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Decreto 1734 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 390 de mayo 29 de 1987.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1734 DE 1986

(Noviembre 13)

Por el cual se ordena la Coordinación y Vigilancia en materia de Transito y Transporte a los Alcaldes Menores dentro del Distrito Especial de Bogotá,

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 8 de 1977, proferido por el Concejo Distrital, reorganizó las Alcaldías Menores y reglamentó sus funciones, entre las cuales estatuye la de velar por la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del Territorio de su Jurisdicción.

Que por lo tanto es necesario que los Alcaldes Menores supervisen y vigilen todo lo concerniente a la materia de Tránsito y Transporte Urbano dentro de la órbita de su jurisdicción.

Ver art. 1, Acuerdo Distrital 8 de 1977 , Ver el art. 86, Decreto Ley 1421 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Corresponde a cada uno de los Alcaldes Menores, la vigilancia y control de Tránsito y Transporte y en su respectiva jurisdicción así:

  1. Supervisar el cumplimiento de los horarios y frecuencias de despacho de todas las rutas de servicio público urbano autorizadas por la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

  2. Vigilar la correcta prestación de servicio público de transporte y rendir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes los informes por incumplimiento o anomalías observadas.

  3. Informar a la Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte las necesidades prioritarias en materia de señalización, demarcación y semaforización del sector.

  4. Inventariar, con la asesoría del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, las necesidades que en materia de Tránsito y Transporte deban ser cubiertas por la Administración.

  5. Recomendar planes o programas que en materia de tránsito o transporte deban ser adelantados en beneficio de la comunidad.

  6. Colaborar con las autoridades policivas y de tránsito en el manejo oportuno y eficaz de los asuntos que tengan incidencia en la segura y cómoda locomoción de la ciudadanía.

ARTICULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento de lo ordenado en el Artículo anterior los Alcaldes Menores contarán con la asesoría permanente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y de los demás organismos distritales que en un momento determinado tengan ingerencia, directa o indirecta, en la adopción de decisiones tendientes a solucionar situaciones anómalas o irregulares, advertidas por su despacho.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto deroga en todas sus partes el Decreto 1662 de Octubre 30 de 1986.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 13 de Noviembre de 1986.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor

DORA BAUTISTA DE ECHANDIA

FELIPE REYES DE LA VEGA

Secretaría de Gobierno

Director Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 390 de mayo 29 de 1987.