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Proyecto de Acuerdo 106 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  106  DE 2014

 

“POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DEL ADULTO MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Y PROPENDER POR UNA ATENCION INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

Crear el Consejo Distrital del adulto mayor para apoyar la ejecución y el seguimiento a la política pública social de envejecimiento y propender por una vejez y atención integral, para que sea el encargado de hacer efectiva la política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez; el cual estará a cargo de la Administración Distrital a través de las Secretarias Distritales y demás entidades, como una instancia de Acción Administrativa y Participación Ciudadana, con el compromiso de apoyar la formulación y hacerle seguimiento a la política pública, materializada con programas, proyectos y acciones en beneficio de esta población, sus organizaciones y los representantes de los adultos mayores residentes en el Distrito Capital.

 

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Este proyecto de acuerdo, encuentra su justificación, en las disposiciones expedidas por los Organismos Institucionales, Entidades Públicas y Privadas, normas de rango Internacional, Nacional, Constitucional, Legal entre otros; los cuales pretenden la debida aplicación y ejecución de la política pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, que les permita a los adultos mayores de Bogotá D.C, la equidad social y humanitaria; siendo un compromiso y un deber del Concejo Distrital de Bogotá, proponer una alternativa coordinada con las autoridades Distritales y Nacionales, con la finalidad de buscar una atención integral para esta población.

 

Es significativo señalar, que en el Distrito Capital, a partir de los aportes sobre la atención a los adultos mayores, contenidos en diferentes documentos de trabajo, reflexiones y orientaciones para la construcción de las políticas públicas elaborada por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS en el marco del proceso de direccionamiento político, las acciones y las políticas adelantadas por este organismo no han sido suficientemente claras, concretas y efectivas para esta población vulnerable; a continuación retomamos algunas definiciones útiles y necesarias:

 

Como el tema objeto de estudio es el del envejecimiento y la vejez, es preciso iniciar definiendo cada uno de estos:

 

ENVEJECIMIENTO: “Como el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos y funcionales”1.

 

LA VEJEZ: Se concibe como el envejecimiento individual determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos, condición que se reconoce legalmente a partir de los 60 años para hombres y mujeres”2

 

ENVEJECIMIENTO INDIVIDUAL: “(…) se asocia comúnmente al proceso biológico que experimenta una persona cuando avanza su edad; sin embargo, tiene que ver, no sólo con la evolución cronológica, sino también con fenómenos de naturaleza biosíquica y social (Magno de Carvalho y Andrade).

 

Como proceso, es natural, y va desde la concepción hasta la muerte, y su desarrollo conlleva una serie de cambios que se ven afectados de manera diferente por factores como la herencia biológica, el comportamiento individual, factores sociales, económicos, ambientales y políticos.”3

 

“Como parte de ese proceso está la vejez, la cual ha sido definida como: El último de los momentos del ciclo de la vida que comienza alrededor de los 60 años y termina con la Muerte; originalmente, este parámetro fue dado por los organismos internacionales, asociado con el grado de desarrollo del país; sin embargo, “la edad cronológica, no es un indicador exacto de los cambios que acompañan el envejecimiento” 4

 

La vejez como lo hemos manifestado inicia a los 60 años, pero se debe aclarar que por acción de otros aspectos, económicos, sociales, culturales, físicos, etc, es posible envejecer más pronto.

 

“La vejez, como se sabe, no es una sola. Las maneras de envejecer son tantas como diferentes personalidades hay”. No obstante, existen una serie de estereotipos, que inciden en esta realidad y ponen a las personas mayores en condiciones desfavorables. De hecho, terminan facilitando que se produzcan dos fenómenos determinantes en la situación de las personas mayores: por un lado, está la infantilización (pensar que vuelven a ser como niños-as), y por el otro, la masificación (creer que todos y todas son iguales”5

 

Es de resaltar, que este grupo de población deber ser protegido por el estado y la comunidad, a través de una política pública eficiente.

Entiéndase la Política Pública como “(…) un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.

 

Las políticas públicas intentan solucionar problemas de diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre otros. En este caso, se prestará especial atención a las políticas sociales que se ocupan de los problemas sociales de una población particular”6 (Subrayado fuera de texto).

 

De lo anterior, se concluye que efectivamente la política pública social es la precisa en aplicación para atender la problemática que enfrentan los adultos mayores y por ende proporcionar la mejor solución, de allí surge la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, en la cual se determinaron factores o características demográficas, socioeconómicas (niveles de pobreza e indigencia – falta de un trabajo u ocupación –analfabetismo), seguridad social en salud, limitaciones físicas, entre otras, en las cuales se observa lo siguiente:

 

FACTOR O CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS

 

El envejecimiento demográfico o de la población: “Es un proceso en el cual se presenta un aumento progresivo de la proporción de personas mayores de 60 años en relación con la población total. Se considera como uno de los resultados de la evolución de los componentes del cambio demográfico (descenso de la fecundidad y mortalidad), lo cual incide tanto en el crecimiento de la población, como en su composición por edades: el descenso del ritmo de crecimiento medio anual de la población, y el incremento mucho más acelerado en el tramos de 60 años de edad y más.”7.

 

La CEPAL, ha clasificado la transición demográfica de acuerdo a las diferencias que se presentan en los países de América Latina y el Caribe, en categorías:

 

“En consecuencia, las etapas que se identifican en la transición demográfica son cuatro: i) incipiente: la natalidad y mortalidad son elevadas y relativamente estables, el crecimiento de la población es bajo; ii) moderada: la mortalidad disminuye en tanto que la natalidad se mantiene estable o aumenta como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida, el crecimiento de la población es elevado iii) plena: la natalidad baja en tanto que la mortalidad se estabiliza, el crecimiento de la población es más limitado, y iv) avanzada y muy avanzada: ambas variables presentan valores reducidos y el crecimiento de la población es bajo o nulo”8

 

Frente al crecimiento del índice poblacional se estableció:

 

“(…) de acuerdo con las proyecciones del DANE, a nivel departamental, el grado de transición demográfica determina niveles y estructuras de fecundidad diferenciales, asociados con el desarrollo propio del ente territorial. Lo anterior, se evidencia en los casos de:” Bogotá y Sucre, en el primero se presenta una tasa general de fecundidad de 2,02 hijos-as por mujer y una cúspide dilatada con concentración de la fecundidad en las mujeres de 20 a 29 años, mientras que en Sucre, para el mismo periodo, la tasa general de fecundidad es de 3,07 hijos por mujer con una cúspide temprana. Se concluye, que el nivel y la estructura de la fecundidad guarda correspondencia con el desarrollo socioeconómico del departamento analizado, teniendo en cuenta factores como: el efecto del nivel de escolaridad femenina, oportunidad y generalización en el uso de métodos anticonceptivos modernos, grado de urbanización, entre otros, que influyen en el comportamiento de la fecundidad”9.

 

La CEPAL ha señalado que: “En los próximos 50 años, el envejecimiento de la población estará marcado por un rápido envejecimiento del propio grupo de personas mayores, porque son los segmentos de edad más avanzada los que crecen más rápidamente”10

 

Adicionalmente, se deben tener en cuenta otras características que se presentaran en el futuro frente al envejecimiento poblacional como las siguientes:

 

“De una parte, está el índice de masculinidad con el cual se identifica la relación existente entre el número de hombres por cada cien mujeres. Generalmente muestra que existe un mayor número de mujeres, lo cual plantea necesidades específicas en las áreas de salud y seguridad social. La longevidad que se refiere al mayor número de años de supervivencia de mujeres y hombres, también muestra que ellas viven más años”11

 

La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007, estableció la manera en que se presentaría el proceso de envejecimiento en el país:

 

En el caso de Colombia, en un siglo, el país pasó de 4´355.470 habitantes a 42´090.502, de los cuales más del 6% (2´617.240) es mayor de 65 años, siendo en este grupo, el 54.6% mujeres. Aunque las áreas rurales se caracterizan por mayores tasas de fecundidad, el 75% de la población general, se concentra en las cabeceras municipales debido a las altas tasas de migración (DANE, Censos 1905 y 2005). El 63.12% de la población adulta mayor se ubica en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Santander, Atlántico, Bolívar y Tolima. Concentrándose los mayores porcentajes en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.

 

Lo anterior se corrobora con el estrechamiento progresivo de la pirámide poblacional, con ampliación simultánea en la punta, debido a la disminución de la población joven y al incremento de las personas mayores; se espera que para el 2050 el total de la población sea cercano a los 72 millones y con más del 20% por encima de 60, lo cual se traducirá en una estructura poblacional de forma rectangular”.12

 

La proyección de la vejez en Bogotá:

 

“A partir de la Línea de base construida para la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, Bogotá al igual que la mayoría de ciudades del mundo, registró durante los últimos 15 años un crecimiento de 5.3% en la población de más de 60 años, casi el doble de la tasa de crecimiento de la población total en la ciudad correspondiente al 2.7%. En números absolutos significa que el Distrito Capital tiene más de 618 mil personas mayores y se acercan a esa condición 640 mil con edades entre 50 y 59 años.” 13

 

(…)

 

Las mayores proporciones de personas mayores corresponden a las tres localidades con mayor población: Suba (13%), Engativá (13.3%) y Kennedy (12.1%), pero internamente, las localidades que en el conjunto de su población tienen mayor proporción de personas mayores son: Teusaquillo (14.9%); Barrios Unidos (14.5%); Chapinero (14%); La Candelaria (13%); Puente Aranda (11.9%) y Usaquén (11.6%).

 

Las localidades con menos proporción de personas mayores son: Usme (5.6%); Ciudad Bolívar (5.7%) y Bosa (5.9%), localidades de más reciente consolidación urbana. Su población tiene un alto grado de emigrantes de municipios vecinos de Bogotá o de otras regiones del país que han llegado durante las últimas décadas en busca de oportunidades laborales o por efecto del desplazamiento forzado por el conflicto armado”.14

 

De acuerdo a lo anterior, el envejecimiento activo debe mejorar, aspectos económicos sociales y de salud entre otros, que le permitan al adulto mayor ser productivo en sociedad y por ende mejorar notoriamente su autonomía, temática la cual ha sido el objeto de la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, seguido del aporte de la sociedad mediante la cultura de envejecimiento activo (tanto físico como sicológico o mental y social) y además saludable, como parte integral del desarrollo del ser humano, por otro lado enriquecernos de los grandes conocimientos y saberes que tienen estas grandes personas.

 

El “envejecimiento activo” ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como “el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez (…)”15

 

En este punto se hace necesario recordar que: “Las personas envejecen como han vivido y en esa medida llevan consigo un importante bagaje de acontecimientos vitales. Envejecer no es otra cosa que cambiar, acumular saberes y experiencias que requieren desplegar procesos de adaptación y desarrollo (aunque también de pérdida) a nivel personal y social. Por eso se considera el envejecimiento activo como un proceso dinámico y no como un estado. Este dinamismo inherente al envejecimiento activo se ve incrementado por la particular forma en que cada persona envejece y los significados íntimos que se le atribuyen, que hacen que se viva (se sea “activo”) de diferentes maneras”16

 

FACTORES O CARACTERISTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

NIVELES DE POBREZA E INDIGENCIA – FALTA DE UN TRABAJO U OCUPACION -ANALFABETISMO.

 

Se encuentra que los adultos mayores en situación de pobreza, son muchos y en gran medida quedan solos y desprotegidos por los mismos miembros de su familia, porque se convierten en una carga u obligación, de allí la importancia que cada adulto mayor de acuerdo a sus condiciones sea productivo, autónomo por ende obtenga calidad de vida y una vida dignidad. Al respecto encontramos las siguientes cifras:

 

“En relación con la situación de pobreza las cifras de la encuesta de calidad de vida del 2007 revelan 80.597 hogares con necesidades básicas insatisfechas –NBI-, entre ellos 19.879 hogares con personas de más de 60 años de edad. Ciudad Bolívar (13.0%), Sumapaz (11.4%), San Cristóbal (8.1%) y Usme (7.4%), tienen el mayor número de hogares pobres con personas mayores”.17

 

“(…) la falta ocupación laboral formal para las personas mayores, la cual contribuye al disminución de su desarrollo, ocasionándole un deterioro social, que lo conduce a altos niveles aislamiento social impidiéndole tener así un proceso de envejecimiento activo. (…)”.18

 

“El analfabetismo afecta al 8,4% de las personas mayores, las localidades con mayor proporción de analfabetismo son Ciudad Bolívar (22.1%) y Sumapaz (20.6%)”19.

 

FACTORES O CARACTERISTICAS SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

Otro de los factores que afectan la población del adulto mayor, es el acceso a la seguridad social, tanto en salud como en pensión, hecho las estadísticas han establecido que aumenta esta proporción en los sectores donde se encuentra condiciones de pobreza extrema, analfabetismo y falta de oportunidades laborales.

 

Frente al tema de la salud, el Estado Colombiano de una u otra manera garantiza este derecho a través del sistema subsidiado, desde luego la salud en nuestro país también tiene dificultades, no hay la suficiente infraestructura de hospitales de I, II y III nivel, o no existen los recursos económicos suficientes para permitir su normal funcionamiento, entre otros. En consecuencia, tramitar una cita médica, tratamientos y medicamentos, resulta ser un calvario para los usuarios, especialmente los adultos mayores y peor aún para aquellos que se encuentran en condición de abandono. 

 

Dentro de la seguridad social encontramos la pensión para este caso la de vejez, convirtiéndose en un factor determinante en la calidad de vida del adulto mayor, como beneficio además de la dignidad humana o de la persona, pero situación contraria se presenta cuando una persona no ha cotizado al sistema o no alcanzan el número de semanas de acuerdo al régimen o normatividad aplicable, pues lógicamente, la persona no puede ostentar ese derecho toda vez que se incurriría en un detrimento patrimonial del estado. 

 

 Al respecto,  la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, en su momento indicó las siguientes estadísticas:

 

“El 92.2% de la población mayor tiene acceso al sistema de seguridad social en salud, de esa proporción, el 21.1% (130.268 personas) están vinculados al sistema de aseguramiento a través del gasto de gobierno en el régimen subsidiado completo o parcial; sin embargo 46.303 personas mayores (7.5%) están por fuera del sistema”20.

 

Al problema de la exclusión del sistema, habría que añadir el de la calidad de los servicios para quienes están afiliados así: mientras el tiempo promedio de espera entre la solicitud de cita médica y la atención efectiva es 7 días en promedio, las personas mayores en situación de miseria esperan 22 días en promedio21.

 

“(…) El 30% de las personas mayores de la ciudad reciben una pensión, con mayor proporción los hombres y en forma creciente a mayor edad. El 7.8% de las personas mayores cotiza aún para cumplir los requisitos de Ley y acceder a ella. Más crítica es la situación del 62.3% de personas mayores que no cotizan al sistema de pensiones: en ese grupo de no cotizantes se encuentra la casi totalidad de personas mayores en miseria (99.5%) y también una buena proporción de pobres (74.8%) y de no pobres (61.6%)”.22

 

FACTORES O CARACTERISTICAS LIMITACIONES FISICAS

 

Dentro de los factores, condiciones o circunstancias que afectan al adulto mayor, se encuentran las limitaciones físicas, claro está que unas con mayor connotación o gravedad que otras, al respecto se encuentra la siguiente información:

 

 “El 15.3% de las personas mayores (94.368 personas) tiene al menos una limitación permanente que afecta la calidad de vida, Engativá tiene 14.480 personas mayores con limitaciones permanentes, Kennedy 12.263 personas, Suba 9.449 personas y Usaquén con 6.292 personas, localidades que agrupan a cerca del 45% de personas mayores con limitaciones permanentes; moverse o caminar es la limitación que más les afecta a 50.958 personas (54%). El mayor número de personas mayores con limitaciones permanentes (88.315) constituyen el 93.6% del total con limitaciones. Se refiere a aspectos tales como: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver, oír, hablar, relacionarse con los otros, entender y aprender, entre otras”23

 

“Del total de 94.368 personas mayores con limitaciones permanentes, el 26.2% no requería cuidado permanente. Al 0,3% lo cuida una institución contratada para tal fin. El mayor esfuerzo del cuidado de personas mayores recae en algún integrante del hogar (54.7%), en situación crítica, el 8.8% de las personas mayores no tenía quién lo cuidara. Las proporciones más significativas de la necesidad de cuidado se registraron en las localidades de San Cristóbal (17.9%), La Candelaria (16.4%), Santa Fe (16%), Tunjuelito (15.1%) y Suba (11.6%).24

 

FACTORES O CARACTERISTICAS VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

La violencia intrafamiliar  a los que se ven expuestos algunos adultos mayores, se da en principio en zonas de estratos bajos, la violencia intrafamiliar se presenta de manera física, psicológica, social, baja la autoestima de la persona adulta mayor, además porque confluyen diferentes situaciones que hacer que su bienestar sea cada vez más inalcanzable, la violencia se presenta, porque el adulto mayor ya no se vale por si solo en sus necesidades básicas, porque de pronto ya no genera ingresos económicos para el hogar, porque ha perdido la lucidez y la capacidad de aprendizaje lo que lo convierte en una carga para la familia. Frente a este flagelo se encontraron los siguientes datos y que fueron en su momento tenidas en cuenta en  la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025

 

“Al interior de la familia, para el año 2009 se reportaron 281 casos en Bogotá, de maltrato contra las personas de edad. Esta cifra constituye el 49.91% de los casos del nivel nacional. “Para la franja de edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, los registros de hechos violentos contra las personas mayores alcanzan el mismo número de casos (59) para hombres y para mujeres; y si bien la tendencia global es a la disminución, a medida que avanza la edad de la víctima, entre los 80 y 89 años de edad, los registros son mayores para víctimas mujeres respecto de las víctimas hombres en Bogotá”18. Entre los mayores agresores de las personas mayores, se encuentran los hijos, principalmente los varones. Sin embargo, “las mujeres, son víctima de violencia infligida por familiares diferentes a hermanos-as, cuñados-as, primos-as y tíos-as. En 105 de los 281 casos atendidos por Medicina Legal en Bogotá en el año 2009, se infiere que los agresores son los nietos-as, y – de ser considerados familia - los yernos y las nueras”25.

 

Es importante resaltar que la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025, entendió la necesidad de estudiar, comprender y analizar los factores o características que ya he mencionado, realizándose así una panorámica de las circunstancias  forman parte de periodo de la vejez y el envejecimiento en el grupo poblacional del adulto mayor, situación que hace notar la necesidad de articular el enfoque de derechos humanos y la perspectiva diferencial, que permitan generar las condiciones adecuadas de vida para este grupo poblacional, dentro del marco de los derechos humanos y el derecho fundamental de la igualdad, este último que además de ser de rango constitucional, es una directriz de la sociedad, en la que él debe ser de este derecho,  es la aplicación de igualdad entre iguales, es decir, la igualdad aplicada a personas en condiciones físicas, económicas y sociales iguales, para el diseño y aplicación de políticas públicas sociales efectivas, referente al tema la CEPAL ha destacado:

 

“De acuerdo con los análisis de la CEPAL, las personas mayores representarán una proporción muy importante de la sociedad y, dado el aumento de la esperanza de vida, también vivirán durante mayor número de años. Estos aspectos plantean dos grandes desafíos. Por una parte, crear condiciones de vida adecuadas para la supervivencia de la población de edad avanzada, sea mediante la transferencia de ingresos a través de la seguridad social universal contributiva o no contributiva o la absorción de estas personas en ocupaciones remuneradas, además de favorecer su inclusión en la sociedad. Por otra, dado que un número creciente de ellas podrá desempeñar actividades con pleno dominio de sus capacidades físicas e intelectuales, el reto consiste en ser capaces de aprovechar sus potencialidades para promover el desarrollo, generar mayor riqueza y fomentar las relaciones entre las distintas generaciones (CEPAL/CELADE 2008)

 

La visión de desarrollo que ha venido planteando la CEPAL, promueve la adopción del enfoque de los derechos humanos para impulsar el desarrollo y diseñar las políticas públicas, marco que incluye la perspectiva de género, la ampliación de la protección social y el fomento de la cohesión social. Como la persona es el sujeto central del desarrollo, las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos constituyen el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema  coherente de principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2006; CEPAL, 2006)”26.

 

Entre tanto, la Administración precisa el enfoque de derechos humanos en la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025 de la siguiente manera:

 

“Finalmente el enfoque de Derechos Humanos en una Política pública, precisa de un conjunto de decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas a abordar de manera integral las distintas problemáticas que se visibilizan y acrecientan en la vejez, identificando los determinantes sociales asociados a situaciones de alta fragilidad social y económica con el fin de lograr revertir las inequidades estructurales que se dan entre personas y grupos humanos por la vulneración de sus derechos, sea por la falta de garantías en igualdad para todos y todas y/o por la falta de reconocimiento a la diversidad de cada persona o grupo humano”27.

 

De otro lado, es pertinente traer a colación el concepto de la perspectiva diferencial en la política pública así:

 

Perspectiva diferencial: “La perspectiva diferencial, configura la mirada que permite visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos, que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntando de manera inmediata a atender los daños causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión”28.

 

Una vez establecida la Política Pública para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital (PPESV) 2010 – 2025 y la importancia que la misma tiene y que repercute en el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad.

 

Ahora bien, el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, siendo la instancia coordinadora de la implementación de la Política Publica Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital- PPSEV-  que en su momento fue direccionado por la circular 008 de 2012 de las Secretarias Distritales de Planeación y Hacienda y luego por el decreto distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” estableció:

Artículo  7º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.

 

Con ocasión a este se inicia el proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Acción de la PPSEV y realizar los ajustes correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos.

 

La Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social el 02 de Enero de 2014, realizó un informe de seguimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez de Enero – Junio de 2013 en el cual indicó:

 

“Conclusiones

 

a)No se contó con información, de todos los sectores sobre todo en el caso específico de Cultura, Recreación y Deporte teniendo en cuenta que este sector tiene una meta plan de desarrollo y recursos puntuales relacionados con el tema de envejecimiento y vejez.

 

b)Algunos sectores no desagregan la información por rangos de edad lo cual homogeniza la población participante en las actividades desconociendo la diversidad etaria  de las poblaciones que asisten y participan de los proyectos, bienes y servicios.

 

c)Se requiere fortalecer desde los sectores las acciones relacionadas con la generación de conocimiento, la responsabilidad intergeneracional y la trasformación de imaginarios en torno al envejecimiento contenidos en la Dimensión Envejecer Juntos y Juntas, ya que solo se informaron las acciones desde el Sector de Integración Social lo que da cuenta en la poca apropiación del tema en la Administración Distrital.

 

d)Se requiere que las acciones se enmarquen dentro de los objetivos y/o las estrategias de la política, ya que por una acción incluir a las personas mayores no quiere decir, que este en lógica de política  o sea intencionado su accionar hacia lo que busca la PPESEV, Por lo tanto, las acciones deben evidenciar con claridad el sentido y fin que se busca.

 

e)Las acciones propuestas deben asumir el reto de trasformar esquemas tradicionales  de planeación, en donde se supere la “acomodación” o el “ajuste” de información o de acciones a la matriz o al instrumento del momento para cumplir con el requisito establecido.

 

f)Las acciones deben relacionarse con los modelos de atención establecidos desde cada sector que permitan, en el marco de la política, fijar líneas de base de la situación a la que va dirigida y estrategias claras de cómo se va a impactar esa situación teniendo en cuenta aspectos estructurales.

 

g)Las acciones deben dar cuenta de una territorialización”29.

 

Es de resaltar que la  Política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez, es una herramienta indiscutiblemente necesaria en la sociedad y en la calidad de vida de las personas de avanzada edad, por lo tanto su implementación y seguimiento debe ser consecuente con los objetivos de esa política, así las cosas, y teniendo en cuenta el informe  presentado por La Secretaria Técnica del Concejo Distrital de Política Social el 02 de Enero de 2014, es necesario fortalecer esta Política Pública  y su seguimiento.

 

Por su parte el Acuerdo 489 de 2012: “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.2012-2016, Bogotá Humana, establece algunas políticas públicas para el Adulto mayor en: “Parte general I, capitulo II, Eje uno, “una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de la preocupaciones del desarrollo.”, articulo 5. Objetivos, numeral 2, articulo 6. Estrategias, numeral 1 y 3, articulo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencia por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital. Proyectos prioritarios, numeral 6.las personas mayores, fuente de memoria y del saber.” 

 

IV. MARCO JURÍDICO

 

De conformidad con el objetivo esencial de este proyecto de acuerdo, es significativo señalar los derechos Internacionales, Constitucionales, Legales, y Normativos que tienen los adultos mayores, para la ejecución de los programas establecidos, en cuanto la debida atención integral y real que se le debe dar a esta población o sector social, relacionados con la calidad de vida, salud, la adecuada alimentación, bienestar social, atención laboral o pensional y demás necesidades que a diario enfrentan para poder vivir en condiciones aceptables. Por tanto es inevitable precisar algunas disposiciones reglamentarias establecidas, tales como:

 

Internacionales:

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), numeral 10 del artículo 25:

 

" Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. "

 

Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento -Viena (1982): “Las personas de edad deben ser consideradas como un grupo de población diverso y activo con diferentes aptitudes y necesidades especiales en algunos casos.”

 

Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17: "Protección de los ancianos" que: "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.”

 

El 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia: “Reafirmaron compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del envejecimiento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas.”

 

Nacionales:

 

La Constitución Nacional:

 

Hacia finales siglo XIX y principios del XX, la atención a las personas mayores estaba centrada en la  beneficencia y caridad, a cargo de comunidades religiosas y  prestadas en  hospicios y asilos. Posteriormente con la Constitución de 1886, se convirtió en una obligación por parte del Estado. Luego se elevo a rango constitucional el derecho a la protección de las personas de la tercera edad, al establecer que el estado, la sociedad y la familia concurren en el deber de proteger y asistir a las personas mayores, y deben así mismo, promover su integración a la vida activa y comunitaria, por lo que encontramos:

 

Articulo 2o.: Establece que son fines esenciales del estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad.”

 

De igual manera dice que: “ Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares".

 

ARTÍCULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Artículo 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 46: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

 

Artículo 48: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”.

 

Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.  También, establece las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.  Así mismo establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados por la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.

 

Artículos 93 y 94: “establecen que los derechos y deberes en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su enunciación no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en ellos.”

 

Código Civil

 

Cuidado y Auxilio

 

Artículo 251: “Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independiente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitare sus auxilios”.

 

Titulares del Derecho de Alimentos

 

Artículo 411: Se deben alimentos a los padres (tanto necesarios como congruos, según el caso).­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

 

ARTICULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben alimentos:

 

(…)

 

6o) Modificado por el artículo 31, Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente: A los Ascendientes Naturales.

 

6º) A los padres naturales

 

(…)

 

8o) A los padres adoptantes.

 

(…)

 

Código Penal

 

Fraudulencia, Internación el asilo, clínica o establecimiento similar.

 

Artículo 278: El que mediante maniobra engañosa obtenga la internación de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar, simulando enferma o desamparada, incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años.

 

El abandono de menores y personas desvalidas

 

Artículo 346: El que abandone a un menor de 12 años o a una persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos incurrirá en prisión de 2 a 6 años.

 

 

Leyes:

 

*29 de 1975: “Por el cual se faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección a la ancianidad y se crea el Fondo Nacional de la Ancianidad desprotegida.”

 

*100 de 1993: “Crea el nuevo sistema de seguridad social integral.”

Este régimen de seguridad social estará conformado por instituciones, normas y procedimientos que deben garantizar el goce de la salud, el bienestar y la cobertura integral a las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional

 

Artículo 257  Programa y Requisito: Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan con los siguientes requisitos:

 

*Ser Colombiano

*Llegar a una edad de 65 o más años

*Residir los 10 últimos años en el territorio nacional

*Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el CONPES

*Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna.  En estos casos el monto se  podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura.  En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.

 

Artículo 258: Objeto del programa: El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para el programa.  El programa se financiará con recursos del presupuesto general de la nación que el CONPES destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar departamentos, distritos y municipios.

 

(…)

 

Artículo 21: Participación para sectores sociales. Numeral 2: En salud “...financiación de programas nutricionales, de alimentación complementaria para grupos vulnerables, bienestar materno-infantil, alimentación escolar; y programas de la Tercera Edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales en cualquiera de sus modalidades de atención”.

 

*Ley 60 de 1993:

 

Artículo 2: Competencias de los Municipios:

 

Numeral 2, Literal C: “Financiar la dotación, construcción, ampliación, remodelación y el mantenimiento integral de las instituciones de prestación de servicios a cargo del Municipio; las inversiones en dotación básica, la construcción y mantenimiento integral de los centros de bienestar al anciano; para lo cual deberán concurrir los departamentos”

 

Artículo 21: Participación para sectores sociales.

 

Numeral 2: En salud “...financiación de programas nutricionales, de alimentación complementaria para grupos vulnerables, bienestar materno-infantil, alimentación escolar; y programas de la Tercera Edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales en cualquiera de sus modalidades de atención”.

 

*731 de 1995: “Crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la tercera edad.”

 

*271 de 1996: “Por la cual se establece el Día Nacional de las personas de la Tercera Edad y del Pensionado.”

 

*687 de 2001: “Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.”

 

*700 de 2001: “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones”.

 

*1171 de 2007: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores”. Que reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.”

 

*Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007 – 2019”

 

*1251 de 2008: "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

 

*1276 de 2009: “mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida.” Tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

 

La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.”

 

*1276 de 2009: “A través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.”

 

*1315 de 2009: "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención".

 

Decretos Nacionales:

 

*2011 de 1.976: “Se crea el Consejo Nacional de Protección al Anciano, el cual responsabiliza a las secciónales de salud departamental del buen manejo de las apropiaciones destinadas a programas para ancianos.

 

*1740 de 1990: “Por medio del cual se establece el día del abuelo.”

 

*0281 de 1992: “Por el cual se crea el fondo de solidaridad y emergencia social.”

*0303 de 1992: “celebración del día del abuelo”

 

*2133 de 1992: “Por el cual se fusiona el fondo especial de la presidencia de la república al fondo de solidaridad y emergencia social y se reestructura el departamento administrativo de la presidencia de la república.”

*591 de 1994: “por medio del cual se define y regula el programa para la juventud la mujer y la familia. aplica para mujeres ancianas.”

 

*1135 de 1994: “Reglamenta parcialmente el programa de auxilios para ancianos indigentes.(Artículos 257, 258,259,260,261 y 262 de la Ley 100 de 1993)”

 

(…)

 

Artículo 8: Administración y ejecución del programa. Los municipios y distritos serán responsables de la ejecución del programa y podrán llevar a cabo su administración directamente.

 

(…)

 

Artículo 10: Los beneficiarios del Programa podrán recibir servicios de las Instituciones encargadas de la atención de los ancianos indigentes. Estas deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel.

 

Son obligaciones de las Instituciones:

 

*Prestar un servicio de buena calidad

 

*Usar los recursos del programa en la atención exclusiva de los ancianos.

 

*Procurar aumentos de cobertura.

 

*Informar a la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

 

Si las instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstos en este decreto, se podrán declarar la terminación del mismo de acuerdo con lo establecido en el convenio.  Lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, que fueren del caso.

 

*2099 de 1994: “Por el cual se reorganiza el fondo de solidaridad y emergencia social de la presidencia de la república”

 

*2099de 1994:”Por el cual  se organiza el fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la Republica.”

 

*731 de 1995: “Por el cual se crea la comisión tripartita de concertación para el desarrollo de programas para la tercera edad, se determina su composición y se le asignan funciones.”

 

*1387 de 1995: Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1135 de 1994”

 

*972 de 1997: “Por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad”

 

*2113 de 1999:“Por el cual se reglamenta la ley 271 de 1996.”.

 

Normatividad Distrital:

 

Decretos:

 

*310 de 1982: “Por el cual se establece Programa Permanente de Alfabetización Participativa Renovación y Desarrollo de la Educación de Adultos en el Distrito Capital.”

 

*406 de 1994: “Por el cual se desarrolla y aprueba una innovación educativa para jóvenes y Adultos en santa fe de Bogotá D. C.”

 

*936 de 1998: Por el cual se modifica el artículo 1º del decreto 604 de agosto 5 de 1997.”

 

*345 de Agosto 18 de 2010: “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

 

*171 de 2013“Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.”

 

Artículo  7º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.

 

Acuerdos:

 

27 de 1992: “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá.”

 

23 de 1994: “Por el cual se crea el Subsistema Distrital de Jóvenes y Adultos”

 

06 de 1997: “Por el cual se crea una tarjeta de recreación y espectáculos públicos gratuitos a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55”.Dirigido al acceso preferencial de las personas mayores a actividades recreativas y culturales.

 

011 de 1999: “Promueve la organización de los clubes de la tercera edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.”

 

51 de 2001: “Por el cual se dictan normas para la atención a las personas con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los adultos mayores en las Entidades Distritales y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.

 

149 de 2005: “Por el cual se institucionaliza el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

254 de 2006: “Establece los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr la construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personas mayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de este grupo poblacional.”

 

257 de 2006: “Dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.”

 

312 de 2008: “Por el cual se regula el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

314 de 2008: “Por el cual se Reglamenta la actividad física, cultural y educativa en los  establecimiento geriátricos y gerontológicos del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones.”

 

345 de 2008: “Reglamentario del proyecto gratuidad en Salud que beneficia entre otros a las personas mayores de 65 años.”

 

413 de 2008: “Ordenó la adecuación progresiva de los semáforos, con aditamentos sonoros que orienten a la población en condición de discapacidad y adulto mayor.”

 

489 de 2012: “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.2012-2016.”

 

Señores concejales este proyecto es humano, además de imperiosa necesidad para esa grandísima población de adultos mayores residentes en Bogotá D.C., que se encuentran en una situación demasiada aciaga, teniendo en cuenta que pretende una atención integral por parte de la entidades distritales, con el fin de procurar cubrir y mejorar su calidad de vida, como recompensa a los aportes dado a la sociedad indistintamente, durante muchos años de su vida.

 

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

Decreto ley 1421 de 1993: el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

 

Numeral 1 del Artículo 12: “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

MARCO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales,  deberán ser asumidos por parte de las entidades del Distrito Capital involucradas, debido a que en sus presupuestos tienen contemplados de acuerdo al Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, los recursos financieros necesarios, para generar bienestar a esta población de adultos mayores, establecidas en sus correspondientes proyectos, metas y programas.

 

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo.

 

Con mis más altas consideraciones,

 

 

 

 

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

VOCERA BANCADA PARTIDO DE LA U

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

JIMENA TORO TORRES

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

LILIANA GUÁQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

SEVERO  CORREA VALENCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

Revisó y Aprobó: FME   Proyectó y Elaboró: UAN

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2014

 

“Por el cual se crea el Consejo Distrital del Adulto Mayor para el seguimiento a la política pública social de envejecimiento y la vejez y propender por una atención integral y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE  BOGOTA DISTRITO CAPITAL

 

El Concejo de Bogotá Distrito Capital en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el  Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

 

A C U E R D A:

 

CAPITULO I

 

CONSEJO DISTRITAL DEL ADULTO MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Y A LA ATENCION INTEGRAL

 

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN.- Crease el Consejo Distrital del Adulto Mayor “CDA MAYOR” para el seguimiento a la política Pública Social, el Envejecimiento y la Vejez y la atención integral, en calidad de instancia consultiva y asesora de la Administración Distrital y del Sistema Distrital de Atención al adulto mayor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACION.- El Consejo Distrital del Adulto Mayor “CDA MAYOR”  estará conformado de la siguiente manera:

 

1.  El Alcalde (sa) Mayor o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2.  El Secretario(a) de Integración Social o su delegado.

 

3.  El Secretario(a) de Salud o su delegado.

 

4.  El Secretario(a) de Hábitat  o su delegado.

 

5.  El Secretario(a) de Movilidad o su delegado(a)

 

6.  El Secretario(a) de Cultura, Recreación y Movilidad o su delegado(a)

 

7. Cinco (5) delegados distritales de los adultos mayores, elegido entre los delegados locales, previamente elegidos.

 

PARAGRAFO 1. Los demás secretarios de despacho podrán ser citados a las sesiones del Consejo Distrital del Adulto Mayor “CDA MAYOR”, quienes deberán asistir obligatoriamente.

 

PARAGRAFO 2: SECRETARIA TECNICA.- La Secretaria Técnica Distrital del “CDA MAYOR”, la realizara el titular de la subdirección de Vejez de la Secretaria de Integración Social y será indelegable.

 

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES.- El CDA MAYOR, realizará las siguientes funciones:

 

1. Formular recomendaciones a la alta gerencia de la administración distrital para la definición, ajustes e implementación de la política de Envejecimiento, Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor.

 

2. Conceptuar y hacer recomendaciones acerca de planes, programas, proyectos y acciones, de Envejecimiento, Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor y realizar seguimiento a la implementación e impacto de las decisiones tomadas por el CDA Mayor.

 

3. Orientar y recomendar un Plan de Acción Distrital para el Adulto Mayor.

 

4. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar y participar en la gestión pública de la política pública de envejecimiento y vejez.

 

5. Velar por la reglamentación de la elección de delegados Locales y Distritales de la conformación de los CLA MAYOR  y del CDA MAYOR.

 

6. Aprobar y presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del CDA MAYOR

 

7. Asesorar y acompañar a los Consejos Locales, con base en sus lineamientos.

Generar los lineamientos y promover los medios para adelantar procesos de inclusión social y calidad de vida de las Personas adultas mayores

Adoptar el reglamento interno.

 

ARTÍCULO CUARTO: QUORUM.- Se conforma quórum deliberatorio y decisorio, con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Distrital y en los Locales. La Secretaria Técnica dará a conocer la inasistencia de los integrantes al superior jerárquico.

 

CAPITULO II

 

CONSEJO LOCAL DE ADULTO MAYOR CLA MAYOR PARA EL SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ Y A LA ATENCION INTEGRAL

 

ARTÍCULO QUINTO: CREACIÓN.- Créase el Consejo Local del Adulto Mayor “CLA MAYOR”, en cada localidad del Distrito Capital para el seguimiento a la política Pública Social, el Envejecimiento y la Vejez y la atención integral, en calidad de instancia consultiva, asesora y de gestión de la Administración Local.

 

ARTÍCULO SEXTO: CONFORMACION.- El Consejo Local del Adulto Mayor estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.

2. El Subsecretario Local de la Secretaria de Integración Social.

3. El Gerente del Hospital de la Localidad.

4. El Director de la Dirección Local de Educación.

5. El  delegado de la Secretaria del Hábitat.

6. El Gestor(a) Local de Movilidad

7. El Gestor de la Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte.

8. Cinco (5) delegados locales de los adultos mayores, elegidos democrática.

9. Los demás funcionarios podrán ser citados a las sesiones del CLA MAYOR, quienes deberán asistir obligatoriamente.

 

PARAGRAFO: SECRETARIA TECNICA.- La Secretaria Técnica Local del CLA MAYOR, la realizara el Subdirector(a) Local de Integración Social, en cada localidad y será indelegable.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: FUNCIONES.- El CLA MAYOR, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular recomendaciones a la Administración Local en decisiones de la política de Envejecimiento, Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor.

 

2. Conceptuar acerca de planes, programas, proyectos y acciones, de Envejecimiento, Vejez y Atención Integral al Adulto Mayor, de carácter local y realizar seguimiento a la implementación e impacto de las decisiones tomadas por la Administración Local.

 

3. Orientar y recomendar un Plan de Acción Local para el Adulto Mayor.

 

4. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar y participar en la gestión pública de la política pública de envejecimiento y vejez, en la localidad.

 

5. Generar los lineamientos y promover procesos de inclusión social y calidad de vida de las Personas adultas mayores

 

6. Adoptar el reglamento interno.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Cada cuatro (4) años, con la iniciación de la administración electa la Secretaría Distrital de Integración Social, en el mes de marzo,  convocará a un encuentro Distrital, de delegados Locales para hacer rendición de cuentas del Consejo Distrital del Adulto Mayor y de los locales; y para convocar a elección de los delegados de los adultos mayores de los consejos Locales y el Distrital.

 

ARTÍCULO NOVENO -VIGENCIA.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Decreto 345 de 2010 (agosto 18) "por medio del cual se adopta la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital".

 

2Ibídem.  

 

3Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pag 24. –

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf.

4Edwards, Peggy (2002). Salud y envejecimiento un documento para el debate. Organización Mundial de la Salud OMS y Health Canadá. Madrid - citado en Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. Pag 24. –

 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

5Péruchon M., Thomé-Renault, A., (1992). Vejez y pulsión de muerte. Amorrortu Ed. Buenos Aires-Citado en Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 –

2025. –

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf.

 

6http://escuelapnud.org/biblioteca/pmb/opac_css/doc_num.php?explnum_id=390

 

7Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL. Envejecimiento y desarrollo en una sociedad para todas las edades. Santiago de Chile. 2007, citado en Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. Pág. 53. - http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

8http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/32634/OD-3-Dinamica.pdf.

 

9Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 27.

 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

10Huenchuan Sandra, Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas, Editora Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Santiago de Chile, abril de 2009, pág. 9

 

11http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf.

 

12www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/.../Estado_Del_Arte_Adult...‎ -  “FORMULACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LA CONSTRUCCIÓN DE PLANES SECTORIALES PARA LOS CAMPOS DEL ARTE, LA CULTURA Y EL PATRIMONIO PARA LAS POBLACIONES DE ADULTO MAYOR, MUJER, RURALIDAD CON LA POBLACIÓN INFANTIL EN EL DISTRITO CAPITAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO” -  INFORME FINAL ADULTOS Y ADULTAS MAYORES.

 

13Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 31.

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf.

 

14Ibídem Pág. 32.

 

15Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 28 a 29.

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

16Ibídem

 

17Ibídem pág. 33.

 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

18http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf   SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA FICHA TECNICA POBLACIONAL ETAPA DE CICLO VITAL VEJEZ Pág. 8

19Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 Pág. 59 –

 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

20Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 33.

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

21Ibídem pág. 33.

 

22http://saludpublicabogota.org/wiki/images/a/a1/DT_VEJEZ.pdf   SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA FICHA TECNICA POBLACIONAL ETAPA DE CICLO VITAL VEJEZ Pág. 8

 

23http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

24Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 pág. 34.

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

25INMLCF/DRIP/SIAVAC, publicado en FORENCIS 2009. Medicina Legal. Citado en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 Pág. 59 -  /

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

26Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 Pág. 38 -  /

 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

27Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025 Pág. 39 -  /

http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/VEJEZ%20FINAL%20vin.pdf

 

28Ibídem.

 

29http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/Politicas%20Poblacionales/Envejecimiento%20y%20Vejez/Seguimiento/Inf_seguimiento_2013_PPEV.pdf    /  Informe de seguimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez de Enero – Junio de 2013 elaborado por  La Secretaria Técnica del Concejo Distrital de Política Social el 02 de Enero de 2014.