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Proyecto de Acuerdo 197 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 197 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 140 DE 2005, Y SE CREA EL PROGRAMA DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON BENEFICIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVO:

Modificar el Acuerdo No 140 de 2005 y crear el programa de Donación de Órganos y Tejidos con Beneficio en el Distrito Capital, con el objeto de que los ciudadanos de estratos 1 y 2, realicen la donación de sus órganos y tejidos de manera voluntaria, por lo cual recibirán como compensación del gran aporte a la ciudad, la cremación y/o entierro de su cuerpo dignamente, eliminando barreras económicas a sus familiares.

JUSTIFICACIÓN:

El presente proyecto de acuerdo, busca cambiar la cultura de los ciudadanos frente a la donación de órganos y tejidos, con el fin de crear conciencia y fortalecer el programa distrital de Donación de Órganos y Tejidos, cuya única finalidad es la de dar vida a cientos de personas que requieren de los Órganos y Tejidos para continuar viviendo.

Más allá de un tema de costos, la donación de órganos y tejidos significa continuar con la vida en otro cuerpo, de cada ser humano que fallece hoy por hoy, este les puede dar vida a más de 50 personas.

Pero analicemos en detalle la situación actual del proceso de donación y trasplantes en Bogotá y en el país, gracias a las cifras presentadas por la Secretaria Distrital de Salud, que ha decir verdad no son nada alentadoras ante la

baja tasa de donación de órganos y tejidos se ha incrementando la lista de pacientes en espera.

 

 En Bogotá actualmente se encuentran 1.828 personas en lista de espera de órganos como: riñón 1.009, corazón 12, hígado 64 y 739 personas para tejidos oculares. Comparativamente con el año anterior, 1.534 pacientes se encontraban en lista de espera, evidenciándose un incremento del 16% para el año 2014.

La edad promedio de los pacientes en lista de espera para órganos y tejidos corresponde a 35 años, lo que equivale a personas que aún se encuentran en etapa productiva, mientras que el 11.2% (204.736) de los pacientes son menores de 18 años. En el 2013 el 10% de la población en lista de espera correspondió a menores de edad. Los órganos que más necesita este grupo poblacional son: riñón, hígado y tejidos como córneas.

En lo que va corrido del año 2014 se han realizado 108 trasplantes de órganos y 38 trasplantes de tejido óseo, 174 implantes de tejidos oculares (córnea, membrana amniótica, globo ocular y escalera) y 61 trasplantes de medula ósea, (primer semestre).

En Bogotá existen 13 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que trasplantan órganos, todas inscritas en la Secretaría Distrital de Salud, tal como lo establece la normatividad legal vigente. De estas, 13 IPS trasplantan riñón, 4 de ellas corazón, 2 hígado y 2 pulmón. Igualmente se encuentran inscritas 24 IPS para trasplante de córnea, 6 de medula ósea, 9 de válvulas cardiacas, 19 de tejido óseo y 9 que realizan implantes de piel.

En el Distrito se coordinan tres (03) Bancos de Tejidos inscritos para córneas, piel y hueso, dentro de los cuales se encuentra el Banco de Tejidos de la Secretaría Distrital de Salud con procedimientos para piel y córneas. Se espera a futuro distribuir hueso y células madres.

Si una persona decide donar todos sus órganos y tejidos puede beneficiar a más de 55 pacientes. El promedio mensual de los pacientes que ingresan a la lista de espera es de 40 personas y se benefician del trasplante 19 de ellas. Cabe resaltar que en promedio 5 pacientes fallecen en la lista de espera.

El proceso de Donación – Trasplante es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de progenitores hematopoyéticos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas a través de los coordinadores operativos, cuyo fin común es la obtención (rescate efectivo) de componentes anatómicos con fines de trasplante e implante en seres humanos, bajo la dirección de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, según los lineamientos técnicos que el Instituto Nacional de Salud defina para llevar a cabo esta actividad.

En la actualidad

Es posible donar antes o después de la muerte. Antes, se puede donar un riñón, un pulmón, o un pedazo de hígado según criterio del médico o el grado de compatibilidad entre el donante y el receptor. Al fallecer por muerte encefálica y con autorización de la familia se puede donar órganos y tejidos y salvar a más de 75 personas.

Se pueden donar órganos como: corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas e intestino. Igualmente se pueden extraer tejidos como: córneas, piel, huesos, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones y nervios.

 

 

Ejemplos internacionales

España es el líder a nivel mundial en donación y trasplante con una tasa de donación de 34 donantes por millón de habitantes. La tasa de donación en Colombia en el año 2012 fue de 10.2 donantes por millón de habitantes y en el año 2013 de 8.3. En Bogotá el resultado fue mayor: 14.9 donantes por millón de habitantes en el año 2012, 19.67 en el año 2013 y actualmente de 5.66 donantes por millón de habitantes.

En el 2013 se realizaron 306 trasplantes de órganos en la ciudad: 228 de riñón, 59 de hígado, 16 de corazón y 3 de riñón/hígado. En cuanto a tejidos se beneficiaron 660 personas con trasplante de córnea, 327 con tejido óseo y 61 con piel. Comparativamente en el año 2012 se trasplantaron 384 pacientes, evidenciándose para el año 2013 una disminución de 20.3% en los trasplantes de órganos.

Plan de Desarrollo de Bogotá Humana 2012-2016

El presente proyecto puede apropiar recurso directamente del Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde Gustavo Petro, pues fueron varias las metas que se trazaron entorno a la donación de órganos y tejidos, las cuales se encuentran desarrolladas en el Capitulo IV, Parte I Territorios Saludables y Red de Salud para la vida desde la diversidad, entre ellas:

* Garantizar por lo menos el 90% en la distribución de hemocomponentes y tejidos humanos, solicitados al Centro y 40 % de células madre solicitadas con propósito de trasplante alogénico no relacionado.

* Disponer de 168.000 cm2 de piel procesada en el banco de tejidos humanos del centro distrital de ciencia y biotecnología para la salud humana.

* Disponer de 1.500 córneas para trasplante, en el banco de tejidos humanos del Centro Distrital de Ciencia y Biotecnología para la Salud Humana.

* Realizar 100 rescates de tejidos osteoarticulares, en el Centro Distrital de Ciencia y Biotecnología para la Salud Humana.

* Realizar 100 rescates de homoinjertos, en el Centro Distrital de Ciencia y Biotecnología para la Salud Humana.

* Colectar, procesar y disponer de 3.000 unidades de sangre de cordón umbilical para trasplantes.

Metas que manifiestan la necesidad apremiante y constante que tiene el Distrito Capital, de tener órganos y tejidos disponibles con el fin de salvar vidas, sumado a ello debemos observar la inversión que desarrolla la administración anualmente para el programa 882 Centro Distrital de ciencia biotecnología e innovación para la vida y la salud humana.

Programa que durante los últimos años ha tenido la siguiente inversión:

2013 - $ 10.000.000

2014 - $ 11.000.000

De otra parte la Secretaria Distrital de Integración Social a través del Proyecto 738: "Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia Social y Natural", brinda apoyos oportunos y transitorios a personas en situaciones de emergencia social, entre los que se encuentra el servicio funerario, programa que se viene implementando desde el año 2006. Igualmente se encuentra reglamentado bajo la resolución 764 de 2013 por la cual se adoptan los criterios de ingreso, egreso, priorización y restricciones por simultaneidad para el acceso a los servicios y va dirigido a la población que habita en el distrito capital.

Con lo cual queda ratificado que el Distrito cuenta con los dineros necesarios, para realizar la inversión en el programa donación de órganos con beneficio en el Distrito Capital para ciudadanos de los estratos 1,2.

Al unir los recursos y las metas de los programas antes enunciados, estaremos dando un gana a gana a la población bogotana, pues de una parte las personas que donan sus órganos, podrán descansar en paz pues sus familiares no deberán realizar colectas publicas para darles un funeral digno a sus seres queridos y de otra parte quienes hoy se encuentran en la larga lista de espera para recibir un órgano o tejido podrán suplir esa necesidad y continuar con una vida normal.

Porqué beneficiar a los estratos 1 y 2

Al ser la población más vulnerable de la ciudad, son quienes diariamente sufren las problemáticas del desempleo, el abandono y la injusticia social, los bajos salarios y las tragedias familiares que por malas decisiones, se ven día tras día, quienes desafortunadamente son noticia en los medios de comunicación, por lo anterior se hace necesario ayudar y proteger a esta población en alto grado de vulnerabilidad.

Serán las personas pertenecientes a los estratos 1 y 2, quienes podrán realizar la donación de órganos con beneficio, es decir de manera voluntaria ellos realizan la donación voluntaria de sus órganos y tejidos y cuando llegue el momento de su fallecimiento, el Distrito a través de la Secretaria de Salud y/o Secretaria de Integración Social, realizará el acompañamiento a la familia para recibir el apoyo en el manejo del funeral digno para su ser querido, evitando de esta manera las largas jornadas de recolección de fondos para dar un entierro digno a su ser querido. I. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 49. *Modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, nuevo texto:* La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

2009Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

LEY 9 DE 1979

Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias.

Artículo 540º.- Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo, distinto de aquel que el procedimiento conlleve, para la salud del donante o del receptor.

Parágrafo.- Modificado por el art. 1, Ley 73 de 1988 Sólo se podrá autorizar la utilización de los elementos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, consentimiento de los deudos o abandono del cadáver.

Artículo 541º.- El Ministerio de Salud fijará los requisitos del certificado de defunción en los casos en que se vayan a utilizar elementos orgánicos del cadáver, teniendo en cuenta:

a. Que el certificado sea expedido por más de un médico, y

b. Que quienes hagan la certificación sean médicos distintos de quienes van a utilizar los elementos orgánicos.

Artículo 542º.- El Ministerio de Salud deberá:

a. Determinar, previa consulta a las Sociedades Científicas relacionadas con esta materia, qué signos negativos de la vida o positivos de la muerte, además de los de la muerte cerebral, deberán ser contados por quienes expiden el certificado de defunción, y

b. Previa la consulta antes mencionada determinar en qué casos de excepción pueden aceptarse los signos de muerte cerebral, con exclusión de otros para certificar la defunción.

Artículo 543º.- Para efectos de donación o traspaso de órganos, tejidos o líquidos orgánicos por parte de una persona viva, el Ministerio de Salud establecerá qué certificaciones deberán presentarse para acreditar científicamente que el acto no constituye un riesgo, distinto del que el procedimiento conlleve, para la salud del donante ni para la del posible receptor.

Artículo 544º.- Únicamente podrán funcionar los establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados, cuando reúnan las condiciones de orden sanitario científico y de dotación que se establecen en la presente Ley y sus reglamentaciones.

Artículo 545º.- Se prohíbe la exportación de sangre o de sus fraccionados, salvo en los casos de excepción que establezca la presente Ley.

Del manejo y control de especímenes quirúrgicos obtenidos con fines terapéuticos o de diagnóstico.

Artículo 546º.- El Ministerio de Salud deberá:

a) Determinar los requisitos mínimos de orden científico y técnico que deberán llenar las personas y los establecimientos que practiquen los estudios anatomo-patológicos;

b) Establecer las normas sobre preservación, transporte almacenamiento y disposición final de órganos, tejidos y líquidos orgánicos o de seres vivos para trasplantes en otros usos terapéuticos a fin de eliminar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad;

c) Los resultados de los estudios anatomo-patológicos realizados en establecimientos distintos de aquel en que se haya practicado la intervención quirúrgica deberán hacerse conocer del médico tratante y de la institución remitente;

d) Establecer sistemas de información necesarios para que los diagnósticos logrados mediante estos estudios anatomo-patológicos sean puestos oportunamente en conocimiento de las autoridades sanitarias y cumplan adecuadamente el objetivo enunciado.

LEY 919 DE 2004

Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

Artículo 1°. La donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohibe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

Quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico. Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación.

Parágrafo. Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del donante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.

LEY 73 DE 1988

Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

 

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 540 de la Ley 09 de 1979, quedará así:

Artículo 540.- Parágrafo. Sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente Ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal sus deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo sentido.

Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-933 de 2007, en el entendido de que para asegurar, en ausencia de declaración de voluntad de la persona fallecida, el ejercicio efectivo del derecho de los familiares a oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos con fines de donación y trasplante: a) el término para oponerse será mínimo de seis (6) horas y, sólo cuando la necropsia haya sido previamente ordenada, se extenderá hasta antes de su iniciación; b) el médico responsable debe informar oportunamente a los deudos presentes sus derechos en virtud del artículo 2º de la Ley 73 de 1988, sin perjuicio de que se realicen campañas masivas de divulgación, a cargo del Estado, sobre el contenido de la ley.

Artículo 3º. La extracción y utilización de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, podrá realizarse en los siguientes casos:

a) Mediante donación formal de uno de los órganos simétricos o pares, por parte de una persona viva, para su implantación inmediata;

b) Mediante donación formal de todos o parte de los componentes anatómicos de una persona, hecha durante la vida de la misma pero para que tenga efectos después de su muerte, con destino a su implantación inmediata o diferida;

c) Mediante presunción legal de donación, de conformidad con el artículo 2º. de esta Ley.

Parágrafo. En todo caso prevalecerá la voluntad del donante por sobre el parecer contrario de sus deudos o cualesquiera otras personas.

Artículo 4º. El retiro de componente anatómico de un cadáver, para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, cuando deba practicarse autopsia médico-legal, sólo podrá hacerse teniendo en cuenta:

a) Que el procedimiento no interfiera con la práctica de la necropsia ni con sus objetivos o resultados;

b) Que no exista oposición de las autoridades competentes en cada caso, tanto de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, como de la Policía Judicial, el Ministerio Público y los Ministerios de Justicia y Salud.

Parágrafo. En los casos a que se refiere el presente artículo la liberación y retiro de los componentes anatómicos podrá ser hecha por los médicos legistas o por otros profesionales competentes bajo la custodia de aquéllos.

LEY 100 DE 1993

ARTICULO 245.- El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 677 de 1995, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 3770 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4444 de 2005. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.

PARAGRAFO.-A partir de la vigencia de la presente ley, la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con la Ley 81 de 1987, estará en manos de la comisión nacional de precios de los medicamentos.

Para tal efecto, créase la comisión nacional de precios de medicamentos compuesta, en forma indelegable, por los ministros de Desarrollo Económico y Salud y un delegado del Presidente de la República. El gobierno reglamentará el funcionamiento de esta comisión.

Corresponde al Ministerio de Desarrollo hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos, según las políticas fijadas por la comisión.

Corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la comisión.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

DECRETO 2493 DE 2004

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a:

1. Todos los Bancos de Tejidos y de Médula ósea

2. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes, y

3. A las personas, instituciones y establecimientos dedicados a todas o algunas de las siguientes actividades: Promoción, obtención, extracción, procesamiento, preservación, distribución, transporte, destino y disposición final de los tejidos y órganos y a los procedimientos para trasplantes e implantes, incluido el rescate de órganos y tejidos en seres humanos.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no se aplican a la sangre y a los componentes sanguíneos.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones:

Aloinjerto. Es el remplazó de componentes anatómicos de una persona por otros provenientes de otro cuerpo humano.

Autotrasplante o auto injerto. Es el remplazo de componentes anatómicos de una persona, por otros componentes provenientes de su propio organismo.

Banco de Tejidos y de Médula Osea. Es la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de conservarlos y suministrarlos.

Buenas prácticas. Son los procedimientos y métodos utilizados para asegurar la calidad de la obtención, preservación, procesamiento, almacenamiento, transporte, suministro de los tejidos o de médula ósea.

Certificado de cumplimiento de buenas prácticas. Es el documento expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se indica que un Banco de Tejidos o de Médula ósea cumple con el manual de buenas prácticas expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Esta certificación tendrá una vigencia de tres (3) años.

Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias. Es el documento que expide el Invima, mientras se da el cumplimiento de buenas prácticas, en el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de control de calidad, de dotación y de recurso humano por parte de un Banco de Tejidos o de Médula ósea, que garantiza su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos.

Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes vivas que constituyen el organismo humano.

Consentimiento informado para donación, trasplante o implante: Es la manifestación de voluntad proveniente de aquella persona que tiene la calidad de donante o receptor de un componente anatómico, que ha sido emitida en forma libre y expresa, luego de haber recibido y entendido la información relativa al procedimiento que deba practicarse.

Donante. Es la persona a la que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos.

Donante efectivo. Es el cadáver en el que se han cumplido con todos los requisitos de donación conforme a lo establecido en el presente decreto y se le ha practicado la ablación quirúrgica de órganos y tejidos.

Donante fallecido. Es aquel que ha fallecido bien sea por muerte encefálica o por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias y a quien se le pretende extraer componentes anatómicos con fines de trasplantes o implantes.

Donante potencial. Es aquel a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos.

Donante vivo. Es aquella persona que conoce con certeza la totalidad de los riesgos que puedan generarse dentro del procedimiento y que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto efectúa la donación en vida de aquellos órganos o parte de ellos, cuya función es compensada por su organismo de forma adecuada y segura.

Implante o injerto. Es el reemplazo o sustitución con fines terapéuticos de tejidos, por otros tejidos vivos similares y funcionales provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o fallecido.

Lista de espera. Es la relación de receptores potenciales, es decir, de pacientes que se encuentran pendientes por ser trasplantados o implantados a quienes se les ha efectuado el protocolo pertinente para el trasplante o implante.

Muerte encefálica. Es el hecho biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadas por examen clínico.

Órgano. Es la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

Programa de trasplante. Es el conjunto de procesos y procedimientos que se realizan por la institución prestadora de servicios de salud con el objeto de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos.

Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o implantan componentes anatómicos.

Red de donación y trasplantes. Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema para la coordinación de actividades relacionados con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad.

Tejido. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

Trasplante. Es la utilización terapéutica de los órganos o tejidos humanos que consiste en la sustitución de un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

CAPITULO IV

Donación de componentes anatómicos

Artículo 15. Prohibición de remuneración. Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido al cual se refiere el presente decreto, particularmente se prohíbe:

1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula ósea, a la IPS, la EPS, o cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos.

2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado.

3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

Parágrafo 1°. Se exceptúa del presente artículo los costos ocasionados por la detección y mantenimiento del donante, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el trasplante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.

Parágrafo 2°. La extracción y costos conexos no podrán cobrarse en ningún caso al donante vivo o a la familia del donante fallecido, pero podrán incluirse como parte de los costos del trasplante.

Artículo 16. Utilización de los componentes anatómicos. La utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes o implante, podrá realizarse:

1. Cuando se trate de donante vivo y:

a) Que el donante sea mayor de edad, no se encuentre en estado de embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen estado de salud, el cual deberá estar certificado por un médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante;

b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino mínimo entre la firma del documento y la extracción del órgano de 24 horas del proceso de extracción del donante, mediante declaración juramentada ante notario público;

c) Que haya concepto favorable del comité institucional de bioética o ética hospitalaria;

d) Que exista donación de solo uno o parte de los órganos simétricos pares o solo de parte de un órgano asimétrico o de médula ósea, para su trasplante o implantación inmediata;

e) Se le haya advertido previamente al donante sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que pueden generarse dentro del procedimiento, por la ocurrencia de situaciones imprevisibles;

f) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático y psicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor;

g) Que en el momento de la extracción del componente anatómico no padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la misma;

h) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento.

2. Cuando se trate de donante fallecido:

a) Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de consentimiento informado del donante y a falta de este último el de los deudos;

b) Que el donante o los deudos responsables de la donación, en el momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces;

c) Cuando obra la presunción legal de donación de conformidad con la ley.

Parágrafo. En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la donación solo procederá para la obtención de células progenitoras, previo consentimiento informado de sus representantes legales cuando sea del caso y teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.

Artículo 17. Mecanismos de donación. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo anterior, la donación de componentes anatómicos, así como la oposición que se haga en ejercicio del derecho consagrado en la Ley 73 de 1988, para su validez deberá ser expresada por cualquiera de los siguientes medios:

1. Instrumento notarial.

2. Documento privado.

3. Carné único nacional de donación de componentes anatómicos.

Parágrafo 1°. La voluntad manifestada por la persona donante en la forma señalada en el presente artículo, prevalecerá sobre la de sus deudos. El donante podrá revocar en cualquier tiempo, en forma total o parcial, antes de la ablación, la donación de órganos o componentes anatómicos, con el mismo procedimiento que utilizó para la manifestación de donación.

Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto cuando haya de expresarse el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición, se deberá tener en cuenta el orden establecido en el artículo 5° de la Ley 73 de 1988.

RESOLUCION 002640 DE 2005

 

Por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto:

1. Establecer los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, ante las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes de la respectiva jurisdicción.

2. Reglamentar la designación y período de los representantes del sector privado en los Comités Asesores de las Coordinaciones de los niveles nacionales y regionales de la Red de Donación y Transplantes.

3. Determinar la ubicación de las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

4. Asignar nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

5. Establecer condiciones para la definición de criterios técnico - científicos de asignación de componentes anatómicos.

6. Definir los requisitos para expedir la autorización de utilización de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación.

7. Establecer otras disposiciones sobre componentes anatómicos, tejidos, necropsias, transporte de órganos y otros componentes, transporte de tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica.

RESOLUCION 001043 DE 2006.

Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 1º. Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 2680 de 2007. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:

a) De capacidad tecnológica y científica:

Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación-mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable;

Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico número 1 "Manual Unico de Estándares y de Verificación", el cual hace parte integral de la presente Resolución;

Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1° de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado;

b) Suficiencia Patrimonial y Financiera:

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas son:

1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la institución.

3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, exempleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales.

4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca.

La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece;

c) De capacidad técnico-administrativa:

Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.

La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario.

RESOLUCION NUMERO 3200 DE 1998

Por la cual se establecen los requisitos para la legalización de la donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 1o. Para la legalización de las donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a los bancos de Componentes Anatómicos se diligenciará un documento que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del donante;

b) Ocupación;

c) Estado civil, clase y número de documento de identificación;

d) Edad;

e) Domicilio permanente y dirección residencial;

f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial;

g) Siempre que sea posible debe indicarse las enfermedades que durante su vida padeció el donante;

h) Relación en lo posible de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes;

i) Constancia escrita que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente;

j) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, siempre que sean conocidos;

k) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad.

ARTICULO 2o. El documento de identificación de donante en vida, será el Carné Único Nacional de Donante de Componentes Anatómicos y constará de:

En el anverso: Identificación de la entidad delegada como coordinadora de la Red Nacional de Donación y Trasplante de Componentes Anatómicos, dirección, ciudad y país donde está establecida la sede institucional. Clasificación como donante, nombres y apellidos completos de la persona que dona, clase y número del documento de identificación y su grupo sanguíneo.

En el reverso: El texto que autoriza la donación en caso de muerte encefálica, la identificación de los componentes anatómicos donados, la firma del donante y la leyenda que reza: "Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998".

ARTICULO 3o. En los documentos de donación diligenciados por los deudos de una persona fallecida, destinados a trasplantes o a los bancos de Componentes Anatómicos, deberá constar por lo menos:

a) Nombre y apellidos del donante o donantes;

b) Ocupación;

c) Estado civil y número del documento de identificación;

d) Edad;

e) Domicilio permanente y dirección residencial;

f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación;

g) Indicación del tipo de donación (total o parcial, especificando el alcance de la misma cuando sea parcial);

h) Cuando fuere posible la indicación de enfermedades que durante su vida haya padecido la persona fallecida;

i) Relación en lo posible de las hospitalizaciones de la persona fallecida;

j) Indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes;

k) Relación de parentesco con el donante.

ARTICULO 4o. Cuando el documento de donación sea suscrito por el donante con ocasión de una internación hospitalaria, la entidad asistencial correspondiente deberá remitir de manera inmediata dicho documento al banco indicado por el donante.

RESOLUCIÓN 3199 DE 1988

ARTICULO 1o. Los Comités de Trasplantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se practiquen dichos procedimientos tendrán las siguientes funciones Básicas:

a) Seleccionar el recurso humano para conformar el grupo de trasplantes y/o de ablación de componentes anatómicos en cada programa, previa certificación de idoneidad profesional;

b) Evaluar la calidad de prestación del servicio en cada caso;

c) Analizar la declaración de requisitos esenciales de la institución prestadora de servicios de salud, con el fin de verificar el cumplimiento de éstos en el servicio de trasplantes;

d) Evaluar los indicadores de gestión del desarrollo de los programas de trasplantes en la institución;

e) Evaluar permanentemente los manuales de procesos, y los procesos institucionales de trasplantes para identificar problemas y soluciones;

f) Todas las demás asignadas por la institución prestadora de servicios referentes al programa de trasplantes;

g) Dictar su propio reglamento.

RESOLUCION NUMERO 3199 DE 1998

Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva. Centros o similares y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 1o. Los Comités de Trasplantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se practiquen dichos procedimientos tendrán las siguientes funciones básicas:

a) Seleccionar el recurso humano para conformar el grupo de trasplantes y/o de ablación de componentes anatómicos en cada programa, previa certificación de idoneidad profesional;

b) Evaluar la calidad de prestación del servicio en cada caso;

c) Analizar la declaración de requisitos esenciales de la institución prestadora de servicios de salud, con el fin de verificar el cumplimiento de éstos en el servicio de trasplantes;

d) Evaluar los indicadores de gestión del desarrollo de los programas de trasplantes en la institución;

e) Evaluar permanentemente los manuales de procesos, y los procesos institucionales de trasplantes para identificar problemas y soluciones;

f) Todas las demás asignadas por la institución prestadora de servicios referentes al programa de trasplantes;

g) Dictar su propio reglamento. COORDINACION OPERACIONAL DE LA RED NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS

ARTICULO 2o. La información presentada mensualmente por el ente delegado ante la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud o la dependencia que haga sus veces deberá contener como mínimo:

* Número de pacientes en lista de espera para trasplante de componentes anatómicos.

* Número de trasplantes realizados por los grupos pertenecientes a la Red.

* Número de componentes anatómicos rescatados por los grupos de ablación pertenecientes a la red.

* Número de donantes en vida inscritos.

ARTICULO 3o. La información presentada anualmente por el ente delegado ante la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud o de la dependencia que haga sus veces deberá contener como mínimo:

* Número de componentes anatómicos intercambiados con bancos y programas de trasplantes de otros países.

PARAGRAFO. El ente delegado conservará en orden y durante un periodo de (cinco) 5 años toda la información mencionada en los artículos anteriores.

RESOLUCIÓN 005108 DE 2005

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea, el cual forma parte integral de la presente resolución y dictar disposiciones relacionadas con el trámite de obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas y con las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 2493 de 2004.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Los requisitos y disposiciones contemplados en el Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea y en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todo establecimiento público, privado o mixto que cuente con un Banco de Tejidos o de Médula Osea dentro del territorio nacional.

Artículo 3°. Trámite para obtención del certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea. El trámite de solicitud para obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea, será el siguiente:

1. El representante legal del Banco de Tejidos o de Médula Osea o su apoderado, diligenciará ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la solicitud de visita de inspección, vigilancia y control a las instalaciones del establecimiento y realizará los pagos correspondientes.

2. Presentada la solicitud, con el lleno de los requisitos establecidos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, procederá a practicar la visita de inspección, vigilancia y control a las instalaciones del establecimiento, con el objeto de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea vigentes.

3. Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple las Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea, el interesado dará cumplimiento a las acciones recomendadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la autoridad sanitaria competente. El Banco de Tejidos y de Médula Osea deberá corregir y satisfacer los requerimientos y presentar nueva solicitud de certificación.

4. Una vez se cumpla lo dispuesto en los numerales anteriores, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá, mediante resolución, el certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea.

Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tramitará las solicitudes de Certificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea en estricto orden de radicación y de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo respecto de las peticiones en interés particular.

Parágrafo 2°. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Osea, deberá renovarse por un período igual al de su vigencia; la solicitud deberá efectuarse con seis (6) meses de antelación al vencimiento del certificado.

RESOLUCION 291 DE 2007 SECRETARIA DE SALUD

Mediante la cual el Secretario de Salud de Bogotá, delega en la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud las funciones de la Coordinación Regional No. 1 Red de Donación de Trasplantes.

RESOLUCIÓN 002279 DE 2008

Artículo 1°. Modificar el artículo 5° de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Funcionamiento de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes. La Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes estará a cargo del Instituto Nacional de Salud y, dará cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5° del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizará su funcionamiento durante las veinticuatro (24 horas) y, mantendrá actualizada la lista nacional de espera.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes implementará un programa de auditoría externa y deberá mantener comunicación constante con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema".

Artículo 2°. Modificar el artículo 6° de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que tengan a su cargo las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplante, darán cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizarán su funcionamiento ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas y mantendrán comunicación constante con la Coordinación Nacional, demás Coordinaciones Regionales, Coordinadores Operativos de los Bancos de Tejidos y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias del área de influencia relacionadas con el tema.

Parágrafo. Las funciones de auditoría externa previstas en el parágrafo del artículo 5° de la presente resolución, deberán ser realizadas en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en los Bancos de Tejidos y de Médula Osea inscritos en la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes. La auditoría deberá realizarse como mínimo tres (3) veces al año".

ACUERDO 369 DE 2009

Por el cual se crea la orden "Responsabilidad Social Dona Bogotá" en materia de donación de órganos y tejidos

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado y adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 530 de 2013. Créase la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", como incentivo, reconocimiento y exaltación de las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá con la donación de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", consiste en una certificación motivada que contenga la imagen corporativa de la misma, el merecedor podrá utilizarla o referenciarla en sus productos y servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud determinará los mecanismos requeridos para la definición de la imagen corporativa y su implementación.

ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Directiva y la Secretaría Distrital de Salud garantizarán la participación, estudio, selección, otorgamiento e imposición de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", a través del siguiente procedimiento:

1. Modificado y adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 530 de 2013. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito, para que se postulen como merecedores de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA".

2. Efectuada la convocatoria, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, estudiarán, evaluarán y seleccionarán al merecedor de la Orden.

3. La Orden será entregada anualmente por la Mesa Directiva del Concejo Capitalino, en ceremonia especial que se efectuará el 25 de abril, fecha en que se celebra el día de la donación de órganos y tejidos en Bogotá establecido por el Acuerdo Distrital 140 de 2005.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Salud, antes de finalizado el año 2009, definirá los mecanismos para la convocatoria, la selección de la imagen corporativa de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", y su adopción

ACUERDO 363 DE 2009

Por el cual se establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y las ESE’S del Distrito Capital en cuanto a la donación y transplante de órganos y tejidos"

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Salud y las ESE’S del Distrito Capital, coordinarán el acompañamiento en todas sus fases y a través de personal idóneo, la gestión operativa de la donación y el transplante de órganos y tejidos, dentro del marco jurídico legal vigente.

PARÁGRAFO. La función de que se habla en el presente artículo se desarrollará dentro de la disponibilidad presupuestal pertinente y vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ACUERDO 140 DE 2005

Por medio del cual se promueven cambios culturales para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, en el Distrito Capital

ARTÍCULO 1o.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos, con fines de trasplante en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2o.- ESTRATEGIA INTEGRAL. El Gobierno Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, con la participación de las demás entidades de la administración, establecerá una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente, los cambios culturales que impulsen la donación de órganos y tejidos, de acuerdo con la normatividad vigente.

ACUERDO 419 DE 2009

Por el cual se establece la obligatoriedad de reportar las muertes en el momento de su ocurrencia con fines de transplante de órganos y tejidos

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Salud en el marco de la normatividad vigente, adoptará las medidas necesarias y conducentes para el reporte inmediato a la Regional No. 1 de donación y transplantes, del fallecimiento de personas en las instalaciones de la Red Hospitalaria del Distrito Capital, con excepción de aquellas personas que presenten contraindicaciones para ser donantes potenciales. Estas medidas tendrán como objeto, agilizar los procesos legales para el transplante de tejidos humanos, por parte de las entidades competentes.

ACUERDO 530 DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 369 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese y adiciónese el artículo primero del Acuerdo 369 de 2009 el cual quedará así:

Créase la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", como incentivo, reconocimiento y exaltación de las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1 con la donación de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese y adiciónese el numeral primero del artículo tercero del acuerdo 369 de 2009 el cual quedará así:

1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1, para que se postulen como merecedores de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTÁ".

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

IMPACTO FISCAL

Estimativo actual de un funeral

Los costos promedio de un funeral en donde se esta hablando de lo mínimo, inicia desde un millón seiscientos mil pesos $1.600.000 en adelante, lo que cubre está cifra es el traslado del cuerpo, sala de velación arreglos florales y bóveda en el Cementerio Distrital de Chapinero o Cementerio del Sur y los correspondientes tramites legales, aunado a esto, se tiene transporte de los familiares de los dolientes. Información entregada por Funeraria Los Olivos.

Para el desarrollo de la presente iniciativa, se hace necesaria la inversión de recursos para la implementación del presente acuerdo tales son:

* Costos en los servicios funerarios/ cremación

* Diseño de estrategia de información, educación y comunicación sobre la existencia del programa de donación de órganos y tejidos con beneficio.

* Asignación de recursos permanentes con el fin de garantizar continuidad de los procesos.

Debemos destacar que para la ejecución de la presente iniciativa, se hace necesario realizar un análisis detallado de mercadeo por el valor de los servicios funerales al público, con el fin de establecer el costo real del programa, que será de manera progresiva al realizarse por etapas, también se deberán hacer procesos de evaluación permanente.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 140 DE 2005, Y SE CREA EL PROGRAMA DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON BENEFICIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejala de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

Concejala de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA PALENCIA

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 140 DE 2005, Y SE CREA EL PROGRAMA DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON BENEFICIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 Numeral 1

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- Crear el programa de Donación de Órganos y Tejidos con Beneficio en el Distrito Capital, con el objeto de que los ciudadanos de estratos 1 y 2, realicen la donación de sus órganos y tejidos de manera voluntaria, por lo cual recibirán como compensación, la cremación y/o entierro de su cuerpo dignamente, eliminando barreras económicas a sus familiares, su aplicación será de manera progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE