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Acuerdo 1 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1975

(abril 29)

por el cual se determina la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

Ver el Acuerdo Distrital 01 de 1978

ACUERDA:

Artículo 1º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, como dependencia directa de la Alcaldía Mayor del Distrito y entidad Asesora del Concejo, será un organismo investigativo y de definición de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito. Así mismo será la entidad encargada del ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo del Distrito en estos campos de conformidad con las normas que señalen el Concejo y la Junta de Planeación. Será también con sujeción a dichas normas, la entidad coordinadora de los planes de inversión para el desarrollo urbano que adelantan las Secretarías, Departamentos Administrativos Distritales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital.

Igualmente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital será el órgano de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales dedicadas a la planeación local, regional y nacional en cuanto se relacionan con el área de Bogotá, D.E., y su zona de influencia.

 

Artículo 2º.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo de Planeación actuará en estrecha coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, con las oficinas o unidades de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, nacionales, departamentales, regionales, distritales y municipales y con las asociaciones y fundaciones de carácter privado cuyos estudios e investigaciones interesen al Distrito Especial y a la Sabana de Bogotá.

Artículo 3º.- Son funciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

  1. Elaborar y presentar a la Junta de Planeación el Proyecto del Plan General de Desarrollo y sus modificaciones, teniendo en cuenta las políticas nacionales y programas de las Secretarías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital. Ver Acuerdo 12 de 1994.

  2. Colaborar en la elaboración de los planes y programas sectoriales que deban ejecutarse en desarrollo del Plan General y presentarlos a consideración de la Junta de Planeación y organismos descentralizados correspondientes.

  3. Coordinar los planes y programas sectoriales necesarios para el desarrollo del Plan General.

  4. Controlar la ejecución del Plan General y de los Planes y Programas sectoriales.

  5. Preparar en colaboración con los organismos públicos competentes, los planes globales en sus aspectos económicos, sociales, culturales, físicos y administrativos y recomendar sistemas de financiación y prioridades de ejecución.

  6. Suministrar al Concejo los informes ocasionales y periódicos que éste solicite acerca del cumplimiento del Plan de Desarrollo.

  7. Estudiar y evaluar los planes y programas de inversión a cargo de las entidades distritales, tanto de la administración central como de las descentralizadas.

  8. Presentar a la Junta de Planeación, las bases de los programas de todas las inversiones distritales sobre los cuales se debe elaborar el proyecto de inversión pública del Distrito Especial. Para tal fin los organismos respectivos presentarán, antes del 15 de septiembre, al Departamento Administrativo de Planeación y a la Secretaría de Hacienda sus anteproyectos para la elaboración del presupuesto de inversión. Ver Acuerdo 12 de 1994.

  9. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el anteproyecto de presupuesto de inversiones de la Administración del Distrito Especial de Bogotá y de las entidades descentralizadas y presentarlos a la Junta de Planeación para su concepto previo, el 15 del mes de octubre.

  10. Verificar y controlar el presupuesto general del Distrito y de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital en lo relativo a gastos de inversión se ajuste al Plan General de Desarrollo y programas de Desarrollo Urbano.

  11. Emitir concepto previo sobre las solicitudes de asistencia técnica y contratación de préstamos internos o externos que se propongan adelantar la Administración Distrital, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta del orden Distrital.

  12. Elaborar planes y programas de mejoramiento urbano en las áreas subnormales o incompletas de la ciudad y coordinar y controlar su ejecución con las entidades y empresas encargadas de realizarlos.

  13. Asesorar a las comunidades en los trámites que se adelantan ante las entidades de la Administración y sus organismos descentralizados para el mejoramiento urbano y comunitario.

  14. Definir de acuerdo con las entidades correspondientes criterios sobre prestación y ubicación de los servicios de infraestructura y equipamiento social y coordinar las inversiones de las diversas entidades distritales en la construcción de las obras respectivas.

  15. Preparar en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano, planes de renovación urbana de acuerdo con el Plan de Desarrollo.

  16. Elaborar en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas y los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, el Plan de zonas verdes y comunales.

  17. Preparar en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, los planes de ejecución o las etapas de realización de las obras de infraestructura vial.

  18. Realizar en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano, los estudios necesarios para recomendar a la Junta de Planeación los lugares en que deban quedar situados los edificios o áreas de estacionamiento cuya construcción esté a cargo del Fondo Rotatorio respectivo y señalar los usos anexos de comercio o de servicios.

  19. Estudiar, revisar o controlar las destinaciones que afectan el uso general del suelo y del sub-suelo en el área del Distrito.

  20. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de subdivisión de la tierra.

  21. Expedir la reglamentación urbanística para las diversas zonas del Distrito con sujeción a las normas vigentes, previo concepto de la Junta Distrital de Planeación.

  22. Fijar las demarcaciones en las zonas desarrolladas de la ciudad.

  23. Colaborar con las comunidades en el diseño y elaboración de planes de urbanización con el objeto de regularizar, si fuere el caso, barrios subnormales.

  24. Asesorar a las entidades distritales en su organización administrativa cuando se le solicite.

  25. Coordinar con las entidades distritales de Servicios Públicos las diversas etapas de ejecución de las obras que adelanten.

  26. Adelantar en colaboración con las entidades nacionales, departamentales, regionales y municipales correspondientes, estudios para el desarrollo armónico de la Sabana de Bogotá a fin de preservar su medio ecológico y encauzar los asentamientos urbanos mediante la racionalización del uso de los recursos naturales, humanos y económicos.

  27. Derogado por el Acuerdo Distrital 01 de 1978. El Departamento de Planeación expedirá las Resoluciones y Licencias sobre urbanizaciones, agrupaciones y edificaciones que hayan de adelantarse dentro del Distrito Especial. Para el cumplimiento de estas funciones trasládase al Departamento Administrativo de Planeación la sección de Liquidación de Licencias de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

  1. Despacho del Director

    1. Despacho del Sub-director General

  1. UNIDADES TÉCNICAS

  1. Unidad Administrativa

  2. Unidad de Análisis Financiero y Presupuestal

  3. Unidad de Estudios e Investigaciones

  4. Unidad de Desarrollo Urbanístico.

  5. Unidad de Mejoramiento y coordinación de barrios

  1. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS

  1. Junta de Zonificación

  2. Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos

  3. Comisión de Mejoramiento Urbano

  4. Junta de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Bogotá, D.E.

EL DIRECTOR

Artículo 5º.- Son funciones del Director:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones del Departamento a su cargo, dictando los actos y realizando las labores necesarias para el cumplimiento de las mismas.

  2. Velar por la correcta aplicación de los planes y programas de desarrollo que se adopten para el área Distrital y adelantar las gestiones necesarias para asegurar su oportuno cumplimiento.

  3. Celebrar los contratos que le autoricen las normas vigentes.

  4. Coordinar las actividades de planeación que se desarrollan en el Distrito, tanto a nivel central como descentralizado.

  5. Representar al Departamento ante las demás autoridades distritales, las entidades departamentales y nacionales, los institutos públicos y privados de planeación y fomento.

  6. Presentar informes de las labores del Departamento al Alcalde, a la Junta de Planeación y al Concejo, cuando así lo solicitaren.

  7. Concurrir a las sesiones del Concejo, y sus comisiones, y dar las informaciones que le sean solicitadas.

  8. Aprobar o improbar las solicitudes de Urbanizaciones y Subdivisiones de terreno y construcción de acuerdo con las normas vigentes.

  9. Derogado por el Acuerdo Distrital 01 de 1978 Autorizar con su firma licencias de urbanizaciones, agrupaciones y construcción.

  10. Dictar las normas que reglamenten el Desarrollo Urbanístico del Distrito Especial previa autorización de la Junta de Planeación.

  11. Definir el trazado definitivo y preciso de las vías del Plan Vial con base en el Plan Vial General que apruebe el Concejo, previo concepto de la Junta de Planeación.

  12. Las demás que se le atribuyan por acuerdos, decretos o reglamentos distritales.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL

Artículo 6º.- Son funciones de la Subdirección General:

  1. Asistir al Director en la orientación, coordinación del desarrollo de las políticas trazadas para el Departamento y en los aspectos administrativos del mismo.

  2. Representar por delegación del Director, al Departamento de Planeación en los comités, juntas y organismos que tengan relaciones con la entidad en el cumplimiento de sus funciones técnicas y administrativas.

  3. Asistir al Director en la vigilancia del cumplimiento de las labores encomendadas a cada una de las dependencias del Departamento y adelantar la coordinación necesaria entre ellas.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 7º.- Son funciones de la Unidad Administrativa:

  1. Atender todos los aspectos relacionados con el personal del Departamento y coordinar dichas actividades con el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito.

  2. Atender los aspectos relacionados con servicios generales del Departamento.

  3. Atender todos los asuntos legales del Departamento.

  4. Prestar asesoría a las entidades distritales en el campo del Desarrollo Administrativo.

  5. Suministrar a las Alcaldías Menores la información sobre los programas que se vayan a adelantar en cada una de ellas.

  6. Establecer mecanismos de comunicación entre el Departamento, la comunidad o el sector público.

  7. Cuidar del correcto servicio de la biblioteca y divulgar los estudios realizados por el Departamento.

  8. Organizar y mantener actualizada la información y documentación que maneja el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  9. Elaborar el proyecto mensual de gastos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  10. El Jefe de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital será el Secretario de la Junta de Planeación del Distrito.

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

Artículo 8º.- Son funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuestal:

  1. Colaborar con la Secretaría de Hacienda en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de inversiones, así como en las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan al mismo.

  2. Colaborar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades descentralizadas del Distrito.

  3. Colaborar en el diseño de la metodología de los aspectos financieros y presupuestales del Distrito Especial.

  4. Verificar que el presupuesto general del Distrito en lo relativo a gastos de inversión, se ajuste al Plan y a los programas de desarrollo Urbano.

  5. Colaborar en el estudio del estado de los recursos financieros del Distrito en la evaluación y análisis de sus necesidades futuras en materia de inversiones públicas y en la propuesta de las soluciones pertinentes.

  6. Participar en los estudios y preparación de conceptos sobre endeudamiento interno y externo y de asistencia técnica al Distrito y a los organismos descentralizados.

UNIDAD DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 9º.- Son funciones de la Unidad de Estudios e Investigaciones:

  1. Elaborar planes y programas de desarrollo institucional de acuerdo con las políticas nacionales de desarrollo sectorial, regional y urbano.

  2. Coordinar y asesorar a las Secretarías, Departamentos Administrativos y demás organismos distritales en la preparación de sus planes, programas y proyectos en los aspectos de desarrollo.

  3. Dirigir, coordinar y controlar las investigaciones sobre el medio físico y preparar los planes de desarrollo de carácter físico para el área distrital en lo relacionado a usos del terreno, obras de infraestructura, equipamiento comunal y sistema vial de la ciudad, en coordinación con las dependencias distritales.

  4. Dirigir, programar y realizar investigaciones sobre aspectos sociales y demográficos, elaborar los planes en las áreas de desarrollo social, tales como educación, salud, seguridad, vivienda, recreación y organización social de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la población.

  5. Adelantar las investigaciones sobre el transporte, patrones de infraestructura, niveles de servicio, organización empresarial, aspectos tarifarios, localización de terminales de transporte.

  6. Adelantar en colaboración con los organismos nacionales, departamentales, regionales y municipales correspondientes, estudios encaminados a lograr un sistema de planificación unificado para la Sabana.

UNIDAD DE DESARROLLO URBANÍSTICO

  1. Preparar el ordenamiento, la reglamentación y control del desarrollo urbanístico del Distrito Especial.

  2. Determinar los requisitos detallados para el diseño de las áreas de extensión, mejoramiento y desarrollo urbano en armonía con las políticas de desarrollo y los reglamentos vigentes.

  3. Estudiar y tramitar las solicitudes de urbanizaciones, subdivisiones del terreno y construcciones de conformidad con las normas vigentes.

  4. Revisar o controlar, según el caso, las destinaciones que afecten el uso general del suelo en el área del Distrito y mantener actualizados los planos cartográficos de la ciudad.

  5. Estudiar el trazado de las vías con base en el Plan Vial que apruebe el Concejo.

  6. Evaluar la aplicación de las normas urbanísticas y formular las recomendaciones que sean del caso.

  7. Coordinar con las Empresas de Servicios Públicos las políticas y normas de prestación de éstos en la ciudad.

  8. Realizar estudios tendientes al mejoramiento de barrios en sus etapas de habilitación y regularización dentro de los programas de normas mínimas y adecuación de barrios.

  9. Ejercer las funciones propias de la Secretaría Operativa de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

Artículo 10º.- La Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios dependiente de la dirección del Departamento, tiene por objetivo fundamental la elaboración y coordinación de los planes de mejoramiento de áreas de desarrollo incompleto o subnormal.

Son funciones de la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de barrios:

  1. Elaborar y mantener un inventario de requerimientos de las áreas urbanas incompletas que sirva de base para los planes de mejoramiento conjunto entre las comunidades y la Administración.

  2. Elaborar en orden de prioridades, los programas de mejoramiento urbano que requiere la ciudad en las áreas de desarrollo incompleto.

  3. Coordinar con las entidades ejecutoras los programas específicos de prestación de servicios públicos, construcción de accesos viales y mejoramiento de vías locales y dotación de equipamiento comunal básico en estas áreas cuidando a la vez de la óptima utilización de los fondos rotatorios existentes para tales fines.

  4. Levantar los planos topográficos y elaborar proyectos urbanísticos de regularización.

  5. Preparar la reglamentación interna de los desarrollos urbanos incompletos para su aprobación y legalización por medio de resolución dictada por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  6. Servir de Secretaría Técnica y Operativa de la Comisión de Mejoramiento Urbano y del Comité de Coordinación y colaboración entre la Administración Distrital y la Superbancaria (Decreto 1539 de 1974).

  7. Colaborar con la División de Vivienda de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito y el Departamento de Acción Comunal para el cabal cumplimiento de la Ley 66 de 1968 sobre control de urbanizaciones y desarrollos urbanos.

  8. Controlar la correcta aplicación de las Normas Mínimas de Urbanización y de Servicios como acción preventiva y encauzadora del proceso de urbanización para la población de bajos recursos.

  9. Asesorar a las comunidades en la solución de problemas específicos tales como delimitación de barrios, definición de la tenencia de la tierra y determinaciones de sus derechos y en gestiones ante otras entidades relacionadas con su proceso de mejoramiento.

Artículo 11º.- Derógase en todas sus partes el Decreto 180 de 1971 y demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 12º.- Este Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de abril de 1975.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario General, CÉSAR ORDÓÑEZ QUINTERO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, CARLOS ROBERTO POMBO.