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Decreto 341 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5416 de agosto 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 341 DE 2014

(Agosto 15)

"Por medio del cual se integra el Sistema de Cámaras de Video- Vigilancia administrado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo 79 de 2003, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, dispone en su artículo que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, asimismo, consagra en su artículo 95 entre otros aspectos que, toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, así como el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la misma Constitución establece en el inciso del artículo 2° que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá establece que como primera autoridad de policía de la ciudad, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el artículo 188 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, estatuye que el Alcalde Mayor como primera autoridad de policía tiene la función de dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos, las libertades públicas y la convivencia, de conformidad con la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos y los reglamentos.

Que el artículo  del Decreto Nacional 3222 de 2002, crea las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las personas, empresas y servicios descritos en el artículo del Decreto - Ley 356 de 1994, y el artículo 2 ídem, las define como el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto - Ley 356 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".

Que el artículo del citado Decreto Nacional 3222 de 2002 establece que las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4° del Decreto-Ley 356 de 1994, tendrán el deber de designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos. En todo caso, cuando la información obtenida se refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución, deberán ponerse a disposición de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de investigación.

Que por su parte, la Ley 906 de 2004, consagra en su artículo 275, que se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, entre otros" ... f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público."

Que el Decreto Nacional 2355 de 2006, establece en su artículo 4°, las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el cumplimiento de los objetivos previstos, entre las cuales están colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana; y desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.

Que el numeral 9.2. del artículo 10 del Decreto Distrital 540 de 2013, a través del cual se adoptó e implemento el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá dispuso dentro de las acciones de política pública las de, suscribir pactos ciudadanos por la convivencia y la seguridad como estrategias de articulación entre las autoridades y la sociedad civil. Es así como las políticas públicas de convivencia desarrollan la corresponsabilidad, autoregulación y autocuidado mediante la suscripción de pactos gremiales y territoriales en tomo a la búsqueda de soluciones mancomunadas a conflictos específicos de la ciudad en materia de seguridad y convivencia.

Que la seguridad ciudadana se funda en la acción conjunta de las autoridades públicas y la colaboración de la comunidad, en búsqueda de mitigar y detener la acción delincuencial.

Que el presente Decreto ha sido construido y socializado con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Policía Nacional, las empresas de seguridad y vigilancia privada debidamente autorizadas para operar los medios tecnológicos como centrales de monitoreo, circuitos cerrados de televisión, contribuyendo con dichos medios a articular las acciones de policía para el mejoramiento de las condiciones de seguridad.

Que en igual sentido, los circuitos cerrados de televisión ubicados en la parte externa de los edificios, conjuntos residenciales, centros empresariales, centros comerciales y otros que operen con circuitos cerrados de televisión, complementan y ayudan como mecanismos de seguridad y vigilancia en los espacios públicos circundantes que utiliza la ciudadanía.

Que los sistemas de video - vigilancia operados por la Policía Metropolitana de Bogotá, son un elemento de disuasión y lucha contra el delito en el territorio del Distrito Capital y en consecuencia su conexión con los sistemas privados, garantizan una mayor efectividad en la reacción y acción de la fuerza policiva.

Que los videos obtenidos por medio de los sistemas de cámaras de vigilancia aportan pruebas válidas que permiten la judicialización y captura en contra de la delincuencia que opera en el Distrito Capital, disminuyendo con ellos la inseguridad en la Ciudad.

Que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, conforme al artículo 43 del Decreto Distrital 563 de 2007, crea varios subsistemas como: Telefonía- recepción de llamadas, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos, circuito cerrado de televisión, sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho, geo-localización de vehículos, bases de datos compartidas y geo-referenciadas y el Subsistema de Información Estadística.

Que dentro de las funcionalidades del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, el literal d) del artículo 46 del Decreto Distrital 563 de 2007, incluye un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema, al igual que la transmisión de señales de video a los centros de monitoreo y grabación.

Que atendiendo el estudio descriptivo - analítico realizado por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) en el 2014, se hace necesario por parte de los organismos operativos de seguridad y atención de emergencias establecer las acciones requeridas para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana en la ciudad de Bogotá a través de la instalación y el monitoreo de cámaras de vídeo - vigilancia en las intersecciones identificadas como las más problemáticas para la seguridad y convivencia de la ciudad, por lo cual la integración del Sistema de Cámaras de Video- Vigilancia administrado por el FVS y, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado, es una medida estratégica para el mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadanas en el Distrito Capital.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto se publicó en la página del web de la Secretaría Distrital de Gobierno, para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.- Intégrese el Sistema de Cámaras de Video - Vigilancia administrado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado, que se encuentran en la parte externa de las edificaciones, enfocando las vías públicas.

Parágrafo.- El Sistema de Video-Vigilancia de manejo del FVS y el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE, debe establecer una interconexión técnica y operativa con los Circuitos Cerrados de Televisión del sector privado, que se encuentran en la parte externa de las edificaciones, enfocando las vías públicas; específicamente el sector comercial, grandes superficies, los centros comerciales, el sector financiero, centros empresariales y las áreas residenciales que cuenten con sistema de circuito cerrado, en la parte externa de sus edificaciones.

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará y articulará la integración de lo ordenado en el artículo primero, para lo cual según el caso expedirá los actos administrativos necesarios para su implementación y operación.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5416 de agosto 20 de 2014