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“PROYECTO
DE ACUERDO No. 129 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EXPOSICION DE MOTIVOS Señor Presidente,
Honorables Concejales, la crítica situación por la que atraviesa en Bogotá D.C.
la recolección de Basuras y el programa de Reciclaje obliga a repensar el
actual modelo de prestación del servicio y a proponer soluciones concretas para
salirle al paso a la problemática actual y consolidar un modelo empresarial
eficiente y productivo de recolección de
basuras y manejo del reciclaje de amplia cobertura Distrital, nacional y con
incidencia internacional. Es una realidad indiscutible que la prestación de
servicios de aseo y reciclaje es mejor prestarlos por empresas de economía
mixta, sociedades anónimas o empresas industriales y comerciales del estado.
Por ello propongo la creación de una Sociedad de Economía Mixta, sociedad que
en el derecho comercial se encuentra catalogadas como un
tipo de sociedad caracterizada porque su
capital puede conformarse por aportes estatales y privados. En la sociedad de economía mixta los aportes no son
solamente de los privados sino que también el estado concurre a su gestión y
resultados al tenor del artículo 461 del Código de Comercio en donde en los
siguientes términos se determina la característica de la sociedad de economía
mixta: “Son de economía mixta las sociedades comerciales
que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades
de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” De igual manera, Artículo 14.
Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: (…)4.6.
Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital Los aportes estatales pueden concretarse mediante
el otorgamiento de ventajas financieras o fiscales, la garantía o respaldo de
las obligaciones de la sociedad, la emisión y colocación de Bonos que la misma
sociedad emita y los aportes o transferencias especiales, entre otras
actividades económicas destinadas a formar el patrimonio de la sociedad. Vale decir Honorables Concejales que los aportes
estatales en una sociedad de economía mixta consisten en beneficios que el
estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo 463 del código de comercio. Hay participación del Distrito
Capital cuando los aportes los haga la entidad territorial o los órganos o
entidades descentralizadas del Distrito Capital. La sociedad de Economía Mixta
se diferencia de Honorables Concejales, antes de entrar de lleno al
tema de la creación de En Bogotá el prestador de
servicios públicos puede adoptar los modelos de condiciones uniformes
establecido en El Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimientos –PSMV, es el conjunto de programas, proyectos y actividades,
con sus respectivos cronogramas e inversiones, incluyendo la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema
público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial (Resolución 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual se reglamenta en el artículo 12 del
Decreto 3100 de 2003). El PSMV es elaborado y ejecutado
por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades
complementarias, previa aprobación del mismo por parte de la autoridad
ambiental competente. El PSMV se constituye en la meta individual de cada
prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado para el cobro de
la tasa retributiva. (20)
¿Cómo se desarrolla el trámite para el sitio de disposición final de residuos
sólidos? Con el objeto de facilitar el
proceso de planificación en los municipios o grupos de municipios, con el apoyo
de las autoridades ambientales regionales, las universidades, las empresas de
servicios públicos y los recicladores organizados, se ha desarrollado una
metodología que permite que los entes territoriales en forma individual o
conjunta con otros municipios, construyan bases sostenibles para el manejo de
los residuos sólidos en el largo plazo. El artículo 9° del Decreto 1713
de 2002, establece el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que debe
desarrollarse a partir de un diagnóstico integral, con el establecimiento de
proyecciones, así como con el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos
y actividades organizadas en un plan de acción para el corto, mediano y largo
plazo, para el manejo de los residuos sólidos, y la aplicación de un sistema de
medición de resultados o programas de seguimiento y monitoreo, teniendo como
base La responsabilidad del Concejo Distrital, del
Alcalde Mayor y de las entidades responsables del manejo ambiental y programa
de Aseo, Reciclaje y gestión Integral de residuos Sólidos de los servicios
públicos estará cumplida de manera más eficiente si se organiza una Sociedad de
Economía Mixta responsable de estas tareas misionales. No es conveniente para
la ciudad continuar con la incertidumbre generada por las decisiones del Alcalde
Mayor contenidas en el Decreto Distrital No 564 de 2012 por medio del cual se adoptan
disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el
Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por SUSTENTO JURIDICO Constitución Política ARTICULO 1o. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ARTICULO 210. Las entidades del
orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o
por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la
actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir
funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. ARTICULO 313. Corresponde a los
concejos: (…) 6. Determinar la
estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;
crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta. Leyes LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO
71. INICIATIVA. Los
proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y
en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los
contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de
iniciativa popular de acuerdo con PARÁGRAFO
1o. Los
acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o., del artículo 313
de Ley
142 de 1994 ARTÍCULO 5o.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A 5.1. Asegurar que se presten
a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública
básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial,
privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo
municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. Artículo 15. Personas que prestan
servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios
públicos. 4.6. Empresa de
servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios
públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los
servicios públicos de que trata esta Ley. Artículo 19. Régimen Jurídico de las
empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán
al siguiente régimen jurídico: 19.1. El nombre de la empresa deberá
ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las
letras "E.S.P.". 19.2. La duración podrá ser
indefinida. 19.3. Los aportes de capital podrán
pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4. Los aumentos del capital
autorizado podrán disponerse por decisión de 19.5. Al constituir la empresa, los
socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. 19.6. Serán libres la determinación de
la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la
suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero
la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su
capital ha sido pagado y cual no. 19.7. El avalúo de los aportes en
especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad
administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas
fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por 19.8. Las empresas podrán funcionar
aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del
Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble,
relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y de los
administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales
registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes
respectivos. Quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar
acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que
sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de
estafa, y el acto respectivo será absolutamente nulo. 19.9. En las asambleas los socios
podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las
decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios. 19.10. La emisión y colocación de
acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a
hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de
beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el
Registro Nacional de Valores. 19.11. Las actas de las asambleas
deberán conservarse; y se deberá enviar copia de ellas y de los balances y
estados de pérdidas y ganancias a 19.12. La empresa no se disolverá sino
por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código
de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a
pertenecer a un accionista. 19.13. Si se verifica una de las
causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos
actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de
los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad
competente para la prestación del servicio y a 19.14. En los estatutos se advertirá
que las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con
motivo del contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las
decisiones de los árbitros estarán sujetas a control judicial por medio del
recurso de anulación del laudo o del recurso extraordinario de revisión, en los
casos y por los procedimientos previstos en las leyes. 19.15. En lo demás, las empresas de
servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre
sociedades anónimas. 19.16. La composición de las juntas
directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se
regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que
en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad
accionaria. 19.17. En el caso de empresas mixtas,
cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la
prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán
íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en
el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del
usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de
conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados. LEY 489 DE 1998 ARTICULO
69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades
descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden
departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su
autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El
proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique
la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo
209 de ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las
sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales
y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o
comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley. Ley 632 de 2000 ARTICULO
1o. El numeral 24 del artículo 14 de 14.24 Servicio
Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos. Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Ley 1151 de 2007 ARTÍCULO 91. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO
EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. Los
recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes
departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y
saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades
territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de
regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se
deriven del diagnóstico institucional respectivo. El Gobierno
Nacional señalará la metodología para definir el nivel de compromisos a que se
refiere el inciso anterior. Los recursos de
apoyo de PARÁGRAFO. Las
empresas de servicios públicos domiciliarios podrán ejecutar los proyectos del
sector de agua potable y saneamiento básico en cumplimiento y/o desarrollo de
los planes de que trata el presente artículo, indistintamente de las fuentes de
financiación de los mismos. Ley 1450 de 2011 ARTÍCULO 21. PLANES
DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y
SANEAMIENTO. La estructuración y
funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los
Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en el artículo 91 de Código de Comercio ARTÍCULO 461.
DEFINICIÓN DE Las sociedades de
economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria,
salvo disposición legal en contrario. ARTÍCULO
463. APORTES ESTATALES EN Decretos Nacionales Decreto 1421 de 1993 ARTICULO 163. COMPETENCIA. Para
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, los servicios
públicos se prestarán de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás
normas aplicables. Es obligación del Distrito, asegurar
que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos. El Distrito continuará prestando, a
través de empresas descentralizadas, los servicios que tiene a su cargo, en los
términos del presente estatuto. RTICULO 164. NATURALEZA DE LAS
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Cuando el Distrito preste directamente los
servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades
que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado. Igualmente,
con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de sociedades
entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales podrán
tener la naturaleza de anónimas. Cuando una entidad de servicios
públicos se transforme en empresa industrial y comercial del Estado, la misma
continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las
obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera
a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las
garantías. Sin perjuicio de las atribuciones
del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que
se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los
estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse
para efectos de la transformación. Con autorización del Concejo
Distrital, las empresas de servicios públicos en las que el Distrito tenga
capital podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos.
De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su objeto, con
particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar con particulares sus
actividades. ARTICULO 165. PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS POR PARTICULARES. El Concejo Distrital podrá dictar disposiciones
de carácter general que permitan a los particulares prestar en el Distrito
servicios públicos domiciliados, en desarrollo de contratos de concesión o de
licencias o permisos que otorguen las autoridades distritales. Lo anterior, sin perjuicio de que se
cumplan las demás disposiciones sobre la materia y se obtengan las
autorizaciones, permisos o licencias que corresponda otorgar a las autoridades
nacionales. ARTICULO 173. RECOLECCION Y
TRATAMIENTO DE BASURAS. El Distrito podrá constituir la sociedad o
sociedades de economía mixta que fueren necesarias para asegurar la eficiente
recolección, manejo, reciclaje y disposición final de las basuras y el barrido
de calles y demás bienes de uso público. El aporte del distrito podrá consistir
en todo o en parte de los bienes de la actual empresa distrital de servicios
públicos. A los servidores y exservidores de Normas Distritales Acuerdo 287 de 2007 ARTÍCULO 4º. Objetivos de las acciones
afirmativas. Las
entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos
sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes
objetivos: 1. Establecer mecanismos que permitan
condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales
vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 2. Mejorar el nivel de capacitación de la
población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a
la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 3. Apoyar a la población objetivo en sus
gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo
de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación,
formación empresarial y mejores ingresos. 4. Apoyar a la población objeto para la
creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un
plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. 5. Procurar la inserción de la población
objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar
y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas. 6. Fortalecer y apoyar la conformación de
organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo. 7. Promover mecanismos de participación
democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo,
ante las instancias distritales pertinentes. 8. Facilitar y apoyar las
gestiones de la población objetivo para acceder a la cooperación nacional e
internacional. Jurisprudencias En “
(…) Esta Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo
24 del Decreto 2591 de Auto 275 de 2011 del 19 de diciembre de 2011 “(…) 19. Lo dicho puede sintetizarse a partir de lo
expuesto en la sentencia T-772 de 2003, donde se estableció que “(…) se
derivan dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i) por una parte,
debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas
encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los
asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y
constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en
aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula
de erradicación de las injusticias presentes”-; y (ii) por otra, se debe
abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas
ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que
actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación
de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se
encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia
de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación
material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia[34](…)”. 20. Ello no implica que el Estado, en obediencia del
principio de igualdad y de las dos esferas descritas, no pueda adelantar
actuaciones que generen impactos sobre grupos de especial protección
constitucional. Esto concuerda con uno de los elementos contemplados en el
artículo 1º de Esto fue reiterado en la sentencia T-291 de 2009, previamente
citada en esta providencia, de la siguiente manera: “Lo anterior no
significa que toda medida que genere un impacto adverso en un grupo marginado o
discriminado esté proscrita por Sentencia C-691 de 2007, Corte Constitucional, M.P.
Clara Inés Vargas Hernández: “(..) Del régimen
Jurídico que regirá las empresas, sociedades y filiales a que se refiere el
artículo 94 de (…)Las empresas
industriales y comerciales del Estado (i) son organismos que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica
conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre
la ley; (ii) deben tener personería jurídica y autonomía administrativa y
financiera conforme a los actos que las rigen; (iii) deben tener capital
independiente, constituido totalmente por fondos públicos comunes, los
productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o
servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados
por IMPACTO FISCAL La aplicación del proyecto de acuerdo
que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá genera costos presupuestales
que implican una asignación presupuestal permanente con afectación de las
finanzas distritales. En cumplimiento del Artículo 7 de Página 82- “36. Por todo lo anterior, “Es decir, el mencionado
artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese
proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y
la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los
congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad
del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro
de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso
acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de
recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga
de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de
cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de
Hacienda.” “Por otra parte, es preciso
reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del
proyecto durante su formación en el Congreso de Igualmente, Honorables Concejales,
las bondades de crear una sociedad de Economía Mixta para el manejo de las
basuras, el reciclaje y la gestión de Residuos sólidos en Bogotá están
probadas. De manera respetuosa les solicito dar debate y aprobar esta
iniciativa que habrá de beneficiar grandemente a la ciudad. Cordialmente, JORGE DURAN SILVA CONCEJAL DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO
No___ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA El
Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en particular las conferidas por : ACUERDA: CAPITULO I CREACIÓN,
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA, ARTICULO 1°. CREACIÓN, NOMBRE. Créase la sociedad
de Economía Mixta del Distrito Capital, denominada: “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. a) Personería jurídica Propia; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido por aportes
de particulares y con bienes o fondos
públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que
perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación
especial en los casos autorizados por Artículo 3. OBJETO. *Asegurar la prestación eficiente
del servicio de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos sólidos. *Asegurar la participación de los
usuarios a través de los comités de desarrollo y control social promoviéndolos
y capacitando a la comunidad. *Disponer el otorgamiento de los
subsidios legalmente autorizados y canalizar recursos para los fondos de
subsidios y contribuciones, cumpliendo con las normas en esta materia. *Estratificar los inmuebles
residenciales. *Establecer la nomenclatura de
cada predio que tenga acceso a los servicio *Prestar el servicio público de Aseo,
Reciclaje y Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bogotá D.C. *Gravar a los prestadores de
servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a
contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales. *Aportar los recursos necesarios
de su presupuesto o solicitarlos a *Imponer las servidumbres que se
requieran para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo
con la ley y con las entidades competentes, según el caso. *Asesorar a los suscriptores o
usuarios que deseen presentar peticiones, quejas o recursos contra las facturas
o demás actos de las ESP a través de *Divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos
los niveles de la población, las disposiciones contenidas en ARTÍCULO 4o. DOMICILIO ARTICULO.5º.
DURACION. La duración de la sociedad será indefinida. La disolución y liquidación
anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 19.12, del artículo 19 de CAPITULO II CAPITAL, ACCIONES,
ACCIONISTAS. ARTÍCULO 6o. CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS. Para construir la sociedad y efectuar inversiones,
quedan autorizados: el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad
Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados adscritos al mismo,
y sus Empresas Industriales y Comerciales. ARTICULO 7º. RESERVA
LEGAL. ARTICULO 8º. AUMENTO
DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estatutos. La emisión,
suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de
preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de ARTICULO 9º. TITULOS
DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas
jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las
acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las
demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece
el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición
de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho
público lo anotará ARTICULO 10º. LIBRO
DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. ARTICULO 11º
NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas
vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los
trámites establecidos para las sociedades de economía mixta. CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 12o. DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.
La dirección y administración de ARTICULO 13o. JUNTA
DIRECTIVA. La integración de la junta directiva de El Alcalde Mayor o su Delegado Secretario Distrital de Hábitat Director de Secretario Distrital de Ambiente Secretario Distrital de Hacienda PARAGRAFO. Los delegados de
organizaciones privadas en la junta directiva de ARTICULO 14º.
FUNCIONES DE a) Formular la política general de la empresa, el
plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a b) Proponer al Gobierno Distrital las
modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar
los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se
introduzca; c) Aprobar el proyecto de presupuesto; d) Controlar el funcionamiento general de la
organización y verificar su conformidad con la política adoptada; e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos
internos. ARTICULO 15o.
DESIGNACION DEL GERENTE. El Gerente de ARTICULO 16o. CALIDAD
Y FUNCIONES DEL GERENTE. El Gerente será el representante
legal de ARTICULO 17o. REGIMEN
DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expida ARTÍCULO 18o. AUTORIZACIONES AL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTA D.C. El alcalde mayor de Bogotá D.C. queda facultado
para en un plazo máximo de seis meses (6) Crear ARTICULO 19º. Vigencia. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Sentencia C-691 de 2007
Régimen Jurídico de Empresas Industriales y Comerciales del Estado |