ethics of care’], (5) Ecofeminismo y (6) Aproximación por las capacidades.

De dichas corrientes sobresalen en el utilitarismo Peter Singer con su obra la Liberación animal; Tom Reagan en el Deontologismo con su obra El caso de los derechos animales y Gary Francione con su obra La protección animales y la ley; en el intuicionismo con Steve Sapontzis con su texto Morales, razón y animales; en la ética del cuidado y el ecofeminismo sobresalen los puntos de vista de Carol Gilligan y B. Luke quienes sostienen que el cuidado y la capacidad para la empatía de la mujer como fundamento de la ética animal y la aproximación a las capacidades que tiene en M. Nussbaum y Amartya Sen sus más sobresalientes representantes.

Nussbaum y Sen proponen también para los no-humanos un inventario de diez capacidades que, desde su punto de vista, también serían susceptibles de promocionar. Ellas son:

1. La vida, a menos que el dolor o la decrepitud no hagan de su vida un mal; en consecuencia, sería aceptable matar un ser vivo si el dolor que produce no es aceptable No está justificado, pues, matar por deporte o por lujo (para hacernos un abrigo de martas, por ejemplo), pero es perfectamente moral usar pieles de animales para evitar el frío.

2. La salud corporal, que incluye la alimentación correcta de los animales domésticos

3. La integridad corporal, lo cual supone el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo

4. El uso de los sentidos, 5, la imaginación y 6, el pensamiento, que incluye la libertad de movimientos y el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, puesto que todos los animales lo son en libertad. Un animal doméstico tiene derecho a ser educado.

7. Las emociones, incluyendo el derecho buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados, etc.

8. La razón práctica, es decir, los proyectos propios de algunas especies no deben ser interferidos

9. La capacidad para tener relaciones con otras especies.

10. El juego, con el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan.

Según Nussbaum y Sen, el desarrollo de estas diez capacidades en los no-humanos debieran ser reconocidas por las leyes, e incluso por la Constitución. (http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal3.html: recuperado en julio 5 de 2013)

En el ámbito hispano, el reconocido filósofo Fernando Savater también ha sostenido que es deseable la existencia de esos derechos, aunque precisando que son derechos que los humanos les hemos conferido a los animales, tal como se puede ver en su Tauroética, a propósito del candente debate que se ha despertado en los últimos años en Cataluña, España, respecto a la prohibición o aceptación de las corridas de toros, debate que ha llevado a su prohibición y entrada en vigor en Cataluña a partir de enero de 2012.

Savater controvierte los argumentos que se han presentado para prohibir la fiesta taurina en Cataluña y en el fondo la avala, pero advierte y acepta que “la crueldad contra las bestias es un mal síntoma y probablemente el preludio de comportamientos aún peores con el prójimo; por el contrario, la compasión engrandece nuestra vida moral –la excepcionalidad humana por excelencia- y nos acerca a lo que Nietzsche llamó bellamente <<la estética de la generosidad>>” (2013, p.34)

Cuando se niega o restringe derechos y capacidades a los no humanos y también a discapacitados con severas limitaciones físicas y mentales, al igual que a extranjeros, y se acepta para los que no tienen estas condiciones, se está agenciando normas excluyentes que vulneran la igualdad y la libertad de otros. Por tanto cabe decir que cuando proponemos derechos para el bienestar y la protección animal, se lo hace porque partimos de que los derechos no sólo son para quienes son dueños de racionalidad, sino para los seres vivos que sufren y sienten el dolor, es decir para los que no teniendo racionalidad, son como los humanos, también dueños de emociones y capaces de sentir.

Pero también vale la pena recordar lo que Nussbaum plantea a propósito de justificar derechos y bienestar para los no humanos, cuando sostiene que

La concepción aristotélica ve al ser humano como un <<animal político>>, es decir, no sólo como un ser moral y político, sino como un ser que tiene cuerpo animal, y cuya dignidad humana, en lugar de oponerse a su naturaleza animal, es inherente a ella y a su trayectoria temporal. Los seres humanos nacen siendo bebés, crecen lentamente y necesitan mucha asistencia durante su crecimiento. Sólo cuando están en la plenitud de su vida tienen las necesidades <<normales>> que incorpora típicamente el modelo del contrato social, pero también pueden tener otras necesidades derivadas de accidentes o de enfermedades que los sitúen en una posición de dependencia asimétrica durante un período más o menos largo de tiempo. Si viven hasta una edad avanzada, necesitan típicamente mucha asistencia otra vez, y es probable que desarrollen discapacidades, ya sean físicas, mentales, o de ambos tipos. Es más, muchos seres humanos padecen discapacidades durante toda su vida. En algunas especies discapacidades como la ceguera, la sordera, la parálisis o una severa limitación cognitiva condenan con toda probabilidad a la criatura que las padece a una vida corta y penosa, pero no es así en el caso de la especie humana, o al menos no tiene por qué ser así. Uno de los dividendos del considerable control que ha logrado nuestra especie sobre su entorno es la capacidad de disponer los medios para que estos miembros de la especie puedan participar en la vida social” (Las fronteras de la justicia, 2012, pp.98-99)

Se cree pues, que existen sobradas razones para justificar una regulación que provea unas condiciones para los animales, que los coloquen en igualdad con los humanos. Pero en cualquier caso, cabe destacar que la defensa y protección de los animales y los no humanos se circunscribe también en las nuevas corrientes del derecho que prescriben la necesidad de correr las fronteras de la justicia más allá de los seres humanos que son constituyentes de la sociedades políticas del presente. Sostienen quienes suscriben y plantean esta visión que son tenedores de derechos también los discapacitados físicos y mentales, los extranjeros y los no humanos, dentro de los que están de manera precisa los animales en general.

Quiere decir entonces que brindar un Sistema de Protección, Garantías y Bienestar Animal obedece a un asunto de justicia con los animales, en especial con perros y gatos en particular, que son los animales domésticos más acogidos en nuestra cultura como mascotas.

Regular el cómo deben tratarse perros y gatos y animales en general en la ciudad es en consecuencia construir un tipo de derecho que amplíe el contrato social más allá de la restricciones históricas que hasta la fecha ha modulado sus límites, de tal suerte que queden cubiertos como sujetos de derechos los no humanos. Es también, por supuesto, un elemento más de la construcción de una cultura ciudadana democrática y sensible por los seres vivos no humanos que facilita el desarrollo emocional, social y político de los humanos.

6. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

La iniciativa que proponemos establece en sus aspectos más destacados las áreas que incluye el Sistema de Bienestar, Garantías y Protección Animal, con lo cual se crea un marco de actuación para el cuidado y regulación en la tenencia de mascotas y la protección de los animales.

Un campo que se precisa es la actividad de los caminadores o paseadores caninos, una actividad que sea extendido en la ciudad, sin que cuenta con normas y requerimientos básicos.

De igual modo, se presta especial atención a la creación de la figura del Defensor Animal y también al hábitat de las mascotas y animales con lo cual se fijan unos límites de espacios para la tenencia de mascotas, norma que hoy no existe.

7. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa pueden ser atenidos con los presupuestos previstos en el Plan Bogotá Humana y en los Planes Operativos Anuales de Inversión de las entidades competentes. Crear un Sistema de Bienestar y Protección Animal requiere básicamente optimizar y reordenar los recursos de instancias como la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Gobierno Distrital. Y por otra parte disponer los espacios y las regulaciones para educar a paseadores, tenedores de perros y habitantes en general, puede multiplicar una buena práctica de cuidado y respeto de los animales, al tiempo que se mejora la convivencia social.

De este modo y con base en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad el presente Proyecto de Acuerdo

Cordialmente;

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde

EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente Acuerdo es el de crear un Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías y Protección Animal en el Distrito Capital acorde con las realidades que enfrentan la ciudad actualmente y definir una Estrategia Pedagógica para los ciudadanos que cuidan animales .

Artículo 2. Definiciones. En el marco del presente Acuerdo se entiende por:

a) Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías, y protección animal: Es el sistema encargado de promover, regular y coordinar la protección y el bienestar de las mascotas y animales en la ciudad para defender sus derechos y crear una cultura de convivencia con los humanos en la ciudad.

b) Escuelas de formación para el bienestar animal. Serán centros bajo cuya orientación se formará y educará a los propietarios de animales y a la ciudadanía en general de cómo proceder al cuidado y protección animal

c) Paseadores caninos y cuidadores de mascotas. Serán las personas dedicadas al paseo de caninos y cuidado de mascotas de manera profesional, que busca obtener algún beneficio económico.

d) Derechos de los animales. Entiéndase para la protección y bienestar de los animales los siguientes derechos que deberán atendérseles:

1. La vida, a menos que el dolor o la decrepitud no hagan de su vida un mal.

2. La salud corporal, la cual debe incluir alimentación correcta de los animales domésticos

3. La integridad corporal, lo cual supone el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo

4. Derecho a ser educados y libertad de movimientos y enseñarles a ser limpios

5. Derecho a expresar sus emociones, buscar pareja, cuidar de las crías.

6. Libertad para el desarrollo de su animalidad

7. Establecer relaciones con otras especies.

8. Derecho a jugar con sus semejantes, con sus tenedores y especies amistosas.


TÍTULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA, BIENESTAR, GARANTÍAS Y PROTECCIÓN ANIMAL

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 3. Creación del Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías y Protección Animal: Créase el Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías y Protección, el cual está constituido por las normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten poner en marcha los principios generales del Sistema de Defensa, Bienestar, Garantías y Protección

Artículo 4. Estructura. El sistema está organizado bajo la cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente e incluye cuatro áreas: Hábitat; Escuelas de Formación; Albergues, criaderos y comercialización; Defensa, Protección y Bienestar Animal

Artículo 5. Funciones. Serán funciones del SIDEBIGAPA las siguientes:

a) Llevar el censo de mascotas, clases y tenedores de animales

b) Disponer las Escuelas de formación de cuidado y protección de mascotas y animales

c) Llevar el registro de paseadores caninos y cuidadores de mascotas y animales

d) Vigilar los establecimientos que se ocupan de la venta de animales para domesticar

e) Establecer las infracciones y sanciones para quienes maltraten mascotas y animales.

Capitulo II

DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Y DE LOS PASEADORES DE CANINOS Y MASCOTAS.

Artículo 4. Escuelas de formación para el bienestar animal. Serán centros bajo cuya orientación se formará y educará a los tenedores, propietarios y a la ciudadanía en general de cómo proceder al cuidado de mascotas y animales.

La formación estará a cargo de profesionales del área de veterinaria, la zootecnia, salud pública y derecho.

Parágrafo: la Secretaria de Ambiente reglamentará el funcionamiento de dichas escuelas.

Artículo 5. Objetivos de las Escuelas de Formación:

1. Promover el respeto por las normas de convivencia en la ciudad

2. Promover el bienestar animal y la defensa de sus derechos.

3. Promover una actitud de veeduría ciudadana que procure la erradicación del maltrato y los actos de crueldad con los animales.

4. Promover el uso adecuado de los espacios públicos garantizando adecuadamente la convivencia entre animales y humanos

5. Coadyuvar a garantizar condiciones higiénicas y sanitarias sanas para los animales y los humanos

6. Regular la actividad de paseadores caninos para que las personas que se ocupen de esta actividad lo hagan no sólo por amor a los animales, sino con conocimiento cierto del cuidado y protección que les debemos como humanos.

7. Mejorar los espacios de cohabitación y convivencia entre animales y ciudadanía y habitantes de Bogotá en general

8. Cooperar con las autoridades en la protección de animales.

ARTÍCULO 6. Principios de regulación del oficio de paseadores de caninos: Se busca con la formalización y dignificación del oficio de paseadores de caninos los siguientes propósitos:

1. Amor y cuidado por las mascotas: los animales necesitan de buen trato y afecto permanente de los humanos para desarrollar sus capacidades

2. Sostenibilidad ambiental: defender los animales y sus derechos se traduce en mayor equilibrio y defensa de la naturaleza y las especies que la constituyen.

3. Salud pública: la tenencia de mascotas y la convivencia con los animales debe realizarse bajo estrictas normas que garanticen la salud de los animales y la de quienes conviven en la ciudad.

4. Convivencia ciudadana: la defensa y bienestar de los animales debe hacérsela sin menoscabo de los derechos de los humanos y siempre para facilitar la convivencia ciudadana entre los vecinos de la ciudad

Artículo 7. Paseadores de caninos y cuidadores de mascotas. Quienes decidan asumir el oficio de cuidadores de caninos y de mascotas en general, deberán someterse a capacitación en las escuelas de formación para el bienestar animal que disponga o apruebe la Secretaría Distrital de Ambiente.

Articulo 8. Marco de realización del oficio de paseadores caninos. La actividad de paseo de los caninos se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Ningún paseador de caninos podrá tener a su cargo al realizar su oficio más de seis caninos a su cargo por el tiempo de cada caminata.

b) No podrá por ningún motivo sacar a pasear caninos sin que previamente porten su tradilla, bozal, collar de ahogo y bolsas para recoger las excretas.

c) No podrá en ningún momento dejar sueltos los caninos, salvo que en los lugares que dispongan los parques para los efectos debidamente cercados y ventilados.

d) Cada canino deberá portar los carnets de identidad y de vacunación respectivo.

Artículo 9. La administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente y en coordinación interinstitucional con las demás entidades, tendrá a su cargo llevar el registro de paseadores caninos y de las mascotas en la ciudad, para lo cual diseñará los carnés respectivos

Capítulo III

DE LOS LUGARES DE ALBERGUE, CRIADEROS Y CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES

ARTÍCULO 10°. La Secretaría Distrital de Ambiente dispondrá de albergues para acoger y proteger los caninos que se encuentren en la calle, sufran maltrato o se encuentren abandonados. Dichos albergues deberán contar con espacios suficientes, mobiliarios y profesionales del área de veterinaria, zoólogos, pedágogos y profesiones afines que contribuyan al cuidado y salud de los animales que se entreguen para su protección.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará con la Policía Ambiental y Ecológica las acciones pertinentes que permitan ofrecer un mejor servicio de protección y bienestar a los animales, en especial a los que se encuentran en estado de abandono y maltrato.

Artículo 11°. Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la cría de animales domésticos o silvestres, deberán contar con la autorización para su funcionamiento de la Secretaría de Salud Distrital.

Artículo 12°. Las tiendas o personas naturales o jurídicas que se ocupen de la comercialización de animales deberán garantizar en sus lugares condiciones sanitarias adecuadas certificadas por la Secretaría Distrital de Salud. Los precios que oferten para sus animales deberán ajustarse a una tabla que aprobará anualmente la Secretaría Distrital de Ambiente.

Capitulo IV

DEL DEFENSOR PÚBLICO DISTRITAL DE LOS ANIMALES

Artículo 13°. Créase en Bogotá el Defensor Público de los Animales. Su nombramiento y responsabilidad estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, disponiendo para ello la reorientación y restructuración de la infraestructura y los recursos con que cuenta en la actualidad, para garantizar las condiciones que demande su funcionamiento.

Artículo 14°. Pare el nombramiento del Defensor Público de los animales se surtirá de manera obligatoria un proceso de elección mediante voto universal y directo de todos los que constituyan el registro de tenedores de mascotas certificados por la Secretaría Distrital de Ambiente. También harán parte de los electores los que certifiquen la condición de paseadores caninos. La elección se hará cada cuatro años con la de los Concejales y Alcaldes, el periodo de Defensor será por el mismo tiempo y su posesión coincidirá con el de los Concejales de Bogotá.

Artículo 15°. Funciones del Defensor Público de Animales. Serán sus funciones las siguientes:

a. Defender los derechos de los animales

b. Vigilar el registro de tenedores de mascotas y animales para su adecuado manejo y orden.

c. Elaborar cada año para las autoridades encargadas de proteger y ofrecer bienestar a los animales un informe de recomendaciones convenientes para la defensa de los animales.

d. Coadyuvar al establecimiento y desarrollo de políticas públicas que protejan y defiendan los animales en Bogotá

e. Disponer las acciones tendientes a ofrecer garantías y defensa de los derechos de los animales

f. Aplicar las sanciones a que haya lugar para los maltratadotes de animales

g. Proponer y divulgar campañas de pedagogía de protección y bienestar animal.

Artículo 16. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil catorce (2014).