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Proyecto de Acuerdo 191 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 577 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se declaran e incorporan como Parques ecológicos distritales de humedal, las áreas inundables "Tunjo" y "La Isla" y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El proyecto tiene como objeto declarar bajo la misma disposición normativa, dos nuevos Parques ecológicos distritales de humedal denominados "Tunjo", que corresponde al Complejo de humedales de rivera del río Tunjuelo, anteriormente denominado "Ubaguaya" ubicado en la franja de meandros de planicie, entre las localidades de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, y "La Isla" en la localidad de Bosa, ubicados en la cuenca del río Tunjuelo.

2. ANTECEDENTES

Para la declaratoria del Parque ecológico distrital de humedal "Tunjo", se han presentado dos proyectos de acuerdo anteriores, el 080 de 2013 obteniendo ponencia positiva por parte del Concejal Alvaro Argote y Negativa por parte de Soledad Tamayo, sin concepto radicado por la Administración, y el proyecto de acuerdo 104 de 2014, con ponencias negativas por parte de los Concejales Arthur Bernal y Antonio Sanguino, y concepto viable de la Administración, el cual fue allegado extemporáneo para la presentación de las ponencias.

Respecto a la declaratoria de "La Isla" en 2009, fue presentado ante el Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo 420, a iniciativa de los Concejales Orlando Castañeda Serrano y Javier Palacios, mediante el cuál se declaraba El Sector Campo Verde, comprendido Por Campo Verde, Potrerito y La Isla como Parque Ecológico Distrital De Humedal, el cual obtuvo ponencias positivas de los entonces Concejales Angela Maria Benedetti y Rafael Alberto Escruceria, que fue archivado sin concepto de la Administración.

En 2010, nuevamente fue radicado el proyecto, obteniendo nuevamente ponencias positivas de los Concejales Julio César Acosta y Jaime Caicedo no obstante, la Administración Distrital, lo consideró no viable, justificando su negativa en planes parciales de vivienda y en ausencia de presupuesto, aún con los resultados del "Estudio de Sedimentos Hídricos de Cinco Humedales de Bogotá y el Sector de Campo Verde en la Localidad de Bosa"; realizado por el Geólogo Jhon Meyer Muñoz-Barrera para la Empresa De Acueducto, Agua Y Alcantarillado De Bogotá, en junio de 2006, el cual identifica al sector de Campo Verde, Potrerito y La Isla de la Localidad De Bosa, como humedal de la ciudad y como sectores no aptos para obras civiles.

En el concepto presentado entonces por la Administración Distrital, se hace mención de la afectación de los proyectos de vivienda que se tenían previstos, aún a sabiendas del riesgo de inundación para la población y la ausencia de equipamientos que también se menciona, haciendo alusión a lo decidido por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, que en primera instancia desestimó la pretensión de declarar como humedal el Sector Campo Verde, dentro del expediente 2005-1442, finalmente fue archivado por trámite.

En 2008, se emite por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, la Resolución 5735 impone medidas cautelares sobre un polígono definido y se declara la importancia ecosistemica del área, sobre la cual, en el marco del hoy suspendido Decreto 364 de 2013, por el cual se modifica excepcionalmente el plan de ordenamiento territorial, se hace la declaratoria del área.

3. JUSTIFICACIÓN

Ordenarse en torno al agua y adaptarse al cambio climático, es una de las más acertadas apuestas de la Administración actual, tal como ha sido reconocido en importantes espacios académicos e institucionales, tanto nacionales como internacionales y por las cuales hoy Bogotá, tiene un reconocimiento, como una ciudad que le apuesta al desarrollo sostenible.

En el marco de la responsabilidad que nos asiste con las generaciones futuras, y del cumplimiento del mandato constitucional que establece al Estado Colombiano y a los ciudadanos la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art 8 C.P.N, se está sin duda alguna, frente al deber legal de proteger el patrimonio ecológico de la ciudad y declarar las áreas inundables "Tunjo", anteriormente denominado "Ubaguaya" y "La Isla" como Parques ecológicos distritales de humedal, por contar con condiciones ambientales propias de este tipo de ecosistema, y encontrarse en inminente riesgo de afectación, por insuficientes medidas de protección e intervención para su restauración y por el limbo jurídico en que se encuentra el plan de ordenamiento territorial.

La declaratoria de "Tunjo", es pertinente, ya que corresponde a un complejo de humedales de rivera, localizado en el área de ronda del río Tunjuelo, que mas allá de cumplir la principal función como amortiguador de crecientes, constituye una de las pocas áreas con potencial de conectividad ecológica que aún existen en el sur de la Ciudad en las localidades de Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Kennedy, susceptibles de restauración y ante todo cuenta con actores sociales arraigados y comprometidos con su protección, que han aunado esfuerzos para su conservación.

Además, constituye la primera apuesta a nivel nacional, que reconoce la dinámica natural del río, de forma que las obras de intervención sean diseñadas priorizando la conservación ecosistémica tanto del río como de los humedales de rivera, con una mirada integral de lo que se denomina Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, (SUDS).

 Fotografía 1 Vista del espejo de agua localizado al sur del

centro de reclusión de menores El Redentor

Fuente. Propia. Recorrido 12 de Julio de 2014

En dichos sistemas no sólo se asegura la protección de la población aledaña ante potenciales inundaciones, sino que le aporta a la dinámica natural del río, permitiendo procesos de infiltración, depuración y tiempos de retención de crecientes que inciden positivamente en el manejo hidráulico de la cuenca, proyectando protección también aguas abajo del área.

  Fotografía 2 Vista del humedal del espejo de agua localizado al Sur del

Conjunto Residencial Tejar de Ontario y al occidente de la Avenida Boyacá

Fuente. Propia. Recorrido 12 de Julio de 2014

El mantener únicamente la categoría de protección de ronda para el área de interés, le deja en estado de vulnerabilidad, dado que se permite la construcción de obras civiles e intervención geomorfológica, generalmente con taludes que "encajonan" el río, aumentando la velocidad y el caudal transportado por el cauce, potenciando el riesgo en la cuenca baja del mismo y fraccionando el ecosistema impidiendo la dinámica hidráulica natural en eventos de creciente, dejando como única fuente de alimentación del humedal las aguas lluvias captadas directamente en el área, lo que finalmente termina por desecar el ecosistema hasta su extinción, como puede evidenciarse en la Fotografía 3 Talud construido en zona de ronda del río , localizado en la antigua área inundable de descanso del río del Costado occidental del Portal de Transmilenio Tunal.

De igual forma se permiten obras asociadas a captación de aguas y entrega de vertimientos, las cuales comúnmente son construidas en concreto o superficies impermeables, por ejemplo, es el caso de bocatomas, canales y alcantarillas, a lo que se suma que no tiene límite de endurecimiento de áreas ni armonización de la vegetación y fauna propia del ecosistema, tal como se muestra en en la

río – Sector Colmotores,Fotografía 4 Canal construido para entrega de vertimientos, en zona de ronda del río – Sector Colmotores, en la que se evidencia el impacto en el suelo y los ecosistemas que se pretende conservar por su relevancia en la conectividad ecológica y demás servicios.

Fotografía 3 Talud construido en zona de ronda del río

Fuente. Propia. Recorrido 12 de Julio de 2014

 río – Sector Colmotores,Fotografía 4 Canal construido para entrega de vertimientos, en zona de ronda del río

Sector Colmotores

Fuente. Propia. Recorrido 12 de Julio de 2014

Por otra parte, se tiene prevista la construcción de la vía Mariscal Sucre en Ciudad Bolivar, que potencialmente puede construirse a nivel, fraccionando el ecosistema, así como obras que adelanta actualmente Codensa, ampliando la subestación que se ubica en el área del espejo de agua de la Libélula, lo que les pone en inminente riesgo.

Vale resaltar que la identidad de los actores sociales que han trabajado por el área de interés, por más de 15 años, ha llegado al punto, que cada grupo lo ha bautizado de manera independiente, y ha recibido diversos nombres significativos para los procesos comunitarios, como son Libélula, Luciernaga, La Guitarra, La Mosca, El Colibrí, casi todos en mención de diferentes espejos de agua que hacen parte del mismo circuito, lo cual había generado conflicto entre las comunidades y confusión a nivel institucional.

En el marco de la elaboración del presente proyecto de acuerdo y teniendo en cuenta los antecedentes, se citó a los procesos sociales a un recorrido del circuito el 12 de julio de 2014, con presencia de las instituciones de mayor incidencia como son la Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto de gestión del riesgo y cambio climático, las Alcaldías locales de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, cita a la cual asistieron más de 60 personas de la comunidad, representando al Centro de pensamiento del agua, La gente del Tunjuelo, Centro Experimental, Amigos del Tunjuelo, Territorio Sur, entre otros y varias juntas de acción comunal de los barrios aledaños, teniendo como resultado de alta relevancia, la concertación de un nombre neutro que les representara.

Durante el recorrido, se explicó a los asistentes, el origen del nombre de "Ubaguaya", que se propuso en el Proyecto de acuerdo 080 de 2013 y 104 de 2014, el cual fue producto de un estudio adelantado por el Instituto Distrital de Turismo en el año 2011, con comunidades indígenas de 11 pueblos y que se consigna en un libro editado por dicha entidad denominado "Retornando al camino de los ancestros", proceso en el cual se reunieron los principales representantes de los pueblos indígenas, quienes se sentaron a discutir la importancia del ecosistema, en términos ancestrales e identificaron el área como "La madre de la Sangre" o "La madre del agua" que en lenguaje Muisca se denomina "Ubaguaya", no obstante la inconformidad de algunos representantes de la comunidad y de procesos sociales fue expresada públicamente, quienes le denominaban "Libélula", por considerar que no sienten representado su proceso y el nombre que desde 2009 le habían dado, por lo que solicitaron que fuera modificado de común acuerdo entre todos los actores sociales.

Lo anterior, fue aceptado en el encuentro de los procesos sociales, en donde primó el interés de protección del ecosistema y se logró concertar un solo nombre entre los actores territoriales, el cual fue "Tunjo" en homenaje al río que los contiene, que además tiene un significado de la cultura Muisca, que en la leyenda indígena hace mención a un espíritu "que anda errante, buscando protección, alimento y cobijo por lo cual premiaba a su protector con el fruto de una gradual fortuna"1

Fotografía 6 Comunidad, organizaciones y entidades en diálogo

Fuente. Propia. Recorrido 12 de Julio de 2014

De igual forma "La Isla", pese a que cuenta con una medida de protección bajo la Resolución 5735 de 2008 de la Secretaria Distrital de Ambiente desde 2008, no ha podido contar con un tratamiento de restauración, conservación y administración, por no haber sido oficialmente incorporado a la Estructura Ecológica de la Ciudad.

Ambos ecosistemas, se encuentran expuestos a la disposición ilegal de escombros y basuras, construcciones ilegales, pastoreo de ganado, proliferación de vectores y perros ferales que ponen en riesgo la flora y fauna propia de humedal, aún existente, y debido a su deforestación y alta degradación, presentan alto riesgo de extinción, pese a que desde 2008, tienen medidas cautelares de protección, la Administración, no ha presentado al Concejo la solicitud de declaratoria.

"En Bogotá se estima que el 99% de los humedales de la ciudad han desaparecido, en la década de los 50 Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales hoy tan sólo sobreviven 667 hectáreas",2 y es lamentable reconocer que esta situación ha sucedido con pleno conocimiento de la Administración y en muchos de los casos, del Concejo Distrital, pues aún con estudios técnicos que demuestran la condición e importancia ecológica, no se ha adelantado la declaratoria oportuna, limitando la inversión para la protección y restauración.

Los estudios adelantados por la Secretaria Distrital de Ambiente y por la Empresa de Acueducto de Bogotá, han reconocido en las áreas objeto de declaratoria, las condiciones ecosistémicas, propias de humedal, que cumplen con la función como amortiguador de crecientes y conector ecológico de alta sensibilidad y que además por su ubicación, constituyen un espacio público que debe ser recuperado para la comunidad, en áreas donde se carece ampliamente de espacios para el encuentro y disfrute con la naturaleza.

En el control de advertencia de la Contraloría de Bogotá realizado en noviembre de 2005 se menciona que "la sostenibilidad en el tiempo de las acciones y obras pagadas con recursos del distrito, tendrán mayor garantía de calidad ambiental, en la medida que las comunidades sean elevadas a la calidad de gestores ambientales, con derechos y obligaciones sobre cada humedal". 3

En buena hora el Concejo, debe asumir su responsabilidad en la protección del patrimonio ecológico y respaldar el trabajo social, adelantado por las comunidades vecinas a estas áreas, interesadas en su protección y conservación y declarar las áreas que requieren que la Administración Distrital, asuma la responsabilidad constitucional, y destine los recursos que contribuyan de manera efectiva a la restauración de los ecosistemas, integrándolos al urbanismo y a la estructura ecológica de la ciudad, y le aporte del fondo al manejo hidráulico adecuado para la planificación y ordenación de la cuenca.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997, el suelo se clasifica como urbano, rural y de expansión y recibe categoría de protegido, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, por lo que tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Lo anterior, es pertinente, para aclarar que el objeto del presente proyecto no es definir, ni modificar la clasificación del suelo, ni su categoría, sino garantizar la protección del patrimonio ecológico de la ciudad, haciendo más restrictivo el uso en el área protegida y reconociendo el ecosistema como conector ecológico indispensable para la ciudad y la región, basado en las razones antes expuestas, razón por la cual el presente proyecto se sustenta en el numeral 7 del Decreto 1421 de 1993.

Con la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 se consagró un régimen especial para la ciudad de Bogotá, contemplando la naturaleza, funciones y competencia de las diferentes entidades distritales. En desarrollo de dicho régimen se consagró en su artículo 12 la competencia que le asiste al Concejo de Bogotá, en ejecución de las diferentes actividades contempladas en normas de carácter nacional. En dicho escenario se pueden advertir, en el caso objeto de estudio, por lo menos dos funciones particulares e independientes, al tenor de los numerales 5 y 7 del artículo en mención.

El numeral 5 referente a la adopción del plan de ordenamiento territorial se efectúa con fundamento en el Artículo 311 de la Constitución Política, el cual establece en cabeza de los municipios el deber de ordenar el desarrollo en sus correspondientes territorios. Dicho deber fue retomado a su vez por la Ley 154 de 1994 y por la Ley 388 de 1997. Así las cosas la gestión del uso de suelos consiste en la ejecución de una de las figuras contempladas como competencia del Cabildo Distrital, empero mal podría considerarse la única, así como resultaría inconveniente subsumir otras situaciones fácticas en la misma figura solo por proximidad temática o por una aparente adecuación jurídica.

Por otra parte debemos considerar el numeral 7 del mismo artículo 12, en esta ocasión hacemos uso otra de las figuras contempladas respecto de la competencia, esta vez no con fundamento en las leyes 154 de 1994 y 388 de 1997, sino acudiendo al Decreto- Ley 2811 de 1974 y a la Ley 99 de 1993. La adecuada materialización del derecho se manifiesta frente a la interpretación efectuada en aquellas situaciones que ponen frente al operador la necesidad de acudir en determinada ocasión a una u otra norma.

En el caso que nos ocupa y ante la posible antinomia latente, acudimos al criterio de especialidad para resolver la situación planteada, con fundamento en los criterios de interpretación contenidos en el Código Civil. Así las cosas no estaríamos frente a la necesidad de emplear la figura conocida como gestión de uso de suelos, sino a otra, conferida como potestad al Concejo de Bogotá conocida como declaratoria de reserva ecológica o ambiental. Razón por la cual mal podría considerarse la limitante contenida en la cláusula de competencia complementada por el Artículo 13 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

Como fundamento de lo anterior encontramos jurisprudencia del Consejo de Estado, el cual mediante fallo 7349 de 2002  de la Sección Primera Subsección "B" con fundamento en la acción de nulidad impetrada por el señor Luis Fernando Macías Gómez contra al Concejo de Bogotá para que se declarara la nulidad del Acuerdo 19 de 1994, estableció la competencia de los municipios para declarar las reserva ambiental los humedales en los siguientes términos:

"HUMEDALES – Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES – Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

En relación con la competencia de los Municipios para declarar como reserva ambiental natural los humedales, la Sala considera pertinente transcribir apartes del Concepto de 28 de octubre de 1.994 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 642, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, que resolvió la consulta presentada por el Ministro de Gobierno a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, sobre la calificación y tratamiento jurídico que se le debe dar a los bienes inmuebles que en el lenguaje popular se denominan humedales:

"…

"Otro instrumento jurídico que es viable utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto – Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, según el siguiente precepto:

‘Art. 47…

"Por su parte, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental, confiere atribuciones especiales a los municipios y a los distritos para los efectos previstos en su artículo 65, numerales 1,6 y 7, relacionados con la elaboración de planes y programas ambientales, el control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y la ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.

"Específicamente, el Decreto – Ley 1421 de 1993, por el cual se extendió el Estatuto para Bogotá, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad Constitución y la ley. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente " (artículo 12, numeral 7).

"…

"LA SALA RESPONDE

"1. Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos.

"2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

"3. …

"5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto – Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

Las normas que cita la Sala de Consulta y Servicio Civil son del siguiente tenor:

Ley 99 de 1.993:

"Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

"1) …

"2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio".

Decreto Ley 2811 de 1974:

"Artículo 47.- Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

"Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Por su parte, el Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1º. …

"5º. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

A juicio de la Sala, las normas anteriores, tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la cual queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor."

Es de anotar que dicha corporación, en su fallo reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar "las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico", sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.

Considerados los argumentos anteriores encontraríamos infundadas las objeciones respecto de la competencia que le asiste al Concejo de Bogotá para declarar e incorporar como Parques ecológicos distritales de humedal, las áreas inundables "Tunjo" y "La Isla", toda vez que al efectuarlo con fundamento en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993, la iniciativa compete por pleno derecho, acorde al artículo 13, a los concejales del Distrito Capital.

Respecto al limbo jurídico por la suspensión del Decreto 364 de 2013, por el cual se Modifica excepcionalmente el plan de ordenamiento territorial, se debe hacer claridad en el alcance de dicho articulado, en el que se declara la Isla, con el mismo polígono que se propone en el presente proyecto, que corresponde a la Resolución de 2008, y referente a "Tunjo" que equivale al Complejo de humedales de rivera "Ubaguaya", se deja especificado en el parágrafo 3 del artículo 47, la necesidad de definir un polígono y declararlo, razón por la cual no existiría colisión normativa en el hipotético caso en que se dé fin a la suspensión, sino por el contrario, su cumplimiento.

Respecto al limbo jurídico por la suspensión del Decreto 364 de 2013, por el cual se Modifica excepcionalmente el plan de ordenamiento territorial, se debe hacer claridad en el alcance de dicho articulado, en el que se declara La Isla, con el mismo polígono que se propone en el presente proyecto, que corresponde a la Resolución de 2008.

El parágrafo 3 del artículo 47 del citado Decreto reza "El complejo de humedales de ribera ubicado en la franja de meandros del corredor ecológico de ronda del Río Tunjuelo en su cuenca media baja, denominado Ubaguaya, será objeto de análisis detallado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien tendrá el apoyo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, para la definición de un polígono que sea objeto de declaratoria como área protegida. Lo anterior obedeciendo a valores de conservación que allí se encuentran. En tal sentido, se deberán adelantar todas las acciones para su protección y recuperación ecológica de conformidad con la normatividad ambiental vigente" (El subrayado es propio), razón por la cual no existiría colisión normativa en el hipotético caso en que se dé fin a la suspensión. Pues ante la existencia de un fallo que resuelva la situación jurídica del referido acto administrativo, avalando su legalidad, la situación fáctica regulada se encontraría subsumida en las disposiciones normativas previamente consideradas, por lo cual podría prescindirse de un argumento contrario referido a la antinomia del Proyecto de Acuerdo planteado con el Decreto 364 de 2013.

La Administración Distrital ha manifestado oficialmente, la viabilidad de la declaratoria, mediante concepto 20143550157781 de 27 de mayo de 2014, cuyo asunto refiere los comentarios al proyecto de acuerdo 104 de 2014.

Una vez contemplados los fundamentos normativos relacionados en el acápite anterior, resulta procedente concluir lo siguiente:

1. Con la expedición del Código de Recursos Naturales, se estableció el derecho en cabeza de toda persona, a gozar y desarrollar su existencia en un ambiente sano. No obstante con la expedición de la Constitución Política de 1991, se dieron pasos importantes para cambiar el paradigma de la protección ambiental. Como cambios fundamentales deben considerarse el goce del ambiente sano como un derecho colectivo, con las correspondientes implicaciones

2. El derecho a gozar de un ambiente sano, cuenta con varias dimensiones a saber: a. Es un derecho fundamental, por encontrarse vinculado por conexidad a los derechos fundamentales a la vida y a la salud; b. Es un derecho- deber, pues todas las personas son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano, pero correlativamente tienen la responsabilidad de garantizar su protección; c. Es un objetivo social, el garantizar la protección del ambiente constituye una necesidad para garantizar la supervivencia de las generaciones futuras; d. Es un deber del Estado, componentes pedagógicos, normativos o administrativos deben ser empleados por las autoridades para garantizar su protección.

3. El derecho ambiental y sus principios de protección prevalecen frente a otras disposiciones, con ocasión de la naturaleza que ostenta, pues al estar estrechamente ligado a derechos fundamentales como la vida y la salud, mal podría inaplicarse con fundamento en la existencia de normas que regulen materias de aparente similar naturaleza, como es el caso del derecho urbanístico.

4. Respecto de su connotación como derecho-deber, la Corte Constitucional manifestó4:

"Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del nuevo régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en virtud de la cual, la Constitución recoge en la forma de derechos colectivos y obligaciones específicas de las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema. Estas disposiciones establecen, por ejemplo, (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente, (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible y (iv) la función ecológica de la propiedad. "

Así las cosas, el derecho ambiental ostenta un rango constitucional, de carácter fundamental, del cual todos los ciudadanos somos titulares, así como correlativamente también se encuentra en cabeza nuestra la obligación de propender por su cuidado y preservación.

Razón por la cual el marco normativo que habilita la iniciativa del Concejo para la declaración y creación de nuevos ecosistemas y áreas protegidas, es el númeral 7 del Artículo 12 Decreto Ley 1421 de 1993 y no el 5, cuando prima el derecho ambiental a gozar de un ambiente sano, en conexidad con la salud y la vida, sobre el derecho urbanístico que rige el ordenamiento territorial, considerada la naturaleza previamente expuesta.

MARCO JURÍDICO

ORDEN CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 8º. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

"Art.  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

"Art. 95 Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

"Art. 334.Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011Desarrollado por la Ley 1695 de 2013). El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. (El subrayado es propio)

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

ORDÉN NACIONAL

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público,

adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

... 

d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

Ley 165 de 1994 "Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica"

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible"

Ley 357 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en RAMSAR, irán el 2 de febrero de 1971".

Artículo 1º. "A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial". 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

Decreto Ley 1421 de 1994 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

Acuerdo CAR 16 de 1998,

Art. 1. Numeral 3.2 Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general

Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.

Uso principal.: Conservación de suelo y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pásiva o contemplativa

Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

Usos prohíbidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería y disposición de residuos sólidos, tala y rocería de vegetación.

Ley 599 de 2000 - por la cual se expide el código penal.

Artículo  337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. Modificado por el art. 39, Ley 1453 de 2011. El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (El subrayado es propio)

El que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de ciento cincuenta (150) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ORDEN DISTRITAL

Decreto 190 de 2004 "Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital"

"Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

"El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan". (El subrayado es propio)

"Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

Cerro de La Conejera.

Cerro de Torca.

Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

Peña Blanca.

La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

Humedal de Tibanica.

Humedal de La Vaca.

Humedal del Burro.

Humedal de Techo.

Humedal de Capellanía o La Cofradía.

Humedal del Meandro del Say.

Humedal de Santa María del Lago.

Humedal de Córdoba y Niza.

Humedal de Jaboque.

Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

Humedal de La Conejera

Humedales de Torca y Guaymaral

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal. (El subrayado es propio)

Parágrafo 3: La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.

"Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal. (El subrayado es propio)

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque.

"Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003).

El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

2. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales.

Parágrafo 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de área dura que se permitirá construir en los corredores ecológicos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.

."

DECRETO 624 DE 2007 "Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital"

"ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios".

DECRETO 386 DE 2008 "Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

"Artículo 1°.- Prohibir la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital.

Artículo 2°.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no incorporará a la cartografía oficial del Distrito Capital, el loteo de predios que se encuentren dentro del límite legal de ningún Parque Ecológico Distrital de Humedal o al interior de cualquier Corredor Ecológico de Ronda.

"Artículo 14°.- Está prohibido a los Curadores Urbanos de la Ciudad, expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, de conformidad con la delimitación adoptada por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y/o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."

DECRETO 364 DE 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. " (Suspendido temporalmente)

Artículo 47. Identificación de los parques ecológicos distritales. Los Parques Ecológicos Distritales pueden ser de montaña o de humedal.

1. Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

a. Cerro de Torca.

b. Cerro Seco - Arborizadora Alta.

c. Entrenubes.

d. Peña Blanca - La Regadera.

e. Cerro La Conejera.

f. Cerros de Suba

g. Sierras del Chicó y Chicó Oriental No. 2

2. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal ó áreas Protegidas de Humedal son:

a. Capellanía o La Cofradía.

b. Córdoba o Niza.

c. El Burro.

d. El Salitre.

e. Jaboque.

f. Tibabuyes (antes denominado Juan Amarillo)

g. La Conejera.

h. La Isla.

i. La Vaca.

j. Meandro del Say.

k. Santa María del Lago.

l. Techo.

m. Tibanica.

n. Torca - Guaymaral.

Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará en la cartografía oficial las precisiones cartográficas, rectificaciones o modificaciones a la delimitación de los elementos del sistema hídrico, incluyendo los humedales, localizados en suelo urbano, con base en los estudios aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente. Cuando dichos ajustes se realicen en suelos rurales y de expansión urbana, éstos se harán conforme a la información suministrada para tal efecto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. En el caso de los Humedales Torca - Guayabal, Meandro del Say, Jaboque y La Conejera, esta delimitación se realizará en el marco de las comisiones conjuntas que para los ecosistemas compartidos se conformen entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, y la entidad que se designe deberá encargarse de mantener, recuperar y conservar los humedales. Una vez los Parques Ecológicos Distritales de Humedal sean recuperados se deberá asumir su manejo integral. El Distrito podrá realizar los ajustes financieros que se requieran para garantizar la administración de estos espacios por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 3. El complejo de humedales de ribera ubicado en la franja de meandros del corredor ecológico de ronda del Río Tunjuelo en su cuenca media baja, denominado Ubaguaya, será objeto de análisis detallado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien tendrá el apoyo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, para la definición de un polígono que sea objeto de declaratoria como área protegida. Lo anterior obedeciendo a valores de conservación que allí se encuentran. En tal sentido, se deberán adelantar todas las acciones para su protección y recuperación ecológica de conformidad con la normatividad ambiental vigente. (El subrayado es propio)

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La Convención de RAMSAR, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, define a los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros".

Según RAMSAR, "Los ecosistemas de humedales forman parte de nuestra riqueza natural. A escala mundial, nos brindan todos los años servicios por valor de billones de dólares de los Estados Unidos –de forma completamente gratuita– y realizan una contribución fundamental a la salud y el bienestar humano. Habida cuenta de que la población mundial, según las previsiones, llegará a nueve mil millones de personas en 2050, y de que cada vez son mayores la presión sobre los recursos hídricos y las amenazas que se ciernen a causa del cambio climático, nunca ha sido más necesario ni más urgente maximizar esos beneficios."5

Como principales funciones de los humedales está:

1. Control de inundaciones

2. Reposición o recarga de aguas subterráneas

3. Estabilización de costas y protección contra tormentas

4. Retención y exportación de sedimentos y nutrientes

5. Depuración de aguas

6. Reservorios de biodiversidad

7. Valores culturales

8. Recreación, turismo

9. Mitigación del cambio climático y adaptación a él.

10. Encuentro comunitario

Los humedales que existen en la Sabana y en el Distrito pertenecen a la cuenca del Río Bogotá y hacen parte del sistema geográfico del Altiplano Cundiboyacense, el más importante al norte de la Cordillera de los Andes, no obstante la mayoría de ellos ha sido fragmentada respecto al cuerpo principal del río, mediante taludes o construcciones civiles.

La adaptación a la variabilidad climática, recientemente demostrada con la ola invernal de 2011, demuestra la indispensable necesidad de mantener protegidas áreas de descanso de los ríos, y de promover espacios que interconecten ecológicamente a Bogotá con la región, de forma que se mitigue la fragmentación ocasionada por la urbanización creciente.

Los humedales objeto de esta declaratoria, conservan aún su condición natural de estar interconectados con el río y recibir alimentación de sus aguas en temporada invernal, a diferencia de los demás humedales con los que hoy cuenta la ciudad.

Mantener la conectividad ecológica para la conservación de los ecosistemas, requiere de la protección de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua, como los ríos, o por su papel de puntos de enlace, como los humedales, lagunas, páramos, cerros y áreas de recarga resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres lo que está íntimamente ligado a la preservación de las especies de flora y fauna en cada uno de los ecosistemas involucrados.

La evolución histórica muestra la falta de protección y conservación de estos ambientes, además revela un claro proceso de reducción, deterioro y contaminación, lo que ha implicado el fuerte impacto en la flora y fauna de éstos ecosistemas, abandono por el cual el Distrito ha sido condenado en varias oportunidades por su descuido y la población ha sido afectada por olas invernales, incluso en zonas urbanizadas de manera legal.

A continuación se presenta detalladamente las características de cada una de las zonas inundables que se pretende declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

  1. TUNJO": ÁREA INUNDABLE,

  1. (Anteriormente Complejo De Humedales De Rivera denominado anteriormente "Ubaguaya")

El Sector de interés corresponde a una franja de meandros que están ubicados entre las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, en la cuenca media-baja del río Tunjuelo, hace parte de su llanura de inundación y de su Zona de Manejo y Preservación Ambiental.

Al sur limita con las minas de Tunjuelo, al accidente con la Avenida ciudad de Villavicencio, al oriente con la Avenida Boyacá y al norte con el sector del parque El Tunal Ilustración 1 Complejo de humedales

El sector limita al oriente con la Avenida Boyacá, al norte con el Conjunto residencial Tejar de Ontario y el centro de reclusión de menores El Redentor, al sur con el Portal de Transmilenio, El Tunal y la Subestación eléctrica zonal, y al occidente con los barrios Casalinda y Arborizadora Baja.

Ilustración 1 Complejo de humedales de rivera "Tunjo"

Fuente. Concepto técnico-legal de la EAAB (2013) 2013

En el Anexo 1, del presente proyecto, se presentan las Coordenadas del polígono que contiene los espejos de agua que se muestran en la Ilustración 1 Complejo de humedales de rivera "Tunjo", que fueron entregados como Anexo, en el concepto expedido por la Administración Distrital al Proyecto de Acuerdo 104 de 2014.

En la siguiente galería fotográfica, se muestran los espejos de agua relacionados en la Ilustración 1.

  Fotografía 7 Galería de imagenes de los espejos de agua

Fuente. Propia – Recorrido 12 de Julio de 2014

Sin embargo, durante el recorrido realizado el 12 de julio de 2014, se evidenciaron otros espejos de agua, que se localizan al norte de la Avenida Manuel Cepeda Vargas hacia el sector de Colmotores e Isla del Sol y al respaldo del Parque Timiza, donde se localiza Media Luna o Tingua Azul, que no han sido delimitados por el acueducto y que deben ser tenidos en cuenta en los estudios de precisión de polígono a declarar.

Todos los anteriores se hallan dentro del tramo del río que fue referenciado en el informe técnico de la Secretaria Distrital de Ambiente, de fecha 7 de marzo de 2014, que cubre un área de 184.9 Hectáreas y una longitud de ronda de 12.4 Kms y dentro de las coordenadas extremas E 93675.991 – N 95501.239 y E 90233.518 – N 101083.304,

  Ilustración 2 Cuenca media del río Tunjuelo –Tramo de interés por presencia de humedales de rivera

Fuente. Concepto técnico SDA 07/03/2014 – Página 12

Las referencias son propias

Las comunidades protectoras del humedal más grande del Complejo, reconocido socialmente como Libélula-Luciérnaga, desde 2008, han solicitado mediante oficio a la Secretaria Distrital de Ambiente, la declaratoria del área, por lo cual dicha entidad ha realizado varias visitas de reconocimiento, al igual que la Empresa de Acueducto de Bogotá.

Los informes de las visitas de 30 de mayo de 2013 y 7 de marzo de 2014, así como el concepto oficial de la Empresa de Acueducto de Bogotá, se adjuntan al presente proyecto, y en estos se señalan los antecedentes y las características físico - bióticos y geomorfológicas del área de interés, que hacen parte integral del presente acuerdo.

Importancia hidroecológica del complejo de humedales "El Tunjo"

"En la planicie aluvial de inundación del río Tunjuelo se pueden identificar varios cuerpos de humedal que ha quedado aislado por la construcción de jarillones, sin embargo las crecientes extraordinarias y las lluvias locales mantienen el espejo de agua que fluctúa estacionalmente de acuerdo con la estación de lluvias o verano.

Sin detrimento de la existencia de otros cuerpos de humedal, el conjunto de humedales más destacado se identifica en un tramo aproximado de 2,3 km de longitud de ronda localizado entre la localidad de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, limita al oriente con la avenida Boyacá (Carrera 25), Subestación Eléctrica del Sur, Portal El Tunal de Transmilenio; por el occidente con el Centro de Reclusión de Adolescentes y Menores y barrios Protecho, Arborizadora Baja; por el norte con el barrio Redentor y Colegio Cafam y por el sur limita con barrios Protecho y Casa Linda aproximadamente. De acuerdo con el "Protocolo de recuperación y rehabilitación ecológica de humedales en centros urbanos" de la Secretaría Distrital de Ambiente (2008), el complejo de humedales formado por seis (6) cuerpos de humedal, tres en la margen izquierda y tres en la margen derecha del río se clasifican como "humedales riparios o de plano aluvial".

Los corredores ribereños han sido considerados inusualmente diversos en especies y procesos ambientales. De acuerdo con Naiman et al.6, Esta diversidad "ecológica" está relacionada con los regímenes variables de inundación, los procesos geomorfológicos del cauce y la planicie de inundación, los cambios climáticos altitudinales y las influencias de las tierras altas en el corredor fluvial.

 Ilustración 3 . Localización del complejo de 6 humedales riparios o del plano aluvial del río Tunjuelo denominado "El Tunjo". El cuerpo de humedal más grande (No. 5) es reconocido por la comunidad como humedal "La Libélula o Luciernaga"

Fuente. Imagen satelital de Google-earth de fecha 01.25.2013 Dibujó D. Rivera

Estos hechos sugieren que la gestión eficaz de ribera podría aliviar muchos problemas ecológicos relacionados con el uso del suelo y la calidad del medio ambiente. Los corredores ribereños deben desempeñar un papel esencial en el agua y la planificación del paisaje, en la restauración de los sistemas acuáticos, y para catalizar la cooperación institucional y social para estos esfuerzos. Más recientemente estos ecosistemas deberían ser integrados funcionalmente a los "sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible" por las características funcionales y los servicios ambientales que prestan como lo es el control de inundaciones y la mitigación del riesgo por inundación.

De acuerdo con la SDA7, "…Una de las problemáticas más importantes que tiene la ciudad de Bogotá es la amortiguación de aguas lluvias en el espacio público, sobre todo en los periodos de precipitación, debido a que el rápido desarrollo urbano ha generado la impermeabilización de la ciudad teniéndose pocas coberturas vegetales que ayuden a interceptar el agua lluvia.

Así, es frecuente ver los sistemas de drenaje desbordados en tiempos de lluvia debido a los grandes volúmenes de agua pluvial que se reciben provenientes de las zonas urbanas impermeables, sobrepasando en muchas ocasiones la capacidad de los colectores y generando lo que en los últimos años se ha vuelto repetitivo en cada temporada invernal: inundaciones y encharcamientos en las vías y espacio público".

Con base en la observación de campo y el análisis espacial de la imagen satelital de la figura 1, se pudo establecer que el complejo de humedales en mención, actualmente denominado complejo de humedales "El Tunjo", presenta una dinámica hidroecológica y de conectividad funcional de gran importancia local y regional. En la Figura 2 se indican las principales interacciones y trayectorias de flujo de caudales del río Tunjuelo a los cuerpos de humedal

Figura 2. Interacciones y principales trayectorias de flujo de caudal del río Tunjuelo a los cuerpos de humedal durante las crecientes máximas. La flecha roja señala las entradas y la amarilla las salidas de flujos

Fuente. Imagen satelital de Google-earth de fecha 01.25.2013 Dibujó D. Rivera

Como se observa en la Figura 2, el complejo de humedales "El Tunjo" recibe por desborde un volumen apreciable de agua del río Tunjuelo. Cumple con la importante función de servir de alivio a la creciente, es decir que el río entrega parte de su caudal extraordinario durante los picos de crecientes llenando los humedales, almacenando un enorme volumen de agua lo que contribuye a disminuir el riesgo de inundación.

Varios autores destacan esta función de los valles aluviales8, entre otras funciones como amortiguador contra inundaciones catastróficas, realizan diversas funciones bioquímicas importantes, tales como la absorción, toma y transformación de nutrientes; constituye hábitat para las plantas ribereñas, proporcionan alimento, refugio, nido y sitios de descanso y nicho para los insectos, mamíferos, aves, anfibios y reptiles, además de incidir en el microclima local.

En la Figura 3 se observa el momento en que el río Tunjuelo "alimenta" el humedal "La Libélula", uno de los cuerpos de humedal más grandes del complejo de humedales, durante el evento de inundación ocurrido el 19.06.2014. Estos flujos de tormenta son considerados como pulsos estacionales y constituye una de las principales perturbaciones que afectan la estacionalidad y comportamiento a largo plazo de los ecosistemas lacustres9 aumentando su diversidad y heterogeneidad espacial." 10

Ilustración 4 Entrada de aguas del río Tunjuelo al humedal "La Libélula", uno de los más grandes del complejo de humedales, ocurrida durante la creciente o inundación de fecha 19.06.2014

  Fuente. David Rivera – EAAB 2014

El Biólogo David Rivera, de la Dirección técnica de humedales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, referenció sobre una fotografía satelital con base en el recorrido, 18 zonas de inundación, que presentan características de humedal de rivera, que aunque aún no han sido incorporadas en el polígono preliminar, pueden ser delimitados posteriormente con base en estudios de detalle, de forma que se proteja su condición, en el marco del Circuito de humedales, "Parque Ecológico Distrital de Humedal "El Tunjo".

   Ilustración 5 Humedales de rivera identificados en la planicie de la cuenca media del río Tunjuelo

Fuente. David Rivera – EAAB 2014

* Aspectos Bióticos

A partir de diferentes visitas realizadas por profesionales en el área, se identifica que el ecosistema es propicio para el establecimiento de poblaciones de fauna propia de humedales y flora característica.

Dentro de las aves típicas de humedales se han observado en la zona el Gavilán maromero (Elanus leucurus), la tingua pico rojo (Gallinula galeata), la garza real (Ardea alba), la garza ganadera (Bubulcus ibis), copetones (Zonotrichia capensis) , mirlas (Turdus fuscater), palomas torcasas (Zenaida auriculata), cernícalo americano (Falco sparverius), carbonerito (Diglossa humeralis), chamón (Molothrus bonariensis), chirlobirlo (Sturnella magna), sirirí (Tyrannus melancholicus), alcaravan (Vanellus chilensis), cucarachero comun (Troglodytes aedon), bichofue (Pitangus sulphuratus), andarrios solitario (Tringa solitaria) y el colibrí orejivioleta (Colibri coruscans).11

Monjita bogotana (Chrysomus icterocephalus bogotensis) Garza real (Ardea alba) Garzas bueyeras (Bulbucus ibis) Tingua pico rojo

Figura 4. Registro de Aves. Humedales Bogotá 2012

Integrando los registros obtenidos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y los reportes expuestos (en reuniones o en documentos) de entidades como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Concejo de Bogotá, y representantes de la comunidad, en el sector de interés se han observado entre el 2011 y el 2013 individuos aves acuáticas como: alcaraván (Vanellus chilensis), monjita bogotana (Chrysomus icterocephalus bogotensis), pato canadiense (Anas discors), Iguasa común (Dendrocygna autumnalis), tingua pico rojo (Gallinula chloropus), garza real (Ardea cinerea), la garza ganadera (Bubulcus ibis) andarríos solitario (Tringa solitaria)

Fotografía 8 Fotografías de aves acuáticas halladas en el Sector de Ubaguaya

 Fuente. Concepto técnico SDA Mayo 2013

Adicionalmente, en mayores cantidades de individuos se han avistado otras aves comunes del Distrito Capital, entre ellas: atrapamoscas (Tyrannus melancolicus), mirla pico amarillo (Turdus fuscater), copetón (Zonotrichia capensis), torcaza (Zenaida auriculata), Gavilán maromero (Elanus leucurus), cernícalo americano (Falco sparverius), carbonerito (Diglossa humeralis), chamón (Molothrus bonariensis), chirlobirlo (Sturnella magna), cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí orejivioleta (Colibri coruscans) y tijereta sabanera (Tyrannus savana).

Para el caso de la vegetación presente, se registra que está representada en su mayoría por especies introducidas, como la acacia (acacia sp.), retamo (Ulex monspessulanus), venturosa (lanta cámara), eucalipto, la higuerilla y el abundante pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum),el lulo silvestre (Solamun sp), junco bogotano (Juncus bogotensis), buchon pequeño (Limnobium laevigatum), lenteja de agua (Lemna sp), hierba de sapo (Polygonum hydropiperoides, sombrillita de sapo (Hydrocotyle ranunculoides), Pasto Kikuyo (Pennisetum clandestinum) lulo silvestre (Solamun sp.)

Por otro lado, debido a que el régimen climático de la zona es údico (Mayor evaporación/Menor precipitación); se presenta una rápida degradación de la materia orgánica lo cual evidencia un ciclo orgánico acelerado, que no es aprovechado por plantas superiores, razón por la cual se encuentra con mayor cobertura la familia Graminácea en la zona.

* Aspectos Geológicos y geomorfológicos

El área hace parte de la formación Tunjuelo (Cuaternario – Pleistoceno - Holoceno) (Qpt), encontrando en ésta el cono fluvio-glaciar de Tunjuelito que es un extenso deposito del curso bajo del Río Tunjuelito. El cono se divide en tres sectores: parte alta (entre la Quebrada del Aleñadero y la Quebrada Yomasa); una parte media (entre la Quebrada Yomasa y los barrios Meissen y Tunjuelito); y una parte baja entre los citados barrios y Ciudad Kennedy. La parte media, zona de influencia directa al humedal, está compuesta principalmente por capas gruesas de gravas, arenas y limos, debajo de una capa superficial de arcillas entre 7 m y 12.5 m con un espesor variable hasta de 150 m.12

El suelo presenta las siguientes condiciones:13

Horizonte A: Una capa superior de limo y arcilla mezclado con piedra, debido a que en el pasado esta zona fue explotada para extracción de material aluvial para construcción, lo que evidencia un daño de la estructura original del suelo que se formó como producto de una dinámica natural.

La presencia de arcillas, influye en importantes propiedades físicas de los suelos como la textura y dependiendo de ésta, quedan afectadas las relaciones hídricas de los suelos, como su capacidad de retener y ceder agua a las plantas, la velocidad de infiltrar agua en la superficie del suelo, su permeabilidad interna y su conductividad hidráulica. 14

Horizonte B: Presenta una matriz de arena y procesos de lixiviado de nutrientes posiblemente por la acción permanente del río. En la superficie, en la zona de ronda se hallan playas que van hasta cerca de 1.5 m, lo cual se da como expresión de la dinámica de desbordamiento y depósito de sedimentos que son arrastrados en la zona de garganta de la cuenca media del río.

Horizonte C: El material parental de este suelo son las piedras que han sido depositadas por el río entre las que se encuentran los guijarros, los cantos rodados, la grava y gravilla, que por la acción hídrica se meteoriza produciendo procesos de formación de suelo con un alto contenido de nutrientes en cuanto a sus bases.

* Aspectos Hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos

El humedal hace parte de la antigua zona de inundación del río Tunjuelo y actualmente solo lo bordea ya que se encuentran separados por un jarillón que impide el continuo recambio de aguas, esto hace que las aguas del humedal estén en aparente buen estado comparadas con las del río que trae infortunadamente los desechos de la ciudad y sus industrias, desde curtiembres hasta conexiones erradas.15

El espejo de agua se ha mantenido y depende de las lluvias que caen en la zona, lo que se evidencia en diferentes épocas del año en donde el nivel del agua es fluctuante, siendo ésta una de las características propias de humedal.

De acuerdo a las anteriores condiciones que presenta la zona en términos hidrológicos, evidencia las características propias de los humedales.

* Procesos comunitarios

Históricamente estos espejos de agua, como muchos en la capital, subsisten, gracias al trabajo mancomunado de la población interesada en su defensa y recuperación. Es el caso del Complejo de humedales, que ha tenido la suma de esfuerzos, de organizaciones y grupos de ambientalistas, que a través de los años, han defendido y solicitado reiteradamente su estudio y declaratoria; las organizaciones ambientales, han contado con la participación permanente de las juntas de acción comunal de los barrios aledaños como Tejar Ontario, San Vicente y Protecho.

La Fundación FIDHAP, desde el año 1998, ha adelantado procesos de investigación que han determinando la importancia de esta área, involucrando a varios actores en la zona, en el reconcomiendo, e investigación del humedal. Entre otros de sus estudios se encuentra el documento "Plan de acción para la apropiación social y recuperación física del humedal Luciérnaga" en 1999, con el que se inició formalmente su defensa.

El Plan de acción para la apropiación social y recuperación física del Humedal Luciérnaga, elaborado por la Fundación FIDHAP, involucró grupos ecológicos de los colegios Arborizadora Baja, Liceo Coruña, Liceo Contadora y Ciudad Bogotá; con los grupos ecológicos barriales de las Juntas de acción comunal de los barrios San Vicente, Tejar de Ontario, Luciérnaga , Arborizadora Baja, Coruña y Protecho II.

En 1999, la Corporación Ambiental SIE, con recursos propios, adelanta el estudio "Estrategia para la Recuperación del Humedal Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y elaboración de una propuesta alternativa de intervención física".

En el año 2000 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizó un estudio técnico paisajístico para el Parque Lineal Río Tunjuelito que va desde Meissen (Localidad Ciudad Bolivar) hasta el parque Timiza (Localidad de Kennedy) a lo largo de la ronda del río y en el cual se contempla el humedal en estudio y otros similares que hacen parte de un sistema de humedales, en el que se le denominó como Embalse Seco II o zona de inundación del río y se destacaron las características ecosistémicas del áreas.

Para la misma época, se inicia un trabajo de comunidades de la cuenca en torno a la protección del río Tunjuelo en su conjunto, en el marco de la Mesa interlocal, de las cuales algunos grupos se interesan de manera especial en la franja de meandros, que contiene la zona de inundación, que hoy se denomina Complejo de humedales, y han adelantado de forma independiente pero con el mismo fin, la protección y defensa del humedal.

Por su parte, la Corporación Ambiental SIE, inicia la propuesta de expresiones, liderazgos y clubes Infantiles y Juveniles que desde el enfoque ambiental-ancestral, logran liderar acciones en defensa, protección, apropiación, visibilización del Humedal y demás ecosistemas inmersos en la Cuenca del Tunjuelo. Entre los clubes más significativos se encuentra el club Infantil, Juvenil y Ambiental Luciérnaga que se dedica a la sensibilización y apropiación del humedal por parte de los niños, las niñas y los jóvenes del barrio Tejar de Ontario, y los colegios del sector.

A partir de 2003, la red de organizaciones Territorio Sur, recorre el río para la sensibilización y apropiación, desde el páramo de Sumapaz hasta la desembocadura del Tunjuelo en el Bogotá, teniendo como parada estratégica. El humedal sido un escenario donde los procesos ambientales direccionados han compartido y extendido con los niños y jóvenes la cultura ancestral del No daño: "no hacer daño, no hacerme daño y no permitir que nadie ni nada me haga daño".

Desde 2009, la Corporación Centro Experimental Juvenil, ha desarrollado procesos de recuperación física del espejo de agua del humedal de mayor extensión al que denominan Pantano la Libélula, ubicado entre la planta de energía y la cárcel de menores el Redentor, realizando jornadas de limpieza, plantación de especies arbóreas, así como sensibilización a la comunidad a través de la implementación de una Biblioteca - Ludoteca, la huerta comunitaria, donde promueven la agroecología con semillas nativas, recorridos entre otras actividades, así como la celebración anual del Festival del Río, que consiste en la navegación desde Meissen hasta el Río Bogotá.

En 2013, las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad Bolivar, crean la Mesa de trabajo PRO-Libélula, a la cual la Empresa de Acueducto y alcantarillado entregó concepto técnico del área indicando como conclusión " la EAAB ESP considera viable la declaratoria del cuerpo de agua de Ubaguaya o La Libélula como Parque Ecológico Distrital de Humedal,por su flora y fauna característica de ecosistema de humedal, entre otros servicios ambientales que presta a la ciudad y que se pueden potenciar aún más con actividades de restauración y protección. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios a cargo de la autoridad ambiental, según lo dispuesto por la Ley 1450 de 2011, y todos los estudios y análisis que en el evento de la declaratoria como área protegida deberán hacerse dentro de la formulación del respectivo plan de manejo ambiental."

El nombre de Ubaguaya fue tomado por el proceso de recuperación de la memoria ancestral e histórica del territorio, proyecto desarrollado por el cabildo Muisca de Bosa, junto con Instituto Distrital de Turismo, concertado entre diferentes abuelos de la comunidad indígena, involucrados en el proyecto, entre los que participaron, el Hate Antonio Culchavita del Pueblo Muisca de Raquira, quien acompaña a La Corporación Centro Experimental Juvenil, y el Abuelo Cuchavira Gualkalá, quien acompaña la Corporación Ambiental SIE; cada uno con sus procesos ancestrales, ambientales, de cambio cultural y apropiación territorial.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el reciente recorrido, algunas agrupaciones asistentes, manifestaron no sentirse representados en ese nombre, razón por la cual, de común acuerdo entre las organizaciones asistentes, que representan la mayoría de actores sociales, propusieron un nombre neutro, que representa el río y los humedales, por lo cual lo denominaron "Tunjo"

b) ÁREA INUNDABLE "LA ISLA"

El predio La Isla es un sector cercano al Río Tunjuelo, ubicado al sur occidente de Bogotá, en la Localidad de Bosa dentro de la UPZ Tintal Sur. Este lugar esta entro de la propuesta del Plan Parcial Campo Verde y está afectado por tres avenidas principales del sector, Avenida Circunvalar del Sur, Avenida Longitudinal de Occidente y la Avenida San Bernardino.

El sector de "La Isla", se caracteriza por ser zona inundable cubierta en su mayor parte por vegetación acuático, esta condición de permanecer inundado se debe posiblemente a su cercanía al caunce del Río Tunjuelo (Aproximadamente 50m) y por presentar un nivel más bajo que el resto de la zona, además en el meandro aledaño al río existe una compuerta que permite el ingreso de agua por un callado paralelo a un carreteable que lo separa de proteritos.16

El sector inundable "La Isla" tiene un área de 8.0586 ha. sus límites corresponden a los siguientes:

* Norte: Hacienda las Mercedes

* Sur: ZMPA del Río Tunjuelo y el Barrio San José II.

* Oriente: Futura Avenida Circunvalar del Sur.

* Occidente: Parque Metropolitano Planta de Tratamiento Río Tunjuelo.

En 2009, fue presentado ante el Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo 420, a iniciativa de los Concejales Orlando Castañeada Serrano y Javier Palacios, mediante el cuál se declaraba El Sector Campo Verde, comprendido Por Campo Verde, Potrerito y La Isla como Parque Ecológico Distrital De Humedal, el cual obtuvo ponencias positivas de los entonces Concejales Angela Maria Benedetti y Rafael Alberto Escruceria, el cual fue archivado sin concepto de la Administración.

En 2010, nuevamente fue radicado el proyecto, obteniendo nuevamente ponencias positivas de los Concejales Julio César Acosta y Jaime Caicedo no obstante, la Administración Distrital, lo consideró no viable, justificando su negativa en planes parciales de vivienda y en ausencia de presupuesto, aún con los resultados del "Estudio de Sedimentos Hídricos de Cinco Humedales de Bogotá y el Sector de Campo Verde en la Localidad de Bosa"; realizado por el Geólogo Jhon Meyer Muñoz-Barrera para la Empresa De Acueducto, Agua Y Alcantarillado De Bogotá, en junio de 2006, el cual identifica al sector de Campo Verde, Potrerito y La Isla de la Localidad De Bosa, como humedal de la ciudad y como sectores no aptos para obras civiles.

En el concepto presentado entonces por la Administración Distrital, se hace mención de la afectación de los proyectos de vivienda que se tenían previstos, aún a sabiendas del riesgo de inundación para la población y la ausencia de equipamientos que también se menciona, haciendo alusión a lo decidido por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, que en primera instancia desestimó la pretensión de declarar como humedal el Sector Campo Verde, dentro del expediente 2005-1442.

En 2008, se realizó un acuerdo interinstitucional, en la que se definió de común acuerdo entre la Secretaria Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital del Hábitat, Metrovivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, basada en conceptos técnicos que del área comprendida en el plan parcial Campo Verde, sólo el sector de "La Isla" registra valores ambientales que merecen ser protegidos.

Así mismo, se menciona que el Distrito ha hecho inversiones en el predio denominado "La Isla" para su protección, el cuál tácitamente se reconoce como de importancia para su protección, y se ha estimado oportuna la conservación en atención a que el sector se encuentra previsto como Parque Metropolitano de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento.

Mediante la resolución No. 5732 de 31 de diciembre de 2008, la Secretaria Distrital de Ambiente, interpuso una medida preventiva sobre la zona inundable en el sector como "potencial elemento ambiental que puede ser recuperado y adoptado como Humedal", pero establece que "mientras que no se ordene la declaratoria como humedal del Sector La Isla y lo incorpore a la Estructura Ecológica Principal en la categoría de Parque Ecológico Distrital De Humedal (o a la categoría que haga sus veces en el momento de su adopción), es procedente la adopción de la medida preventiva en aras de lograr su conservación".

La Secretaria Distrital de Ambiente, en agosto de 2010, establece consideraciones para la concertación y adopción de la formulación del plan parcial de desarrollo campo verde. Donde recomienda la adecuación del sector de La Isla y el área denominada "Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA zona inundable en el sector de la Isla", con un cerramiento perimetral en malla eslabonada y puerta de acceso, con las especificaciones establecidas por la EAAB para Parques Ecológicos Distritales de Humedal. Lo anterior con el propósito de controlar tensiones sobre el cuerpo de agua.

El 29 de Enero de 2013, es firmada el Acta de concertación con la CAR, bajo la Resolución 0124, la cual establece en el numeral 8, que el Distrito Capital, declarará el área de La Isla como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

En 2013, es incluida el área en el Decreto 364 de 2013, por el cual

* Aspectos Bióticos

El sector de Campo Verde y La Isla, se localizan en el valle aluvial del río Bogotá, presenta diversidad de hábitats que proporcionan el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del altiplano Cundiboyacense.

Ilustración 6 Valle aluvial del río Bogotá - Ubicación sector La Isla

Fuente. Anexo 3 – Proyecto de Modificación excepcional Plan de Ordenamiento Territorial 2013

* Vegetación: este sector presenta hábitats acuático, semiacuático y terrestre que proporcionan el establecimiento de diversidad propia de los humedales en el distrito.

* Vegetación flotante: el espejo de agua presenta partes que han sido cubiertas en su mayor parte por vegetación acuática conformada por lenteja de agua y helecho de agua.

* Transición agua-vegetación: la vegetación es de diversos tipos dependiendo de la fase de sucesión, el volumen de agua, la sedimentación o los niveles de eutrofización; las especies identificadas en el sector son:

* Flotante: Lenteja de Agua, buchoncito, helecho de agua, Buchon grande.

* Flotante enraizada: Buchoncito, sombrilla de agua.

* Enraizada: sombrilla de agua, barbasco de pantano, Botoncillo y Junco.

* Vegetación Terrestre: No es un hábitat propio para aves como tinguas o garzas, aunque es usado por especies generalistas como los copetones, cucaracheros, torcazas y mirlas, además también atrae la presencia de mamíferos o animales terrestres, entre las especies encontradas se destaca la presencia de pasto kikuyo, sauce, eucalipto y otras que se han establecido previamente en etapas de sucesión como es el caso de Lenguavaca, Botoncillo y cortaderas.

* Fauna. Las especies que se han observado en el lugar son las siguientes: Chirlobirlo, cucarachero, atrapamoscas, Garza bueyera, golondrina, copeton, torcaza, alcaravan, tungua pico rojo. 17

* Aspectos Geológicos y geomorfológicos:

La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, en el año 2008 realizó un sondeo preliminar paleoecológico y de sedimentos hídricos en humedales y ríos del distrito capital y sectores adyacentes. En relación al sector "La Isla", este se encuentra cercano al Río Tunjuelo, donde se evidencia lo siguiente:

* Los sedimentos recuperados hacen parte del valle aluvial del Río Tunjuelo.

* Sedimentológicamente los registros encontrados pertenecen en su mayoría a depósitos de desborde o migración lateral con un 52,5 %; seguidos por depósitos de llanuras de inundación con un 35,4%, depósitos de lagos o pantanos con un 10.3% y solo un 1.3 % de registros de suelos.

* No se interpretaron sedimentos dejaos por procesos de avulsión o migración lateral del canal.

* El sector presenta dentro de su historia varios procesos de desborde.

* Estos son sectores que reciben el acceso de agua en los eventos de inundación el Río Tunjuelo.

* El sector "La Isla", como cuerpo de agua hace parte del sistema de lagunas del valle aluvial del Río Tunjuelo., genera sedimentos con alto contenido en materia orgánica.

Con relación a la información palinología, en el sector del valle aluvial del Río Tunjuelo, se estudiaron unas muestras que presentan un porcentaje de 25% de materia mineral, 3% de geles húmicos, 22 % de material vegetal y un 50 % entre palinomorfos y esporomorfos.

* Aspectos Hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos

El sector La Isla, pertenece a los Valles Aluviales de los Ríos Bogotá y Tunjuelo, los cuales a su vez son ríos de un solo cauce de tipo meándrico, que se están convirtiendo en rectos debido a la intervención antrópica.

La Cuenca del Río Tunjuelo, en la parte baja, presenta régimen de precipitaciones de tipo bimodal, característico de la sabana de Bogotá donde el área urbana de la cuenca tiene su mayor extensión, principalmente.

Gran parte de la cuenca baja (prácticamente todo el sector urbano) presenta volúmenes de precipitación muy bajos (por debajo de los 400 mm al año). Al sur, en la vertiente occidental de la parte alta de la cuenca aparece también un núcleo bastante seco, comparado con lo que se registra en la vertiente oriental (la zona más lluviosa).

En los diferentes meses del año esta distribución se mantiene, excepto en los periodos abril-mayo y en octubre-noviembre, épocas en las que las lluvias se extienden a mayor área de la cueca.

El régimen de caudales medios en el Río Tunjuelo presenta un comportamiento monomodal similar al de las lluvias a lo largo del año, con in periodo de caudales bajos desde diciembre y extendiéndose hasta abril, mes en el que se aumenta el caudal hasta alcanzar valores máximos en el mes de julio. Normalmente en octubre se presenta un pequeño aumento en el caudal, aunque el descanse de caudal es evidente a finales del año.

En la estación Puente Bosa, los caudales medios máximos mensuales presentan valores cercanos a los 8 m3/s, con tendencia monomodal.

Por otra parte según el documento POMCA Tunjuelo – 2007 realizado por la Universidad Nacional de Colombia para la SDA, la zona corresponde a la llanura aluvio-lacustre encharcable, en la cuenca baja del Río Tunjuelo, antiguamente bajo la influencia de las inundaciones provenientes del Río Bogotá y Tunjuelo y llamado ocasionalmente "Basin" en los estudios fisiográficos.

Presenta una pendiente plano-cóncava que facilita la decantación de los sedimentos finos en suspensión durante los desbordes. En la actualidad, esta unidad se encuentra aislada en la mayoría de los casos del fenómeno de las inundaciones y desbordes gracias a los jarillones, pero seriamente afectado por los procesos de rellenos ilegales y urbanizaciones.

Dadas estas características morfodinámicas, en especial la baja pendiente, las urbanizaciones están sujetas a encharcamientos e inundaciones cuando las defensas artificiales fallan.

También pertenece a la vega aluvial de inundación, Que representa la zona aluvial baja, próxima al cauce del Río Tunjuelo sujeto a la divagación e inundación fluvial, también conocido como "llanura de inundación".

Presenta una pendiente plana a ondulada, resultado de la migración lateral del cauce y los meandros abandonados que salpican la llanura. La vega de inundación está compuesta por sedimentos aluviales d limos de desborde, con lentes menores de arena fina y arcilla hasta un espesor de 6m según los afloramientos en la zona d canteras en el parque minero industrial del Tunjuelo. Dada la construcción de los jarillones y el recorte de los meandros, los fenómenos de desborde y migraciones de cauce han sido a un mínimo.

En la actualidad, esta unidad ha sido intervenida recientemente por urbanizaciones o utilizada como botadero de basura y de escombros.

* Procesos comunitarios

La comunidad aledaña a este sector, se apropia del territorio desde hace mas de una década, donde diferentes organizaciones y miembros del Cabildo Muisca de Bosa, realizan un trabajo ambiental con incidencia al desarrollar acciones de cara al cuidado y conservación del humedal.

Apellidos ancestrales rondan en las familias de este sector, tales como, Neuta, Chiguasuque, Orobajo, Ontiba, Fitata, Tunjo, tradicionales del pueblo Muisca de Bosa desde la época de la colonia, estos habitantes del territorio que han desarrollado acciones espirituales y físicas en defensa y protección del humedal.

Entre los que se mencionan la acción popular interpuesta por el señor José armando Chiguasuque Daza, No. 2005-1442, que se encuentra orientada a que la Administración Distrital garantice la protección de los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, a la moralidad administrativa, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre expresión y a la educación ambiental.

"De acuerdo con los parámetros esgrimidos por el accionante, se presenta una indiferencia por parte de las diferentes instituciones del distrito a no adelantar las actuaciones necesarias para la protección del medio ambiente, específicamente en el denominado por este como "Ecosistema Campo Verde"18

La Mesa Ambiental Comunitaria de la Localidad de Bosa, ha realizado desde hace 7 años aproximadamente, recorridos de interpretación ambiental con colegios de la localidad y habitantes de la zona; junto con voluntarios de organizaciones hermanas de la cuenca del Tunjuelo, desarrollando jornadas de limpiezas, apertura de espejo de agua y avistamiento de especies en el humedal.

El Cabildo Muisca de Bosa en su proceso de resignificación de la memoria ancestral de la sabana de Bacata, y por esencia el territorio en el cual se encuentra inmerso, desarrolla una cartilla "Retornando por el camino de los Antiguos", en el 2011 mediante en un convenio Interadministrativo con la Alcaldía Local de Bosa, que busca realizar la investigación ancestral del ecosistema, lo cual arroja como resultado el significado de este lugar, que para los muiscas de bosa es la "Semilla, Fruto de Padre y Madre" y elaborar la propuesta de los planos arquitectónicos del humedal desde una visión ancestral muisca.

Fotografía 9 Jornada de intervención para recuperación espejo de agua Humedal La Isla

Fuente. Red juvenil Territorio Sur 2008

6. IMPACTO FISCAL

Considerando que la conservación, recuperación, implica erogaciones recurrentes en el corto, mediano y largo plazo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, debe contemplar lo siguiente.

Los dos humedales objeto de declaratoria, se encuentran incluidos en la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que implícitamente se infiere que los costos fueron previstos por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Según cifras entregadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se ha destinado para la protección y cuidado de 11 humedales, entre 2007 a 2011, un valor de $46.012.707.370, a razón de un promedio por humedal de $1.045.743.349/anuales.

Para el período comprendido entre 2012 a 2016, se ha previsto un presupuesto para intervención de $47.048.160.028, según cifras expuestas por la Empresa de Acueducto.

Tal como lo muestran los informes de ejecución presupuestal elaborados por la Secretaria Distrital de Hacienda, desde 2008 a 2013, el promedio de ejecución presupuestal para la protección de ecosistemas, a cargo de la Secretaria de Ambiente y de la Empresa de Acueducto fue en promedio del 85%, lo que implica que existe un rubro no invertido, que puede ser empleado para la protección de nuevas áreas.

Así mismo, existen otros ítem de inversión, que tienen niveles de ejecución del orden del 50% y menos, asociadas a protección y recuperación de ecosistemas así como a educación ambiental, que pueden ser transferidos para atender las necesidades de protección.

Así mismo, debe tenerse en cuenta en la valoración del impacto, los costos que ha tenido que asumir el Distrito, por concepto de acciones populares por omisión en la responsabilidad de proteger el patrimonio ecológico, como son los procesos en Humedal Techo, Humedal El Burro, Humedal Córdoba, entre otros, así como los costos de atención de emergencias, por ocupación formal e informal en áreas que han sido definidas en su momento por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, como zonas de amenaza alta y media de inundación, por encontrarse en los valles de los ríos Bogotá, Tunjuelo y Fucha, en zonas potencialmente inundables, como fue el caso de El Recreo en Bosa, vecino de Campo Verde y el sector de Tierra Buena, en el valle del Río Bogotá.

Además debe tenerse en cuenta que la intervención en los humedales es paulatina, y debe darse para su recuperación en etapas, en la que inicialmente debe intervenirse el cerramiento que evite el ingreso de escombros, animales ajenos al ecosistema y personas inescrupulosas, así como la invasión con construcciones ilegales.

Con un histórico invertido por humedal de alrededor de $700.000/ml de cerramiento, que está dentro de las posibilidades presupuestales, que históricamente se han destinado para la protección de las áreas.

Finalmente, vale la pena resaltar, que un humedal protegido y restaurado, que recupere sus valores ambientales, puede ser una fuente de ingresos para la Ciudad, tanto como destino turístico, como aprovechamiento del espacio público. Así mismo, estando el humedal declarado y reconocido dentro de la estructura ecológica de la ciudad, posibilita la gestión de recursos distintos al presupuesto distrital para su recuperación.

El presente proyecto de Acuerdo genera ordenación de gasto, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto de las Entidades competentes de su manejo, particularmente por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quienes, en el marco del segundo Eje Estratégico del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en el Programa "Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua", ejecutan las siguientes acciones:

* Ambas entidades le aportan a la meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana "Recuperar integralmente 40 hectáreas de humedales", cuyo presupuesto asignado es de $56,805 millones para el período 2012 - 2016. La EAAB desarrolla la mayor parte de las acciones de esta meta, por lo que tiene un presupuesto de $53.309 millones, a través del proyecto "Adecuación de humedales, protección y manejo ambiental".

* Por su parte, la Secretaría de Ambiente ejecuta el proyecto "Fortalecimiento de la gestión ambiental para la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas urbanos y las áreas rurales del Distrito Capital", con un presupuesto de $376 millones para el período 2012 – 2016. Este proyecto le aporta a la meta del Plan "Intervenir mediante procesos de recuperación ambiental y paisajística 8 hectáreas de la ronda del río Tunjuelo en áreas urbanas", en cuya cuenca se encuentra el humedal que se propone declarar.

Este mismo proyecto, tiene el propósito de cumplir con la meta de "Conservar y manejar sosteniblemente el 100 % de las hectáreas recuperadas, rehabilitadas y/o restauradas del río Tunjuelo", para lo cual tiene un presupuesto de $1,558 millones.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Coautor.

PROYECTO DE ACUERDO N°

"Por el cual se declaran e incorporan como Parques Ecológicos Distritales De Humedal, las áreas inundables "Tunjo" y " La Isla" y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 7

Acuerda:

ARTÍCULO 1. Declarar como Parques Ecológicos Distritales De Humedal - PEDH, las áreas inundables "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media y "La Isla" de la cuenca baja, del Rio Tunjuelo.

ARTÍCULO 2. Adoptar como delimitación provisional del PEDH "Tunjo", la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo N° 1 que forma parte integral de este acuerdo, hasta tanto dicha Secretaria precise el polígono definitivo a partir de los estudios hidráulicos que debe presentar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB y la información de riesgos que genere el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Ambiente, podrá modificar el polígono para incluir nuevos humedales de ronda que se localicen en la zona de planicie de la cuenca media del río Tunjuelo, entre las coordenadas E 93675.991 – N 95501.239 y E 90233.518 – N 101083.304, con base en estudios técnicos de detalle elaborados por la Empresa de Acueducto de Bogotá en coordinación con el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

ARTÍCULO 3. Adoptar como delimitación del ecosistema "La Isla", la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Resolución N° 5735 de 2008, ampliada mediante el proceso de concertación del Plan Parcial "Campo Verde", de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo N° 2 que forma parte integral de este acuerdo.

ARTÍCULO 4. Una vez surtidos los trámites de declaratoria de los humedales "Tunjo" y "La Isla", la Secretaria Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes para la incorporación de los polígonos definitivos en la cartografía oficial del Distrito.

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar su plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, en acuerdo con la comunidad interesada, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los días del mes de

ANEXO 1

COORDENADAS PEDH "TUNJO"

(ANTES UBAGUAYA)

Fuente. Secretaria Distrital de Ambiente. Concepto de viabilidad

Proyecto de Acuerdo de 104 de 2014

ANEXO 2

COORDENADAS PEDH "LA ISLA"

Fuente. Secretaria Distrital de Ambiente. Concepto de viabilidad

Proyecto de Acuerdo de 104 de 2014

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.colombia.com/colombia-info/folclor-y-tradiciones/leyendas/el-tunjo/

2 "El agua en Bogotá no está siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

3 Control Fiscal de Advertencia por el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de 2005.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-671 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renteria.

5 http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-pubs-info-ecosystem-services/main/ramsar/1-30-

7 SDA. 2011. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Documento Técnico de soporte -DTS.

8 Jensen, K., M. Trepel, D. Merritt, G. Rosenthal. 2006. Restoration ecology of river valleys. Basic and Applied Ecology 7, 383-387.

9 Rueda, F.J. y S. MacIntyreb. 2009. Flow paths and spatial heterogeneity of stream inflows in a small multibasin lake. Limnol. Oceanogr., 54(6): 2041-2057.

10 David Rivera Ospina - Biólogo, Asesor Gerencia Corporativa Ambiental Empresa de Acueducto de Bogotá. Julio 2014

11 Monjita bogotana en el Humedal la Libélula. Humedales Bogotá 2012

12 LOBO-GUERRERO, A. Geología e Hidrología de Santafé de Bogotá y su Sabana. 1992

13 Estrategia para la recuperación del humedal Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y la elaboración de una propuesta de Intervención física. Corporación Ambiental SIE. 2000

14 NUÑEZ, J. Fundamentos de Edafología. 2000

15 Humedales Bogotá. 2012.

16 Concepto técnico sector "La Isla" Secretaria Distrital de Ambiente

17 Concepto técnico sector "La Isla" Secretaria Distrital de Ambiente

18 Derecho de Petición, Secretaria de Hábitat No. 1-2008-57578

6 Naiman, R.J., H. Decamps y M. Pollock, 1993. The Role of Riparian Corridors in Maintaining Regional Biodiversity. Ecological Applications 3:209–212. http://dx.doi.org/10.2307/1941822