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Proyecto de Acuerdo 236 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO 236 DE 2014

"Por el cual se transforma la Empresa Transmilenio S.A. en la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A., se crean sus filiales y se dictan otras disposiciones".

1. ASPECTOS NORMATIVOS

1.1. LA COMPETENCIA DEL CONCEJO

Corresponde a los Concejos pronunciarse sobre las modificaciones a la estructura organizacional de las entidades de los distritos y municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 313 de la Constitución Política, que señala:

"Artículo 313º.- Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

Además para el caso específico de Bogotá, el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece que como Distrito Capital tendrá un régimen especial y corresponderá a sus autoridades garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En Desarrollo de este mandato constitucional, se expidió el Decreto 1421 de 1993, en el cual se establecen las siguientes disposiciones, con en relación a las competencias de dichas autoridades distritales, frente al tema que nos ocupa:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano. (…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

11. Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento. (…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa. (…)

"ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

ARTICULO 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas."

De conformidad con la normativa expuesta, el Concejo de Bogotá es competente para autorizar la creación de entidades del sector descentralizado, específicamente empresas industriales y comerciales del Estado, a iniciativa del Alcalde Mayor.

Definidas entonces las competencias, se procederá a analizar la naturaleza jurídica de las nuevas empresas cuya creación se propone y a describir los aspectos normativos y de conveniencia propios de la forma social que se plantea.

2. LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DISTRITO

El artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 configura el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital, el cual se define como "el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

El artículo 33 del mismo acuerdo, especifica por su parte, cuáles son las instancias del sistema de coordinación de la Administración Distrital, al referirse a las siguientes:

*Consejo de Gobierno Distrital.

*Consejo Distrital de Seguridad.

*Consejos Superiores de la Administración Distrital.

*Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

*Comités Intersectoriales.

*Consejos Consultivos.

*Consejos Locales de Gobierno.

A los efectos que nos ocupan, entre las anteriores instancias, cabe destacar el Consejo de Gobierno Distrital y los comités sectoriales de desarrollo administrativo. El primero viene definido en el artículo 34 del Acuerdo 257 de 2006, como la máxima instancia de formulación de políticas, conformada por el Alcalde, los secretarios de despacho y los demás servidores públicos que convoque el Alcalde.

A los comités sectoriales de desarrollo administrativo se refiere, por otra parte, el artículo 37 del acuerdo citado. Así, dicho precepto dispone que "en cada sector administrativo de coordinación funcionará un comité sectorial de desarrollo administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo".

Los sectores administrativos de coordinación vienen a su vez definidos en el artículo 36 del Acuerdo 257 de 2006, que señala como objeto de los mismos "la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo". Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del sector descentralizado adscritas o vinculadas a una Secretaría.

El artículo 45 del Acuerdo citado conforma el Sector de Desarrollo Administrativo de Movilidad, y en sus artículos 104 y 107 establece, respectivamente:

"El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte"

"El Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades:

a. Entidades Adscritas

*Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

*Establecimiento público: Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

*Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

b. Entidades Vinculadas

*Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.

*Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A."

La Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector movilidad y autoridad de transporte del SITP, es la encargada de coordinar la presentación de los actos administrativos que deban suscribirse relacionados con el sector, así como liderar todas las acciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad, entre las cuales se encuentra el rediseño institucional del sector.

3. ADOPCIÓN DEL MODO FERROVIARIO

El actual Plan de Desarrollo establece que se deberá implementar el proyecto denominado "Tren Ligero", en el periodo de la presente administración. Este modo ferroviario aparecería incluso, con antelación a la Primera Línea de Metro, por lo cual se hace necesario realizar los ajustes institucionales necesarios para su implementación de manera inminente.

Para logar (sic) dicho objetivo, se elaboró un rediseño del sector movilidad que partió de un análisis situacional de las relaciones de las actuales entidades y sus roles, así como de su vocación para la construcción de alternativas concretas frente a las necesidades del Sistema Integrado de Transporte Público, así como de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

El análisis del tema partió del estudio "DISEÑO CONCEPTUAL DE LA RED DE TRANSPORTE MASIVO METRO Y DISEÑO OPERACIONAL, DIMENSIONAMIENTO LEGAL Y FINANCIERO DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO EN EL MARCO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO-SITP- PARA LA CIUDAD DE BOGOTA"(2009) el cual fue estructurado cuando el único modo ferroviario que se concebía para entonces en el Distrito Capital era el metro, en su primera línea. Sin embargo, sus análisis resultan útiles para visionar la empresa ferroviaria distrital, en el panorama del Plan de Desarrollo actual.

El estudio presentaba las siguientes conclusiones sobre las características de los modelos institucionales de redes de metro en el producto 24: "Formulación del Esquema Institucional requerido durante cada una de las Etapas de Desarrollo de la Red de Metro Integrada: Titularidad, Construcción, Operación y Mantenimiento." en donde precisamente se detalla lo siguiente:

"…Del cuadro anterior cabe extraer las siguientes conclusiones en relación con la titularidad, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de metro, así como con la integración con otros modos de transporte, aspectos sobre los que se formulará la propuesta institucional para la PLM:

3. La mayor parte de los titulares de las redes de metro –entendiendo que son titulares quienes administran la infraestructura mediante su construcción, renovación, etc.- son las propias operadoras (Santiago de Chile, Sao Paulo, París y Londres –este último con el matiz de que comparte esta función con la autoridad del transporte-). La mayoría de estas operadoras no son gestoras del transporte público mediante autobús (Santiago de Chile, Sao Paulo y Londres).

En los casos restantes, la titularidad corresponde a la Administración Pública de la que depende la operadora pública (Méjico) o a un ente público creado específicamente para esta función (Madrid).

4. La mayoría opta por la operadora para la construcción de las infraestructuras necesarias para implantar o ampliar la red de metro (Santiago de Chile, Sao Paulo y París).

Sólo Madrid dispone de una entidad con personalidad jurídica independiente de la Administración y de la operadora, que se encarga de la construcción de la red. Su constitución estuvo motivada en limitaciones presupuestarias impuestas por la Comunidad Europea que dificultaban a la Administración Pública seguir ejecutando ella misma las ampliaciones de la red.

5. Todos han optado por un operador público para la red de metro pesado. Sin embargo, existen algunos casos de operadores privados (i.e. metros ligeros de Madrid) que se han utilizado recientemente. La propia normativa reciente de la Unión Europea tiende a limitar el monopolio del sector público en la operación de los sistemas de metro y a promover una competencia efectiva en este ámbito.

En Bogotá, por el contrario, puede considerarse que en operación de transporte, si bien hay regulación pública y ente gestor público, hay un monopolio de lo privado entre los operadores y es conveniente incorporar un operador público en el modo ferroviario (nota de este documento).

6. En el ámbito de la coordinación e integración con otros modos de transporte, según la experiencia internacional de los sistemas de metro analizados, la mitad cuentan con un ente público como autoridad del transporte que coordina la prestación del servicio en todos los modos (programación, fijación de tarifas, etc.) y la financiación para cada uno con las distintas Administraciones territoriales implicadas (Madrid, París y Londres). La otra mitad no dispone de este ente (Santiago de Chile, Sao Paulo y Méjico)

Los responsables de los seis sistemas coinciden en señalar como fortaleza la existencia de este ente público y, como debilidad, su ausencia."

Las observaciones y conclusiones orientan la idea de un ente operador del metro único, con una especialización técnica dada las características particulares de cada modo de transporte, de forma que las organizaciones se benefician del conocimiento y la especialización.

Del análisis realizado se extraen las siguientes conclusiones, frente a cómo abordar institucionalmente la aparición del modo ferroviario:

*Modificación de las funciones de las entidades existentes.

En esta opción se plantea que las entidades del sector movilidad, que tienen alguna afinidad con el tema, es decir, al Instituto de Desarrollo Urbano o Transmilenio S.A., asuman en forma parcial o total la estructuración, diseño, construcción y operación de los servicios de transporte ferroviarios.

Esta alternativa enfrenta las siguientes dificultades:

-.El Instituto de Desarrollo Urbano tendría a su favor, el conocimiento sobre la realización de obras civiles, sin embargo, NO tiene ninguna experiencia en planeación u operación de ningún modo de transporte, en provisión de infraestructura ferroviaria, no ha ejecutado obras de ese tipo, cuya decisión técnica de transporte (trocha, tecnología de tracción de locomotoras, de la flota de material rodante, etc.) sólo conocen quienes la han desarrollado e influye en el diseño de la obra misma. Por ello, encomendar al IDU la estructuración, diseño, construcción y operación de la red ferroviaria, no le otorgaría ningún beneficio en particular al Distrito, por cuanto NO tiene la expertis que se necesita en este tema.

- TRANSMILENIO S.A. tiene experiencia en gestionar, organizar y controlar la operación de transporte masivo, ha venido trabajando en los dos últimos años, temas asociados al modo ferroviario e incorporando este conocimiento dentro de una de sus Direcciones; sin embargo, NO tiene experiencia en el diseño o construcción de infraestructura ferroviaria y por expresa prohibición del artículo tercero del Acuerdo 4 de 1999, NO puede prestar directamente, de manera permanente, el servicio de transporte a los usuarios, pues para ello debe celebrar contratos con terceros (particulares o entidades públicas). De otro lado, TRANSMILENIO S.A., hoy no posee los medios para operar directamente los vehículos, mantenerlos o repararlos. Por lo tanto, tampoco generaría ningún beneficio particular que sea ésta entidad la seleccionada para diseñar, construir y operar el modo férreo y por el contrario hacerlo, podría saturar a la entidad y desenfocar su misión estructural que es la planificación y gestión estratégica del sistema.

b. Creación de una nueva empresa, vinculada al sector Movilidad.

Esta alternativa consiste en crear una nueva empresa que asuma la operación del transporte ferroviario, la cual estaría vinculada al sector movilidad pero sin ninguna subordinación práctica con el Ente Gestor del SITP.

Esta opción tiene las siguientes ventajas:

*Aparición de un nuevo operador de transporte, agente público que se especialice en la labor.

*Capacidad como entidad descentralizada, para explorar las vías contractuales a través de las cuales puede buscarse la participación del capital privado en forma de asociaciones público privadas, bajo reglas nuevas, específicas, sin perder el liderazgo de la operación.

*Pertenencia al Sector Movilidad y con ello, estar sujeto a doble control en materia de transporte: la coordinación y articulación de la autoridad de transporte, y la contratación con el ente gestor.

Tiene sin embargo, una desventaja estructural:

*La segregación del modo ferroviario de la empresa de Transmilenio S.A. impide una adecuada gestión integrada de todos los modos de transporte, rompiendo así la noción de sistema, principio fundamental del sistema Integrado de Transporte y dificultando la correlación y comunicación armónica que debe existir entre todas las alternativas de transporte público en la ciudad.

c. Creación de una nueva empresa, vinculada al sector movilidad, con dependencia del Ente Gestor del SITP.

En esta opción se crearía una empresa operadora del modo ferroviario "Metro" como parte de TRANSMILENIO S.A. y se especializaría a TRANSMILENIO S.A. en la gestión estratégica del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo TODOS los modos de transporte público de la ciudad. De igual forma se crearía una nueva empresa, paralela a la empresa operadora del modo ferroviario, para atender el transporte automotor. Con ello se independizaría las labores de "gestión estratégica" de las que son netamente operativas para cada modo de transporte, garantizando que un único ente gestor coordine la operación de todos los modos.

TRANSMILENIO S.A. conformaría dos filiales, independientes, para temas operativos, de conformidad con cada modo y conservaría sus facultades de gestión del Sistema Integrado de Transporte Público para todos los modos, incluyendo el férreo, que en la actualidad no está contemplado.

Esta alternativa tiene las siguientes ventajas:

*Se garantiza que todos los modos se encuentren coordinados y gestionados de manera armónica y sistémica.

*Se especializa TMSA en la planeación y gestión estratégica del SITP.

*Se crean dos operadores especializados en cada modo de transporte.

*No plantea ninguna desventaja.

4. DETALLE DE LA PROPUESTA INSTITUCIONAL

Después de un análisis minucioso de los escenarios sintetizados anteriormente, se decidió adoptar la última alternativa organizacional, toda vez que brinda mayores ventajas para la estructuración e implementación del modo ferroviario y de buses en el Distrito Capital.

La planificación operacional y las tareas netamente de operaciones y tácticas de cada modo de transporte automotor, requieren de cierta independencia frente al ente gestor, de tal manera que se garantice que dicho gestor pueda ocupar un rol estratégico que le permita gestionar sus empresas filiales con criterio sistémico e integrador.

El sector de Movilidad, al estar integrado en un solo sistema de transporte público está basado en operar modos de transporte end-to-end, por lo que es necesario generar una organización integrada en un solo gestor, pero especializada en cada modo. Este tipo de operación requiere contar con una estructura que dé gobernabilidad a los diferentes modos: desde su diseño, implementación, políticas de operación y mejoramiento, pero atendiendo los niveles de gestión y la especialización de cada modo.

El Sistema Integrado de Transporte requiere de una organización que desarrolle los cuatro niveles para la toma de decisiones, es decir, estratégico, táctico, operacional y el tiempo-real, lo anterior bajo una estructura (forma de relacionarse) entre las organizaciones con gobernabilidad suficiente superponiéndola a la jerarquía administrativa existente de los diferentes modos, es decir con una relación de control administrativo.

La solución conlleva a crear dos empresas, la primera, dedicada exclusivamente a la implementación y operación del modo ferroviario "Metro", y la segunda, dedicada a la operación de buses en Bogotá, que corresponde a la carga operacional que tiene hoy Transmilenio S.A.; ambas, bajo el control y la regulación de un gran ente gestor que incorpore todos los modos de transporte masivo de la ciudad Capital, transformando al actual TRANSMILENIO S.A. en la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá, que incluiría entonces todos los modos posibles de transporte público, incluido el ferroviario.

De esta manera se trasladarían las obligaciones operacionales de la actual empresa Transmilenio S.A. hacia la Empresa Buses de Bogotá en los deberes de control, planificación, monitoreo y supervisión del SITP en el modo automotor; y una transformación de Transmilenio S.A. especializándolo como ente gestor del sistema en todos los modos de transporte.

En detalle la propuesta comprende:

1. TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE TRANSMILENIO S.A.: Transformación del actual ente gestor "Transmilenio S.A." hacia una Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá con todos los modos, de nivel estratégico, con la plataforma tecnológica de soporte y con el recaudo integrado del sistema. Se requiere un ajuste en el objeto social que contemple el modo férreo y cualquier otro modo alternativo de transporte, así como en la razón social, para que refleje de manera más fehaciente su rol.

2. EMPRESA BUSES DE BOGOTÁ: Es una empresa filial de TRANSMILENIO S.A. (que pasaría a llamarse Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.) de carácter técnico, dedicada y especializada al monitoreo, control y planificación de la operación del SITP en el modo buses, es decir eminentemente operativa, con la posibilidad de operar directamente buses.

Su fin principal es la adecuada operación del servicio de transporte, para ese efecto, se escindirán de Transmilenio S.A. las Direcciones de Buses y BRT hacia la Empresa Buses de Bogotá, concentrando en Transmilenio S.A. (que pasaría a llamarse Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.) los elementos de ente gestor. En este escenario el ente gestor pagaría a la Empresa Buses de Bogotá por la prestación del servicio que ha sido separado, de conformidad con los contratos de concesión y las obligaciones operacionales.

El siguiente esquema describe lo que ocurrirá:

3. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ: Es una empresa filial de carácter técnico, dedicada y especializada en diseño, construcción, monitoreo, control y planificación de la operación del SITP en el modo férreo y de cables, con la posibilidad de operar directamente. La Empresa Metro de Bogotá es inicialmente una empresa de propósito especial y en la etapa de pre inversión e inversión del Metro de Bogotá su actividad solo está fundamentada en la gestión de los recursos de inversión como se ve en la gráfica siguiente:

Esta opción supone las ventajas de la empresa dedicada a la operación de buses pero además especializa dos (2) labores que no asumiría simultáneamente el ente gestor: la operación del transporte en buses y la gestión de todo el Sistema, incluso de los medios ferroviarios y el cable. De igual forma el ente gestor mantendría las funciones de gestión y recaudo del SITP y la coordinación del uso de la infraestructura que la operación conjunta requiere.

Debe además considerarse que el Sistema Integrado de Transporte asumirá todos los servicios de transporte masivo actuales (Sistema Transmilenio) los del colectivo (en migración actual al modo masivo SITP) y deberá también integrar los modos ferroviarios, por lo cual es necesario que exista un solo ente gestor, considerando que la Ley 310 de 1.996 no prevé más que uno por cada Sistema de Transporte Masivo.

La apuesta por el Sistema Integrado de Transporte Público supone una transformación, no sólo de las entidades en sí mismas, sino del modelo en su conjunto, en el cual la presencia de un ente gestor único es necesaria, como también lo es la aparición de operadores de transporte público especializados en los medios diversos (terrestre automotor, ferroviario, alternativos).

El conocimiento de Transmilenio S.A. en la operación de buses debe conservarse, pero no puede esta entidad concentrar al tiempo las funciones de ente gestor cuando éstas lleguen a trascender del simple ámbito de los buses actuales y el control operacional. El inicio de la operación ferroviaria, cuyas iniciativas de asociación público-privadas se estudian ya, hace suponer que en tan solo dos (2) años, aproximadamente, las condiciones de prestación del servicio férreo y las de integración del mismo al resto del Sistema Integrado tendrán tal especialidad y volumen, que deben ser administradas por un ente gestor único y que en ese momento Transmilenio S.A. debe llegar a tener como operador público de buses de transporte terrestre automotor, el mismo nivel institucional que el operador público ferroviario (Empresa Metro de Bogotá S.A.) y ambas empresas (Empresa Buses de Bogotá y Empresa Metro de Bogotá) deberán -en el ámbito operacional del transporte- definir con el ente gestor único las condiciones de acceso de los usuarios, recaudo y distribución del mismo, para que los usuarios tengan libre acceso e intercambio bajo una plataforma operacional y tecnológica única.

Se encuentra coherencia entre el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- y la creación de las empresas propuestas, tal y como se observa en el artículo 126 del Decreto 469 del 23 de Diciembre de 2003 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial –POT" y en el artículo 164 del Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", los cuales determinan que los componentes del sistema de movilidad, subsistema de transporte son:

"Red de Transporte Masivo Metro.

a. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras.

b. Red de transporte público colectivo.

c. Tren de cercanías.

d. Transporte individual público y privado.

e. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.

f. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

g. Terminales de carga.

h. Aeropuertos El Dorado y Guaymaral."

De esta manera "El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas, sin embargo, este subsistema "se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito" (subrayado y negrilla fuera de texto).

Así, es claro que el proyecto de acuerdo desarrolla los dos (2) grandes referentes de acción institucional del Distrito en cuanto a su territorio: el Plan de Ordenamiento Territorial y su derivado, el Plan Maestro de Movilidad, que al respecto señala:

Artículo 3 Definiciones. Para los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos:

Transporte masivo: Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías.

Artículo 59 Del Tren de Cercanías.

El Tren de Cercanías deberá articularse con el Sistema Integrado de Transporte Público, arribando hasta los complejos de integración modal periféricos. La red ferroviaria dentro del perímetro urbano podrá ser adecuada para tranvías.

Artículo 60 De la Red Férrea de Propiedad de La Nación.

A través de instancias de coordinación interinstitucional con La Nación y el Departamento, se concertará la modificación de los trazados de la red férrea para evitar los cruces a nivel con la red vial Distrital, con el fin de reubicar la red férrea a lo largo de la Avenida Longitudinal de Occidente para el servicio a los centros logísticos.

Artículo 61 Del Metro.

Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado.

Artículo 62 De los proyectos en Ferrocarril, Tren de Cercanías y metro.

Adóptense de manera general los siguientes:

*Estudios de factibilidad jurídica, técnica y financiera para la utilización de la actual infraestructura ferroviaria para la complementación del sistema de transporte mediante un sistema de tranvías.

*Estudios de factibilidad jurídica, técnica y financiera para el ferrocarril de carga sobre el alineamiento de la avenida Longitudinal de Occidente.

Como se ve, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad planteaban ya, desde los años 2004 y 2006, la aparición de un subsistema ferroviario, en tranvías, trenes de cercanías y Metro, parte del Sistema Integrado de Transporte Público, elementos del transporte masivo.

5. IMPACTO FISCAL

5.1. Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.

Esta empresa no requerirá de cargos adicionales a los ya contemplados para TRANSMILENIO S.A., ni generará costos adicionales, ya que corresponde a una mutación o transformación del actual ente gestor que escinde su planta cediendo la planta operacional hacia la Empresa de Buses Bogotá y manteniendo y fortaleciendo el nivel estratégico del actual ente gestor.

Transmilenio S.A. tiene actualmente la siguiente estructura, dividida en ámbitos de gestión:

ALTA GERENCIA

1. Junta Directiva.

2. Gerencia General.

3. Oficina de Control Interno.

4. Oficina Asesora de Planeación.

5. Subgerencia General.

6. Dirección Administrativa.

7. Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

GERENCIA DE LA INTEGRACIÓN

1. Subgerencia Económica

2. Subgerencia Técnica y de Servicios

3. Subgerencia Jurídica

4. Subgerencia de Desarrollo de Negocios

5. Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario

LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN

1. Dirección Técnica de Buses

2. Dirección Técnica de BRT

3. Dirección Técnica de Modos Alternativos, Férreos y Equipamiento Complementario.

La actual Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. deberá distribuirse entre la Empresa de Buses y el ente gestor, para la primera se asignará el personal dedicado a los estudios tarifarios y al seguimiento de los contratos de operación de buses y para la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. se destinará el personal responsable de las relaciones económicas y financieras entre el ente gestor y sus filiales. La actual Subgerencia Jurídica también se distribuirá entre la Empresa de Buses y la Empresa gestora.

5.1.1. Planta de Cargos

Para el adecuado funcionamiento de la Empresa Gestora del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá se plantea mantener la estructura actual de TRANSMILENIO S.A., trasladando exclusivamente la Dirección de Buses y la Dirección de BRT a la Empresa de Buses.

De igual forma se trasladarían dos cargos profesionales de la Dirección de Modos Alternativos a la Empresa Metro, así como algunos profesionales de las actuales Subgerencias Económica y Jurídica de TMSA.

Esta planta no genera costos nuevos en el nivel profesional, técnico ni administrativo, ya que todos los cargos son los contemplados hoy para TRANSMILENIO S.A.

a. SEDE Y DOTACIÓN

La Empresa Gestora funcionaría en las actuales instalaciones de TMSA, con la dotación ya existente.

Costos totales.

No se generan costos adicionales a los ya asumidos por TRANSMILENIO S.A.

5.2. La Empresa Buses de Bogotá EBB S.A.

Esta empresa generará costos adicionales mínimos que corresponden a la planta directiva de la empresa. Todos los demás empleos provendrán de los ya existentes en TMSA para las Direcciones de Buses y BRT, ya que como se ha dicho, corresponden a una transformación del actual ente gestor que escinde su planta cediendo la planta operacional hacia la Empresa de Buses Bogotá.

La estructura sería la siguiente:

Una Gerencia General, 2 Oficinas Directivas y 4 Direcciones. Dado que dos de las Direcciones ya existen en la actualidad en TMSA, solo se necesitaría crear 5 cargos directivos.

Las tareas legales serían desempeñadas por una Dirección de Asuntos Legales, las administrativas y financieras por una Dirección Administrativa y Financiera. Habrá un Jefe de Oficina de Planeación y uno de Control Interno. El personal de los niveles profesional, administrativo y asistencial no sería adicional, sino trasladado de Transmilenio S.A. El despacho del gerente tendría dos asesores.

Atendiendo las normas de derecho administrativo laboral, los niveles directivo y asesor tendrán el régimen prestacional de los servidores públicos, mientras que el de los restantes, será el de trabajadores oficiales vinculados por contrato individual de trabajo.

1. DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL

Nivel

Número de Cargos

Directivo

7

Asesor

2

Profesional

0

Asistencial

0

Total Empleos:

  1. (7 nuevos)

2. ASIGNACIÓN DE CARGOS

c.1. Empleos Públicos

Cargo - Grado

Número de cargos

Gerente 050-05

1

(Todos pasan desde TM S.A.)

Jefe Oficina 006-01

2

Director 009-02

2

Asesor 105-01

2

c.2. Trabajadores Oficiales Adicionales

Cargo - Grado

Número de cargos

Profesional Especializado 5

0

Profesional. Universitario 4

0

Secretario 3

0

Auxiliar Administrativo 1

0

Conductor 1

0

Esta planta no genera costos nuevos en el nivel profesional, técnico ni administrativo, ya que sus cargos pasan directamente desde Transmilenio S.A.

En resumen sólo se generaría nueve (9) cargos de los cuales siete (7) serían nuevos (siete directivos y dos asesores), que al proyectar costos con las asignaciones actuales de la planta de Transmilenio S.A., se estima en alrededor de mil seiscientos sesenta millones de pesos su costo anual, de crearse la empresa, discriminados en el cuadro siguiente:

Fuente: TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA BUSES DE BOGOTÀ

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENCIA

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.759.683

12

345.116.190

Director administrativo y Financiero

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.502.706

12

270.032.477

Director Oficina Asesora Jurídica

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.502.706

12

270.032.477

Jefe Oficinade Planeación

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

Jefe Oficina de Control Interno

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

Asesor

105

01

2

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

27.638.613

12

331.663.354

TOTAL GENERAL

 

 

7

 

 

 

 

 

138.344.982

 

1.660.139.779

3. SEDE Y DOTACIÓN

Funcionará en las instalaciones actuales de TRANSMILENIO S.A., con la dotación ya existente.

Costos totales.

Se estima en una suma aproximada de $1.600.139.779

Los cargos que se reduzcan en áreas jurídicas y administrativas por disminución de las cargas de trabajo en el ente gestor, pasarán a la Empresa Buses de Bogotá.

Esta planta no genera costos nuevos en el nivel profesional, técnico ni administrativo, ya que sus cargos pasan directamente desde Transmilenio S.A.

5.3. La Empresa Metro de Bogotá EMB S.A.

5.3.1. El marco de corto plazo. (2014)

Son tres los escenarios que han de analizarse frente a la nueva empresa Metro. Hay un plazo inicial que corre desde la fecha en que sea constituida, hasta el momento en que la Junta Directiva adopta una planta de personal y esa decisión cuente con la certificación de viabilidad presupuestal y el concepto de viabilidad técnica emitidos por la Secretaría de Hacienda y por el Departamento Administrativo de Servicio Civil, respectivamente: un segundo momento, cuando se inicia el proceso de incorporación de la planta y se genera un primer impacto fiscal, por estar copadas algunas plazas de empleo, y finalmente un tercer momento, cuando se encuentra la empresa consolidada, con todas las plazas de empleo copadas.

Para el año 2014, el funcionamiento de la nueva entidad no requiere recursos nuevos. El esquema que se adoptó para Transmilenio S.A. durante el año 1.999, se utilizará en el primer año de existencia de la empresa. En ese modelo, sólo el representante legal será servidor público, es decir titular de un cargo directivo o asesor en la planta del Distrito o de sus entidades descentralizadas, y será comisionado para desempeñar el cargo de representante legal (Gerente), teniendo a cargo un grupo de personal, también comisionado o contratado por prestación de servicios, mientras la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Servicio Civil se pronuncian sobre la viabilidad de la planta, estructura interna, denominación y asignación de los cargos, conforme lo decida la Junta Directiva de la Empresa.

5.3.2. El marco del mediano plazo. (2015-2022)

Se presenta a continuación una descripción general de planta tentativa para la nueva empresa METRO, en ocho primeros años de creación, con el fin de hacer una estimación de los costos de funcionamiento iniciales. Se ha elaborado esta propuesta con la nomenclatura y asignaciones de cargos que ya existen en el ente gestor Transmilenio S.A., válido para cualquier entidad descentralizada del orden distrital.

Se aclara que esta planta no se proveerá en su totalidad desde el primer momento. Inicialmente se requerirá personal para el recibo y administración de los corredores férreos de La Nación, de concretarse la posibilidad prevista en la Ley 310 de 1996, por lo cual solo se ocuparán los cargos relativos a la alta gerencia y las áreas operacionales.

Al culminar el estudio de Ingeniería Básica de Avanzada para la Primera Línea Metro, actualmente en ejecución y con los resultados del estudio de Demanda de la Red de Metro Ligero (RML) y el Estudio Estratégico de Pre-inversión para el proyecto, se prevé que se ocupe gradualmente la totalidad de los cargos de la planta, conforme deban tomarse las decisiones que sigan a la conclusión e implementación de los estudios, para brindar a la alta dirección elementos que permitan hacer las evaluaciones de riesgos e impactos socio-económicos, ambientales, prediales, técnicos, financieros y legales en el contexto de la ciudad.

a. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Se plantea una gerencia, tres oficinas asesoras, 1 dirección y 2 subgerencias misionales (económica y operacional). Habría entonces 7 cargos directivos, el del gerente (1) y los correspondientes a las áreas económica, operacional y administrativa (3). Las tareas legales serían desempeñadas por una oficina asesora (1) a cargo del despacho del gerente, y habría otras 2 oficinas asesoras en el despacho, Planeación y Control Interno (2) .Cada área misional contaría con 6 profesionales, la logística con 2 y la oficina asesora legal con 4. El despacho tendría dos asesores.

Atendiendo las normas de derecho administrativo laboral, los niveles directivo y asesor tendrán el régimen prestacional de los servidores públicos, mientras que el de los restantes, será el de trabajadores oficiales vinculados por contrato individual de trabajo.

b. DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL

Nivel

Número de Cargos

Directivo

7

Asesor

2

Profesional

20

Asistencial

10

Total Empleos:

39

Como se indicó anteriormente esta planta no se proveerá en su totalidad desde el primer momento, por lo que se propone una planta inicial de 18 cargos (2015-2017) seguido de una planta de 22 cargos (2018-2021) y finalmente la planta total en el 2022 con los 39 cargos.

c. ASIGNACIÓN DE CARGOS

c.1. Empleos Públicos

Cargo - Grado

Número de cargos

Gerente 050-05

1

Subgerente de Entidad descentralizada090-03 2

Jefe Oficina 006-01

3

Director 009-02

1

Asesor 105-01

2

c.2. Trabajadores Oficiales

Cargo - Grado

Número de cargos

Profesional Especializado 5

12

Profesional. Universitario 4

8

Secretario 3

4

Auxiliar Administrativo 1

5

Conductor 1

1

El impacto fiscal del corto, mediano y largo plazo por concepto de planta de personal se encuentra detallado en el anexo No. 1.

d. SEDE

La Secretaría de Movilidad cuenta con una sede en el barrio Chico, que estuvo disponible para el proyecto Metro en la Administración anterior, la que se encuentra dotada actualmente, por lo cual no existirán costos adicionales por este concepto.

Costos totales.

Se estima en una suma aproximada de $1.816.418.783, para el 2015.

5.3.3. Marco del largo plazo. Al inicio del servicio del Tren Ligero, del Cable y del Metro Pesado. (A partir del 2023)

Cuando los servicios al usuario del tren ligero, cable y Metro pesado se inicien, la empresa contará con recursos vía participación en las tarifas, aunados a los aportes en participaciones público privadas, aportes de La Nación a la Primera Línea de Metro y en negocios inmobiliarios. Deberá para ello ser habilitada como operador por parte de la autoridad de tránsito, y contar con capacidad técnica, jurídica y financiera. Su estructura organizacional deberá incorporar para entonces nuevas dependencias encargadas en la atención al usuario, del cuidado de los equipos, de los demás elementos (infraestructuras, equipamientos) y deberán reforzarse las existentes en cuanto a las posibilidades de expansión del servicio, las relativas a usuarios con tarifas diferenciales, todas ellas en función de la demanda que para entonces será efectiva, estimándose en todo caso que su tamaño pueda ser, para ese momento, alrededor de la mitad del actual ente gestor, que hoy posee 423 cargos en su planta de personal.

5.4. Costos totales de la transformación de TRANSMILENIO S.A y de la creación de las filiales.

El total de los costos de la transformación de TRANSMILENIO S.A. en la Empresa Gestora del Sistema Integrado de Bogotá S.A. y sus filiales se estiman en una suma inferior a 4.000 millones de pesos anuales, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto de la Empresa Transmilenio S.A., o de ser necesario con el presupuesto del Sector Movilidad, el cual para el año 2014 corresponde a $2.091.096.845.946 y los recursos por concepto de la tarifa de los distintos modos de transporte vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público.

Es de aclarar que la actualidad el ingreso del Ente Gestor, solo por concepto del porcentaje que le corresponde de la tarifa, asciende a la suma de $96.008 millones anuales, aproximadamente y se tiene proyectado que comience a recibir $106 mil millones de pesos al año, cuando todo el SITP esté implementado, por lo cual estos recursos serán suficientes para financiar el costo de la transformación tanto en el corto, como en el mediano plazo.

6. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES A CONSTITUIR

Resuelta la necesidad de transformar una entidad y crear dos nuevas entidades, es necesario definir qué naturaleza jurídica debe seleccionarse. La Ley 489 de 1998 señala como modelos de entidades del sector descentralizado en el orden nacional los siguientes:

"Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

3. Del Sector descentralizado por servicios:

a). Los establecimientos públicos;

b). Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c). Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d). Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e). Los institutos científicos y tecnológicos;

f). Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g). Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Parágrafo 2°. Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

…"

En el orden distrital, los modelos de entidades aparecen enunciados en el Acuerdo 257 de 2006, así:

"CAPÍTULO 2

Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios

Artículo 26. Estructura General del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes entidades:

a. Establecimientos Públicos;

b. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

c. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

d. Empresas Sociales del Estado;

e. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales;

f. Sociedades de Economía Mixta;

g. Sociedades entre entidades públicas;

h. Entidades Descentralizadas Indirectas e

i. Entes universitarios autónomos."

1. TIPOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Fundamentalmente, cabe destacar los siguientes:

*Establecimientos públicos: son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho público, que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente (artículo 70 de la Ley 489 de 1998).

*Empresas industriales y comerciales del Estado: son organismos a los que se encomienda el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho privado, salvo algunas excepciones previstas en la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente (artículo 85 de la Ley 489 de 1998). El artículo 94 de la Ley 489 de 1998 prevé expresamente la posibilidad de que las empresas industriales y comerciales constituyan filiales.

*Asociación entre entidades públicas: el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 prevé que las entidades públicas puedan asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas se sujetarán, con las matizaciones señaladas en la jurisprudencia, a las disposiciones previstas al respecto en el Código Civil.

*Asociación/fundación con participación de particulares: resultan de la asociación entre entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que las entidades públicas tengan asignadas por ley.

*Sociedades de economía mixta: son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del Derecho privado (artículo 97 Ley 489 de 1998).

De acuerdo con lo anterior, se considera que la figura más idónea corresponde a la ya prevista para TRANSMILENIO S.A., es decir, una sociedad por acciones del orden distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas.

La naturaleza jurídica de una sociedad por acciones del orden distrital significa que es una sociedad pública de las que menciona la ley 489 de 1998, en sus artículos 38 numeral 2 literal f) y parágrafo 1, 68 primer inciso, ley que se aplica al Distrito Capital en cuanto a las características y el régimen de las entidades descentralizadas, conforme lo disponen el parágrafo del artículo 2 y el parágrafo 1 del artículo 68 de la misma.

En relación con el régimen jurídico que le es aplicable, el parágrafo 1 del artículo 38 de la ley 489 de 1998 dispone que las sociedades públicas se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales están sometidas al régimen del derecho privado, salvo las excepciones legales, como lo señala el artículo 85 de la referida ley 489. Al tratarse TMSA de una sociedad sometidas al régimen del derecho privado y en concordancia con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998 es posible constituir filiales, por lo cual se utilizará esta figura para la creación de las dos nuevas entidades, en virtud de que dicha forma jurídica facilita el control y coordinación de la empresa gestora a toda la operación del transporte. Esto permite que se cuente, no solo con el control de tutela que el derecho administrativo prevé en cuanto a los sectores administrativos, sino que también facilitará que las filiales actúen conforme a los lineamientos de su matriz, de conformidad con las normas de derecho privado. En este orden de ideas, las Empresas filiales serían S.A.S, lo que permite un control total de la Empresa Gestora, es decir del 100% de las acciones. Los aportes de capital se describen el gráfico contiguo:

6.2. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INTERNA DE LAS EMPRESAS QUE SE PROPONE CREAR

Por tratarse de entidades descentralizadas, corresponde a los órganos directivos internos (Junta o Consejo Directivo), establecer la estructura institucional interna de la entidad, en cuanto a:

a. Estructura organizacional (Organigrama y enunciación de dependencias)

b. Asignación de funciones a las dependencias.

c. Planta de cargos.

d. Funciones por cargo.

e. Asignaciones, con arreglo a lo que sobre el particular señalen las disposiciones legales y las autoridades de Servicio Civil y Hacienda.

7. CONCLUSIONES

1. Es necesario transformar el sector movilidad, dotándolo de nuevas agencias públicas, una que se encargue de la gestión del S.I.T.P. y otras que se encarguen como operadores públicos de transporte ferroviario y terrestre automotor, de las actividades de diseño, construcción, operación y mantenimiento del mismo.

2. Es necesario separar las funciones actuales de Transmilenio S.A. de gestor del SITP y operador de transporte automotor, así como permitir que este último rol pueda realizarse por el Estado directamente y no solo a través de particulares.

3. La naturaleza de entidad descentralizada facultará a la operadora de transporte ferroviario para vincular contractualmente, si así fuere necesario, a los encargados de realizar el montaje del servicio.

4. Tras la aparición de la Empresa Metro de Bogotá S.A., las actividades del transporte ferroviario se desarrollarán así:

4.1. Estructuración a cargo de la Secretaría de Movilidad, así como indicación de las condiciones generales del servicio.

4.2. Diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento a cargo de la nueva empresa Metro, directamente o a través de aportes de capital privado.

4.3. Establecimiento de las condiciones específicas del servicio en un contrato de operación de transporte suscrito entre la empresa Metro con la empresa "Gestora del Transporte Integrado de Bogotá SITP" en el cual se definan, de acuerdo con la coordinación y articulación que lidere la cabeza del sector, las condiciones de integración al Sistema Integrado de Transporte Público y la complementariedad e interrelación con la Empresa Buses de Bogotá EEB S.A., operador del modo terrestre automotor en buses.

GUSTAVO PETRO URREGO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

EMPRESA DE BUSES.

CÁLCULO VALOR NÓMINA ADICIONAL ANUAL

Fuente: Elaboración propia a partir de información de TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA BUSES DE BOGOTÀ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENCIA

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.759.683

12

345.116.190

Director administrativo y Financiero

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.502.706

12

270.032.477

Director Oficina Asesora Jurídica

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.502.706

12

270.032.477

Jefe Oficinade Planeación

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

Jefe Oficina de Control Interno

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

Asesor

105

01

2

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

27.638.613

12

331.663.354

TOTAL GENERAL

 

 

7

 

 

 

 

 

138.344.982

 

1.660.139.779

Base: Asignaciones 2013

Régimen Prestacional Decreto-Ley 1421 de 1993

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – MEDIANO PLAZO 1 - Periodo del 2015-2017

CÁLCULO VALOR NÓMINA COMPLETA ANUAL

Fuente: Elaboración propia a partir de información de TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA METRO DE BOGOTA

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENTE GENERAL

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.717.945

12

344.615.342

SUBGERENTE DE OPERACIONES

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.226.720

12

278.720.644

SUBGERENTE DE INTEGRACION ECONOMICA

090

03

0

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

0

12

-

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

02

0

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

0

12

-

JEFE DE OFICINA DE PLANEACION

115

02

0

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

0

12

-

JEFE DE OFICINA DE C. I.

006

01

0

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

0

12

-

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

006

01

0

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

0

12

-

ASESOR

105

01

0

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

0

12

-

PROFESIONAL ESPECIALIZADO_05

05

6

5.007.690

-

-

5.007.690

1,71

51.378.899

12

616.546.793

PROFESIONAL UNIVERSITARIO_04

04

4

4.348.124

-

-

4.348.124

1,71

29.741.168

12

356.894.018

AUXILIAR ADMINISTRATIVO_04

04

3

2.003.468

-

-

2.003.468

1,68

10.097.479

12

121.169.745

SECRETARIA_03

03

2

1.842.735

-

-

1.842.735

1,68

6.191.590

12

74.299.075

CONDUCTOR_01

01

1

1.150.561

-

-

1.150.561

1,75

2.014.431

12

24.173.166

TOTAL GENERAL

18

151.368.232

1.816.418.783

Base: Asignaciones 2013

Régimen Prestacional Decreto-Ley 1421 de 1993

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – MEDIANO PLAZO 2 - Periodo del 2018 a 2021

CÁLCULO VALOR NÓMINA COMPLETA ANUAL

Fuente: Elaboración propia a partir de información de TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA METRO DE BOGOTA

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENTE GENERAL

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.717.945

12

344.615.342

SUBGERENTE DE OPERACIONES

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.226.720

12

278.720.644

SUBGERENTE DE INTEGRACION ECONOMICA

090

03

0

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

0

12

-

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.538.089

12

270.457.072

JEFE DE OFICINA DE PLANEACION

115

02

0

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

0

12

-

JEFE DE OFICINA ASESORA DE C. I.

006

01

0

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

0

12

-

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

006

01

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.483.894

12

221.806.733

ASESOR

105

01

2

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

27.658.449

12

331.901.388

PROFESIONAL ESPECIALIZADO_05

05

6

5.007.690

-

-

5.007.690

1,71

51.378.899

12

616.546.793

PROFESIONAL UNIVERSITARIO_04

04

4

4.348.124

-

-

4.348.124

1,71

29.741.168

12

356.894.018

AUXILIAR ADMINISTRATIVO_04

04

3

2.003.468

-

-

2.003.468

1,68

10.097.479

12

121.169.745

SECRETARIA_03

03

2

1.842.735

-

-

1.842.735

1,68

6.191.590

12

74.299.075

CONDUCTOR_01

01

1

1.150.561

-

-

1.150.561

1,75

2.014.431

12

24.173.166

TOTAL GENERAL

22

220.048.665

2.640.583.977

Base: Asignaciones 2013

Régimen Prestacional Decreto-Ley 1421 de 1993

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – MEDIANO PLAZO 3 - Periodo 2022

CÁLCULO VALOR NÓMINA COMPLETA ANUAL

Fuente: Elaboración propia a partir de información de TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA METRO DE BOGOTA

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENTE GENERAL

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.717.945

12

344.615.342

SUBGERENTE DE OPERACIONES

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.226.720

12

278.720.644

SUBGERENTE DE INTEGRACION ECONOMICA

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.226.720

12

278.720.644

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.538.089

12

270.457.072

JEFE DE OFICINA DE PLANEACION

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.483.894

12

221.806.733

JEFE DE OFICINA DE C. I.

006

01

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.483.894

12

221.806.733

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

006

01

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.483.894

12

221.806.733

ASESOR

105

01

2

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

27.658.449

12

331.901.388

PROFESIONAL ESPECIALIZADO_05

05

12

5.007.690

-

-

5.007.690

1,71

102.757.799

12

1.233.093.586

PROFESIONAL UNIVERSITARIO_04

04

8

4.348.124

-

-

4.348.124

1,71

59.482.336

12

713.788.036

AUXILIAR ADMINISTRATIVO_04

04

5

2.003.468

-

-

2.003.468

1,68

16.829.131

12

201.949.574

SECRETARIA_03

03

4

1.842.735

-

-

1.842.735

1,68

12.383.179

12

148.598.150

CONDUCTOR_01

01

1

1.150.561

-

-

1.150.561

1,75

2.014.431

12

24.173.166

TOTAL GENERAL

39

374.286.484

4.491.437.803

Base: Asignaciones 2013

Régimen Prestacional Decreto-Ley 1421 de 1993

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – LARGO PLAZO - 2023

CÁLCULO VALOR NÓMINA COMPLETA ANUAL

Fuente: Elaboración propia a partir de información de TRANSMILENIO S.A.

Sueldos 2013 - EMPRESA METRO DE BOGOTA

CARGO SISTEMA

CÓDIGO

GRADO

TOTAL PLAZAS

SUELDO

GASTOS DE REPRESENT.

PRIMA TÉCNICA

TOTAL ASIGNACION BÁSICA

Factor prest.

COSTO MENSUAL CARGO

Meses

COSTO ANUAL CARGO

GERENTE GENERAL

084

04

1

8.280.858

4.372.833

4.140.429

16.794.120

1,71

28.759.683

12

345.116.190

SUBGERENTE DE OPERACIONES

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.190.249

12

278.282.983

SUBGERENTE DE INTEGRACION ECONOMICA

090

03

1

7.373.562

2.949.425

2.949.425

13.272.412

1,75

23.190.249

12

278.282.983

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

02

1

7.154.949

2.861.980

2.861.980

12.878.908

1,75

22.502.706

12

270.032.477

JEFE DE OFICINA DE PLANEACION

115

02

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO

006

01

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.470.637

12

221.647.640

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

006

01

1

5.867.903

2.347.161

2.347.161

10.562.225

1,75

18.483.894

12

221.806.733

TESORERO GENERAL

201

01

1

4.925.638

1.970.255

1.970.255

8.866.148

1,75

15.504.633

12

186.055.599

ASESOR

105

01

1

4.390.230

-

1.756.092

6.146.322

2,25

13.819.306

12

165.831.677

SECRETARIO EJECUTIVO_01

425

01

1

2.069.457

-

-

2.069.457

1,76

3.646.774

12

43.761.288

PROFESIONAL ESPECIALIZADO_06

06

30

5.923.789

-

-

5.923.789

1,74

309.848.329

12

3.718.179.944

PROFESIONAL ESPECIALIZADO_05

05

10

5.007.690

-

-

5.007.690

1,71

85.413.694

12

1.024.964.334

PROFESIONAL UNIVERSITARIO_04

04

20

4.348.124

-

-

4.348.124

1,71

148.327.729

12

1.779.932.748

PROFESIONAL UNIVERSITARIO_03

03

15

3.841.022

-

-

3.841.022

1,71

98.271.673

12

1.179.260.076

TECNICO ADMINISTRATIVO_02

02

10

2.133.424

-

-

2.133.424

1,68

35.927.718

12

431.132.612

TECNICO CONTROL_02

02

30

2.133.424

-

-

2.133.424

1,72

110.329.653

12

1.323.955.835

TECNICO OPERATIVO_01

01

50

2.110.301

-

-

2.110.301

1,72

181.889.572

12

2.182.674.869

AUXILIAR ADMINISTRATIVO_04

04

3

2.003.468

-

-

2.003.468

1,68

10.121.750

12

121.460.996

SECRETARIA_03

03

5

1.842.735

-

-

1.842.735

1,68

15.516.187

12

186.194.249

AUXILIAR OPERATIVO_02

02

10

1.675.212

-

-

1.675.212

1,75

29.241.955

12

350.903.458

AUXILIAR ADMINISTRATIVO_01

01

7

1.150.561

-

-

1.150.561

1,71

13.734.113

12

164.809.352

CONDUCTOR_01

01

2

1.150.561

-

-

1.150.561

1,75

4.028.861

12

48.346.333

TOTAL GENERAL

202

1.228.690.001

14.744.280.015

Base: Asignaciones 2013 - Régimen Prestacional Decreto-Ley 1421 de 1993

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 313 numerales 1 y 6, de la Constitución Política, por el artículo 12 numerales 1, 9, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto del presente Acuerdo. Transformar a la Empresa Transmilenio S.A. en la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A., y crear filiales para la operación del transporte público.

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación del presente Acuerdo se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones básicas:

1. Ente Gestor. Entidad encargada de planear, ejecutar, poner en marcha y controlar la operación de los diferentes modos de transporte público en el Distrito Capital y su área de influencia, así como de ejercer la titularidad del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá "SITP".

2. Empresa Operadora: Empresa que opera, administra, programa, mantiene y repara de manera conjunta la totalidad de los equipos, de acuerdo con el respectivo modo de transporte.

3. Modo de transporte ferroviario. Aquel modo que incluye el servicio público de transporte en metro, tranvía, tren de cercanías, cable, modos alternativos de movilidad y cualquier otro medio de propulsión eléctrica, bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad. Se entiende también como modo férreo.

4. Modo de transporte terrestre automotor. Aquel modo que incluye el servicio público de transporte en vehículos automotores: Buses y BRT (Por sus siglas Bus Rapid Transit).

Artículo 3. Nombre y Naturaleza Jurídica. Autorizase al Alcalde Mayor para participar, conjuntamente con entidades públicas de cualquier orden, en la transformación de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. a la empresa "Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A." y para constituir las siguientes empresas filiales: Empresa Metro de Bogotá – EMB S.A y la Empresa Buses de Bogotá EBB S.A., bajo la forma jurídica de sociedades públicas por acciones, vinculadas a la Secretaría Distrital de Movilidad, cabeza de sector.

Parágrafo. La participación del Distrito en la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. y en las filiales a crear siempre deberá ser superior al 51%.

Artículo 4. Transformación de la Razón Social. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. transformará su razón social a la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A y tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

Artículo 5. Transformación del objeto. El Objeto de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. será la planeación, gestión y organización del servicio público urbano regional de transporte de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo los modos de transporte terrestre automotor, férreo, y cualquier otro sistema alternativo de movilidad, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Parágrafo. La Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A., conserva la misma composición accionaria de la Empresa TransMilenio S.A.

Artículo 6. Mantenimiento de la Marca. La marca comercial TRANSMILENIO ® será de propiedad de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.

Artículo 7. Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. Funciones: Son funciones de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.:

1. Actuar como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP", señalando las condiciones particulares que deban seguir los operadores, sean estos públicos o privados.

2. Realizar la planificación del servicio de transporte público, para atender las necesidades de los usuarios, así como la efectiva integración de todos los modos de transporte, bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

3. Planear, gestionar y organizar la infraestructura de los corredores del SITP y su integración, bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. Gestionar y mantener la infraestructura a su cargo, dentro del subsistema de transporte asociada al sistemas integrado de transporte público S.I.T.P., en la forma como esté dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad. El mantenimiento de la infraestructura podrá realizarse directamente o a través de terceros.

5. Coordinar el uso de la infraestructura a su cargo, garantizando la óptima prestación del servicio de transporte público.

6. Promover proyectos de renovación urbana y de intercambio modal relacionados con el Sistema Integrado de Transporte Público, bajo la perspectiva de desarrollo orientado al transporte sustentable, en coordinación con las demás entidades competentes.

7. Realizar la gestión integral del suelo urbano y los negocios inmobiliarios asociados a la infraestructura requerida para la operación y mantenimiento de los diferentes modos del SITP, en coordinación con las demás entidades competentes.

8. Gestionar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda y las demás entidades del Distrito los recursos de cofinanciación de la nación para los proyectos del SITP.

9. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

10. Evaluar la conveniencia de la incorporación de las tecnologías de cobro, recaudo y distribución de ingresos en el marco del SITP, de acuerdo con la política de integración que se emita al respecto e indicar la forma de recaudo que deben adoptar las empresas.

11. Centralizar las labores de gestión de recaudo y establecer las condiciones para su operación.

12. Celebrar los contratos para la operación del servicio de transporte, en sus diferentes modos, y garantizar su correcta ejecución, terminación y liquidación, bajo los lineamientos de política que indique la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector.

13. Establecer los estándares de calidad del SITP, mediante Normas Técnicas Distritales NTD-SITP en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad.

14. Fortalecer la gestión de riesgos y la seguridad operacional del Sistema Integrado de Transporte SITP.

15. Determinar y verificar el cumplimiento de los indicadores de servicio fijados por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector.

16. Ofrecer servicios de consultoría, interventoría u otros en las áreas de su competencia.

17. Administrar los intercambiadores modales del SITP.

18. Participar en la formulación de políticas para el desarrollo del transporte en sus diferentes modos en el Distrito Capital y su área de influencia.

19. Darse su propio reglamento, y

20. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.

ARTÍCULO 8. Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa estará integrado por su capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

Parágrafo Primero. El patrimonio actual de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. será parte íntegra de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 9. Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán los que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá y seis (6) Miembros designados de conformidad con los estatutos.

ARTÍCULO 10. Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. Duración. La Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A., ajustará sus estatutos a una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.

ARTÍCULO 11. Empresa Buses de Bogotá - EBB S.A. – Objeto. La Empresa Buses de Bogotá – EBB S.A. tendrá por objeto la operación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Parágrafo. La Empresa Buses de Bogotá – EBB S.A. será una filial de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá - S.I.T.P. S.A., en los términos que establece el Código de Comercio, bajo la forma jurídica de sociedades públicas por acciones.

ARTÍCULO 12. Empresa Buses de Bogotá - EBB S.A. Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a la Empresa Buses de Bogotá – EBB S.A. ejercer las siguientes funciones:

1. Prestar el servicio público de transporte automotor en el Distrito Capital, directamente o a través de terceros, previa suscripción de los respectivos contratos interadministrativos con el ente gestor del SITP.

2. Celebrar los contratos necesarios para la operación del servicio público de transporte masivo terrestre automotor.

3. Proponer a la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá - S.I.T.P. S.A., o con quien haga sus veces, la incorporación de tecnologías de buses con exigencias ambientales de tecnología sostenible en el transporte de pasajero, cobro, recaudo y distribución de ingresos, en el marco del SITP, de acuerdo con la política de integración que se emitan al respecto.

4. Poner en marcha el servicio de transporte terrestre automotor, bajo los lineamientos de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá y cumplir con los niveles generales de servicio que fije la autoridad de transporte, de acuerdo con las regulaciones que se expidan sobre el particular, y las especiales que consten en los contratos que celebre con el ente gestor del SITP.

5. Administrar, vigilar y controlar el parque automotor de buses a su cargo, siguiendo las directrices del ente gestor para la integración con los modos restantes del S.I.T.P.

6. Diseñar, construir, operar y mantener la infraestructura del servicio de transporte público masivo terrestre automotor.

7. Ofrecer servicios de consultoría, interventoría u otros en las áreas de su competencia.

8. Proponer proyectos de renovación urbana y de intercambio modal relacionados con el Sistema a su cargo.

9. Orientar su operación al uso de equipos y componentes de bajo impacto ambiental incorporando el uso de las tecnologías apropiadas para tal fin.

10. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias, de conformidad con las instrucciones dadas por la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades, y

11. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.

ARTÍCULO 13. Empresa Buses de Bogotá - EBB S.A. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa estará integrado por su capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

ARTÍCULO 14. Empresa Buses de Bogotá - EBB S.A. Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá y seis (6) Miembros designados de conformidad con los estatutos.

ARTÍCULO 15. Empresa Buses de Bogotá - EBB S.A. Duración. La Empresa tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución.

ARTÍCULO 16. Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. Objeto. La Empresa Metro de Bogotá – EMB S.A. tendrá por objeto construir, administrar y operar, directamente o a través de terceros, el sistema de transporte público masivo en modo férreo en el Distrito Capital y su área de influencia, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Parágrafo. La Empresa Metro de Bogotá – EMB S.A. será una filial de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá - S.I.T.P. S.A., en los términos que establece el Código de Comercio, bajo la forma jurídica de sociedades públicas por acciones.

ARTÍCULO 17. Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. – Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a la Empresa Metro de Bogotá – EMB S.A. ejercer las siguientes funciones:

1. Prestar el servicio público de transporte férreo de carácter masivo, directamente o a través de terceros, previa celebración de contratos interadministrativos con el ente gestor del SITP.

2. Celebrar los contratos necesarios para el diseño, construcción y mantenimiento de infraestructura pública y equipamiento para la operación del servicio público de transporte masivo en modo férreo.

3. Diseñar, construir, operar y mantener el Subsistema de transporte férreo y de equipos de propulsión eléctrica del Distrito Capital, integrado con la Región.

4. Coordinar con el ente gestor del SITP, la incorporación de tecnologías de equipo ferroviario, ambientales, cobro, recaudo y distribución de ingresos en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público, de acuerdo con la política de integración que se emita al respecto.

5. Poner en marcha el servicio, bajo los lineamientos de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá y cumplir con los niveles generales de servicio que fije la autoridad de transporte, de acuerdo con las regulaciones que se expidan sobre el particular, y las especiales que consten en los contratos que celebre con el ente gestor.

6. Administrar, vigilar y controlar la infraestructura ferroviaria y el parque férreo a su cargo, coordinando su uso con el ente gestor para la integración con los modos restantes del S.I.T.P.

7. Ofrecer servicios de consultoría, interventoría u otros en las áreas de su competencia.

8. Dar cumplimiento a las políticas nacionales y distritales frente al uso de equipos y componentes de bajo impacto ambiental, incorporando el uso de las tecnologías limpias disponibles.

9. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

10. Proponer al Ente Gestor, proyectos de renovación urbana y de intercambio modal relacionados con el Sistema a su cargo, y

11. Darse su propio reglamento, y

12. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.

ARTÍCULO 18. Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa estará integrado por su capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

ARTÍCULO 19. Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá y seis (6) Miembros designados de conformidad con los estatutos.

ARTÍCULO 20. Empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. Duración. La Empresa tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de constitución de la empresa

ARTÍCULO 21. Disposiciones transitorias.

- Se autoriza a la administración distrital para que en el término de seis meses reglamente el presente acuerdo y defina el régimen de transición para su adecuada aplicación y satisfacción de los servicios a cargo del Distrito Capital.

- Los servidores públicos que hoy conforman la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TransMilenio S.A., serán incorporados sin solución de continuidad, a las plantas de personal definitivas de la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. y de sus filiales, a cargos de igual o equivalente jerarquía o remuneración al que ocupan, de conformidad con los perfiles requeridos, conservando sus mismos derechos laborales que ostentan.

- Durante la transición hacia la Empresa Gestora del Transporte Integrado de Bogotá S.A. la estructura y la organización de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A se mantendrá hasta que se realice una reestructuración asociada al cumplimiento de las funciones de la nueva razón social.

ARTÍCULO 22. Efectos. Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por la entidad que se transforma, se entenderán realizadas a nombre de las nuevas entidades.

ARTÍCULO 23. Vigencia y Derogatorias. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

GUSTAVO PETRO URREGO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

MIGUEL URIBE TURBAY

PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.