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Concepto 22794 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONCEPTO JURÍDICO 22794 DE 2002

(Abril 30)

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Bogotá D.C.

Doctor:

CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA

Alcalde Local de Santa Fe.

Calle 21 No. 5-74

Ciudad.

ASUNTO: DESCUENTO 1% ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL. Concepto.

Ver art. 46 Decreto Distrital 854 de 2001 , Ver art. 2 Decreto Distrital 43 de 2002 , Ver Acuerdo Distrital 53 de 2002 , Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 8575 de 2002

Apreciado doctor Garzón:

En atención al contenido de su Oficio 214 del 22 de abril, radicado en estas dependencias el día 25 de abril del presente año, mediante el cual solicita concepto relacionado con la aplicación del 1% ordenado en el Decreto 043 del 8 de febrero de 2002, respecto al cobro de la estampilla Universidad Distrital en los contratos que las personas naturales o jurídicas suscriban con su entidad, inquietud que amerita adelantar las siguientes consideraciones jurídicas:

La Ley 648 de 2001 autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

El Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 ordenó la emisión de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en virtud del cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Mediante el Decreto 043 de 2002, se reglamenta el recaudo de la mencionada estampilla encontrándose en su parte motiva que en aplicación del parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el 8 de febrero de 2002 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la Universidad, requisito indispensable para iniciar su cobro.

Con el fin de aclarar la vigencia y aplicación del mencionado descuento, la Administración Distrital expidió el memorando de fecha 1° de abril de 2002, en el que en algunos de sus apartes precisa lo siguiente:

"ENTIDADES OBLIGADAS A REALIZAR EL DESCUENTO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD:

Para efectos de aclarar a qué entidades corresponde aplicar el descuento a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se debe tener en cuenta el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se establece la estructura administrativa del Distrito Capital así: el sector central, sector descentralizado y las localidades. En donde el sector central se encuentra integrado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos, el sector descentralizado lo conforman los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales, las Sociedades de Economía Mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, lo integran las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

De igual manera, el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, distingue a la administración central del Concejo de Bogotá, la Contraloría y Personería Distrital.

En tal sentido, los organismos obligados a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo 53 de 2002 son: Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital. En ningún caso hacen parte de éstos la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital.(...)."

Adicionalmente hemos de entender que son Establecimientos Públicos las entidades que cumplen con las características previstas en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, como son: a) Personería Jurídica, b) Autonomía administrativa y financiera y c) Patrimonio independiente. De tal manera, las empresas sociales del Estado si bien son entidades descentralizadas como los Establecimientos Públicos, son diferentes a ellos y así lo establece el artículo 68 de la mencionada ley, por tanto, las empresas sociales del Estado no están obligadas a realizar el descuento exigido por el Acuerdo 53 de 2002...".

De los apartes transcritos podemos concluir inicialmente, que para el sector de las localidades, que lo integran las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, no existe obligación alguna de efectuar el descuento por concepto de la estampilla a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

No obstante lo anterior, en el Decreto 854 de 2001, norma "Por la cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", en el capitulo único contenido en el título VII, se establecen reglas propias de delegaciones relativas a las localidades, encontrando en el artículo 46 una delegación que ha tenor reza lo siguiente:

" Artículo 46.- Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad de celebrar contrato de arrendamiento en representación del Distrito Capital respecto a bienes de naturaleza fiscal pertenecientes a la Administración Distrital, entregados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y bajo las condiciones que este organismo señale.". (subraya fuera de texto).

Bajo el supuesto normativo anterior y con ocasión de la celebración de los contratos de arrendamiento, allí contemplados, al ser bienes que pueden ser arrendados por el Alcalde Local a nombre del Distrito Capital, en tal evento si debe practicarse el mencionado descuento correspondiente al cobro de la estampilla materia de estudio, por ser en la práctica un contrato suscrito a nombre del Alcalde Mayor.

CONCLUSIONES:

Se hace necesario precisar algunos aspectos que se han desarrollado en el presente concepto, los cuales se puntualizan así:

  1. A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla.

  2. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla.

  3. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.

En los anteriores términos queda rendido nuestro concepto.

FABIOLA OCAMPO SANTA.

Subdirectora Jurídica de Hacienda (E).

Proyectó: María del Pilar Munévar Baquero.

Rad. 22794. 30-IV-02.