RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 196 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 196 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 572 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen medidas de alerta para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores en el Distrito Capital, se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

ALERTA POR DESAPARICIÓN Y RAPTO

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo tiene por objeto la protección de los niños y niñas de la Capital de la República mediante la adopción de un mecanismo administrativo para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los niños son sujetos de especial protección constitucional; de la mano de la mayor jerarquía y prevalencia de sus derechos, la propia Constitución Política busca protegerlos "contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos" (artículo 44).

En el campo del derecho internacional distintos instrumentos propenden por garantizar una especial protección de la niñez, dentro de los más representativos se encuentran:

* Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924.

* Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959.

* Convención sobre los Derechos del Niño de 1984.

En Colombia son múltiples las herramientas destinadas a la garantía y protección de los niños. Leyes, decretos, actos administrativos y otras manifestaciones de la normatividad nacional juegan un papel preponderante.

El Congreso de la República ha legislado en varias oportunidades con el ánimo de proteger a los menores de edad. El Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098 de 2006) es quizá uno de los instrumentos legales más representativos en la materia. En el mismo sentido, en desarrollo de la política criminal del Estado, se han adoptado disposiciones que representan una especial protección para esta población: circunstancias de agravación punitiva en el Código Penal y prohibición de subrogados penales cuando las víctimas de los delitos sean menores de edad, son dos de los múltiples ejemplos.

La protección de los niños y niñas que se evidencia a nivel nacional e internacional se ve reforzada por varias disposiciones distritales.

Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003).

ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

(…)

3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

ARTÍCULO 14.- La seguridad como elemento esencial de la convivencia

Son deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes:

1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad;

No obstante la larga lista de instrumentos destinados a la protección de la infancia, las cifras de menores desaparecidos continúa siendo alarmante.

Menores Desaparecidos

De conformidad con las cifras reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), "para la vigencia del 2012 se reportaron 3.309 solicitudes de búsqueda de niños, niñas o adolescentes desaparecidos; y en vigencia del 2013 se reportaron 2.573 solicitudes"1

La información reportada por Medicina Legal da cuenta de un total de 14.784 niños, niñas y adolescentes desaparecidos entre 1919 y 2013. Tan solo en el año 2013 se reportaron 1.562 personas menores de 18 años desaparecidas2, de los cuales 620 han aparecido vivos, 6 muertos y 936 continúan desaparecidos.

Alerta Amber

En los Estados Unidos de América nació el mecanismo que inspiró la presentación del presente proyecto de acuerdo, mecanismo que ha sido implementado por una gran cantidad de países (Canadá, Australia, México, entre otros).

Producto de la unión de algunos medios de comunicación y la policía local de Arlington-Texas, inició la llamada Alerta Amber (America's Missing: Broadcast Emergency Response) para facilitar la búsqueda de niños raptados, esto luego que, Amber Hagerman, una niña de 9 años, fuera raptada mientras montaba su bicicleta y luego hallada muerta.

"El sistema de Alerta AMBER se inició en 1996 cuando varios radiodifusores de Dallas-Fort Worth se unieron a la policía local para desarrollar un sistema de alerta temprana con el fin de ayudar a encontrar niños sustraídos o raptados"3.

En el Congreso de la República de Colombia se presentó y tramitó un proyecto de ley que pretendía adoptar a nivel nacional una medida inspirada en la Alerta Amber, no obstante, después de un largo debate, la iniciativa de autoría del Representante a la Cámara, Guillermo Rivera, fue archivada.

La implementación de la Alerta Amber ha demostrado ser una medida efectiva, al punto que en Colombia se ha buscado hacerla efectiva. Dadas las dificultades del trámite legislativo, la Capital del país debe retomar la intención del legislador nacional, en especial cuando se conoce el efecto amplificador que tiene el Distrito de Bogotá sobre las normas de los demás municipios del país, razones suficientes para que Bogotá cuente con un mecanismo de protección en la materia.

The Philomena Project4 es otro propósito que, gracias a la reciente producción cinematográfica que diera a conocer al mundo el caso de Philomena Lee y la adopción forzada de su hijo; inspira hoy en Irlanda, los Estados Unidos de América y otros países del mundo una lucha por la reunificación de las familias que fueron separadas producto de la adopción ilegal.

En Colombia existen instrumentos legales para prevenir y combatir la desaparición forzada, en especial el "Mecanismo de Búsqueda Urgente" adoptado mediante la Ley 971 de 2005 que busca, mediante una medida ordenada por una autoridad judicial, "tutelar la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presumen han sido desaparecidas".

Inspirados en el Mecanismo de Búsqueda Urgente y la Alerta Amber, desde el Concejo de la ciudad de Bogotá pretendemos adoptar un mecanismo, esta vez de carácter administrativo, para que sea la autoridad de policía quien active la búsqueda prioritaria de un menor que ha desaparecido.

El tortuoso trámite administrativo actual al que se ve sometido un padre de familia quien ha perdido a su hijo lo lleva a tener que dar un aviso inicial a la Policía Metropolitana, quien transcurridas 48 horas y de manera discrecional, termina por oficiar a la Defensoría del Pueblo (Defensor Delegado para la Niñez), la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) para que estas entidades inicien sus trámites de búsqueda respectivos. Para el tiempo que estas entidades han conocido la noticia de la desaparición, ha transcurrido el tiempo suficiente para que el menor sea sacado ilegalmente del país o sea víctima de otros delitos contra su integridad personal, de donde se hace prioritario adoptar una medida administrativa que reduzca considerablemente el tiempo de respuesta, en especial frente a la publicación de la información del menor, que es la medida que ha hecho exitosa la Alerta Amber en los países donde ha sido adoptada.

Divulgar de manera oportuna la información de un menor que ha sido víctima de rapto o desaparecimiento, cuando medie la autorización de sus padres o de quien ejerza la patria potestad, es el centro de la propuesta normativa. La publicación de los datos que permita, tanto a las autoridades como a la ciudadanía en general, ubicar de manera rápida y oportuna a un niño desaparecido, es la base de la medida.

La emisión de la alerta llevará a que las distintas autoridades distritales del orden central y descentralizado, así como las personas de derecho privado que deseen unirse a la iniciativa, publiquen los datos del menor en las pantallas donde se presenta información al público, tal y como ocurre en las terminales de transporte aéreo y terrestre, así como en los correos institucionales de los funcionarios y los peajes que rodean la ciudad. Emisoras radiales y otros medios de comunicación podrán voluntariamente unirse a la iniciativa.

Cuando la ciudadanía en general se alerta, serán todos los bogotanos quienes estén atentos y no solo las autoridades encargadas; entonces las posibilidades de encontrar al menor se amplían, lo que hace efectiva una idea de "todos en pro de la niñez".

IMPACTO FISCAL

* Ley 819 de 2003

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

Dando cumplimiento a la disposición normativa anteriormente citada, es preciso establecer que el proyecto de acuerdo en consideración no genera gasto que impacte las finanzas del Distrito, en tanto que no ordena gasto ni establece beneficios tributarios.

Atentamente,

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

FERNADO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

CÉSAR GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRRAMA

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

Vocero bancada Cambio Radical

 PROYECTO DE ACUERDO N° _______ DE 2014

"Por el cual se establecen medidas de alerta para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores en el Distrito Capital, se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

ALERTA POR DESAPARICIÓN Y RAPTO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 18

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo propende por la protección de los niños y niñas de la Capital de la República mediante la adopción de un mecanismo administrativo para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por niño o niña las personas así definidas en el artículo 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 3. Alerta. La Policía Metropolitana de Bogotá, cuerpo especializado Policía de Infancia y Adolescencia, será la encargada de emitir la alerta e informar a las entidades de las que trata el artículo 5.

Artículo 4. Adiciónase un numeral al artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 del siguiente tenor:

ARTÍCULO  40.- Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los menores de edad.

Son deberes de las autoridades de Policía:

7. Emitir la Alerta de la que trata el Acuerdo "Por el cual se establecen medidas para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de niños en el Distrito Capital, se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en un plazo inferior a las 12 horas de la noticia de la desaparición del menor, previa autorización de los padres o de quien ejerza la patria potestad.

Artículo 5. Una vez emitida la Alerta las autoridades distritales estarán en la obligación de difundir la información del menor desaparecido de la manera más idónea. Las entidades públicas deberán publicar la información correspondiente del menor en sus páginas web y remitir la información al correo electrónico de los respectivos funcionarios, las terminales de transporte terrestre o aéreo deberán publicar la información en las pantallas donde publican los datos de sus viajes.

Artículo 6. La autoridad de policía deberá implementar un plan de acción que permita vincular personas de derecho privado así como la manera como las instituciones de derecho público distritales divulgarán la información del menor.

Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Cifras de la dirección de protección del ICBF.

2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En: www.medicinalegal.gov.co/index.php/oficina-de-prensa/659-ninos-ninas-y-adolescentes-desaparecidos-en-colombia

3 Cfr. http://www.amberalert.gov/

4 Cfr. The Philomena Project En: http://thephilomenaproject.org