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Acuerdo 3 de 2014 Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2014

 

(Febrero 12)

 

"Por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE I NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado."

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 1876 de 1994, Acuerdo No. 17 del 19 de Diciembre de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y la Ley 1438 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 100 de 1993, reguló el mecanismo de conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial.

 

Que el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, por el cual se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones, en sus artículos del 11 al 17 estableció el régimen general de las Juntas Directivas en relación con la composición, funciones, requisitos de sus miembros, vinculación y remuneración, entre otros aspectos.

 

Que el Acuerdo 17 de 1997 por el cual se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones, en sus artículos del 11 al 17, estableció las funciones, miembros y demás de las Juntas Directivas de las  Empresas Sociales del Estado.

 

Que la Ley 489 de diciembre de 1998 en su artículo 83 establece  que la Empresas Sociales del Estado, creadas por la Nación o por las Entidades territoriales para la prestación en forma directa  de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto  en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y las demás normas que la modifiquen sustituyan o adicionen.

 

Que frente a la permanencia y periodo de los miembros de Junta Directiva, ha existido diversidad de normas, las cuales han reglamentado de manera diferente estas situaciones, existiendo normas que a pesar de ser expedidas con antelación, aún continúan vigentes por disposición de la Ley.

 

Que el Código Civil colombiano frente a la derogación de las Leyes en su artículo 72 contempló: “Alcance de la derogación tácita. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”.

 

Que la Ley 153 de 1987  en su primera parte y en lo relacionado con la aplicación de las leyes, en sus artículos 2 y 3 contempló:

 

“Artículo 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

 

Artículo 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia A que la anterior disposición se refería.”

 

Que el acuerdo 11 del Concejo de Bogotá por el cual se fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital del Salud de Santafé de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, en su artículo 4 contempló:  “Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá”.

 

Que el Decreto 800 de 2008, reglamentó parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en cuanto a la facultad de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial respecto al procedimiento para la realización del concurso para la designación de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.

 

Que la Ley 1438 de 2011 artículo 70, determinó la conformación de las Juntas Directivas de primer nivel de atención y en su parágrafo primero reglamentó lo relacionado con la conformación, periodo y permanencia de los miembros de las Juntas Directivas.

 

Que así mismo, la Ley 1438 de 2011 por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, fija lineamientos y directrices para la conformació0n de ternas, procedimientos para la aprobación y evaluación del plan de gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado por parte de la Junta Directiva, así como la designación del Gerente por parte del nominador.

 

Que el Decreto 2993 de agosto 19 de 2011, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones, en su artículo 9 contempló “Conformación, período y requisitos de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención. La conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención de nivel territorial, continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones vigentes que sobre la materia se han expedido para las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, buscando facilitar su gestión y garantizar transparencia y eficacia en sus actuaciones y decisiones, manteniendo la Unidad de objetivos e intereses en torno a la Misión y objetivos institucionales.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES: Las actuaciones de la Junta Directiva se cumplirán de conformidad con el interés social, entendiendo éste como el interés de la comunidad, dentro de los principios de función administrativa, de buena fe, igualdad, eficiencia, legalidad, celeridad, transparencia, economía, imparcialidad, eficacia, publicidad y responsabilidad, en concordancia con el equilibrio financiero de la ESE.

 

2.1. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Toda la actividad administrativa que se desarrolle dentro de la Junta Directiva, debe estar inspirada en la igualdad de todos sus miembros ante la ley; la garantía de igualdad ante la ley importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de condiciones.

 

2.2. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia, todos los miembros de Junta Directiva deben observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

 

2.3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio, los miembros de Junta Directiva tendrán en cuenta que las normas  de procedimiento se utilicen con el fin de agilizar las actividades y decisiones que allí se tramiten, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, igualmente se enfatiza que la destinación de los recursos, obedezcan a una planeación sistemática encaminada al cumplimento de la misión institucional.

 

2.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD. En virtud de este principio los miembros de la Junta Directiva  tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios.

 

2.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Las actuaciones de los miembros de Junta Directiva se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación, obrando sin tomar partido frente a las decisiones que allí se adelanten.

 

2.6. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Los miembros de Junta directiva tienen a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.

 

2.7. PRINCIPIO DE EFICACIA. La Junta Directiva determinará con claridad el objeto de cada uno de los acuerdos que allí se suscriban  y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas  y proyectos.

 

2.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Los miembros de Junta Directiva están en la obligación de poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones; conforme el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

 

2.9. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Con este principio se busca que todos los miembros actúen con la verdad y exactitud en una decisión con la convicción de una conducta recta y honesta.

 

2.10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Junta Directiva por razones de interés general, está obligada a efectuar una adecuada vigilancia a la planeación del gasto de modo tal que se oriente con certeza a la satisfacción de las necesidades prioritarias para la comunidad sin despilfarro ni erogaciones innecesarias.

 

2.11. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todas las actuaciones que se desarrollen dentro de la Junta Directiva, deben estar sujetas al cumplimiento de  la Ley.

 

ARTICULO 3. NATURALEZA JURIDICA. La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección  de la ESE que ejerce sus funciones conforme a las normas Nacionales y Distritales que la regulan.

 

ARTICULO 4. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, conforme a lo establecido por  la Ley 1438 de 2011 artículo 70, estará conformada de la siguiente manera:

 

1. El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

3. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

4. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

 

PARÁGRAFO. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.

 

ARTICULO 5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. En relación con los miembros representantes de los usuarios y de los servidores públicos de Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe ESE, tendrán un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones, tal como lo establece el artículo 70 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 7 del Decreto 2993 de 2011.

 

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

 

6.1. Los representantes del estamento Político-Administrativo deben:

 

a. Poseer título universitario.

 

b. No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.

 

c. Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

6.2. Los representantes de la Comunidad deben:

 

a. Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

 

b. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

 

c. No tener la condición de servidores del Estado.

 

6.3. Los representantes del Sector Científico de la salud deben:

 

a. Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud.

 

b. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

 

Parágrafo 1º. Los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados o representantes.

 

ARTICULO 7. DECISIONES DE LA JUNTA. Las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, se adoptarán en todo caso por la votación de  la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, tal y como lo contempla el artículo 17 del presente reglamento;  cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto del presidente de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 8. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto; a partir de este momento  se entenderá que ejerce sus funciones como miembro de Junta Directiva. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa Social del Estado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Hasta tanto no se haya posesionado el nuevo Presidente de Junta Directiva, seguirá ejerciendo con todas sus facultades el anterior; siempre y cuando permanezca en el cargo público que desempeña.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez posesionado el nuevo miembro de Junta Directiva, el Secretario técnico en la primera sesión a la que asista, hará entrega en físico al nuevo miembro de la Junta Directiva el respectivo reglamento interno  para su conocimiento y aplicación.

 

ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre  y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.

 

Lo anterior sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades establecidas o que establezca la Ley.

 

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que en razón de su cargo y en virtud de la norma legal o estatutaria formen parte de los órganos de dirección de la ESE, deberán declararse impedidos en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.

 

ARTÍCULO 10. PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA. El carácter de miembro de la Junta Directiva se pierde por:

 

10.1. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año.

 

10.2. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley y en el estatuto de la ESE.

 

10.3. Por pérdida del cargo público que desempeña, cuando el miembro de la Junta ostenta tal calidad.

 

10.4. Por revocatoria de la designación.

 

10.5. Por renuncia expresamente aceptada.

 

10.6. Por disolución de la Entidad.

 

10.7. Por ser condenado judicialmente e inhabilitado para ostentar dicha calidad.

 

10.8. Por las demás causales definidas en la Ley.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de Junta que no asistan a la sesión y por su ausencia no se pueda configurar el quorum para deliberar y tomar decisiones, serán objeto de causal de inasistencia si no justifican anticipadamente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de la presentación de la renuncia por parte de alguno de los miembros de la Junta, la misma se presentará ante la Junta Directiva, el Secretario Técnico la radicará en Secretaria Distrital de Salud y allí será aceptada en un término máximo de 30 días. De la decisión se informará a la Junta Directiva y a la organización donde pertenezca el miembro removido.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se presenten las causales de pérdida del carácter de miembro de Junta Directiva, ésta adelantará un proceso breve y sumario para determinar la ocurrencia de la causal, previa elaboración de un informe por parte del Gerente de la ESE que contenga la descripción de los hechos, razones legales, estatutarias o reglamentarias que identifiquen la infracción, y llamará al Miembro de la Junta para que dé las explicaciones necesarias respetando siempre el debido proceso. Contra la decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Secretaría Distrital de Salud.

 

De la decisión se comunicará al Secretario Distrital de Salud quien deberá declarar o no la pérdida de carácter de miembro de la Junta Directiva una vez resuelto el recurso, previa solicitud efectuada por el Gerente de la ESE con todos los soportes correspondientes y la solicitud de designación del reemplazo según las normas correspondientes.

 

Una vez se adopte la decisión, se informará al estamento de donde proviene el miembro removido para que efectúen la designación del nuevo representante.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por Ley, Decreto, Acuerdo u otras disposiciones legales, serán funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, las siguientes:

 

11.1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto interno y/o reglamento interno de la Empresa Social del Estado.

 

11.2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo y operativos anuales de la Empresa Social del Estado.

 

11.3. Analizar y aprobar el proyecto del plan financiero plurianual, el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

 

11.4. Evaluar y aprobar los estados contables  básicos, conforme está contemplado en la carta circular 32  de fecha 22 de marzo de 2013 emitida por la Contaduría General de Bogotá, D.C. y demás normas vigentes.

 

11.5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación de la ESE que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes y que estén ajustadas a la negociación en red.

 

11.6. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaria Distrital de Hacienda.

 

11.7. Podrá conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

 

11.8. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales adquiera bienes y servicios.

 

11.9. Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado, para la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere  el numeral anterior.

 

11.10. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente, emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

 

11.11. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

 

11.12. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político - administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

 

11.13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

 

11.14. Designar al revisor fiscal  y fijar sus honorarios.

 

11.15. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaría Distrital  de Hacienda.

 

11.16. Cuando lo considere necesario, podrá autorizar al Gerente para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar el concurso de méritos público y abierto a través de universidades o instituciones de educación superior.

 

11.17. Conformar una terna previo proceso de selección, con los concursantes que hayan obtenido en el respectivo concurso de méritos las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado, y lo remitirá al  nominador, quien deberá designar en el cargo de Gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de selección. El resto de la tema operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador debe nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.

 

11.18. La Junta puede proponer al nominador la reelección del Gerente por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación, conforme lo señalado en el reglamento.

 

11.19. Evaluar y aprobar el Plan de Gestión que presente el Gerente para ser ejecutado durante el período para el cual ha sido designado, el mismo deberá estar ajustado a las condiciones y metodología que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social.

 

11.20. Evaluar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación, el informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión que presente el Gerente a la Junta Directiva a más tardar el 1 de abril con corte a 31 de diciembre de cada año, de conformidad con la metodología  que defina  el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

11.21. Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación, previa presentación de estudios de factibilidad técnica, económica y jurídica.

 

11.22. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente del Hospital podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección, la ordenación del gasto.

 

11.23. Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales de los funcionarios de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.

 

11.24. Aprobar la cesión, concesión, arrendamiento, comodato, o cualquier otra modalidad que disponga el uso de bienes o equipos científicos de propiedad de la Empresa Social del Estado, con la mayoría absoluta de los miembros dela Junta Directiva asistentes a la sesión, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. (Parágrafo 3, artículo 7 del acuerdo 17 de 1997).

 

11.25. Aprobar en cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo.

 

11.26. Aprobar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y dar concepto favorable a las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión que sean aprobadas por el CONFIS Distrital.

 

11.27. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.

 

11.28. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 12. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Las personas que laboran en entidades públicas y que representan cualquier estamento en la Junta Directiva, tienen la calidad de servidores públicos, los demás son particulares que ejercen funciones públicas transitoriamente y sólo en el caso de cometer delitos contra el patrimonio del Estado, tendrán la calidad de servidores públicos para ser investigados, sancionados penal y disciplinariamente.

 

ARTÍCULO 13. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva que no sean servidores públicos, se cancelarán atendiendo a lo establecido en el Decreto Distrital 170 del 26 de mayo de 2006, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, tanto a las sesiones presenciales como las de carácter no presencial, enfatizando que solo se pagará la asistencia a dos (2) reuniones al mes de conformidad con el artículo 19 literal f) de la Ley 4 de 1992 siempre y cuando se cumpla con un porcentaje del 90% de asistencia, que será certificada por el Presidente de la Junta.

 

PARÁGRAFO. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, que no sean servidores públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional, por concepto de asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando la sesión se desarrolle en lugar diferente de las sedes de la ESE a la cual pertenezcan, llámese sedes de la ESE cualquiera de sus centros de atención y administrativos o entidades públicas que estén dentro de la localidad o dentro del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto cuando se disponga de transporte por parte de la administración para su desplazamiento.

 

ARTÍCULO 14. DE LAS SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que señale la Presidencia de la Junta de acuerdo con el cronograma que se establezca para tal fin y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. En sesiones extraordinarias solo se podrán tratar y decidir los temas específicos objeto de la convocatoria; las sesiones serán presididas por el Presidente o por quien este determine.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En la última reunión del año, se aprobará el cronograma de las reuniones de todo el año. No obstante, la Junta Directiva podrá reunirse en otras fechas distintas de las previstas en el calendario anual de sesiones, cuando así lo disponga la Presidencia de la Junta o el Gerente, o la mayoría absoluta de los miembros, siempre que se realice la convocatoria con la antelación señalada en estos estatutos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La duración de las sesiones de Junta ordinaria dependerá del orden del día a desarrollar. Durante el desarrollo de la agenda de la reunión y dependiendo de la complejidad del temario, el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno aplazando la reunión para continuar el temario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; sin que se asimile como una nueva sesión.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Todos los miembros de Junta Directiva deben asistir a las sesiones ordinarias independientemente de cualquier situación administrativa en que se encuentren conforme lo contempla la Ley 909 de 2004. Si existe justificación, deben hacerla llegar con tres (3) días calendario de anticipación al Secretario de la Junta; de lo contrario se tendrá como inasistencia; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de un caso fortuito o fuerza mayor que se pueda justificar.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando el Presidente no asista a alguna de las reuniones de manera motivada, debe designar por escrito quien lo reemplace dentro de los miembros de Junta Directiva durante la sesión. En el evento en que se hubiera hecho la citación a la sesión conforme a lo establecido en el reglamento interno y no asista el presidente de la junta Directiva y exista quórum decisorio, la Junta Directiva podrá efectuar la reunión y designará un presidente, el cual coordinará la reunión, firmara el acta y/o acuerdo. La designación del Presidente debe quedar consignada en el acta.

 

ARTICULO 15. SESIONES EXTRAORDINARIAS NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de Junta Directiva a través del uso de cualquier medio de comunicación, que permitan reunir virtualmente a los miembros y al secretario técnico de la Junta y mediante los cuales pueda dejarse registro detallado de lo acontecido en la reunión. Cada sesión tendrá un tiempo máximo de cuatro (4) horas de duración para deliberar y tomar decisiones.  La metodología a seguir en estas reuniones requiere el acceso a comunicaciones simultáneas y sucesivas, que permita verificar el quorum, proponer asuntos y adoptar decisiones sobre el tema o los temas específicos objeto de la respectiva citación utilizando el medio o medios seleccionados por la Junta para exponer tanto la voz como el voto de cada miembro. El Secretario Técnico de la Junta comunicará los resultados de la votación y las decisiones tomadas por ésta.

 

Los votos de todos los miembros participantes en la reunión virtual deben quedar plasmados por escrito, es decir, deben constar en mensajes donde se exprese claramente si se vota favorable o desfavorablemente, o se abstiene, respecto de la decisión sometida a votación o si se hace alguna salvedad.

 

ARTÍCULO 16. QUORUM. En las reuniones de Junta Directiva, el quórum para deliberar y tomar decisiones será por la mayoría absoluta de los miembros de Junta Directiva que asistan a la sesión, correspondiente a 3 miembros. En caso que no se cumpla con el quórum para deliberar y decidir por inasistencia de uno o varios integrantes, se deja constancia y se vuelve a citar a una nueva reunión dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. A todas las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado, quien actuará como Secretario Técnico de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponden, cuando las circunstancias así lo ameriten, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

 

PARAGRAFO TERCERO: Entiéndase por mayoría absoluta para Juntas Directivas con número de miembros impar, el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad.

 

ARTÍCULO 17. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva. El Revisor Fiscal y el Gerente tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.

 

ARTÍCULO 18. ACTAS. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro de actas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y Secretario y estarán bajo la custodia del Gerente de la Empresa, en medio físico y magnético conformando el Archivo Oficial de la Gerencia.

 

En el Acta se harán constar los siguientes aspectos:

 

18.1. Número de Acta, numerada de forma consecutiva para la correspondiente vigencia.

 

18.2. Fecha, hora y lugar en que se realizó la reunión.

 

18.3. Tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, presencial y/o no presencial).

 

18.4. Constancia de quórum para deliberar.

 

18.5. Nombre completo de los asistentes y constancia de los nombres de los inasistentes, adjuntando la excusa correspondiente si se presentó.

 

18.6. Orden del día aprobado por los asistentes.

 

18.7. Constancia de aprobación de actas anteriores. En caso de corrección, las actas deberán aprobarse en sesión posterior, cuando se encuentren ajustadas.

 

18.8. Resumen de los análisis y decisiones más importantes de cada punto del orden del día, indicando donde reposan los documentos y/o presentaciones soportes de reunión de junta, y los votos emitidos en cada caso, documentos que son parte integral. Al respecto el Secretario deberá ser muy preciso y evitará citas o referencias personales que no tengan importancia para comprender el punto.

 

18.9. Hora de finalización de la sesión.

 

18.10. El original y las copias deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

 

18.11. El Secretario será responsable de archivar las actas originales, velar por su conservación, numerarlas y firmarlas.

 

18.12. En el acta que se levante de la respectiva sesión, se deberán consignar en caso de que a ello haya lugar las actividades o temas pendientes para ser evaluadas en la sesión siguiente y el responsable, con la evidencia del avance de la actividad y dejando claro el cumplimiento o no del cronograma propuesto, si es procedente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las actas deben ser aprobadas en la reunión ordinaria siguiente según el caso, por quienes se encuentren habilitados como miembros de Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. De las juntas extraordinarias, debe levantarse también un acta en las mismas condiciones de la reunión ordinaria.

 

ARTÍCULO 19. LIBRO ACTAS. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.  Dicho procedimiento deberá adelantarse cada vez que se inicie un nuevo libro.

 

ARTÍCULO 20. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente de la misma y el secretario. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

21.1. Presidir las reuniones con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

 

21.2. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta, e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.

 

21.3. Acordar con el Gerente de la Empresa Social del Estado el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.

 

21.4. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho de la Empresa social del Estado y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional, en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad.

 

21.5. Conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la Junta, procurando que se dé la máxima participación en los análisis y en las decisiones.

 

21.6. Certificar la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales y su participación en las no presenciales.

 

21.7. Suscribir los Acuerdos de la Junta junto con el secretario.

 

21.8. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección de la ESE.

 

21.9. Facilitar las relaciones de la ESE con la población usuaria y con las demás instituciones públicas y privadas.

 

21.10. Mantener una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente de la ESE, que facilite el desempeño, desarrollo y productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.

 

21.11. Facilitar la aplicación de medidas que contribuyan al crecimiento, logro y desarrollo del objeto social.

 

21.12. Posesionar al revisor fiscal principal y suplente, una vez haya sido adelantado el proceso de elección.

 

21.13. Las demás que le corresponden como miembro de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL GERENTE EN LA JUNTA. El Gerente de la ESE quien actuará en la Junta con voz pero sin voto, tendrá como funciones generales las siguientes:

 

22.1. Convocar y asistir a cada una de las sesiones de la Junta, ordinarias y extraordinarias, presenciales y no presenciales con la puntualidad requerida.

 

22.2. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia.

 

22.3. Presentar a la Junta Directiva con la suficiente antelación para su discusión y aprobación, los planes, programas y proyectos que se tracen en la ESE.

 

22.4. Proponer a la Junta los ajustes a las tarifas y cuotas de recuperación, de acuerdo con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

22.5. Presentar los proyectos de Reglamento de Prestación de Servicios y Reglamento Interno de Trabajo de la ESE, las modificaciones, actualizaciones, para  aprobación por la Junta.

 

22.6. Presentar en forma trimestral o cuando la Junta lo considere procedente, los Informes Financieros y de Ejecución Presupuestal, frente a los indicadores de eficiencia financiera para el conocimiento, concepto y recomendaciones de la Junta.

 

22.7. Proponer a la Junta la estructura orgánica, funcional y planta de personal de la entidad y las modificaciones a la misma cuando fuere necesario.

 

22.8. Presentar en forma mensual o cuando la Junta lo considere procedente, Informes sobre producción, productividad y calidad de servicios hospitalarios.

 

22.9. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de acuerdo para la expedición, adición o reforma de los estatutos de la ESE.

 

22.10. Presentar a la Junta Directiva, el Plan de Gestión para ser ejecutado durante el periodo para el cual fue designado, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 72  de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.

 

22.11. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 1438 del 2011 y demás normas concordantes.

 

22.12. Hacer entrega del reglamento interno al nuevo miembro de Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL GERENTE COMO SECRETARIO TECNICO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Como Secretario Técnico de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:

 

23.1. Acordar con el Presidente de la Junta el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

 

23.2. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita. Recibida la citación junto con la respectiva agenda y sus soportes, los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar su modificación para incluir un nuevo tema en el orden del día o proponer los ajustes que se consideren pertinentes.

 

23.3. Refrendar con su firma las actas de la Junta, en calidad de Secretario de la misma.

 

23.4. Garantizar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establezca en el presente Reglamento.

 

23.6 (sic). Elaborar las Actas con oportunidad, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda y presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma conjunta con el Presidente.

 

23.7 (sic). Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en la ESE.

 

23.8 (sic). De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se deberá salvaguardar de los temas tratados, los documentos, archivos y presentaciones soportes que hagan parte integral de la misma.

 

PARAGRAFO PRIMERO. El Secretario Técnico podrá delegar en un funcionario del nivel directivo de la ESE La Secretaría Técnica cuando exista justificación, por fuerza mayor o caso fortuito, previo concepto favorable del Presidente de Junta Directiva.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Para las sesiones de evaluación de la gestión y resultados del Director o Gerente, podrá designarse secretario ad hoc, en el caso en que el secretario sea el Director o Gerente de la entidad.

 

ARTÍCULO 24. ORGANIZACIÓN DE LAS REUNIONES ORDINARIAS. La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar la reunión, el Gerente como Secretario de la Junta, informará la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración, remitiendo toda la documentación a los miembros de la Junta con cinco (5) días hábiles de antelación.

 

La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:

 

24.1. Verificación del quórum para deliberar y decidir cuando corresponda.

 

24.2. Lectura del Orden de Día.

 

24.3. Aprobación del Orden del Día.

 

24.4. Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación.

 

ARTÍCULO 25. DE LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL. La Junta para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en criterios técnicos, experiencia, especializaciones y demás características que considere tener en cuenta en los pliegos de condiciones, a fin de garantizar un eficiente desempeño que convalide la idoneidad de la persona para su ejercicio profesional. Así mismo acordará los Honorarios que devengará el Revisor Fiscal, teniendo en cuenta que cumplirá sus obligaciones frente a la Empresa Social del Estado a través de un contrato de prestación de servicios.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Será responsabilidad de la Administración de la ESE adelantar el proceso de selección y evaluación de la Revisoría Fiscal, conforme a los pliegos de condiciones y criterios definidos por la Junta, así como presentar a ésta resultados obtenidos, con sus respectivas recomendaciones para ser aprobados en una sesión. Una vez la Junta Directiva designe al Revisor, el Gerente deberá adelantar el proceso de contratación correspondiente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Revisor fiscal será designado por un periodo de dos años, para lo cual la ESE deberá efectuar la contratación respectiva; sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por causa justificada.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto, cuando haya sido citado por la Junta Directiva, o la sesión haya sido convocada por éste.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La supervisión del contrato que se suscriba con la Revisoría Fiscal seleccionada, será ejercida por quien la Junta Directiva designe.

 

ARTÍCULO 26. MATERIAS NO REGULADAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas conforme a la normatividad existente, en especial el Acuerdo  17 de 1994, el Decreto Nacional 1876 de 1994 y la Ley 1438 de 2011, las normas que los modifiquen adicionen o deroguen.

 

ARTÍCULO 27. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la Junta Directiva, el Secretario y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

 

ARTÍCULO 28. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 6 de 2003, Acuerdo 015 de 2012 y demás normas que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá D.C a los doce (12) días del mes de Febrero de 2014

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARCO ANTONIO MACHADO BLANDÓN

HÉCTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACÍN

 

Presidente Junta Directiva

 

Secretario Técnico