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Proyecto de Acuerdo 194 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 194 DE 2014

"Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de motocicletas"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo que hoy se pone a consideración de la corporación, busca crear un carril único y exclusivo para el transito de motocicletas facilitando la movilidad de la ciudad, pues se garantizaría el orden en el transito de los vehículos y de los peatones.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

* LEY 769 DE 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Que establece en los artículos 60 Obligatoriedad de transitar por carriles demarcados, Articulo 68 Utilización de los carriles, Articulo 94 Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, Articulo 96 Normas especificas para motocicletas, Articulo 106 Limites de velocidad en vías urbanas.

Artículo 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Artículo 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.

De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Artículo 94.- NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de Bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasas. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Artículo 96.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. LAS MOTOCICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

* LEY 1239 DE 2008, Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002.

Artículo 106. - LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora".

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar este proyecto según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece lo siguiente:

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el acuerdo cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del distrito.

MARCO DE REFERENCIA

De acuerdo con la clasificación que da la ley 769 de 2002 la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Muchas veces no se cumplen las condiciones de la ley y se utiliza este medio de transporte hasta con más de tres personas. Para el año 2012 los accidentes en Bogotá donde están involucradas las motocicletas ascendieron a 8.076 donde el incremento porcentual es de 18.23% con respecto al año anterior.

Según datos de la Secretaria Distrital de Movilidad para 2012 las cifras por mortalidad por causa de las motocicletas fueron de 8.076 accidentes, mientras que en el año 2011 se registraron 6831. De acuerdo con estos datos proporcionalmente también han aumentado el número de accidentes por la imprudencia y la falta de educación de los conductores de motocicletas.

Se puede percibir que debido al incremento de vehículos en las principales vías y otros problemas de movilidad en Bogotá D.C, como el transito de transporte pesado y la incomodidad de los usuarios en los sistemas de transporte masivo vigentes han impulsado que parte de la población busque otros medios de transporte alternos como la motocicleta y la bicicleta. Actualmente la facilidad que tiene la población para adquirir este tipo de bienes ha permitido que en Bogotá rueden 334.000 motocicletas aproximadamente y sea el medio de transporte para solo el 5 % de los bogotanos.

Los motociclistas de Bogotá, representados por la Asociación Motoclubes de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, acordaron de mutuo acuerdo, con el fin de promover comportamientos seguros que protejan la vida mejorar la movilidad en la ciudad y acciones que permitan la reducción de muertes y heridos en accidentes de tránsito, así como la transformación de la cultura ciudadana en materia de movilidad.1

Sin embargo los altos niveles de accidentalidad y la falta de legislación, para el uso de las motos en la ciudad de Bogotá D.C, justifican la implementación de un carril exclusivo para que las motocicletas transiten por las calles de Bogotá. De esta manera, evitando y reduciendo el número de accidentes, otro objetivo será reducar y crear una cultura de buen comportamiento entre los conductores de este tipo de vehículos.

ANTECEDENTES

Actualmente en Colombia, la ciudades de Medellín, Cali y Bucaramanga cuentan con carriles de uso exclusivo para motos, dicha medida ha ayudado ha la descongestión vial y a reducir el índice de accidentalidad causado por los motociclistas o accidentes donde resulta afectado uno de ellos.

http://www.vanguardia.com/santander/bucaramanga/207280-en-junio-demarcaran-carril-para-motocicletas-en-bucaramanga

http://elpueblo.com.co/asi-va-la-primera-motovia-del-pais-en-cali/

Otros países han sido pioneros de la medida de los cuales existe información que han avanzado en el tema, son los pertenecientes a Asia Oriental, tales como Taiwán (implementado en 1992) y Malasia (implementado en los años 70). Estos países ha invertido muchos recursos en los estudios destinados a movilidad vehicular, en especial los que involucran motocicletas, la razón principal para ello es el alto número de vehículos tipo moto que circulan por sus vías. Uno de esos estudios, por ejemplo, definió el ancho seguro de circulación del carril. 2

En La información que suministra el informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013 presentado por Corpovisionarios señala que este parque automotor viene reportando la mayor accidentalidad letal, al encabezar el registro de víctimas comparado con otros medios de transporte. Según el Informe, la tasa es de 21,5 muertes en accidentes de tránsito por cada 10.000 motos. En el 2012, de 570 casos mortales que hubo en la ciudad por esa accidentalidad, en 170 (30 %) estuvieron involucrados esos vehículos. El estudio estableció que también las motos tuvieron que ver en el 13 por ciento de las muertes de peatones, en el 66 por ciento de los casos fatales en conductores y en el 30 por ciento de los pasajeros fallecidos. "Del total de víctimas mortales por accidentes de tránsito registradas en el 2012, 127 iban en moto, de los cuales 108 eran conductores y 19, pasajeros", consignó el informe.3

CONSIDERACIONES GENERALES

Una de las principales causas por lo que se justifica realizar carriles segregados, es el alto índice de accidentalidad que sufre este tipo de vehículo. El parque automotor de motocicletas en Bogotá vive un crecimiento constante promedio de 24% anual. El análisis de la Secretaria distrital de movilidad en su informe de accidentalidad sobre motocicletas,

es claro que la accidentalidad no necesariamente está ligada al crecimiento de su parque automotor, ya que, en la serie histórica de los tres primeros años, la accidentalidad decreció.

Tabla 2. Crecimiento parque automotor (motocicletas) para los años 2007 a 2012

AÑO

PARQUE AUTOMOTOR

CRECIMIENTO

2007

111.626

 

2008

140.485

25,85 %

2009

163.757

16,57%

2010

205.583

25,54%

2011

269.452

31,07%

2012

333.188

23,65%

Promedio

24,54%

Fuente: Informe Caracterización Accidentalidad Vial Con Motocicletas En Bogotá Para Los Años 2007 A 2012 Secretaría de Movilidad Distrital.

Se relaciona la tabla de accidentes donde se involucra la motocicleta como protagonista entre 2007 a 2012.

Tabla: Total accidentes con motocicleta involucrada discriminado por clase para los años 2007 a 2012

Clase Accidente / Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total

% Total

Choque con vehículo

3530

3272

3397

3963

4420

5266

23.848

59,403%

Atropello

1233

1049

1076

1328

1334

1612

7.632

19,011%

Otro

1559

1053

680

134

213

198

3.837

9,558%

Volcamiento

435

319

99

198

266

415

1.732

4,314%

Autolesión

0

0

0

948

374

341

1.663

4,142%

Choque con objeto fijo muro

155

101

86

85

65

104

596

1,485%

Choque con objeto fijo vehículo estacionado

58

65

47

38

48

28

284

0,707%

Caída ocupante

 

39

13

10

36

49

43

0,473%

Choque con objeto fijo baranda

21

19

11

13

21

19

104

0,259%

Choque con objeto fijo poste

17

13

15

20

20

19

104

0,259%

Choque con objeto fijo valla señal

13

7

5

9

12

11

57

0,142%

Choque con objeto fijo inmueble

4

6

5

4

1

6

26

0,065%

Choque con objeto fijo árbol

6

1

2

1

3

8

21

0,052%

Choque con semoviente

4

1

2

7

2

5

21

0,052%

Sin información

1

0

16

0

1

0

18

0,045%

Choque con objeto fijo semáforo

1

1

1

2

1

0

6

0,015%

Choque con objeto fijo hidrante

0

1

0

1

0

1

3

0,007%

Choque con objeto fijo tarima caseta

0

1

1

0

0

0

2

0,005%

Incendio

0

0

0

1

1

0

2

0,005%

Fuente: Elaboración propia. Datos Oficina de Información Sectorial SDM

De acuerdo con los estudios anteriormente presentados es urgente buscar una solución que permita a los motociclistas transitar con tranquilidad y educación por el carril exclusivo para evitar accidentes contra los demás vehículos y peatones.

Aunque la Secretaria de Movilidad ha firmado acuerdos con los representantes de los motociclistas, y se firmo, un pacto donde la premisa fundamental de este pacto es que todos los eventos en la vía son factibles de ser prevenidos y por ello se requiere incentivar la corresponsabilidad y autorregulación entre los motociclistas del Distrito Capital y con los diferentes actores de la vía. Este ejercicio colectivo de promover la cultura ciudadana para la movilidad es fundamental y debe concretarse en actitudes y acciones que ayuden a la disminución sustancial de la accidentalidad y a la erradicación de los comportamientos nocivos en las vías de la ciudad.

 IMPACTO FISCAL

Para lo propuesto en este proyecto de acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la adecuación de las vías para la ejecución de este proyecto de acuerdo, serán asumidos por las entidades que tuvieren que hacerlo.

Atentamente,

HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse "LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS" en las principales vías de Bogotá debidamente definidos por la Secretaría de Movilidad, y conforme a la viabilidad técnica en cada caso.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha en todos los diseños viales de la ciudad se deberán tener en cuenta "LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS"

ARTÍCULO SEGUNDO: Los objetivos del presente Acuerdo son reducir la gran cantidad de accidentes de transito en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: la creación de "CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS" será acorde con lo establecido el Programa "PACTO MOTOCICLISTA POR BOGOTA" contendrá los siguientes lineamientos:

* Implementación de jornadas educativas que involucren a todos los agentes que participan a diario en el tráfico de la ciudad (motociclistas, peatones, conductores de bus, conductores de taxi, conductores particulares, pasajeros, etc) con el fin de crear una conciencia colectiva sobre la convivencia y la coexistencia de los diferentes medios de transporte, mostrando y haciendo énfasis en la extrema situación vulnerable de los motociclistas y por ende el mayor grado de cuidado que deben tener con estos cuando transitan en la ciudad.

* Aumentar y mejorar la señalización en las calles de nuestra ciudad en especial las dirigidas a la seguridad de los motociclistas.

* Mejorar los materiales utilizados para realizar las marcas viales que resultan peligrosas para los conductores de motocicleta, tales como la pintura usada en las calles para indicar los carriles, cebras y otros cruces, que al llover se vuelven resbaladizos, además de borrarse con facilidad.

* Por un periodo razonable, permitir a los conductores de Motocicleta sancionados con multas o sanciones de carácter de tipo económico la posibilidad de cambiar dicha multa por un curso de capacitación en conducción con énfasis en seguridad vial.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Movilidad coordinará las estrategias en asocio con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría de Gobierno, para la implementación, ejecución, desarrollo y vigilancia de los "CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS".

ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que en un lapso de tiempo no mayor a cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, realice los estudios, celebre los convenios y efectúe los traslados presupuéstales que fueren necesarios para la creación de los "CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS"

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Pacto por la motovilidad, encaminado a la prevención y reducción de accidentes de tránsito, Secretaria de Movilidad.

2 Fuente: http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/tecnica/laboratorio-movilidad/estudios-movilidad/otros_estudios/carril_solo_motos.pdf

3 informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013 presentado por Corpovisionarios.