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Resolución 16239 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
18/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 44.973 de Octubre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT162392002

RESOLUCIÓN 16239 DE 2002

(Octubre 18)

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 7281 del 7 de junio de 2002 y se adoptan otras medidas sobre transformación de vehículos.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 7281 del 7 de junio de 2002 estableció una medida especial y transitoria en materia de reconocimiento de transformación de vehículos de servicio público colectivo terrestre automotor de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital y municipal;

Que el parágrafo del artículo 2° ordena que el propietario del vehículo deberá aportar las pruebas documentales necesarias para demostrar que la transformación se efectuó antes del 31 de diciembre de 2001 y que la solicitud del certificado de la Sijín o de la Dijín fue tramitada antes del 28 de febrero del año 2002;

Que algunos propietarios de vehículos efectivamente adelantaron el trámite de transformación con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, pero no obtuvieron el certificado de la Sijín o la Dijín con anterioridad al 28 de febrero de 2002;

Que con el propósito de autorizar la transformación efectuada, es necesario ampliar el plazo previsto para presentar la certificación expedida por la Sijín o Dijín, donde consta la procedencia y legalidad de las partes reemplazadas a los vehículos,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 7281 del 7 de junio de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo. En todo caso el propietario del vehículo deberá aportar las pruebas documentales necesarias para demostrar que la transformación se efectuó antes del 31 de diciembre de 2001 y que la solicitud del certificado de la Sijín o de la Dijín fue tramitado y expedido por dicha entidad antes del 30 de julio del año 2002".

Ver parág. 2, art. 2, Resolución Ministerio del Transporte 7281 de 2002

Artículo 2°. Los propietarios de los vehículos transformados, cuya petición fue devuelta por el Ministerio de Transporte por no haber acreditado la solicitud de certificado de la Sijín con fecha febrero 28 del año 2002, podrán radicar nuevamente su petición hasta el 22 de noviembre del mismo año, cumpliendo con la exigencia contemplada en el artículo 1° de la presente resolución.

Los propietarios de vehículos que no han obtenido una respuesta definitiva del Ministerio de Transporte sobre su solicitud de transformación, podrán anexar dentro del mismo término el documento mencionado.

Artículo 3°. Ampliar el término de que trata el artículo 3° de la Resolución 7281 de 2002 hasta el 20 de diciembre de 2002.

Ver art. 3 Resolución Ministerio del Transporte 7281 de 2002

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Expedida en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2002

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

(C. F.)

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44.973 de Octubre 23 de 2002