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Decreto 1441 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49229 del 31 de julio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1441 DE 2014

 

(Julio 31)

 

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo del Decreto 1637 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa.

 

Que el 31 de julio de 2013 entró en vigencia el Decreto número 1637 de 2013, el cual determinó que la idoneidad e infraestructura se acreditarán ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción.

 

Que el artículo del Decreto número 1637 de 2013 estableció un término máximo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

 

Que el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 0892 del 5 de marzo de 2014, adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros.

 

Que una vez verificada la información respecto del cumplimiento de la obligación de registro, se observa que solo aproximadamente el 1% de los intermediarios que deben acreditar los requisitos exigidos en el Decreto número 1637 de 2013 ha realizado la solicitud de inscripción ante el Ministerio del Trabajo, por cuanto aún existen personas que no han culminado el curso de conocimientos específicos en Riesgos Laborales, requisito indispensable para acreditar la idoneidad profesional.

 

Que el bajo porcentaje de inscritos en el Registro Único de Intermediarios afecta el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, ya que tienen como función acercar a los beneficiarios con las aseguradoras a través de la disminución de la asimetría de la información para que estos últimos elijan a cuál Administradora de Riesgos Laborales pueden afiliarse.

 

Que por lo anterior es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo del Decreto número 1637 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo

 

José Noé Ríos Muñoz