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PROYECTO DE ACUERDO No. 106 DE
2014 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DEL ADULTO
MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A I. OBJETO DEL PROYECTO Crear el Consejo Distrital
del adulto mayor para apoyar la ejecución y el seguimiento a la política
pública social de envejecimiento y propender por una vejez y atención integral,
para que sea el encargado de hacer efectiva la política Pública Social para el
Envejecimiento y II. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS Este
proyecto de acuerdo, encuentra su justificación, en las disposiciones expedidas
por los Organismos Institucionales, Entidades Públicas y Privadas, normas de
rango Internacional, Nacional, Constitucional, Legal entre otros; los cuales pretenden
la debida aplicación y ejecución de la política pública Social para el
Envejecimiento y Es
significativo señalar, que en el Distrito Capital,
a partir de los aportes sobre la atención a los adultos mayores, contenidos en
diferentes documentos de trabajo, reflexiones y orientaciones para la
construcción de las políticas públicas elaborada por Como el tema objeto de
estudio es el del envejecimiento y la vejez, es preciso iniciar definiendo cada
uno de estos: ENVEJECIMIENTO: “Como el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el
individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la acción del tiempo
sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos,
sociales, sicológicos y funcionales”1. LA VEJEZ: Se concibe como el envejecimiento individual determinado por las
condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en
las que viven los seres humanos, condición que se reconoce legalmente a partir
de los 60 años para hombres y mujeres”2 ENVEJECIMIENTO
INDIVIDUAL:
“(…) se asocia comúnmente al proceso biológico que experimenta una persona
cuando avanza su edad; sin embargo, tiene que ver, no sólo con la evolución
cronológica, sino también con fenómenos de naturaleza biosíquica
y social (Magno de Carvalho y Andrade). Como
proceso, es natural, y va desde la concepción hasta la muerte, y su desarrollo
conlleva una serie de cambios que se ven afectados de manera diferente por
factores como la herencia biológica, el comportamiento individual, factores
sociales, económicos, ambientales y políticos.”3 “Como
parte de ese proceso está la vejez, la cual ha sido definida como: El último de
los momentos del ciclo de la vida que comienza alrededor de los 60 años y
termina con La vejez como lo hemos manifestado inicia a los 60
años, pero se debe aclarar que por acción de otros aspectos, económicos,
sociales, culturales, físicos, etc, es posible
envejecer más pronto. “La
vejez, como se sabe, no es una sola. Las maneras de envejecer son tantas como
diferentes personalidades hay”. No obstante, existen una serie de estereotipos, que inciden en esta
realidad y ponen a las personas mayores en condiciones desfavorables. De hecho,
terminan facilitando que se produzcan dos fenómenos determinantes en la
situación de las personas mayores: por un lado, está la infantilización (pensar
que vuelven a ser como niños-as), y por el otro, la masificación (creer que
todos y todas son iguales”5 Es de resaltar, que este grupo de población deber ser
protegido por el estado y la comunidad, a través de una política pública
eficiente. Entiéndase la Política Pública como “(…) un conjunto de acciones y decisiones
encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e
implementación de las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la
sociedad civil, las entidades privadas y las instancias gubernamentales en sus
distintos niveles. Las
políticas públicas intentan solucionar problemas de diferentes tipos:
económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre otros. En este
caso, se prestará especial atención a las políticas sociales que se
ocupan de los problemas sociales de una población particular”6
(Subrayado fuera de texto). De lo anterior, se concluye que efectivamente la
política pública social es la precisa en aplicación para atender la
problemática que enfrentan los adultos mayores y por ende proporcionar la mejor
solución, de allí surge la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital (PPESV) 2010 – 2025, en la cual se determinaron factores o
características demográficas, socioeconómicas (niveles de pobreza e
indigencia – falta de un trabajo u ocupación –analfabetismo), seguridad social
en salud, limitaciones físicas, entre otras, en las cuales se observa lo
siguiente: FACTOR
O CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS El envejecimiento demográfico o de la población: “Es un proceso en el cual se presenta un
aumento progresivo de la proporción de personas mayores de 60 años en relación
con la población total. Se considera como uno de los resultados de la evolución
de los componentes del cambio demográfico (descenso de la fecundidad y mortalidad),
lo cual incide tanto en el crecimiento de la población, como en su composición
por edades: el descenso del ritmo de crecimiento medio anual de la población, y
el incremento mucho más acelerado en el tramos de 60 años de edad y más.”7. La CEPAL, ha clasificado la transición demográfica de
acuerdo a las diferencias que se presentan en los países de América Latina y el
Caribe, en categorías: “En
consecuencia, las etapas que se identifican en la transición demográfica son
cuatro: i) incipiente: la natalidad y mortalidad son elevadas y relativamente
estables, el crecimiento de la población es bajo; ii) moderada: la mortalidad
disminuye en tanto que la natalidad se mantiene estable o aumenta como
consecuencia de la mejora de las condiciones de vida, el crecimiento de la
población es elevado iii) plena: la natalidad baja en tanto que la mortalidad
se estabiliza, el crecimiento de la población es más limitado, y iv) avanzada y
muy avanzada: ambas variables presentan valores reducidos y el crecimiento de
la población es bajo o nulo”8 Frente al crecimiento del índice poblacional se
estableció: “(…)
de acuerdo con las proyecciones del DANE, a nivel departamental, el grado de
transición demográfica determina niveles y estructuras de fecundidad
diferenciales, asociados con el desarrollo propio del ente territorial. Lo
anterior, se evidencia en los casos de:” Bogotá y Sucre, en el primero se
presenta una tasa general de fecundidad de 2,02 hijos-as por mujer y una
cúspide dilatada con concentración de la fecundidad en las mujeres de La CEPAL ha señalado que: “En los próximos 50 años, el envejecimiento de la población estará
marcado por un rápido envejecimiento del propio grupo de personas mayores,
porque son los segmentos de edad más avanzada los que crecen más rápidamente”10 Adicionalmente, se deben tener en cuenta otras
características que se presentaran en el futuro frente al envejecimiento
poblacional como las siguientes: “De
una parte, está el índice de masculinidad con el cual se identifica la relación
existente entre el número de hombres por cada cien mujeres. Generalmente
muestra que existe un mayor número de mujeres, lo cual plantea necesidades
específicas en las áreas de salud y seguridad social. La longevidad que se
refiere al mayor número de años de supervivencia de mujeres y hombres, también
muestra que ellas viven más años”11 La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007,
estableció la manera en que se presentaría el proceso de envejecimiento en el
país: “En el caso de Colombia, en un siglo, el país
pasó de 4´355.470 habitantes a 42´090.502, de los cuales más del 6% (2´617.240)
es mayor de 65 años, siendo en este grupo, el 54.6% mujeres. Aunque las áreas
rurales se caracterizan por mayores tasas de fecundidad, el 75% de la población
general, se concentra en las cabeceras municipales debido a las altas tasas de
migración (DANE, Censos 1905 y 2005). El 63.12% de la población adulta mayor se
ubica en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Santander,
Atlántico, Bolívar y Tolima. Concentrándose los mayores porcentajes en las
ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Lo
anterior se corrobora con el estrechamiento progresivo de la pirámide
poblacional, con ampliación simultánea en la punta, debido a la disminución de
la población joven y al incremento de las personas mayores; se espera que para
el 2050 el total de la población sea cercano a los 72 millones y con más del
20% por encima de 60, lo cual se traducirá en una estructura poblacional de
forma rectangular”.12 La
proyección de la vejez en Bogotá: “A
partir de (…) Las
mayores proporciones de personas mayores corresponden a las tres localidades
con mayor población: Suba (13%), Engativá (13.3%) y Kennedy (12.1%), pero
internamente, las localidades que en el conjunto de su población tienen mayor
proporción de personas mayores son: Teusaquillo (14.9%); Barrios Unidos
(14.5%); Chapinero (14%); Las
localidades con menos proporción de personas mayores son: Usme (5.6%); Ciudad
Bolívar (5.7%) y Bosa (5.9%), localidades de más reciente consolidación urbana.
Su población tiene un alto grado de emigrantes de municipios vecinos de Bogotá
o de otras regiones del país que han llegado durante las últimas décadas en
busca de oportunidades laborales o por efecto del desplazamiento forzado por el
conflicto armado”.14 De acuerdo a lo anterior, el envejecimiento activo debe mejorar,
aspectos económicos sociales y de salud entre otros, que le permitan al adulto
mayor ser productivo en sociedad y por ende mejorar notoriamente su autonomía,
temática la cual ha sido el objeto de la Política Pública para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, seguido del aporte de la sociedad mediante la cultura de
envejecimiento activo (tanto físico como sicológico o mental y social) y además
saludable, como parte integral del desarrollo del ser humano, por otro lado
enriquecernos de los grandes conocimientos y saberes que tienen estas grandes personas. El “envejecimiento activo” ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como “el proceso por el que se optimizan las
oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el
objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la
calidad de vida en la vejez (…)”15 En este punto se hace necesario recordar que: “Las personas envejecen como han vivido y en
esa medida llevan consigo un importante bagaje de acontecimientos vitales.
Envejecer no es otra cosa que cambiar, acumular saberes y experiencias que
requieren desplegar procesos de adaptación y desarrollo (aunque también de
pérdida) a nivel personal y social. Por eso se considera el envejecimiento
activo como un proceso dinámico y no como un estado. Este dinamismo inherente
al envejecimiento activo se ve incrementado por la particular forma en que cada
persona envejece y los significados íntimos que se le atribuyen, que hacen que
se viva (se sea “activo”) de diferentes maneras”16 FACTORES
O CARACTERISTICAS SOCIOECONÓMICAS NIVELES
DE POBREZA E INDIGENCIA – FALTA DE UN TRABAJO U OCUPACION -ANALFABETISMO. Se encuentra que los adultos mayores en situación de
pobreza, son muchos y en gran medida quedan solos y desprotegidos por los
mismos miembros de su familia, porque se convierten en una carga u obligación,
de allí la importancia que cada adulto mayor de acuerdo a sus condiciones sea
productivo, autónomo por ende obtenga calidad de vida y una vida dignidad. Al
respecto encontramos las siguientes cifras: “En
relación con la situación de pobreza
las cifras de la encuesta de calidad de vida del 2007 revelan 80.597 hogares
con necesidades básicas insatisfechas –NBI-, entre ellos 19.879 hogares con
personas de más de 60 años de edad. Ciudad Bolívar (13.0%), Sumapaz (11.4%),
San Cristóbal (8.1%) y Usme (7.4%), tienen el mayor número de hogares pobres
con personas mayores”.17 “(…)
la falta ocupación laboral formal para las personas mayores, la cual contribuye
al disminución de su desarrollo, ocasionándole un deterioro social, que lo
conduce a altos niveles aislamiento social impidiéndole tener así un proceso de
envejecimiento activo. (…)”.18 “El
analfabetismo afecta al 8,4% de las personas mayores, las localidades con mayor
proporción de analfabetismo son Ciudad Bolívar (22.1%) y Sumapaz (20.6%)”19.
FACTORES
O CARACTERISTICAS SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Otro de los factores que afectan la población del
adulto mayor, es el acceso a la seguridad social, tanto en salud como en
pensión, hecho las estadísticas han establecido que aumenta esta proporción en
los sectores donde se encuentra condiciones de pobreza extrema, analfabetismo y
falta de oportunidades laborales. Frente al tema de la salud, el Estado Colombiano de una
u otra manera garantiza este derecho a través del sistema subsidiado, desde
luego la salud en nuestro país también tiene dificultades, no hay la suficiente
infraestructura de hospitales de I, II y III nivel, o no existen los recursos
económicos suficientes para permitir su normal funcionamiento, entre otros. En
consecuencia, tramitar una cita médica, tratamientos y medicamentos, resulta
ser un calvario para los usuarios, especialmente los adultos mayores y peor aún
para aquellos que se encuentran en condición de abandono. Dentro de la seguridad social encontramos la pensión
para este caso la de vejez, convirtiéndose en un factor determinante en la
calidad de vida del adulto mayor, como beneficio además de la dignidad humana o
de la persona, pero situación contraria se presenta cuando una persona no ha
cotizado al sistema o no alcanzan el número de semanas de acuerdo al régimen o
normatividad aplicable, pues lógicamente, la persona no puede ostentar ese
derecho toda vez que se incurriría en un detrimento patrimonial del estado. Al respecto, la Política
Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 –
2025, en su momento indicó las siguientes estadísticas: “El
92.2% de la población mayor tiene acceso
al sistema de seguridad social en salud, de esa proporción, el 21.1%
(130.268 personas) están vinculados al sistema de aseguramiento a través del
gasto de gobierno en el régimen subsidiado completo o parcial; sin embargo
46.303 personas mayores (7.5%) están por fuera del sistema”20. Al
problema de la exclusión del sistema,
habría que añadir el de la calidad de los servicios para quienes están
afiliados así: mientras el tiempo promedio de espera entre la solicitud de cita
médica y la atención efectiva es 7 días en promedio, las personas mayores en
situación de miseria esperan 22 días en promedio21. “(…)
El 30% de las personas mayores de la ciudad reciben una pensión, con mayor
proporción los hombres y en forma creciente a mayor edad. El 7.8% de las
personas mayores cotiza aún para cumplir los requisitos de Ley y acceder a
ella. Más crítica es la situación del 62.3% de personas mayores que no cotizan
al sistema de pensiones: en ese grupo de no cotizantes se encuentra la casi
totalidad de personas mayores en miseria (99.5%) y también una buena proporción
de pobres (74.8%) y de no pobres (61.6%)”.22 FACTORES
O CARACTERISTICAS LIMITACIONES FISICAS Dentro de los factores, condiciones o circunstancias
que afectan al adulto mayor, se encuentran las limitaciones físicas, claro está
que unas con mayor connotación o gravedad que otras, al respecto se encuentra
la siguiente información: “El 15.3% de las personas mayores (94.368
personas) tiene al menos una limitación permanente que afecta la calidad de
vida, Engativá tiene 14.480 personas mayores con limitaciones permanentes,
Kennedy 12.263 personas, Suba 9.449 personas y Usaquén con 6.292 personas,
localidades que agrupan a cerca del 45% de personas mayores con limitaciones
permanentes; moverse o caminar es la limitación que más les afecta a 50.958
personas (54%). El mayor número de personas mayores con limitaciones
permanentes (88.315) constituyen el 93.6% del total con limitaciones. Se
refiere a aspectos tales como: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver,
oír, hablar, relacionarse con los otros, entender y aprender, entre otras”23
“Del
total de 94.368 personas mayores con limitaciones permanentes, el 26.2% no
requería cuidado permanente. Al 0,3% lo cuida una institución contratada para
tal fin. El mayor esfuerzo del cuidado de personas mayores recae en algún
integrante del hogar (54.7%), en situación crítica, el 8.8% de las personas
mayores no tenía quién lo cuidara. Las proporciones más significativas de la
necesidad de cuidado se registraron en las localidades de San Cristóbal
(17.9%), FACTORES
O CARACTERISTICAS VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La violencia intrafamiliar a los que se ven expuestos algunos adultos
mayores, se da en principio en zonas de estratos bajos, la violencia
intrafamiliar se presenta de manera física, psicológica, social, baja la
autoestima de la persona adulta mayor, además porque confluyen diferentes
situaciones que hacer que su bienestar sea cada vez más inalcanzable, la
violencia se presenta, porque el adulto mayor ya no se vale por si solo en sus
necesidades básicas, porque de pronto ya no genera ingresos económicos para el
hogar, porque ha perdido la lucidez y la capacidad de aprendizaje lo que lo
convierte en una carga para la familia. Frente a este flagelo se encontraron
los siguientes datos y que fueron en su momento tenidas en cuenta en la Política
Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 –
2025 “Al
interior de la familia, para el año 2009 se reportaron 281 casos en Bogotá, de
maltrato contra las personas de edad. Esta cifra constituye el 49.91% de los
casos del nivel nacional. “Para la franja de edad comprendida entre los 60 y 64
años de edad, los registros de hechos violentos contra las personas mayores
alcanzan el mismo número de casos (59) para hombres y para mujeres; y si bien
la tendencia global es a la disminución, a medida que avanza la edad de la
víctima, entre los 80 y 89 años de edad, los registros son mayores para
víctimas mujeres respecto de las víctimas hombres en Bogotá”18. Entre los
mayores agresores de las personas mayores, se encuentran los hijos,
principalmente los varones. Sin embargo, “las mujeres, son víctima de violencia
infligida por familiares diferentes a hermanos-as, cuñados-as, primos-as y
tíos-as. En 105 de los 281 casos atendidos por Medicina Legal en Bogotá en el
año 2009, se infiere que los agresores son los nietos-as, y – de ser
considerados familia - los yernos y las nueras”25. Es importante resaltar que la Política Pública para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, entendió la necesidad de
estudiar, comprender y analizar los factores o características que ya he
mencionado, realizándose así una panorámica de las circunstancias forman parte de periodo de la vejez y el
envejecimiento en el grupo poblacional del adulto mayor, situación que hace
notar la necesidad de articular el enfoque de derechos humanos y la
perspectiva diferencial, que permitan generar las condiciones adecuadas de vida
para este grupo poblacional, dentro del marco de los derechos humanos y el
derecho fundamental de la igualdad, este último que además de ser de rango
constitucional, es una directriz de la sociedad, en la que él debe ser de este derecho, es la aplicación de igualdad entre iguales,
es decir, la igualdad aplicada a personas en condiciones físicas, económicas y
sociales iguales, para el diseño y aplicación de políticas públicas sociales
efectivas, referente al tema la CEPAL ha destacado: “De
acuerdo con los análisis de la CEPAL, las personas mayores representarán una
proporción muy importante de la sociedad y, dado el aumento de la esperanza de
vida, también vivirán durante mayor número de años. Estos aspectos plantean dos
grandes desafíos. Por una parte, crear condiciones de vida adecuadas para la
supervivencia de la población de edad avanzada, sea mediante la transferencia
de ingresos a través de la seguridad social universal contributiva o no
contributiva o la absorción de estas personas en ocupaciones remuneradas,
además de favorecer su inclusión en la sociedad. Por otra, dado que un número
creciente de ellas podrá desempeñar actividades con pleno dominio de sus
capacidades físicas e intelectuales, el reto consiste en ser capaces de
aprovechar sus potencialidades para promover el desarrollo, generar mayor
riqueza y fomentar las relaciones entre las distintas generaciones
(CEPAL/CELADE 2008) La
visión de desarrollo que ha venido planteando la CEPAL, promueve la adopción
del enfoque de los derechos humanos para impulsar el desarrollo y diseñar las
políticas públicas, marco que incluye la perspectiva de género, la ampliación
de la protección social y el fomento de la cohesión social. Como la persona es
el sujeto central del desarrollo, las garantías consagradas en el régimen
universal de protección de los derechos constituyen el marco conceptual
aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo
(Abramovich, 2006; CEPAL, 2006)”26. Entre tanto, la Administración precisa el enfoque de
derechos humanos en la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital (PPESV) 2010 – 2025 de la siguiente manera: “Finalmente
el enfoque de Derechos Humanos en una Política pública, precisa de un conjunto
de decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas a
abordar de manera integral las distintas problemáticas que se visibilizan y
acrecientan en la vejez, identificando los determinantes sociales asociados a
situaciones de alta fragilidad social y económica con el fin de lograr revertir
las inequidades estructurales que se dan entre personas y grupos humanos por la
vulneración de sus derechos, sea por la falta de garantías en igualdad para
todos y todas y/o por la falta de reconocimiento a la diversidad de cada
persona o grupo humano”27. De
otro lado, es pertinente traer a colación el concepto de la perspectiva
diferencial en la política pública así: Perspectiva
diferencial: “La perspectiva
diferencial, configura la mirada que permite visibilizar, identificar y
reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad,
fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos
humanos, que requieren de acciones integradas de protección y restitución de
los derechos vulnerados, apuntando de manera inmediata a atender los daños
causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o
reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión”28. Una vez establecida la Política Pública
para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025 y
la importancia que la misma tiene y que repercute en el mejoramiento de las
condiciones de vida de la sociedad. Ahora bien, el Comité
Operativo de Envejecimiento y Vejez, siendo la instancia coordinadora de la
implementación de la Política Publica Social para el Envejecimiento y Vejez en
el Distrito Capital- PPSEV- que en su
momento fue direccionado por la circular 008 de 2012 de las Secretarias
Distritales de Planeación y Hacienda y luego por el decreto distrital 171 de
2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se
unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las
Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones
Afirmativas de Bogotá, D.C.” estableció: Artículo 7º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento
y la Vejez en el Distrito Capital", el cual quedará así: “ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular
y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital de manera transversal, en el
marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en
los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes,
mitigatorias y sectoriales. PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente
al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración
adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública Social
para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital. PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la
expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local
adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”. Con ocasión a este se inicia el proceso de seguimiento y monitoreo
del Plan de Acción de la PPSEV y realizar los ajustes correspondientes para el
cumplimiento de sus objetivos. La Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social el
02 de Enero de 2014, realizó un informe de seguimiento a la Política Pública
Social para el Envejecimiento y Vejez de Enero – Junio de 2013 en el cual
indicó: “Conclusiones a)No se contó con información, de todos los sectores sobre todo en el caso
específico de Cultura, Recreación y Deporte teniendo en cuenta que este sector
tiene una meta plan de desarrollo y recursos puntuales relacionados con el tema
de envejecimiento y vejez. b)Algunos sectores no desagregan la información por
rangos de edad lo cual homogeniza la población participante en las actividades
desconociendo la diversidad etaria de
las poblaciones que asisten y participan de los proyectos, bienes y servicios. c)Se requiere fortalecer desde los sectores las acciones relacionadas con la
generación de conocimiento, la responsabilidad intergeneracional y la
trasformación de imaginarios en torno al envejecimiento contenidos en la
Dimensión Envejecer Juntos y Juntas, ya que solo se informaron las acciones
desde el Sector de Integración Social lo que da cuenta en la poca apropiación
del tema en la Administración Distrital. d)Se requiere que las acciones se enmarquen dentro de los objetivos y/o las
estrategias de la política, ya que por una acción incluir a las personas
mayores no quiere decir, que este en lógica de política o sea intencionado su accionar hacia lo que
busca la PPESEV, Por lo tanto, las acciones deben evidenciar con claridad el
sentido y fin que se busca. e)Las acciones propuestas deben asumir el reto de trasformar esquemas
tradicionales de planeación, en donde se
supere la “acomodación” o el “ajuste” de información o de acciones a la matriz
o al instrumento del momento para cumplir con el requisito establecido. f)Las acciones deben relacionarse con los modelos de atención establecidos
desde cada sector que permitan, en el marco de la política, fijar líneas de
base de la situación a la que va dirigida y estrategias claras de cómo se va a
impactar esa situación teniendo en cuenta aspectos estructurales. g)Las acciones deben dar cuenta de una territorialización”29. Es de resaltar que la Política Pública Social
para el Envejecimiento y Vejez, es una herramienta indiscutiblemente necesaria
en la sociedad y en la calidad de vida de las personas de avanzada edad, por lo
tanto su implementación y seguimiento debe ser consecuente con los objetivos de
esa política, así las cosas, y teniendo en cuenta el informe presentado por La Secretaria Técnica del
Concejo Distrital de Política Social el 02 de Enero de 2014, es necesario fortalecer
esta Política Pública y su seguimiento. Por su parte el Acuerdo 489
de 2012: “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.2012-2016, Bogotá Humana, establece algunas políticas públicas
para el Adulto mayor en: “Parte general
I, capitulo II, Eje uno, “una ciudad que supera la segregación y la
discriminación: el ser humano en el centro de la preocupaciones del
desarrollo.”, articulo 5. Objetivos, numeral 2, articulo 6. Estrategias, numeral
1 y 3, articulo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y
violencia por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa
del ciclo vital. Proyectos prioritarios, numeral 6.las personas mayores, fuente
de memoria y del saber.” De conformidad con el objetivo esencial de este
proyecto de acuerdo, es significativo señalar los derechos Internacionales,
Constitucionales, Legales, y Normativos que tienen los adultos mayores, para la
ejecución de los programas establecidos, en cuanto la debida atención integral
y real que se le debe dar a esta población o sector social, relacionados con la
calidad de vida, salud, la adecuada alimentación, bienestar social, atención
laboral o pensional y demás necesidades que a diario enfrentan para poder vivir
en condiciones aceptables. Por tanto es inevitable precisar algunas
disposiciones reglamentarias establecidas, tales como: Internacionales: Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), numeral 10 del artículo
25: " Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. " Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento -Viena (1982): “Las personas de edad deben ser consideradas como un grupo de población
diverso y activo con diferentes aptitudes y necesidades especiales en algunos
casos.” Protocolo
Adicional de El 6
de diciembre de 2007, se adoptó Nacionales: Hacia
finales siglo XIX y principios del XX, la atención a las personas mayores
estaba centrada en la beneficencia y
caridad, a cargo de comunidades religiosas y
prestadas en hospicios y asilos.
Posteriormente con “Articulo 2o.: Establece
que son fines esenciales del estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad.” De
igual manera dice que: “ Las autoridades
de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado
y de los particulares". ARTÍCULO 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo
5: El
Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad. Artículo 46: "El Estado, la
sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia". Artículo 48: “La seguridad
social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del estado en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la
ley”. Artículo 49: “La atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También,
establece las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo establecer las competencias de la nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados por la ley. Los servicios de salud se
organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad”. Artículos 93 y 94: “establecen que los
derechos y deberes en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con
los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su enunciación no debe
entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en
ellos.” Código Civil Cuidado
y Auxilio Artículo 251: “Aunque la
emancipación dé al hijo el derecho de obrar independiente, queda siempre
obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en
todas las circunstancias de la vida en que necesitare sus auxilios”. Titulares
del Derecho de Alimentos Artículo 411: Se deben
alimentos a los padres (tanto necesarios como congruos, según el caso). ARTICULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben alimentos: (…) 6o) Modificado por el artículo 31, Ley 75 de
1968. El nuevo texto es el
siguiente: A los Ascendientes Naturales. 6º)
A los padres naturales (…) 8o) A los padres adoptantes. (…) Código Penal Fraudulencia,
Internación el asilo, clínica o establecimiento similar. Artículo 278: El que
mediante maniobra engañosa obtenga la internación de una persona en asilo,
clínica o establecimiento similar, simulando enferma o desamparada, incurrirá
en prisión de 6 meses a 2 años. El
abandono de menores y personas desvalidas Artículo 346: El que
abandone a un menor de 12 años o a una persona que se encuentre en incapacidad
de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos incurrirá en
prisión de Leyes: *29 de 1975:
“Por el cual se faculta al
Gobierno Nacional para establecer la protección a la ancianidad y se crea el
Fondo Nacional de *100 de 1993: “Crea el nuevo sistema de seguridad social integral.” Este régimen de seguridad social estará conformado por instituciones,
normas y procedimientos que deben garantizar el goce de la salud, el bienestar
y la cobertura integral a las contingencias que menoscaban la salud y la
capacidad económica de los habitantes del territorio nacional Artículo 257 Programa y Requisito: Establece un programa
de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan con los siguientes requisitos: *Ser Colombiano *Llegar a una edad de 65 o
más años *Residir los 10 últimos
años en el territorio nacional *Carecer de rentas o de
ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de
extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin
expida el CONPES *Residir
en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes,
limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona
alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá
pagar a la respectiva institución. Artículo 258: Objeto del
programa: El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente
y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a las personas que
cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con
las metas que el CONPES establezca para el programa. El programa se financiará con recursos del
presupuesto general de la nación que el CONPES destine para ello anualmente, y
con los recursos que para tal efecto puedan destinar departamentos, distritos y
municipios. (…) Artículo 21: Participación
para sectores sociales. Numeral 2: En salud “...financiación de programas
nutricionales, de alimentación complementaria para grupos vulnerables,
bienestar materno-infantil, alimentación escolar; y programas de *Ley
60 de 1993: Artículo 2: Competencias
de los Municipios: Numeral 2, Literal C:
“Financiar la dotación, construcción, ampliación, remodelación y el
mantenimiento integral de las instituciones de prestación de servicios a cargo
del Municipio; las inversiones en dotación básica, la construcción y
mantenimiento integral de los centros de bienestar al anciano; para lo cual
deberán concurrir los departamentos” Artículo 21: Participación
para sectores sociales. Numeral 2: En salud
“...financiación de programas nutricionales, de alimentación complementaria
para grupos vulnerables, bienestar materno-infantil, alimentación escolar; y programas de *731 de 1995: “Crea *271 de 1996: “Por la cual se
establece el Día Nacional de las personas de *687 de
2001: “Por medio de la cual se modifica *700 de
2001: “Por
medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida
de los pensionados y se dictan otras disposiciones”. *1171
de 2007: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las
personas mayores”. Que reflejan la preocupación y el compromiso del Estado
Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel
de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección
por parte de las autoridades gubernamentales.” *Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez 2007 – *1251
de 2008: "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la
protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" *1276 de 2009: “mediante la
cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de
atención integral del adulto mayor en los centros de vida.” Tiene por objeto la
protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles
I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como
instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus
necesidades y mejorar su calidad de vida. La presente ley aplica en
todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel,
que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén
desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley.
Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los
programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.” *1276
de 2009: “A
través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se
establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros
vida.” *1315 de 2009: "Por
medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la
estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e
instituciones de atención". Decretos Nacionales: *2011 de 1.976: “Se crea el Consejo Nacional de Protección al Anciano,
el cual responsabiliza a las secciónales de salud departamental del buen manejo
de las apropiaciones destinadas a programas para ancianos. *1740 de 1990: “Por medio
del cual se establece el día del abuelo.” *0281 de 1992: “Por el cual se crea el fondo de solidaridad y emergencia social.” *0303
de 1992: “celebración
del día del abuelo” *2133 de 1992: “Por el cual se fusiona el
fondo especial de la presidencia de la república al fondo de solidaridad y emergencia
social y se reestructura el departamento administrativo de la presidencia de la
república.” *591 de 1994: “por medio del cual se define y regula el programa para la juventud la
mujer y la familia. aplica para mujeres ancianas.” *1135 de 1994: “Reglamenta
parcialmente el programa de auxilios para ancianos indigentes.(Artículos
257, 258,259,260,261 y 262 de la Ley 100 de 1993)” (…) Artículo 8: Administración
y ejecución del programa. Los municipios y distritos serán responsables de la
ejecución del programa y podrán llevar a cabo su administración directamente. (…) Artículo 10: Los
beneficiarios del Programa podrán recibir servicios de las Instituciones
encargadas de la atención de los ancianos indigentes. Estas deberán ser
instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de
cualquier nivel. Son obligaciones de las
Instituciones: *Prestar un servicio de
buena calidad *Usar los recursos del
programa en la atención exclusiva de los ancianos. *Procurar aumentos de
cobertura. *Informar a la entidad
promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. Si las instituciones
prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstos en este
decreto, se podrán declarar la terminación del mismo de acuerdo con lo
establecido en el convenio. Lo anterior
sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, que fueren del caso. *2099 de 1994: “Por
el cual se reorganiza el fondo de solidaridad y emergencia social de la
presidencia de la república” *2099de
1994:”Por el cual se organiza el fondo
de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la Republica.” *731 de 1995: “Por
el cual se crea la comisión tripartita de concertación para el desarrollo de
programas para la tercera edad, se determina su composición y se le asignan
funciones.” *1387 de 1995: Por
el cual se modifica parcialmente el decreto 1135 de 1994” *972 de 1997: “Por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos
especiales en materia de turismo para la tercera edad” *2113 de 1999:“Por el cual se reglamenta
la ley 271 de 1996.”. Normatividad Distrital: Decretos: *310 de 1982: “Por el cual se
establece Programa Permanente de Alfabetización Participativa Renovación y
Desarrollo de la Educación de Adultos en el Distrito Capital.” *406 de 1994: “Por el cual se
desarrolla y aprueba una innovación educativa para jóvenes y Adultos en santa
fe de Bogotá D. C.” *936 de 1998: Por el cual se modifica
el artículo 1º del decreto 604 de agosto 5 de 1997.” *345 de
Agosto 18 de 2010: “Por medio del cual se adopta la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital" *171 de 2013“Por medio
del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la
formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas
Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de
Bogotá, D.C.” Artículo 7º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 345 de 2010 "Por medio del cual se
adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital", el cual quedará así: “ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular
y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital de manera transversal, en el
marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en
los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes,
mitigatorias y sectoriales. PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente
al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración
adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública Social
para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital. PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la
expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local
adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”. Acuerdos: 27 de 1992: “Por el cual se crea el Comité
Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de
Bogotá.” 23 de 1994:
“Por el cual se crea el Subsistema Distrital de Jóvenes y Adultos” 06 de 1997: “Por el cual se crea una
tarjeta de recreación y espectáculos públicos gratuitos a hombres mayores de 60
años y mujeres mayores de 55”.Dirigido al acceso preferencial de las personas
mayores a actividades recreativas y culturales. 011 de 1999: “Promueve la organización
de los clubes de la tercera edad como estrategias para impulsar el mejoramiento
de la calidad de vida de los ancianos.” 51 de 2001: “Por el cual se dictan normas para la
atención a las personas con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los
adultos mayores en las Entidades Distritales y Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos”. 149 de 2005: “Por el cual se
institucionaliza el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones.” 254 de 2006: “Establece los
lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas
mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr la
construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice
los derechos de las personas mayores dignificando sus condiciones de vida, y
proporciona un conjunto de directrices de la acción pública desde y para la
población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los
derechos de este grupo poblacional.” 257 de 2006:
“Dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa
distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del
Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios
constitucionales y legales de democratización y control social de la
Administración Pública Distrital.” 312 de 2008: “Por el cual se regula el
funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan
servicios a las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.” 314 de 2008: “Por el cual
se Reglamenta la actividad física, cultural y educativa en los establecimiento geriátricos y gerontológicos
del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras
disposiciones.” 345 de 2008: “Reglamentario
del proyecto gratuidad en Salud que beneficia entre otros a las personas
mayores de 65 años.” 413 de 2008: “Ordenó la
adecuación progresiva de los semáforos, con aditamentos sonoros que orienten a
la población en condición de discapacidad y adulto mayor.” 489 de 2012: “Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C.2012-2016.” Señores
concejales este proyecto es humano, además de imperiosa necesidad para esa
grandísima población de adultos mayores residentes en Bogotá D.C., que se
encuentran en una situación demasiada aciaga, teniendo en cuenta que pretende
una atención integral por parte de la entidades distritales, con el fin de
procurar cubrir y mejorar su calidad de vida, como recompensa a los aportes
dado a la sociedad indistintamente, durante muchos años de su vida. V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA Decreto ley 1421 de 1993: el cual
señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá: Numeral
1 del Artículo 12: “Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. MARCO FISCAL De conformidad con lo
establecido en la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales, deberán ser asumidos por parte de las
entidades del Distrito Capital involucradas, debido a que en sus presupuestos
tienen contemplados de acuerdo al Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, los
recursos financieros necesarios, para generar bienestar a esta población de
adultos mayores, establecidas en sus correspondientes proyectos, metas y
programas. Por lo
anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales
el presente proyecto de acuerdo. Con mis más altas
consideraciones,
Revisó y
Aprobó: FME Proyectó y Elaboró: UAN PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2014 “Por el cual se crea el Consejo Distrital del Adulto
Mayor para el seguimiento a la política pública social de envejecimiento y la
vejez y propender por una atención integral y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE
BOGOTA DISTRITO CAPITAL El
Concejo de Bogotá Distrito Capital en uso de sus atribuciones que le confiere la
Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del
Decreto 1421 de 1993 A C U E R D A: CAPITULO I CONSEJO DISTRITAL DEL ADULTO MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A LA
POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Y A LA ATENCION INTEGRAL ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN.- Crease el Consejo Distrital del Adulto Mayor “CDA MAYOR” para el seguimiento a la
política Pública Social, el Envejecimiento y la Vejez y la
atención integral, en calidad de instancia consultiva y asesora de la
Administración Distrital y del Sistema Distrital de Atención al adulto mayor. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACION.-
El Consejo Distrital del Adulto Mayor “CDA MAYOR”
estará conformado de la siguiente manera: 1. El Alcalde (sa) Mayor o su
delegado(a), quien lo presidirá. 2. El Secretario(a) de Integración Social o su delegado. 3. El Secretario(a) de Salud o su delegado. 4. El Secretario(a) de Hábitat o su delegado. 5. El Secretario(a) de Movilidad o su delegado(a) 6. El Secretario(a) de Cultura, Recreación y Movilidad o
su delegado(a) 7. Cinco (5) delegados distritales de los
adultos mayores, elegido entre los delegados locales, previamente elegidos. PARAGRAFO 1. Los demás
secretarios de despacho podrán ser citados a las sesiones del Consejo Distrital
del Adulto Mayor “CDA MAYOR”, quienes deberán asistir obligatoriamente. PARAGRAFO 2: SECRETARIA
TECNICA.- La Secretaria Técnica Distrital del “CDA MAYOR”, la realizara el
titular de la subdirección de Vejez de la Secretaria de Integración Social y
será indelegable. ARTÍCULO TERCERO:
FUNCIONES.- El CDA MAYOR, realizará las
siguientes funciones: 1. Formular recomendaciones a la alta gerencia de
la administración distrital para la definición, ajustes e implementación de la
política de Envejecimiento, Vejez y Atención Integral al Adulto
Mayor. 2. Conceptuar y hacer recomendaciones acerca de
planes, programas, proyectos y acciones, de Envejecimiento,
Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor y realizar seguimiento a la
implementación e impacto de las decisiones tomadas por el CDA Mayor. 3. Orientar y recomendar un Plan de Acción
Distrital para el Adulto Mayor. 4. Proponer mecanismos de vigilancia y control
social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan
evaluar y participar en la gestión pública de la política pública de
envejecimiento y vejez. 5. Velar por la reglamentación de la elección de
delegados Locales y Distritales de la conformación de los CLA MAYOR y del CDA MAYOR. 6. Aprobar y presentar al Concejo de Bogotá un
informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del CDA MAYOR 7. Asesorar y acompañar a los Consejos Locales, con
base en sus lineamientos. Generar los lineamientos y promover los medios para
adelantar procesos de inclusión social y calidad de vida de las Personas
adultas mayores Adoptar el reglamento interno. ARTÍCULO CUARTO: QUORUM.- Se conforma quórum deliberatorio
y decisorio, con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo
Distrital y en los Locales. La Secretaria Técnica dará a conocer la
inasistencia de los integrantes al superior jerárquico. CAPITULO II CONSEJO
LOCAL DE ADULTO MAYOR CLA MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA
SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Y A LA ATENCION INTEGRAL ARTÍCULO QUINTO: CREACIÓN.- Créase el Consejo Local del Adulto Mayor “CLA MAYOR”, en cada localidad del
Distrito Capital para el seguimiento a la política Pública
Social, el Envejecimiento y la Vejez y la atención integral, en calidad de
instancia consultiva, asesora y de gestión de la Administración Local. ARTÍCULO SEXTO: CONFORMACION.-
El Consejo Local del Adulto Mayor estará conformado de la siguiente manera: 1. El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá. 2. El Subsecretario Local de la Secretaria de Integración Social. 3. El Gerente del Hospital de la Localidad. 4. El Director de la Dirección Local de Educación. 5. El delegado de la Secretaria
del Hábitat. 6. El Gestor(a) Local de Movilidad 7. El Gestor de la Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte. 8. Cinco (5) delegados locales de los adultos mayores, elegidos
democrática. 9. Los demás funcionarios podrán ser citados a las sesiones del CLA
MAYOR, quienes deberán asistir obligatoriamente. PARAGRAFO:
SECRETARIA TECNICA.- La Secretaria
Técnica Local del CLA MAYOR, la realizara el Subdirector(a) Local de
Integración Social, en cada localidad y será indelegable. ARTÍCULO SEPTIMO: FUNCIONES.-
El CLA MAYOR, tendrá las siguientes funciones: 1. Formular recomendaciones a la Administración
Local en decisiones de la política de Envejecimiento, Vejez y
Atención Integral al Adulto Mayor. 2.
Conceptuar
acerca de planes, programas, proyectos y acciones, de Envejecimiento,
Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor, de carácter local y realizar seguimiento a la
implementación e impacto de las decisiones tomadas por la Administración Local. 3. Orientar y recomendar un Plan de Acción Local
para el Adulto Mayor. 4. Proponer mecanismos de vigilancia y control
social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan
evaluar y participar en la gestión pública de la política pública de
envejecimiento y vejez, en la localidad. 5. Generar los lineamientos y promover procesos de
inclusión social y calidad de vida de las Personas adultas mayores 6. Adoptar el reglamento interno. ARTÍCULO
OCTAVO:
Cada cuatro (4) años, con la iniciación de la administración electa la
Secretaría Distrital de Integración Social, en el mes de marzo, convocará a un encuentro Distrital, de
delegados Locales para hacer rendición de cuentas del Consejo Distrital del
Adulto Mayor y de los locales; y para convocar a elección de los delegados de
los adultos mayores de los consejos Locales y el Distrital. ARTÍCULO NOVENO -VIGENCIA.- El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Decreto 345 de 2010 (agosto 18) "por medio del
cual se adopta la política pública social para el envejecimiento y la vejez en
el distrito capital". 2Ibídem. 3Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 – 2025 pag 24. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf. 4Edwards,
Peggy (2002). Salud y envejecimiento un documento
para el debate. Organización Mundial de la Salud OMS y Health
Canadá. Madrid - citado en Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. Pag 24. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 5Péruchon M., Thomé-Renault,
A., (1992). Vejez y pulsión de muerte. Amorrortu Ed.
Buenos Aires-Citado en Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf. 6http://escuelapnud.org/biblioteca/pmb/opac_css/doc_num.php?explnum_id=390 7Comisión
Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL. Envejecimiento y desarrollo
en una sociedad para todas las edades. Santiago de Chile. 2007, citado en
Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 – 2025. Pág. 53. - http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 8http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/32634/OD-3-Dinamica.pdf. 9Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 – 2025 pág. 27. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 10Huenchuan
Sandra, Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas, Editora Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Santiago de Chile, abril de
2009, pág. 9 11http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf. 12www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/.../Estado_Del_Arte_Adult...
- “FORMULACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE
LAS POLÍTICAS Y LA CONSTRUCCIÓN DE PLANES SECTORIALES PARA LOS CAMPOS DEL ARTE,
LA CULTURA Y EL PATRIMONIO PARA LAS POBLACIONES DE ADULTO MAYOR, MUJER,
RURALIDAD CON LA POBLACIÓN INFANTIL EN EL DISTRITO CAPITAL, EN EL MARCO DEL
PLAN DE DESARROLLO” - INFORME FINAL
ADULTOS Y ADULTAS MAYORES. 13Alcaldía Mayor de
Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 31. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf. 14Ibídem Pág. 32. 15Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 – 2025 pág. 28 a 29. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 16Ibídem 17Ibídem pág. 33. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 18http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DIRECCIÓN DE
SALUD PÚBLICA FICHA TECNICA POBLACIONAL ETAPA DE CICLO VITAL VEJEZ Pág. 8 19Alcaldía Mayor de
Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital 2010 – 2025 Pág. 59 – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 20Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 – 2025 pág. 33. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 21Ibídem
pág. 33. 22http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA FICHA
TECNICA POBLACIONAL ETAPA DE CICLO VITAL VEJEZ Pág. 8 23http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 24Alcaldía Mayor de
Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 34. – http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 25INMLCF/DRIP/SIAVAC,
publicado en FORENCIS 2009. Medicina Legal. Citado en la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025
Pág. 59 - / http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 26Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política
Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 –
2025
Pág. 38 - / http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 27Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., Política
Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 –
2025
Pág. 39 - / http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf 28Ibídem. 29http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/Politicas%20Poblacionales/Envejecimiento%20y%20Vejez/Seguimiento/Inf_seguimiento_2013_PPEV.pdf / Informe de seguimiento a
la Política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez de Enero – Junio de
2013 elaborado por La Secretaria
Técnica del Concejo Distrital de Política Social el 02 de Enero de 2014. |