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Proyecto de Acuerdo 242 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 242 DE 2014

Por el cual se Promueve la actividad comercial, cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en jornada ordinaria nocturna

OBJETO

Esta iniciativa tiene como objetivo promover la formación de una cultura cívica comercial en jornada nocturna, como parte de las medidas de descongestión en todos los ámbitos de la ciudad buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

En este sentido, la consolidación de Bogotá como una ciudad cosmopolita y multicultural, exige garantizar bienes y servicios a todos los ciudadanos de la ciudad y del mundo que transitan por ella, siendo la garantía de los derechos ciudadanos así como la garantía del cumplimiento de los deberes lo que puede garantizar una ciudad en actividad permanente.

Para cumplir este objetivo, la ciudad debe promover desde la administración distrital la operación de sus instituciones en jornada ordinaria nocturna y crear las condiciones económicas para que los particulares se vinculen a esta práctica.

PLANTEAMIENTO

En determinadas circunstancias, la política debe intervenir en el funcionamiento institucional del mercado, a fin de crearlo, hacerlo eficiente o evitar que su acción dañe a otras instituciones. El presente proyecto de acuerdo se sustenta en la posición asumida por el economista Karl Polanyi, de que el mercado es una creación artificial realizada por normas, inversión pública o por la intervención política.

Esta posición, se complementa con la discusión de los teóricos neoinstitucionales quienes señalan que el funcionamiento de la sociedad de mercado es posible solo a partir de la posibilidad que encuentran los actores sociales de encontrar reglas de costumbre, leyes, instituciones legendarias o hábitos que imprimen a las actividades privadas seguridad en las operaciones o algún criterio de certeza en las operaciones del libre mercado.

Estos argumentos y la inexistencia de medidas al interior del gremio de comerciantes de la ciudad de Bogotá y de la administración distrital, sustentan la necesidad de una medida de tipo político y legal que modifique y contribuya a crear un comportamiento de los las instituciones civiles, de consumidores y de los ciudadanos, a partir de la formación de una cultura que aporte a la ciudad oportunidades de desarrollo económico.

El diagnóstico de Bogotá como una ciudad que no brinda a sus ciudadanos calidad de vida derivado de la insuficiencia del servicio de transporte público masivo, la excesiva demanda de la malla vial de la ciudad por vehículos particulares, las dificultades derivadas de la segregación por estratificación y uso de suelo que obliga al desplazamiento motorizado de buena parte de la población, y la inexistencia de medidas alternativas a la movilidad como la bicicleta o medios masivos eficientes, hacen necesario que se tomen medidas alternativas para el funcionamiento de la ciudad.

Medidas como las ya implementadas de manera temporal por iniciativa del concejo de Bogotá como son el programa Bogotá Despierta,(Acuerdo 99 de 2003) y el complementario creado con el Acuerdo 123 de 2004 “Bogotá Despierta y Trasnochadora”, han sido una oportunidad importante para que el gremio comerciante, la administración distrital y la ciudadanía, tengan oportunidad de explorar los efectos y necesidad de una ciudad que tenga un funcionamiento cívico comercial las 24 horas del día.

En este sentido, hay que resaltar el plan piloto de diversión nocturna extendida con el que la administración pretende a través de la intervención en la actividad de bares y sitios de diversión nocturna, controlar y evitar la diversión clandestina y a prevención de ilícitos asociados a esa restricción del mercado con el fin de hacer posible la oferta de bienes y servicios durante toda la jornada habitual de diversión de los ciudadanos.

Y como resultado de estas iniciativas, se tiene claro que una ciudad que funcione las 24 horas, debe tener una oferta institucional y cultural para que la población tenga espacios de consumo, esparcimiento y consulta con el gobierno, sin limitación. De igual manera, se ha establecido la necesidad de fortalecer la presencia policiva en las jornadas, la creación de un nuevo concepto de transporte público y de jornadas de trabajo y desplazamiento al interior de la ciudad que inicialmente motiva la elaboración de un cálculo financiero para el funcionamiento cívico, pero que puede resultar innecesario si no se hace uso de los instrumentos normativos que facilitan extender las actividades civiles a jornadas ordinarias nocturnas.

Bogotá, necesita medidas alternativas de funcionamiento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; en este sentido, se requiere de la voluntad política y ciudadana, vinculando a las organizaciones privadas que ofrecen bienes y servicios en la ciudad con el propósito de redistribuir los horarios de desplazamiento y uso de los vehículos particulares, mejorando la oferta comercial y pública de espectáculos, y creando una cultura de servicio permanente que fomente una cultura de funcionamiento de la ciudad las 24 horas.

Para el sector público y privado, existe la posibilidad de emplear personal hasta las 10 de la noche sin que por ello se produzca recargo en el pago de la hora laboral, con esto la ciudad puede funcionar en dos turnos de trabajo que se pueden distribuir entre las seis de la mañana, y las dos de la tarde, y las dos de la tarde y las diez de la noche.

Ya que es posible no incrementar el gasto por modificación de la jornada laboral en estos horarios, la ciudad tiene una oportunidad para fomentar el trabajo y el comercio hasta las 10 de la noche y promover la cultura nocturna con actividades culturales, deportivas y prácticas comerciales permanentes entre los ciudadanos y comerciantes que encuentren una oportunidad en ese horario extendido, en el cual la ciudad puede otorgar seguridad, actividades culturales y transporte público masivo.

Promover una cultura es un aspecto que no afecta la costumbre o impone un propuesta estatal como fórmula de solución de los problemas de la ciudad, es en cambio una medida transitoria que busca generar alternativas al comportamiento ordinario y que paulatinamente va incrementando las posibilidades del acceso a la oferta institucional y comercial de bienes y servicios que el ciudadano puede evaluar si mejoran o no su bienestar.

En principio, la administración distrital puede promover la jornada extendida hasta las 10 de la noche con el personal de planta y contratistas, sin que se genere por ese hecho mayores costos laborales. Adicionalmente, la administración distrital y las entidades que prestan servicios de recreación y deporte, pueden promover la actividad nocturna, ejecutando los productos culturales en horario nocturno, evento que solo requiere tomar las medidas adecuadas para que así ocurra. De igual forma, el alcalde mayor puede regular el tránsito de logística al interior de la ciudad, para que el paso de camiones y camionetas de transporte de bienes y suministros se haga en horario nocturno al interior de la ciudad.

NECESIDAD DEL PROYECTO

Bogotá es una ciudad de más de ocho millones de habitantes que requiere actividad pública comercial en jornada continua. Con una alta densidad de población, la ciudad requiere crear hábitos de uso del espacio público, de la demanda y oferta de bienes y servicios en distinto horario, como una medida alternativa para mitigar el impacto del desplazamiento masivo, y para generar oportunidades a otros ciudadanos que podrían aprovechar el horario nocturno en diferentes actividades.

Este proyecto es también necesario, porque pese a las dificultades que presenta la ciudad en materia de movilidad, la administración distrital ha carecido de iniciativas para modificar la cultura y el uso de la malla vial, aspecto que ha conducido a que la ciudad tenga horas pico con una alta densidad de desplazamiento en el cual se vinculan todo tipo de vehículos.

Como se ha señalado, bien podría esperarse que el comercio dinamice la economía y la oferta de bienes y servicios en horario nocturno sin embargo, la cultura ciudadana de trabajo y actividad comercial diurna requiere de una estimulación para cambiar, un plan especial que informe, adapte y disponga el soporte en materia de transporte, logística y seguridad, para que los ciudadanos tengan oferta cívico comercial las 24 horas en la ciudad.

Ahora bien, este proyecto no es una medida coercitiva contra el comercio o la administración, sino una iniciativa que busca que la administración tome medidas para modificar y organizar una cultura de vida nocturna, que hará que se preste seguridad, transporte, servicio público institucional y comercial, y que se vincule en dicho propósito a las organizaciones privadas.

NORMAS APLICABLES

Aun cuando el presente proyecto no busca la imposición de un horario de trabajo extendido para la administración distrital, diferentes normas hacen posible esa opción. En cambio, en la vía de crear una cultura de ciudad activa las 24 horas diferentes entidades del distrito podrían cumplir su función en horario extendido.

La extensión del horario de la administración distrital puede realizarse haciendo uso de las facultades administrativas conferidas al Alcalde Mayor de la Ciudad Decreto Ley 1421/1993, en el mismo sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

Por su parte el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital […] y ejerce la representación legal del Distrito Capital.

Para efectos de vincular esas atribuciones con la búsqueda de la efectividad de normas constitucionales, los numerales 1º y 3º del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Por su parte, El Art. 160 del CST, habla de la posibilidad de que se genere trabajo en jornada ordinaria laboral entre las seis de la mañana y las diez de la noche, de tal forma que la administración distrital no tendría gastos adicionales si propusiera una doble jornada laboral en el distrito como incentivo para incrementar la actividad nocturna en la ciudad.

ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

En materia de dirección del empleo público en la ciudad, el alcalde mayor de la ciudad es el empleador de todos los servidores públicos del distrito capital y en consecuencia puede ordenar el cambio de la jornada ordinaria laboral según las necesidades de la administración.

El decreto ley 1421 de 1993, confiere al concejo de Bogotá la potestad de dictar las nomas que hagan eficiente el servicio público todo ello en la vía de garantizar la calidad de vida para los ciudadanos como parte del mandato constitucional plasmado en el Art. 2 de la ConsP, que habla de la función de las instituciones. Establece el decreto ley:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

La Constitución Política en su Art. 2, establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunicad y promover la prosperidad general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, promover la actividad en jornada ordinaria nocturna, es una media que tiende a utilizar de manera eficiente el espacio público, constituido por las vías de la ciudad, aspecto que modificaría el comportamiento ciudadano, utilizando otras franjas del día para acceder a bienes y servicios en la ciudad. Se trata de una opción administrativa que no genera costo adicional y en cambio puede contribuir al crecimiento económico y del empleo en la ciudad. Indica la Constitución Política:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

La ciudad cuenta con medidas de promoción de la actividad nocturna que se han pensado para la fechas de mayor demanda de bienes y servicios en la ciudad, estas medidas han demostrado que la ciudad tiene la capacidad de generar demanda de bienes y servicios las 24 horas y que la mejor opción para que el mercado y el comercio crezcan en esta jornada es la garantía de funcionamiento de despliegue policivo y de estrategias de seguridad las 24 horas, garantía de servicio público de transporte masivo, la existencia de oferta civil, para efectuar denuncias y presentar quejas y solicitudes a la administración en jornada continua.

Como antecedentes de este proyecto contamos con las siguientes medidas: Acuerdo 99 de 2003, "Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna denominada "BOGOTA DESPIERTA"

Acuerdo 123 de 2004, "Por el cual se establecen las jornadas "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

Un amplia lista de Decretos Distritales, tiene como objeto regular, restringiendo o modificando el consumo de bebidas embriagantes en la ciudad, y por decisión de la administración actual se ha implementado medidas de prueba para extender el horario de la diversión nocturna con el fin de evitar delitos mayores como la corrupción, el expendio de licor adulterado, de drogas, o el funcionamiento ilícito de establecimientos que generan riesgo para la vida y la salud de los ciudadanos que por falta de oferta posible acuden a la ilegalidad.

ESTABLECIMIENTOS CON JORNADA ORDINARIA NOCTURNA EN BOGOTÁ

El comercio es un dinamizador importante de la actividad privada, en la ciudad, ya existen establecimientos que ofrecen bienes y servicios en jornada ordinaria nocturna que merecen ser incentivados para que los ciudadanos incrementen sus hábitos de actividad nocturna, para acceder a dicha oferta y evitar así generar jornadas de congestión en la jornada ordinaria. Estas son algunas entidades que hacen de Bogotá una ciudad activa las 24 horas:

La Esquina de la Mona – Parrilla Calle 82 No. 14-32 .

PLOMEROS:

ASIS PLOMER 24 horas. Plomería – Destapamos Todo. Tel. 3540070. Cel. 3115500490.

Plomeros Bogotá – Destape de Cañerías. Cl 146 101-56 L95 Tel. 8143389.

Sin Romper son Sonda Eléctrica 24 Horas. Cr22 66-06 Tel. 3126603.

Destapamos Cañerías sin Romper. 24 Horas. Cr35 A 63 B-55 Tel. 3153613.

Cr99 A Bis A 140 B-70. Tel. 3050710.

ELECTRICISTAS:

Cra. 15 No. 82 – 08. Tel. 8627828. Cel. 3144440099.

Servicios Eléctricos 24 Horas. Cl 20 A Sur 7-66 Int 3 Of 403. Tel. 3618118.

Emergencias 24 Horas. Cr15 82-08 Tel. 7627828.

CERRAJERIA:

Cajería Bogotá – Servicio a Domicilio Motorizado 24 Horas. Cel. 311 5509749.

Servicio 24 Horas, Cerraduras Y llaves de Alta Seguridad, Aperturas Autos y Llaves Codificadas y con Chip, Electroimanes. Cl 84 15-24. Tel. 6015186.

Domicilios 24 Horas. Cr24 69 B-06. Tel. 8050635.

Cr68 B 23ª-55. Tel. 4498793.

VETERINARIAS:

Clínica Veterinaria. Urgencias 24 Horas. Av Boyacá. 50-3 Tel. 2954268.

Urgencias 24 Horas. Cl 19 23-67 Tel. 4128357.

Clínica Veterinaria Santa Isabel. Consulta urgencias 24 Horas. Cl 2 27B-26. Tel. 2777960.

PINTURAS:

Aplicación de Pinturas, Ornamentación, etc. Cr 41 B No. 10-25 Tel. 3700999 – 3601890.

Servicio 24 Horas Pinturas Electrostática. Cr33 19 A -01 Tel. 2441472.

VIDRIOS:

Vidrios, Aluminios, Ventanas, Etc. Cr 15 Ni, 106-36 Tel. 7688642.

Marquetería 24 Horas – Domicilios. Cl 97 A 11-21. Tel. 5222609.

ASEO:

Servicio a Domicilio 24 Horas Bogotá y Alrededores. Aseo y Limpieza, Lavado de Muebles, Decoraciones, Lavanderías de Alfombras, Cortinas, Tapetes y Tapicería Automotriz, Fachadas y Mantenimiento de pisos. Cl 68 89-63. Tel. 7281265.

Limpieza de Muebles, Tapetes, cortinas, Etc. Servicio a Domicilio 24 Horas. Cl 45 72 K-82 Tel. 7285455.

Aseo. Cr 78 J 34-09 Sur Int 7 Manz 7. Tel. 4768730.

AIRE ACONDICIONADO:

Mantenimiento y Reparación de Aire Acondicionado, Lavadoras, Neveras, Estufas, Calentadores. Servicio a Domicilio las 24 Horas. Cr93 128-47 Tel. 6089530

Multiservicio Técnico en refrigeración y aire acondicionado. Servicio 24 Horas. Dg54 52-05 L-3. Tel. 3016076.

OTROS:

Servicio 24 Horas de Cambio de Dólares-Euros-Peso Argentino- Dólar Canadiense- Pesos Chilenos- Reales. Tel. 2152310 – 2141348.

Montacargas al instante. Autopista Medellín Km. 1.5 Pao L. 13. Tel. 8643622

Dg41 A S 26-19 Te. 3542672

Alquiler de Autos vehículos último Modelo, Servicio para Discapacitados y Domicilio 24 Horas. Av Boyacá 63-12 Tel. 4738694.

Transporte de Agua Potable en Carro Tanques con Servicio de Motobomba. Pruebas Hidrostáticas, Alquiler de Carro tanques, Servicio 24 Horas. Cr65 58-62 Sur. Tel. 7119134.

Venta, reparación, instalación y Automatización de Equipos de Presión, Hidrofló, Motobombas, Bombas Sumergibles, Lavado de Tanques, bobinado de Motores. Servicio 24 Horas. Cl 53 72B -37. Tel. 4162163.

Corte y Gravado Laser, Textiles, Cueros, Madera, Plotter de Corte, Maquetas. 24 Horas. Cr27 B 24B-23. Tel. 3688622.

PARQUEADERO CASTILLA 24 HORAS. Cl 10 80D-20. Tel. 4016139.

Los particulares que funcionan las 24 horas, han encontrado en la ciudad una oportunidad de negocio que podría mejorarse si la administración distrital formula un plan de formación cultural y reorganización social de la ciudad. Este proyecto pretende reforzar la idea de una Bogotá trasnochadora y competitiva.

El concejo de Bogotá ha aprobado diferentes proyectos de acuerdo que pretenden promover en la ciudad comportamientos como la donación de bicicletas, el uso de la bicicleta, la donación de instrumentos musicales, la transparencia administrativa, medidas que guardan el mismo propósito que la presente iniciativa, producir un cambio de comportamiento en la sociedad Bogotana para mejorar la calidad de vida de una parte de la ciudad, este conjunto de normas marca una tendencia de necesidad de una política de cultura ciudadana moderna que se requiere incentivar desde el concejo de Bogotá.

IMPACTO FISCAL

La promoción de la actividad cultural y recreacional en horarios nocturnos, no causa afectación al presupuesto o a la actividad normal de la ciudad, simplemente modifica la hora de presentación de los eventos en aras de construir una cultura que modifique los horarios en que la ciudad se hace menos tolerante con los ciudadanos por la falta de espacio en la vía y/o en porque resulta más conveniente para los ciudadanos una oferta de bienes y servicios en un nuevo horario.

Cordialmente,

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

ORIGINAL NO FIRMADO

CELIO NIEVES HERRERA

GERMÁN GARCIA ZACIPA

JORGE LOZADA VALDERRAMA

LILIANA DE DIAGO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

PROYECTO DE ACUERDO No.

Por el cual se Promueve la actividad comercial, cultural, y la prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en jornada ordinaria nocturna

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y Las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital, promoverán la creación de actividad comercial, cultural y de prestación de servicios públicos en jornada ordinaria nocturna.

La Administración Distrital tendrá horarios extendidos de atención al público para fomentar entre sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y civiles en horario ordinario nocturno.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Turismo, el Instituto Distrital de Cultura, El Instituto de Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Artes, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Canal Capital y la Red de Bibliotecas Distritales, ejecutaran los programas dirigidos al público y aglomeraciones en jornada nocturna con el fin de promover el comercio y las actividades cívico – culturales nocturnas.

ARTÍCULO TERCERO. Las Entidades de la Administración Central y descentralizado de Bogotá D. C, implementarán estrategias para promover que los ciudadanos, las empresas, organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado practiquen su actividad institucional, misional y/o comercial en jornada ordinaria nocturna.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE