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Acuerdo 1 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/1958
Medio de Publicación:
Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1918

(enero 29)

por el cual se crea el Fondo de los pobres y se prohibe la mendicidad.

El Concejo de Bogotá,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 940 de 1999

ACUERDA:

Artículo 1.- Créase una renta denominada Fondo de los pobres, destinada a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejerzan públicamente la mendicidad, recogiéndolas en Casas de Beneficencia. Ver Acuerdo 56 de 1965

Artículo 2.- Constituye el Fondo de los pobres:

  1. El producto del diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de las entradas efectivas, sin excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plaza de toros, hipódromos, circos de morada y demás espectáculos públicos análogos, y

  2. El producto del gravamen de cien pesos ($ 100) mensuales sobre cada una de las salas o establecimientos de bailes públicos, cualquiera que sea la denominación que le den los empresarios.

Artículo 3.- Queda a cargo de la Alcaldía reglamentar a manera d hacer efectiva esta renta.

Artículo 4.- Prohíbese la mendicidad en el territorio del Municipio. Por la Alcaldía se dispondrá lo conveniente para que, tres meses después de establecido el cobro del impuesto a que se refiere este Acuerdo, se lleven al Asilo de Mendigos las personas que ejerzan públicamente la mendicidad .

Artículo 5.- Esta renta quedará incorporada en el `presupuesto vigente. Su cuantía se presupone en mil pesos anuales. En la Tesorería Municipal se llevará cuenta especial del impuesto con el nombre de Fondo de pobres, y su producido se entregará mensualmente al Síndico del Asilo de Mendigos, previo acuerdo con el Alcalde y dicho Síndico, acerca del número de asilados que pueda enviar la Alcaldía, en proporción con la cuantía de las sumas que se envíen.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1918.

El Presidente, POMPILIO GUZMÁN. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO.