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DECRETO 1734 DE 1986 (Noviembre 13) Por el cual se ordena la Coordinación y Vigilancia en materia de Transito y Transporte a los Alcaldes Menores dentro del Distrito Especial de Bogotá, EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 8 de 1977, proferido por el Concejo Distrital, reorganizó las Alcaldías Menores y reglamentó sus funciones, entre las cuales estatuye la de velar por la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del Territorio de su Jurisdicción. Que por lo tanto es necesario que los Alcaldes Menores supervisen y vigilen todo lo concerniente a la materia de Tránsito y Transporte Urbano dentro de la órbita de su jurisdicción. Ver art. 1, Acuerdo Distrital 8 de 1977 , Ver el art. 86, Decreto Ley 1421 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 854 de 2001 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Corresponde a cada uno de los Alcaldes Menores, la vigilancia y control de Tránsito y Transporte y en su respectiva jurisdicción así:
ARTICULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento de lo ordenado en el Artículo anterior los Alcaldes Menores contarán con la asesoría permanente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y de los demás organismos distritales que en un momento determinado tengan ingerencia, directa o indirecta, en la adopción de decisiones tendientes a solucionar situaciones anómalas o irregulares, advertidas por su despacho. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto deroga en todas sus partes el Decreto 1662 de Octubre 30 de 1986. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 13 de Noviembre de 1986. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 390 de mayo 29 de 1987. |