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Proyecto de Acuerdo 241 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No. 241 de 2014


Ver Acuerdo Distrital 617 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se establece en Bogotá D.C. el programa de investigación en ciencias y cambio climático y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El Acuerdo 546 de 2013, "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER", transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC. Con el objetivo de articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

 

Este es un gran avance en el establecimiento de un sistema protector del medio ambiente y la sostenibilidad ambiental, el Concejo de Bogotá D.C. mostró capacidad e independencia en el propósito de solucionar uno de los mas grandes problemas que afectan a los Bogotanos, pero las normas dictadas y las acciones decididas hasta hoy por la administración no son suficientes para lograr el objetivo trazado, a pesar de que se está avanzando en la estructuración del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático. Así como la Administración Distrital cuando estudiamos el hoy acuerdo distrital 546 de 2013, reconoció que “en la ciudad había una necesidad de pasar de un enfoque eminentemente de respuesta frente a los desastres, a un enfoque prospectivo cuyo eje debe ser la reducción de los riesgos y su énfasis está dado en la prevención”, veo llegado el momento de fortalecer esta importante tarea que se inició con la transformación ordenada por el Concejo en el Acuerdo 546, mediante la implementación de un programa de ciencia y tecnología orientado a la sostenibilidad ambiental y el cambio climático. El objeto del presente proyecto de acuerdo es ese; la creación del “Programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático” para Bogotá y la Región como instrumento técnico científico de la lucha contra el cambio climático y en apoyo de la “Región Administrativa y de Planificación Especial” RAPE, cuyo manifiesto de creación ya fue suscrito por los gobernantes de Cundinamarca, Tolima, Meta, Boyacá y Bogotá D.C. y que avanza en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1454 de 2011.

 

Pero no bastará para el éxito regional la sola aceptación de todos los mandatarios vinculados a los proyectos de infraestructura y desarrollo que se propongan, se trata de mucho mas que la voluntad de contratar conjuntamente para el desarrollo, habrá que contar con una instancia efectiva de ciencia y tecnología que trace el camino cierto hacia el crecimiento sostenido y sostenible en términos ambientales de riesgo  y cambio climático, esa es la principal motivación de la propuesta que presento hoy para estudio de los Honorables Concejales y del Gobierno de la ciudad. Sin un programa de  Investigación en Ciencias y Cambio Climático Bogotá y la región de planificación estarán caminando a ciegas por laberinto en que se ha convertido el mundo de hoy por el efecto del cambio climático.

 

Esta bien el esfuerzo gubernamental demostrado mediante la expedición de los Decretos Distritales reglamentarios del Acuerdo, el 172 que desarrolla los principales aspectos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el 173 que reglamenta lo referente a la transformación del FOPAE en Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el 174 relativo al Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER. El Acuerdo y los tres decretos reglamentarios inician el proceso trazado para Bogotá en la Ley 1523 de 2012 que  creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fijó los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastre, como componente fundamental del Sistema Nacional.

 

Después de la estructuración del Sistema, debe trabajar la ciudad y con urgencia en la Evaluación del los efectos del cambio climático a partir del seguimiento y modelación de variables climáticas, meteorológicas e hidrológicas. Bogotá no puede declararse ajena a estos escenarios y está en la obligación de comprometer su mejor esfuerzo en ayudar al avance de los trabajos que hoy se lideran desde el Instituto Geofísico en coordinación con las Facultades de Ingeniería, Estudios Ambientales y Rurales, con el respaldo técnico y científico  de investigadores del riesgo en Sistemas Naturales y Antrópicos. Muy importante será contar con un “Programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático” que gracias al apoyo financiero de la Ciudad y la Región, pueda dedicar mas horas de investigación y formulación de proyectos con énfasis en el estudio y utilización de los recursos naturales, la fauna y la flora, por comunidades de personas. Este proyecto puede realizarse en coordinación con la Unidad de Ecología y Sistemática, que actualmente patrocina Colciencias.

 

Argumentos a favor que apoyan esta propuesta desde la academia.

 

Sin proponernos hablar de lo mismo porque yo lo dije en el año 2006 y la Doctora Corina en el año 2010 y sin acuerdo previo porque no tengo el agrado de conocer personalmente a la Doctora Corina Duque Ayala, abogada y administradora pública, Magister en derecho económico y en administración pública en Paris, hemos coincidido los dos en argumentos a favor de la integración regional de Bogotá y los departamentos que ahora integraran la RAPE, yo desde el año 2006 cuando presente el que hoy se conoce como el Acuerdo 210 de 2006, he promovido la descentralización, planeación, gestión y administración de Bogotá D.C. con la Región, avanzando en el acercamiento e integración territorial, propiciando las condiciones para concertar políticas públicas entre las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural.

 

La doctora Corina Duque escribe en la revista de la Universidad Externado de Colombia, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Exteriores, lo siguiente: “La integración de la Región Capital ha avanzado en los últimos diez años con iniciativas tales como la Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca, que se constituyó en 2001 como instancia de cooperación interinstitucional para el desarrollo de proyectos regionales del territorio. Posteriormente, en el año 2002, se conformó el Consejo Regional de Competitividad Bogotá - Cundinamarca, que desde la integración público-privada buscó formular y desarrollar la visión económica regional a largo plazo.

 

En esta nueva administración, el 14 de noviembre de 2007, los mandatarios electos del Distrito Capital de Bogotá y del departamento de Cundinamarca, acordaron desarrollar una agenda común para garantizar las acciones públicas que exijan el presente y el futuro de la Región Capital. Para hacer realidad esta intención, incluyeron en el objetivo estratégico «ciudad global», de sus planes de desarrollo, varios proyectos considerados prioritarios, como el tren de cercanías, la Empresa para Promoción del Desarrollo Regional y la conformación de la Región Administrativa de Planificación Especial (Rape).

 

A pesar de las posibilidades de avanzar en las mesas de trabajo con la suscripción de un convenio interadministrativo que haga viables los proyectos regionales, existen argumentos adicionales provenientes de la corriente de funcionarios expertos, así como de la academia, que refuerzan la necesidad de optar por la creación de una figura especial de planificación para la Región Capital; éstos son el carácter especial del Distrito Capital, ya que desde 1994 Bogotá cuenta con un régimen único y especial para su administración territorial, el Decreto 1421, que ha permitido un avance importante en materia de gestión descentralizada. El Distrito, como ente de carácter especial, entraría a formar parte de la Región Capital, bien sea en su nivel inicial entre Bogotá y Cundinamarca, o como idealmente se espera, adicionando departamentos para al final integrar la gran región central Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima y los municipios de estos territorios, para lo cual se requeriría también una planificación especial, acorde con las necesidades de globalización para toda América Latina.”

 

Mas adelante en su escrito la Doctora Corina recomienda que: “De conformarse la Rape, lo ideal sería que tuviera las siguientes funciones:

 

*Formular lineamientos de planificación que orienten el desarrollo regional.

 

*Articular las iniciativas públicas de inversión en su territorio.

 

*Promover, gestionar y ejecutar grandes planes y proyectos estratégicos para los intereses regionales en vías y transporte, e instalaciones asociadas a la movilidad, servicios públicos y equipamiento regional, medio ambiente, productividad y competitividad, en conjunto con la nación, las entidades territoriales involucradas, el sector social y el sector privado.

 

*Fortalecer, promover y desarrollar sus subregiones y las asociaciones de municipios que las integren.

 

*Concretar, ponderar y negociar con la nación, con las entidades territoriales y sectoriales pertinentes, con el sector productivo, con los sectores generadores de conocimiento y con las organizaciones de la sociedad civil, las decisiones estratégicas para los intereses regionales.

 

*Formular y concertar con la nación y con las entidades territoriales involucradas los lineamientos de un plan regional.

 

*Ejercer las funciones que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, relacionadas con la planeación regional.

 

*Concertar con la nación los convenios plan para los grandes proyectos estratégicos de inversión regional y subregional en vías, transporte e instalaciones asociadas a la movilidad; servicios públicos y equipamiento regional, y medio ambiente.

 

*Construir fondos de inversión y agencias de desarrollo que se encarguen de la gestión, financiación y realización de proyectos y propósitos regionales.”

 

Razones científicas que apoyan este Proyecto.

 

Cambios observados en el clima y sus efectos. En 1988 fue creado, en el ámbito de Naciones Unidas, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en ingles) cuya función consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada y publicada por homólogos.

 

El calentamiento del sistema climático es inequívoco, como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar.1

 

El Informe de síntesis Cambio Climático reseña que de los doce últimos años (1995-2006), once figuran entre los doce más cálidos en los registros instrumentales de la temperatura de la superficie mundial (desde 1850). La tendencia lineal a 100 años (1906-2005), cifrada en 0,74°C [entre 0,56°C y 0,92°C]1 es superior a la tendencia correspondiente de 0,6ºC [entre 0,4ºC y 0,8ºC] (1901-2000) indicada en el Tercer Informe de Evaluación (TIE) (Figura RRP.1). Este aumento de temperatura está distribuido por todo el planeta y es más acentuado en las latitudes septentrionales superiores. Las regiones terrestres se han calentado más aprisa que los océanos. El aumento de nivel del mar concuerda con este calentamiento. En promedio, el nivel de los océanos mundiales ha aumentado desde 1961 a un promedio de 1,8 [entre1,3 y 2,3] mm/año, y desde 1993 a 3,1 [entre 2,4 y 3,8] mm/año, en parte por efecto de la dilatación térmica y del deshielo de los glaciares, de los casquetes de hielo y de los mantos de hielo polares.

 

Según el informe del equipo de expertos de IPCC, no es posible dilucidar hasta qué punto esa mayor rapidez evidenciada entre 1993 y 2003 refleja una variación decenal, o bien un aumento de la tendencia a largo plazo. Advierten estos expertos que la disminución observada de las extensiones de nieve y de hielo concuerda también con el calentamiento según los datos satelitales obtenidos desde 1978 indican que el promedio anual de la extensión de los hielos marinos árticos ha disminuido en un 2,7 [entre 2,1 y 3,3] % por decenio, con disminuciones estivales aun más acentuadas, de 7,4 [entre 5,0 y 9,8] % por decenio. En promedio, los glaciares de montaña y la cubierta de nieve han disminuido en ambos hemisferios.

 

Es muy probable que en los últimos 50 años los días fríos, las noches frías y las escarchas hayan sido menos frecuentes en la mayoría de las áreas terrestres, y que los días y noches cálidos hayan sido más frecuentes. Es probable: que las olas de calor hayan sido más frecuentes en la mayoría de las áreas terrestres, que la frecuencia de las precipitaciones intensas haya aumentado en la mayoría de las áreas, y que desde 1975 la incidencia de valores altos extremos del nivel del mar3 haya aumentado en todo el mundo.

 

Honorables Concejales, El pasado 31 de Marzo de 2014 se publicó por la Secretaria del IPCC el siguiente Boletín:

 

Informe del IPCC: El cambio climático produce riesgos generalizados, pero es posible oponer respuestas efectivas. Un calentamiento elevado del clima dificultará las respuestas YOKOHAMA (Japón), 31 de marzo – El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) publicó en la fecha un informe en el que se afirma que los efectos del cambio climático ya se están produciendo en todos los continentes y en los océanos. El mundo, en muchos casos, está poco preparado para los riesgos del cambio climático. En el informe también se llega a la conclusión de que es posible luchar contra esos riesgos, aunque serán difíciles de controlar con niveles elevados de calentamiento.

 

En el informe del Grupo de trabajo II del IPCC, titulado Cambio Climático 2014. Impacto, adaptación y vulnerabilidad, se detallan el impacto del cambio climático hasta la fecha, los riesgos futuros que se derivan de él y las posibles medidas efectivas con las que reducir esos riesgos. Para preparar el informe se seleccionaron en total 309 autores principales coordinadores, autores principales y editores-revisores procedentes de 70 países, que a su vez solicitaron la ayuda de 436 autores contribuyentes y un total de 1 729 revisores expertos y gubernamentales.

 

En el informe se llega a la conclusión de que responder al cambio climático supone tomar decisiones sobre los riesgos en un mundo cambiante. La naturaleza de los riesgos del cambio climático está cada vez más clara, aunque el cambio climático también seguirá dando sorpresas.

 

“Vivimos en una época en la que el cambio climático está causado por el hombre”, declaró Vicente Barros, copresidente del Grupo de trabajo II. “En muchos casos, no estamos preparados para los riesgos relacionados con el clima a los que ya nos enfrentamos. Invertir en una mejor preparación puede reportar dividendos en el presente y en el futuro”.

 

Según Chris Field, copresidente del Grupo de trabajo II, ya se está empezando a producir una adaptación para reducir los riesgos derivados del cambio climático, pero se concede más importancia a reaccionar ante fenómenos ya ocurridos que a prepararse para la evolución futura. “La adaptación al cambio climático no es un programa exótico que no se haya intentado nunca. Los gobiernos, las empresas y las comunidades de todo el mundo están adquiriendo experiencias sobre la adaptación”, declaró Field. “Esas experiencias constituyen el punto de partida para lograr adaptaciones más audaces y ambiciosas, que serán importantes a medida que continúen cambiando el clima y la sociedad”.

 

Los Honorables Concejales interesados en consultar completo el quinto Informe de Evaluación del IPCC lo pueden consultar en las siguientes direcciones: www.ipcc-wg2.gov/AR5 y www.ipcc.ch.

 

Honorables Concejales los motivos que impulsan este Proyecto de Acuerdo son claros y se muestran con el dramatismo y realidad que no se debe esconder dadas las difíciles circunstancias por las que atraviesa la humanidad y a las que no es ajena nuestra ciudad. Fomentar la investigación y formulación de proyectos con énfasis en el estudio y utilización de los recursos naturales , la fauna y la flora, por comunidades de personas no va a solucionar la problemática del cambio climático pero sin duda que aportará el insumo necesario para que el Distrito Capital y la Región de Planificación puedan enfrentar con mayor certeza y conocimiento científico la tarea que se les ha encomendado en el Plan de desarrollo Bogotá Humana y hacia el futuro  cuando el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, deba ejecutar las políticas públicas que le imponen sus tareas misionales.

 

Honorables Concejales, por si fuere necesario presentar argumentos adicionales para convencerlos de la urgente necesidad de aprobar este proyecto de acuerdo quiero cerrar este capítulo del objeto del proyecto con el siguiente párrafo de la publicación hecha el pasado 27 de septiembre de 2013, que fuera firmada por los gobiernos del mundo con relación al  último Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el cual indica que el cambio climático está ocurriendo ahora, que es cada vez peor, y es más cierto que nunca que los seres humanos son la causa.

 

“La primera entrega del Quinto Informe de evaluación del IPCC muestra que el planeta se está calentando, el aumento del nivel del mar se ha acelerado, la velocidad de retirada del hielo marino del Ártico se ha duplicado, el derretimiento de los glaciares y capas de hielo está ocurriendo más rápido y los océanos se están acidificando. Panorama que nos entrega una imagen impactante de cómo el planeta continuará cambiando mientras la contaminación con carbono crezca sin parar.

 

Uno de los avances más significativos en este primer informe de evaluación del IPCC en cinco años, es la cantidad de nueva información sobre cómo el cambio climático afectará cada región a lo largo y ancho del mundo. Para América Latina, las proyecciones son particularmente sombrías especialmente en las costas bajas, debido al aumento irreversible del nivel del mar. Con respecto a ello el climatólogo uruguayo Mario Caffera, miembro de CANLA, afirmó en teleconferencia a la prensa regional esta mañana que “nuestra región está en alerta, tenemos muchas ciudades y comunidades rurales viviendo en la rivera marítima, pero la principal amenaza se encuentra en las riveras abiertas al océano y adyacencias, como el Río de la Plata, las riveras caribeñas de Mesoamérica y los países isleños en el Caribe”, además agregó que en nuestras costas el aumento del nivel del mar también aumenta la vulnerabilidad ante las amenazas tales como maremotos, huracanes y ciclones tropicales o extratropicales.

 

La crisis climática que alerta este informe, también señala la disminución de los glaciares en el mundo, situación que también afecta a América Latina y sus reservas estratégicas de agua, ante ello Mario Caffera llamó a “no olvidar que los glaciares son reservorios de agua dulce cuyos hielos al derretirse no alcanzan a ser recuperados por las nevazones, lo que provoca una pérdida del recurso agua irreversible, con sus evidentes consecuencias para los mares, sus ecosistemas y especies”.

 

IPCC a través de este informe muestra que el conocimiento científico sobre el cambio climático está claro. El debate sobre quién es el responsable ha terminado confirmándose la actividad humana. La Doctora María Eugenia León del grupo de Apoyo de Concejo Como Vamos aporta a la discusión su escrito denominado “Efectos del Cambio Climático en Bogotá” en donde presenta la opinión del profesor José Daniel Pabón, miembro del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional, quien señaló que para finales del Siglo XXI la sabana de Bogotá podría sufrir algunas transformaciones producto de las variaciones en el clima, tales como el aumento de 4 grados de temperatura y la reducción de las lluvias entre 10% y 30%. Por tanto, recomendó que en la ciudad “se fortalezcan y mejoren los sistemas de observación y medición meteorológica, sobre todo en la sabana, y que se desarrollen mayores investigaciones en la materia de modo que se incorporen los resultados en la planificación de la capital”.

 

SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO

 

Normatividad sobre Cambio Climático en Colombia

 

La Constitución de 1991 reemplaza en su totalidad la que había regido en el país desde 1886. En la nueva Constitución se consagraron, aproximadamente, 60 disposiciones relacionadas con el tema ambiental. A diferencia de la Carta de 1886, que no contenía artículos específicos sobre la materia, la nueva integró por primera vez la dimensión ambiental a los planes de desarrollo. De esta manera, las políticas ambientales tienen la misma importancia que las económicas y sociales. El Instituto Colombiano de Derecho ambiental – ICDA en el proyecto: “Derecho y Cambio Climático en los paises Amazónicos” describe cuidadosamente la normatividad sobre Cambio Climático en Colombia y diagnostica su futuro2 a partir de una visión holística del fenómeno en relación con sus causas y consecuencias.

 

La Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la política y gestión ambiental del país. La citada Ley organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, del cual hacen parte los ministerios, los organismos de control y las instancias estatales, cuyas actuaciones pueden tener efectos directos o indirectos en la conservación de las condiciones ambientales del país. También hacen parte del SINA las organizaciones no gubernamentales -ONGs-, las organizaciones comunitarias, las universidades, el sector privado y los gremios de la producción.

 

Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 crea cinco institutos de investigación como apoyo científico y técnico del Ministerio del Medio Ambiente y sentó las bases para la estructuración de un Sistema Nacional de Información y de Investigaciones Ambientales que debe generar y suministrar, a las diversas entidades públicas y a la ciudadanía, la información requerida para la toma de decisiones. Entre estas entidades se encuentra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

 

Al IDEAM le corresponde el levantamiento y el manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas estratégicos del país, así como establecer las bases técnicas para la zonificación y el use del territorio nacional. Además, también es función suya obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nacían. Tiene a su cargo el establecimiento y funcionamiento de las infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. El IDEAM efectúa el seguimiento de los recursos biofísicos, especialmente en lo referente a la contaminación y la degradación, para apoyar con instrumentos a las autoridades ambientales en la toma de decisiones. El Instituto es el Nodo del Sistema de Información Ambiental del país.

 

El IDEAM también debe apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la definición y desarrollo de la política ambiental internacional, mediante la realización de investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el territorio colombiano. El Instituto coordina la elaboración de esta Primera Comunicación Nacional, que incluye una actualización de los inventarios de Gases de Efecto Invernadero. A continuación se relacionan las herramientas normativas en materia de cambio climático en Colombia, las cuales dan soporte jurídico, económico y técnico a los avances en materia de cambio climático en el país:

 

Ley 164 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático CMNUCC hecha en Nueva York el 9 de Mayo de 1992.”

 

Ley 629 de 2000 Mediante ésta Ley se aprueba el protocolo de Kyoto, y en ese mismo año el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- coordinó la elaboración de un Estudio de Estrategia Nacional para la implementación de los Mecanismo de Desarrollo Limpio –MDL- en Colombia que tenía por objetivos evaluar el potencial de Colombia frente al nuevo mercado, identificar las restricciones y desarrollar estrategias para superarlas, así como para promover los beneficios potenciales para el país.

 

Primera Comunicación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). En el año 2001 Colombia presenta la Primera Comunicación Nacional de Colombia ante la CMNUCC, publicación coordinada por el IDEAM en la cual se identificó que Colombia era un país muy vulnerable al cambio climático, principalmente sus costas, ecosistemas de alta montaña (incluyendo páramos y glaciares), y la salud humana por el potencial aumento de las enfermedades transmitidas por vectores como malaria y dengue.

 

Lineamientos de Política de Cambio Climático. En el año 2002, el Ministerio del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación, elaboraron los Lineamientos de Política de Cambio Climático a nivel global, que esbozaban las principales estrategias para la mitigación y adaptación al fenómeno en el marco de la CMNUCC, del Protocolo de Kyoto y de la Primera Comunicación Nacional sobre Cambio Climático. En este mismo año es creada la Oficina Colombiana para la Mitigación del Cambio Climático designada para ser el ente promotor e impulsador de todos los proyectos MDL (Mecanismos de Desarrollo Limpio) que surgieran en Colombia, favoreciendo la consolidación de proyectos competitivos y eficientemente económicos que pudieran ser transados en el mercado mundial de la Reducción de emisiones CO2.

 

CONPES 3242 “Estrategia Nacional para la venta de servicios ambientales de mitigación de cambio climático”, el cual complementó el trabajo ya adelantado y generó los lineamientos esenciales para la introducción de los proyectos MDL dentro de las medidas de mitigación en el contexto nacional.

 

Resolución No. 453 de 2004 “Por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación Nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio- MDL”

 

Resolución No 454 de 2004 “Por medio de la cual se regula el funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático del Consejo Nacional ambiental”

 

CONPES 3700 Estrategia Institucional para la articulación de Políticas Y Acciones en materia de Cambio Climático en Colombia. Se establece la necesidad de crear el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA).

 

Segunda Comunicación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Las Comunicaciones Nacionales son informes periódicos que presentan los países miembros de la CMNUCC, para evaluar su situación frente al cambio climático, y contar con los insumos técnicos necesarios para definir sus políticas sobre este tema. Así mismo, debe generarse información sobre el Inventario de Gases de Efecto Invernadero; las políticas, programas y planes que contienen medidas que faciliten la adecuada adaptación al cambio climático y los programas de mitigación.

 

PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. El PNACC hace parte de las estrategias políticas e institucionales del país. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” ha priorizado cuatro estrategias encaminadas a abordar de forma integral la problemática del cambio climático, dentro de las cuales se incluye la formulación e implementación del PNACC. Estas iniciativas se articulan a través de la estrategia institucional planteada en el CONPES 3700, por medio del cual se establece la necesidad de crear el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA).

 

ACUERDO DISTRITAL 489 DE 2012. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016. Bogotá Humana.

 

ACUERDO DISTRITAL 546 DE 2013. “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”

 

DECRETO 172 DE 2014. Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento.”

 

ATRIBUCIONES

 

DECRETO 1421 DE 1993. Artículo 12 Numeral 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

El Concejo tiene toda la atribución para expedir este Acuerdo pues el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no establece que requiera de la iniciativa del alcalde Mayor para su expedición. El art MPACTO FISCAL. mo y relidad que no establece que requiera de la iniciativa del alcalde Mayor para su expediciismo y relidad queículo 13 dice:

 

ARTÍCULO 13°. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

 

El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (Párrafo demandado. C. E., Secc. 1ª. Sent. Rad. 2651 del 9 de febrero de 1995. C. P. Miguel González Rodríguez. Se desestiman los cargos).

 

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

 

ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, artículo séptimo, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo así como la fuente de recursos para su financiación deben ser identificados y calculados por la Secretaría de Hacienda para que por medio del Señor Secretario Distrital de hacienda se presenten e incorporen al proyecto de Acuerdo durante su discusión en los términos contemplados en la ley.

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Sobre este particular La Honorable Corte Constitucional en Sentencia No 911 de 2007 dice lo siguiente:

 

“La Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

 

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

 

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”. Esta Sentencia Honorables Concejales es aplicable al Distrito Capital por cuanto el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 establece que “En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.”

 

Cordialmente;

 

JORGE DURAN SILVA

 

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2014

 

“Por medio del cual  se establece en Bogotá D.C. el programa de investigación en ciencias y cambio climático y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 del Decreto 1421 de 1.993, Ley 99 de 1.993, Ley 164 de 1994, Ley 629 de 2000 y el Decreto Nacional 291 de 2004,

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- Programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático. Con la coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC y la vigilancia de la Secretaría Distrital de ambiente y el Jardín Botánico, crease en Bogotá D.C., el Programa de “Investigación en Ciencias y Cambio Climático” orientado a la promoción e implementación de la investigación científica y técnica que realice la comunidad educativa y/o personas y comunidades dedicadas a la investigación de la problemática del Cambio Climático y la sostenibilidad ambiental.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Finalidad. Con el propósito de fortalecer y mejorar los sistemas de observación y medición del Cambio Climático, en la sabana de Bogotá y la Región de Planificación especial y para que se desarrollen mayores investigaciones cuyos resultados puedan incorporarse en la planificación de la Ciudad y la Región, se realizará anualmente un concurso para seleccionar los mejores trabajos científicos y tecnológicos  que estudien y propongan soluciones a las problemáticas relacionadas con los efectos del cambio climático. Este concurso  será liderado por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC y la vigilancia de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, en coordinación con las Facultades de Ingeniería, Estudios Ambientales y Rurales y Ciencias e investigación de Riesgo en Sistemas Naturales y Antrópicos.

 

ARTICULO TERCERO.- INCENTIVOS. Fomentar mediante la publicación y el reconocimiento de la comunidad científica y de las autoridades de Bogotá D.C. la actividad de investigación y formulación de proyectos de que trata el Artículo segundo del presente Acuerdo. Los costos que demande el cumplimiento del presente Acuerdo serán asumidos por las entidades responsables en su presupuesto anual, conforme al Plan de desarrollo.

 

ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dado en Bogotá a los __ días del mes de ___ de 2014

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 IPCC 2007. Informe de síntesis.

 

2 Luis Fernando Macías Gómez. Normatividad sobre Cambio Climático en Colombia.