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Proyecto de Acuerdo 198 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 198 E 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA COMUNAL DE APOYO Y CONEXIÓN DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO:

Crear el programa comunal de apoyo y conexión de cámaras de seguridad en el Distrito Capital, cuyo fin será constituir una red de cámaras de seguridad, las cuales pertenecen a particulares, quienes permitirán el enlace con el Centro de Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizando así una prevención y detección de delitos en la capital de la republica.

JUSTIFICACIÓN:

El presente proyecto de acuerdo, busca fortalecer la seguridad en el Distrito Capital a través de la unión a la ciudadanía con la Policía Nacional, en pro de un solo fin, realizar la prevención y detección de los delitos de alto impacto en Bogotá.

Diariamente gracias a la instalación de las cámaras de seguridad, son cientos las personas capturadas en flagrancia, pues al tenerse la grabación esta opera como prueba reina para iniciar los procesos contra hechos delictivos que se presentan en la ciudad.

Gracias a las cámaras de seguridad se han detenido cientos de personas que han sido capturadas en flagrancia, desarrollando delitos como hurto, porte trafico y venta de estupefacientes, cosquilleo. El tiempo de reacción después de generada la alerta es de 5 minutos por parte de la Policía Nacional.

Por ello surge este proyecto con el fin de realizar la conexión eléctrica o digital de las cámaras de seguridad de los establecimientos de comercio con el Centro Automático de Despacho de la Policía Nacional en Bogotá, al incrementar el número de cámaras de seguridad, se entregaran mas resultados en materia de seguridad.

1. El pasado 28 de abril el periódico El Tiempo titulaba en la Sección Judicial los grandes avances, En 16 meses, cámaras de seguridad llevaron a 8 mil capturas

Cada día, desde enero del año pasado, la Policía ha atendido en promedio 50 emergencias detectadas por cámaras de seguridad. Fueron, en los últimos 16 meses, 24.152 casos en todo el país.

De esas proporciones es el papel que está jugando el sistema de vigilancia pública en la lucha contra el delito en Colombia.

La red fue clave para lograr la captura de 7.953 personas que cometieron delitos, entre ellas, el menor de edad que puso la bomba tipo lapa, en mayo del 2012, en la camioneta en la que iba el exministro Fernando Londoño El joven quedó grabado en una de las cámaras de seguridad del sector donde ocurrió el atentado.

También ocurrió con los tres taxis que fueron utilizados en el ‘paseo millonario’ y posterior asesinato del agente de la DEA James ‘Terry’ Watson, en el norte de Bogotá, hace más de 10 meses. Fue la ‘prueba reina’ contra seis taxistas que serán extraditados en pocas semanas a EE. UU. por ese crimen.

Los dos casos, que indignaron al país, fueron resueltos por la justicia gracias a las pistas seguidas con información sacada de los videos de las cámaras de vigilancia, tanto las privadas como las controladas por la Policía.

Dentro de las casi 8.000 capturas hechas gracias a este sistema de seguridad también está la de Jonathan Vega, que atacó con ácido a Natalia Ponce de León el 27 de marzo pasado. En las cámaras de vigilancia de los edificios quedó registrado el rostro del criminal y cada uno de sus movimientos durante el ataque. Además, en los equipos monitoreados por la Policía, la ruta que Vega siguió el día de la agresión.

Esos ‘ojos electrónicos’ se han convertido hoy en una de las herramientas más eficaces para Policía y Fiscalía, que cada vez más acuden al video no solo para identificar al autor del delito, sino como prueba ante un juez. La Ley de Seguridad Ciudadana valida el video como material probatorio en las audiencias penales.

Por lo anterior el proyecto mas que conveniente, se hace necesario, nunca en la historia de Colombia se habían logrado tantas capturas en tan corto tiempo, por lo cual si unimos las cámaras de seguridad que se tienen hoy por hoy, en los establecimientos de comercio tenemos mas ojos electrónicos como los llaman los medios a la cámaras y lograremos detectar hechos punibles que como lo dice la Ley de Seguridad Ciudadana como material probatorio.

Pero el presente proyecto busca ir mas allá, al desarrollar una real alianza con la Policía Nacional para la capacitación de los comerciantes a través de comités locales en donde se les informe sobre la medidas de seguridad para las propias cámaras, su instalación, como guardar los videos para que sirvan como prueba en eventuales procesos y en general, lo necesario para hacer un efectivo programa comunal de apoyo y conexión de cámaras de seguridad en el distrito capital.

Hoy tristemente Bogotá presenta cifras de percepción en materia de inseguridad son muy altas, tal y como nos lo entrega la Cámara de Comercio veamos:

De igual manera las razones que mas se resaltan son las de falta de institucionalidad y presencia de la Policía Nacional.

Pero así se tuviese un Policía por cada 50 ciudadanos, es difícil contrarrestar los delitos pues estos se producen en fracción de minutos y es imposible percibir i se darán o no. Por lo cual debemos acudir a los mecanismos tecnológicos para lograr más seguridad.

En la Localidad de la Candelaria se registro el menor indicador de percepción de inseguridad el cual se registro en un 25%, pero si observamos detalladamente al estar integrada por un gran numero de Establecimientos de Gobierno, Universidades, Colegios y vías de alto impacto en la ciudad, podríamos estar hablando de una de las localidades más vigiladas a través de las Cámaras de Seguridad, lo cual demuestra que entre más cámaras menores serán los índices de inseguridad.

 

Si queremos disminuir estos índices en la ciudadanía en general, pero en especial en los establecimientos de comercio debemos disminuir de manera contundente los delitos y ello se logra con la captura en flagrancia y el apoyo de las comunidades.

Las Cámaras de Seguridad en la actualidad

Desde nuestro despacho preguntamos al Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿Bajo qué criterios se instalan las cámaras de seguridad en la ciudad? Y su respuesta fue que las cámaras de videovigilancia de la ciudad de Bogotá se instalan bajo requerimientos formulados por la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG o la Secretaria de Gobierno del Distrito mediante las instituciones facultadas para tal fin como lo es CEACSC. En esta medida, mediante los criterios de análisis de temas de seguridad, convivencia y conductas sociales que formulen las instituciones ya mencionadas para cada caso específico, se procede a ejecutar la instalación de los dispositivos y su sistema de soporte donde se identifique que son requeridos.

Actualmente el Fondo de Vigilancia y Seguridad instaló y se encarga de soportar la operación de 941 cámaras distribuidas alrededor de la ciudad así:

*411 cámaras instaladas sobre vías estratégicas al interior de diferentes localidades de la ciudad.

* 538 cámaras instaladas en 100 colegios distritales.

De estas las de los colegios están funcionando en óptimas condiciones y se encuentran enlazadas con el Centro Automático de Despacho pero las que están en vía pública desafortunadamente 18 están en estado inactivo, dejando un total de 393 en estado activo.

La instalación del sistema de videovigilancia de Bogotá, según la información del Fondo de Vigilancia y Seguridad es que desde la puesta en funcionamiento de los dispositivos de video hasta los centros de recepción de información, esta a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A E.S.P. Sin embargo, la determinación de quién será el responsable de instalar nuevas soluciones para el sistema de videovigilancia se hará dependiendo de la convivencia económica de las ofertas que se logren recopilar si a ello hubiese lugar.

Durante el año 2014 se tiene previstas 288 nuevas cámaras de seguridad distribuidas en la ciudad, para un total de 1.219 las cuales no son suficientes para una ciudad de más de 8 millones de habitantes.

Colombia es uno de los líderes de esta estrategia en la región, pero frente a ciudades de países desarrollados seguimos en ‘pañales’ Francisco José Lloreda, alto consejero para la Seguridad y Convivencia, dice que, por ejemplo, Londres tiene una red de monitoreo de casi 20.000 videograbadoras. Así lo informo en entrevista para el periódico El Tiempo

Cuanto cuesta la solución conjunta de videovigilancia para un dispositivo de monitoreo según el Fondo de Vigilancia y Seguridad discriminado así:

Oferta 1

* $4.000.000 + IVA ( pago único)

Adquisición de poste

Instalación de poste

Obra civil e intervención de espacio público

Acometida eléctrica

Oferta 2

* $ 1.914.000 ( incluido IVA) ( pago mensual-modalidad renting)

Arrendamiento de equipos de videovigilancia (cámara)

Sistema de tierra

Equipos de respaldo eléctrico (UPS, Transformador de aislamiento, entre otros)

Conectividad (Canal dedicado de fibra)

Sofware de visualización (En centros monitoreo)

Grabación (Soporte 30 días)

Puestos de trabajo en centros de monitoreo

Mantenimiento preventivo y correctivo

La modalidad de contratación que se usa como base para proyectar estos valores es la renting, en la que no se adquieren los bienes puesto que se toman en servicio con acuerdo de niveles de servicio ANS y una disponibilidad del mismo durante un tiempo pactado.

También preguntamos ¿cuanto dinero se invierte en reparaciones de las cámaras de seguridad y con cuanta regularidad se efectúa la revisión técnica a las mismas?

Cuya respuesta fue que durante el año 2008 se adquirieron 211 cámaras, el mantenimiento preventivo costo $340.000 y la bolsa de repuestos de $250.000.000 para mantenimiento correctivo, mientras que en el 2013 se contrataron 200 cámaras mediante la modalidad de renting, se realizan mantenimientos preventivos mensuales que se encuentran incluidos en el valor total que se paga por la solución completa de videovigilancia.

Lo anterior demuestra que si logramos unir las cámaras del sector de establecimientos de comercio, también tendrían un gran efecto en las finanzas de la ciudad, pues al no tener que comprar o surtir el sistema de renting la ciudad ahorrara grandes cantidades de dinero.

Plan de Desarrollo de Bogotá Humana 2012-2016

Al presente proyecto se le pueden apropiar recursos directamente del Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde Gustavo Petro, pues fueron varias las metas que se trazaron desde la Secretaria de Gobierno por lo cual se designaron recursos, entorno a la prevención del delito en el eje estratégico una Bogotá que defiende y fortalece lo público, dentro de su programa Territorios de vida y paz con prevención del delito se tienen recursos en el proyecto:

* 830 convivencia y seguridad para la construcción de una ciudad humana por valor de $ 14.223.000.000

En el programa Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional se tienen recursos en el proyecto:

* 825 Promoción de la comunicación y la información pública para una Bogotá segura y humana por valor de $ 1.600.000

En el programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento se tienen recursos en el proyecto:

* 831 Fortalecimiento de la infraestructura de tecnología de información y comunicaciones por valor de $ 3.900.536.000

De igual manera el Fondo de Vigilancia y Seguridad para el 2014 apropio recursos en el eje estratégico Una Bogotá que defiende y fortalece lo público en el programa Fortalecimiento de la seguridad ciudadana dentro del proyecto 681 Fortalecimiento integral de equipamientos para la seguridad, la defensa y justicia de la ciudad.

Lo anterior demuestra que el Distrito capital en cabeza de la Secretaria de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad, poseen los recursos suficientes para crear el PROGRAMA COMUNAL DE APOYO Y CONEXIÓN DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL.

Cuya inversión será exclusivamente en la capacitación de los ciudadanos, pues ellos cuentan con las cámaras de seguridad que estarían en conexión con el centro automático de despacho de la Policía Nacional.

I.MARCO NORMATIVO

*De orden constitucional

ARTICULO 2º, Son fines esenciales del Estado:

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. (…)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, (…)

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

LEGALES

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

LEY 1453 DE 2011, Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

DECRETO 563 DE 2007, "Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C."

ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.

La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:

a. Elemento disuasivo de la violencia.

b. Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía.

c. Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias.

d. Capturador de información para la investigación criminal.

Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:

a. Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.

b. Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.

c. Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público (Negrilla y subrayado fuera de texto).

d. Se ubicarán en los cruces viales de importancia.

e. En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

f. En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.

Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.

Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.

DISTRITALES

ACUERDO 308 DE 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Publicas para Bogota D.C., 2008 – 2012 "Bogota Positiva: Para Vivir Mejor" – Ciudad de Derechos – Programa Bogotá Segura y Humana – Un sistema de video vigilancia implementado con 114 cámaras.

COMPETENCIA DEL CONCEJO:

DECRETO LEY 1421 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Articulo 13º.- Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º,4º,5º,8º,9º,14,16,17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa de l acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

LEY 819 DE 2003

…"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

IMPACTO FISCAL

Consideramos que por el giro ordinario del Sector, pueden ser asumidos por lo cual NO habrá lugar a impacto fiscal adicional, pues como se presenta en la exposición de motivos, son varios los programas tanto de la Secretaria de Gobierno como en el Fondo de Vigilancia y Seguridad que tienen relación directa con la aplicabilidad de la presente iniciativa, con lo cual no genera la necesidad de un giro extraordinario de recursos y a su vez una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas del Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA COMUNAL DE APOYO Y CONEXIÓN DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL"

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejala de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejala de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejala de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA PALENCIA

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA COMUNAL DE APOYO Y CONEXIÓN DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 Numeral 1

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- Crear el programa comunal de apoyo y conexión de cámaras de seguridad en el Distrito Capital, cuyo fin será constituir una red de cámaras de seguridad, las cuales pertenecen a particulares, quienes permitirán el enlace con el Centro de Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizando así una prevención y detección de delitos en la capital de la republica.

Articulo 2º.- Desarrollar programas y campañas de capacitación para la formación en materia de seguridad de comerciantes, que se vinculen con el programa comunal de apoyo y conexión de cámaras de seguridad en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Gobierno como líder del desarrollo local hará el seguimiento de la implementación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE