RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 214 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 214 DE 2014

"Por el cual se modifica el Acuerdo 298 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

Modificar los artículos 2, 3 y 4, del Acuerdo 298 de 2007 con el fin de precisar el procedimiento de convocatoria, requisitos y términos de referencia para el otorgamiento de la orden de la excelencia ambiental josé Celestino Mutis en el Distrito Capital, en el marco de la adaptación al cambio climático.

2. JUSTIFICACIÓN

Se hace necesaria la revisión y modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 298 de 2007, para que sea posible el cumplimiento del fin con el cual está concebido, el cual se encuentra consignado en el artículo 1 de la citada norma.

Así mismo se busca promover un estímulo complementario al reconocimiento ceremonial que actualmente se otorga por el Concejo de Bogotá. El mismo consistiría en un incentivo, no monetario, que pueda contribuir a aumentar la participación en el concurso, así como a fortalecer la imagen institucional del mismo, como ente proactivo y con perspectiva de responsabilidad social.

En segundo lugar, es necesario establecer una fecha que permita mayor flexibilidad para el cumplimiento del acuerdo de forma que no entre en conflicto con situaciones coyunturales de la dinámica normal del Concejo, como puede ser la revisión del plan de desarrollo, del plan de ordenamiento territorial o similares y que no esté atado a una fecha en particular, sino contar con varias opciones, que permitan realizar un proceso suficientemente documentado para que la orden sea un estímulo real para los postulados.

Y en tercer término, se hace necesario revisar el procedimiento, por cuanto no establece categorías que permitan hacer una evaluación equilibrada, equitativa y par, entre las propuestas presentadas, lo que hace que la selección pueda presentar alguna subjetividad, y además actualmente se sujeta la evaluación de las propuestas a la postulación por parte de los Concejales, lo que de alguna manera politiza el procedimiento desdibujando el fin por el cual fue creado, por cuanto, no toda la población tiene un representante con quien se identifique en el Concejo, ni todos los Honorables Concejales, consideran pertinente ni indispensable la revisión y postulación de los trabajos de tipo ambiental, por lo que se desconoce el principio constitucional a la equidad.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

"El Constituyente de 1991 se preocupó de manera especial por consagrar normas específicas respecto de la conservación y disfrute de un ambiente sano, de la promoción y preservación de una calidad de vida y de la protección de los bienes y riquezas ecológicas y naturales, necesarias para un desarrollo sostenible y una promoción del bienestar general. Por ello, la Carta Política reconoce el ambiente como derecho constitucional, sobre el cual recae, de manera inmediata, el interés general.1

El Estado tiene las obligaciones de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y cooperar en la protección de los ecosistemas ubicadas en las zonas fronterizas, prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. Debe fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Por lo tanto se debe apoyar e incentivar la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. Es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Otros artículos de la Carta Política, relacionados con el tema son los siguientes:

El Artículo 49 que establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, por lo que debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

El articulo 63, que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables

El articulo 79, prevé que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, paro lo cual se garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

En cuanto al artículo 95, establece la responsabilidad de todo colombiano para proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (numeral 8).

De conformidad con el artículo 313, los concejos municipales, deberán Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (numeral 9º). Se reconoce entonces una relación de interdependencia entre los distintos ecosistemas, que hace inconveniente, cuando no definitivamente peligroso, el manejo aislado e independiente de los mismos por parte de las distintas entidades territoriales; ello no quiere decir que la competencia para su manejo esté concentrada exclusivamente en el nivel nacional; al contrario, su complejidad exige, y así lo entendió el Constituyente, la acción coordinada y concurrente del Estado y las entidades territoriales, a quienes le corresponde el manejo coordinado de los asuntos relacionados, según éstos tengan una proyección nacional o local.2

OTRAS NORMAS

Decreto 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1421 de 1993, artículo 7 que prevé corresponde al Concejo de Bogotá Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."3

Acuerdo 298 de 2007 - ¨Por el cual se crea la orden excelencia ambiental José Celestino Mútis.

4. CONSIDERANDOS

La Orden Excelencia Ambiental José Celestino Mutis, se ha venido otorgando desde el año 2009 a la fecha a diferentes personas jurídicas, no siempre logrando dar cumplimiento exegético a la norma que lo regula, dado que en los años 2011 y 2012, el proceso fue llevado a cabo en Noviembre y Octubre, respectivamente, incumpliendo así el artículo 3, lo anterior debido a dificultades que dieron respecto de la programación oportuna del mismo.

Por otra parte, los proyectos radicados, pese a su calidad técnica, no contaron con suficiente postulaciones por parte de los Concejales, razón por la cual en 2012 y 2013, el proceso fue declarado desierto, aunque existían proyectos muy completos dignos de merecer la condecoración.

Adicionalmente, debido a que no se establecen categorías, ni son claros los requisitos de calificación, esta situación probablemente ha ocasionado una baja participación que tiende a decrecer, en el año 2009, 22 participantes, en 2010: 17; en 2011: 14 y en 2012: 8, 2013: , 2014:3.

El hecho de no tener categorizado el concurso, genera una desigualdad y desequilibrio entre los participantes, uno de los ejemplos más crítico, fue tener que comparar, calificar y seleccionar, entre un programa educativo de un PRAE, con el programa Hojas Verdes de la Cámara de Comercio y la hoja de vida, de un ambientalista reconocido por su trabajo de toda la vida en función del río Bogotá, entre otros ejemplos.

Siendo cada una de las categorías distintas y distantes entre sí, y tomando en consideración que potencialmente cualquiera puede ser merecedor de la orden a la excelencia ambiental desde cada perspectiva, se marca una brecha que dificulta el proceso de evaluación y la objetividad de la selección, y se pierde la potencialidad del premio como instrumento impulsor de acciones concretas en la defensa, protección y restauración del ambiente.

Otra de las falencias identificadas, fue la disparidad en las formas de presentación por parte de los participantes, aumentando así las condiciones de dispersión para la evaluación, por lo que se considera necesario establecer unos términos de referencia mínimos que deban garantizarse para la aceptación de los trabajos.

 

Sin embargo, es indispensable resaltar el alto y positivo impacto que puede tener este concurso si se establecen condiciones claras que permitan identificar una población objetivo y así poder aumentar el nivel de participación y por ende el impacto en el cambio cultural de la población hacia la responsabilidad por la protección y conservación del ambiente, en condiciones favorables.

La propuesta aquí presentada, busca definir un procedimiento de paso a paso, que incluya los requisitos documentales para la inscripción, segmentar la población objetivo del curso, que debe ir variando año tras año y las condiciones a tener en cuenta para la calificación.

En condiciones ideales, anualmente, se debe seleccionar una categoría distinta (investigación, trabajo social, inversión ambiental empresarial, innovación tecnológica, PRAE) y dar cumplimiento a un mínimo de requisitos para la presentación de los trabajos.

De igual forma, por ser un concurso ambiental, debe procurarse que las formas de evaluación y calificación minimicen el consumo de recursos y la generación de residuos por lo que se debe promover la presentación en medio magnético y con un formato definido.

La Administración Distrital, debe involucrarse en el proceso de divulgación y replica de la experiencia merecedora de la orden a la excelencia, en pro del mejoramiento del desempeño ambiental de la ciudad. 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

6. IMPACTO FISCAL

En concordancia a las directrices nacionales con respecto al impacto fiscal de las diversas iniciativas normativas, establecidas en la Ley 819 de 2003 cuyo artículo 7º prevé que como requisito en todo momento, referida a la sostenibilidad presupuestal a mediano plazo, se puede inferir que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, como quiera que se mantiene lo establecido en el Acuerdo 298 de 2007 que ya se encuentra incluido dentro del presupuesto del Concejo.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

MARÍA FERNANDA ROJAS

Concejal de Bogotá

YESID GARCÍA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 214 DE 2014

"Por el cual se modifica el Acuerdo 298 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 1. OBJETO Modifíquese los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 298 de 2007 para precisar el alcance de la Orden, los requisitos de inscripción, definir las categorías, los criterios de calificación y el procedimiento.

ARTICULO 2o. MODIFICACION ARTICULO 2. Adiciónese el ítem d, al Artículo Segundo del Acuerdo 298 de 2007, el cual quedará así:

La "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS" constará de:

a. Una medalla con la imagen del científico y eclesiástico español y una banda que incluye los colores verde y azul.

b. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se concede la Orden.

c. Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y las entidades de la Administración Distrital que integran el sector ambiente, respecto al documento o trabajo académico o científico objeto de la condecoración.

d. El año siguiente a la premiación, la Administración Distrital en el marco de la celebración de la Semana del Medio Ambiente, en cumplimiento al Acuerdo 197 de 2005, abrirá un espacio dentro de las actividades lúdicas y pedagógicas programadas, para la presentación del proyecto merecedor de la Orden a la Excelencia, para su divulgación.

ARTICULO 2o. MODIFICACION ARTICULO 3. El Artículo tercero del Acuerdo 298 de 2007 quedará así:

La "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS", será conferida anualmente por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá y se impondrá en alguna de las siguientes fechas: El 22 de Abril en conmemoración del Día Mundial de la Tierra, el 5 de Junio, en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente o el 18 de Octubre, en conmemoración al día de la conservación de la naturaleza, según lo programado en la agenda del Concejo.

ARTICULO 3° - NUEVO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Para la inscripción ante la Secretaria General del Concejo de Bogotá, los proyectos deberán contener por lo menos la siguiente información:

1. El proyecto debe ser entregado en medio magnético, y contendrá por lo menos Hoja de vida donde se indique tiempo de inicio del proyecto, descripción detallada, participantes, población beneficiada, sectores público, sector privado involucrado, logros obtenidos que sean verificables.

2. Certificaciones y registro fotográfico complementario que evidencie los logros obtenidos

ARTICULO 4 - NUEVO. DEFINICIÓN DE CATEGORIAS

Se definen las siguientes categorías, en las que se pretende exaltar o reconocer las experiencias relacionadas:

* Gestión comunitaria: Procesos sociales en defensa y protección, para la conservación de áreas de interés ecológico, públicas o privadas, enfocadas en la preservación, cuidado y recuperación de ecosistemas estratégicos o en cambios de cultura ciudadana para la convivencia con el entorno y el respeto al ambiente, en cualquiera de sus componentes.

* Gestión empresarial: Industrias o empresas, comprometidas con la sostenibilidad, que empleen tecnologías limpias, cierre del ciclo productivo, manejo eficiente de residuos, mínimos consumos de recursos naturales y acciones asociadas al apoyo comunitario para el logro de la conservación de ecosistemas estratégicos.

* Gestión institucional Programas institucionales de gestión ambiental (PIGA) o su equivalente Entidades públicas o privadas comprometidas con la protección, estudio, cuidado y conservación, que hallan promovido transformaciones de fondo en función del ambiente, con impacto social.

* Investigación y generación del conocimiento: Investigaciones académicas o industriales, que tengan directa incidencia en el mejoramiento y protección del ambiente. Dando prioridad a los proyectos interdisciplinarios.

* Educación ambiental y cultura ciudadana: Experiencias significativas de educación formal, no formal o informal, se reconocerán experiencias públicas o privadas, que tengan enfoque territorial y que contribuyan de manera tangible al cambio cultural en favor de la protección del ambiente.

Parágrafo NUEVO. Cada año en la fecha señalada, se premiará una sola de las cinco categorías y de manera rotativa, se seleccionará una categoría distinta cada año, hasta completar el ciclo.

ARTICULO 5°- NUEVO. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

En cada una de las categorías establecidas, se calificarán los siguientes criterios, que permitirán la puntuación final de los concursantes:

Relevancia y pertinencia: Procesos que enfrenten desafíos ambientales vigentes y replicables.

Impacto y efecto: Se refiere a la medición del impacto y efecto que ha tenido en el cumplimiento del objeto con el cual fue concebido el proyecto, que sean verificables.

Sostenibilidad Duración en el tiempo y proyección a futuro, que permita la consecución de logros verificables. Resaltando aquellas iniciativas que consideran recursos diferentes a los recursos públicos dispuestos por la administración.

Coherencia Relación directa y coherente con las políticas públicas distritales y nacionales, y la retroalimentación adelantada en su desarrollo, con las autoridades respectivas.

Integralidad Concepción y desarrollo interdisciplinario e intercultural de la iniciativa.

La escala de puntaje será:

0: No responde al criterio

1: Responde parcialmente al criterio

2: Responde al criterio superando las expectativas

El puntaje máximo será de 10.

La orden a la excelencia será otorgada al participante con mayor puntaje, el cual nunca será inferior a 7. En caso de que exista empate entre los participantes, se otorgará a los que la Comisión evaluadora considere pertinente.

En caso de que todos los participantes, puntúen por debajo de 7, el concurso se declarará desierto.

ARTICULO 6o. MODIFICACION ARTICULO 4 El Artículo cuarto del Acuerdo 298 de 2007, quedará así:

El procedimiento para garantizar la participación, estudio y selección, otorgamiento e imposición de la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS" será el siguiente:

1. Cada año en la fecha señalada, se llevará a cabo la convocatoria a la Orden a la excelencia, en una sóla de las categorías definidas en el presente acuerdo.

2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará invitaciones a través de los medios de comunicación y electrónicos que tenga a su disposición, a las personas naturales y jurídicas, ONG´s, Asociaciones y demás entidades que propendan por la preservación, defensa, recuperación, cuidado, educación, conservación, obtenido logros o que hayan realizado investigación sobre el patrimonio ecológico, los recursos naturales y medio ambiente del Distrito Capital, dirigido a la población objetivo según la categoría definida en el Artículo 4 del presente Acuerdo.

3. La mesa Directiva, definirá una comisión de acreditación conformada por tres Concejales por cada 15 trabajos recibidos, quienes realizaran una selección preliminar de los trabajos que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el numeral 1 y que a su juicio puedan ser merecedoras de la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS". Para tales efectos la Comisión contará con el apoyo técnico del Jardín Botánico JOSÉ CELESTINO MUTIS y la Secretaria Distrital de Ambiente. No se requerirá la postulación por parte de ningún Concejal, será suficiente con la inscripción formal ante la Secretaria General de la Corporación, con el lleno de los requisitos establecidos.

4. Una vez realizada la valoración y evaluación, bajo los criterios definidos en el numeral 1, se definirá el ganador de la orden.

5. Realizado el anterior procedimiento, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en coordinación con la Comisión Acreditadora, fijarán el día y hora que estimen estime conveniente, para imponer la condecoración a quien se haga acreedor de la Orden Excelencia Ambiental "JOSÉ CELESTINO MUTIS",

ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente norma rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C 423 DE 1994

2 Sentencia C 534 de 1996

3 Proyecto de Acuerdo 378 de 2007 – Concejo de Bogotá