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Acuerdo 5 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5414 de agosto 15 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2014

 

(Agosto 12)

 

“Por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 del Concejo Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad, establecer la estructura organizacional de la entidad y establecer las funciones de sus dependencias.

 

Que la ejecución de los servicios y proyectos de inversión del Fondo buscan el fortalecimiento de la infraestructura administrativa, la gestión institucional, las áreas técnicas y tecnológicas que le permitan a la ciudad contar con un servicio de calidad en la prevención y atención de situaciones que alteren o amenacen alterar la seguridad y convivencia ciudadanas, ofreciendo además, a todos los ciudadanos residentes o en tránsito por Bogotá, un sistema de atención de  eventos de  seguridad y emergencias rápido y eficaz.

 

Que mediante oficio 2013-EE-4424 del 6 de diciembre de 2013 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para Escala Salarial, Estructura y Planta de empleos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

Que mediante oficio 2014-EE-1015 del 22 de mayo de 2014 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió alcance al concepto técnico 2013-EE-4424 del 6 de diciembre de 2013 en el sentido de actualizar la escala salarial para la vigencia 2014 de los 98 empleos ha crear en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

Que mediante oficio 2014EE129209 del 2 julio de 2014, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto económico y financiero favorable para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el F.V.S. a través de los rubros inherentes a los gastos de la nómina.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO. I

 

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., –FVS-

 

ARTÍCULO  1º. OBJETO. Adicionado por el art. 1, Acuerdo FVS 011 de 2014. "Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS- se adquirirán bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.”1

 

ARTÍCULO  2º. FUNCIONES. Adicionado por el art. 2, Acuerdo FVS 011 de 2014. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, tendrá las siguientes funciones básicas:2

 

1. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Bogotá;

 

2. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;

 

3. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia;

 

4. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento;

 

5. Administrar directamente, o través de fideicomisos bancarios, los recursos propios y los Fondos entregados por particulares y destinados, por voluntad de los donantes, a vigilancia, prevención, seguridad o colaboración para la buena administración de justicia en Bogotá, D.C.;

 

6. Negociar empréstitos, celebrar contratos y realizar las demás operaciones propias de las personas jurídicas de derecho Público, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones del Fondo;

 

7. Todas aquellas que se le atribuyan por las disposiciones legales vigentes.

 

8. Las demás afines o complementarias con las anteriores, debidamente autorizadas por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., – FVS-, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. GERENCIA.

 

1.1. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA.

 

1.2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.

 

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO.

 

1.4. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

 

2. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

 

2.1. DIRECCION ADMINISTRATIVA.

 

2.2. DIRECCION FINANCIERA.

 

3. SUBGERENCIA TÉCNICA.

 

3.1. DIRECCION DE LOGISTICA Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

 

3.2. DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA.

 

3.3. DIRECCION DE TECNOLOGIA, INFORMACION Y COMUNICACIONES.

 

ARTÍCULO 4º. GERENCIA. Son funciones de la Gerencia, las siguientes:

 

1. Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial del Fondo y constituir mandatarios cuando las circunstancias lo aconsejen.

 

2.  Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos indispensables para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Fondo.

 

3. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de presupuesto anual del Fondo, las modificaciones y aclaraciones del mismo, las adiciones y contra créditos propuestos, el plan anual de caja, los acuerdos de gastos y obligaciones y el balance, con arreglo a las normas fiscales y presupuestales vigentes.

 

4. Desarrollar las políticas, planes, decisiones y programas aprobados por la Junta Directiva y ejecutar de manera eficiente el Presupuesto asignado en la vigencia respectiva.

 

5. Vigilar la ejecución de los contratos y el trámite de las licitaciones, adquisiciones, cuentas y pagos a cargo de la entidad.

 

6. Dirigir la marcha administrativa del Fondo.

 

7. Establecer conjuntamente con el Secretario de Gobierno la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención oportuna de la protección y seguridad de los habitantes del Distrito Capital.

 

8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno y de Control Interno Disciplinario de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión institucional.

 

9. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva del Fondo.

 

10. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Fondo, las modificaciones a la Estructura Organizacional, Planta de Personal, Nomenclatura y Clasificación de los Empleos y el Régimen de Remuneración; para lograr el normal funcionamiento de la entidad.

 

11. Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le atribuyan por la ley o el reglamento.

 

ARTÍCULO 5º. OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

 

1. Asesorar a la Gerencia y a las demás dependencias del Fondo en la interpretación y aplicación de normas para el cabal desempeño de las actividades de la entidad.

 

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo de acuerdo a su competencia.

 

3. Definir y unificar el criterio jurídico de la Entidad, conforme a los asuntos que sean sometidos para su consideración y concepto.

 

4. Preparar y revisar los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones y otros actos administrativos concernientes a las actividades del Fondo.

 

5. Coordinar la representación judicial del Fondo en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante el poder que le otorgue la Gerencia, contando para el efecto con el soporte técnico a que haya lugar y mantenerla informada sobre el desarrollo de los mismos.

 

6. Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos en vía gobernativa o que den respuesta a las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos del Fondo.

 

7. Recopilar, actualizar, sistematizar y divulgar las normas legales y reglamentarias que se relacionan con la actividad del Fondo.

 

8. Revisar y avalar los proyectos de actos administrativos que la Gerencia deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

 

9. Rendir informes periódicos y los demás que solicite la Gerencia del Fondo relacionados con las actividades de la oficina.

 

10. Notificar los actos administrativos que expida el Fondo y realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general.

 

11. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

 

12. Llevar el registro y custodia de los actos administrativos originales que expida la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo.

 

13. Coordinar y adelantar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos por la ley.

 

14. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del Fondo y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas, así como tramitar los cobros que adelante la entidad por jurisdicción coactiva.

 

15. Formular el plan de contratación de la entidad.

 

16. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 6º. OFICINA ASESORA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

 

1. Asesorar a la Gerencia del Fondo en la formulación, coordinación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales que deba desarrollar el Fondo, necesarios para la implementación, sostenibilidad y mejoramiento de las políticas del sector y de la entidad.

 

2. Asesorar a las dependencias en la formulación de los proyectos de inversión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

 

3. Asesorar y coordinar con sujeción al Plan de Desarrollo Distrital y en coordinación con las dependencias, el Plan de Acción Anual de la entidad, los programas y proyectos de inversión del Fondo que sean necesarios para el cumplimiento de su función institucional, proyectar los ajustes necesarios y emitir la viabilidad sobre las inversiones del Fondo.

 

4. Asesorar a las dependencias del Fondo en la implementación de propuestas organizacionales, administrativas, técnicas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.

 

5. Coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad y asegurar su aplicación, de acuerdo con los objetivos institucionales y las funciones asignadas al Fondo.

 

6. Asesorar y apoyar a las demás dependencias del Fondo en la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la entidad.

 

7. Dirigir y coordinar con oportunidad la preparación del informe anual de gestión de la entidad.

 

8. Prestar asesoría técnica sobre el proceso de Planeación en las diferentes instancias del Fondo.

 

9. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes con jurisdicción en el Distrito capital y con las demás dependencias del Fondo, el presupuesto de inversión de los planes, programas y proyectos de la entidad.

 

10. Diseñar en coordinación con la Gerencia y las Subgerencias, el Plan Estratégico de la entidad estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

11. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión del Fondo.

 

12. Consolidar y procesar la información que se origine en las dependencias, relativa a la ejecución del presupuesto de inversión y de seguimiento de la gestión.

 

13. Procesar y generar la información necesaria para asesorar a la Gerencia en la toma de decisiones frente a los planes, programas y proyectos del Fondo.

 

14. Mantener actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

 

15. Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la dependencia.

 

16. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad.

 

17. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 7º. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:

 

1. Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con las prescripciones de la Constitución Política de Colombia, el Código Único Disciplinario, el Estatuto Anticorrupción y demás normas concordantes.

 

2. Asesorar al o la Gerente del Fondo en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.

 

3. Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario.

 

4. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del F.V.S y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Fondo, en forma permanente o transitoria.

 

6. Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.

 

7. Decidir los recursos de reposición y remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario.

 

8. Poner en conocimiento de los Organismos de Vigilancia y Control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.

 

9. Llevar los Archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

 

10. Rendir informes sobre el estado de los Procesos Disciplinarios a las Autoridades competentes cuando así lo requieran, y

 

11. Las demás que le asigne la Ley y/o normas de conformidad con la naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO 8º. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1. Desarrollar las funciones establecidas por la Ley 87 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen.

 

2. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

 

3. Proyectar el plan de acción o de auditorías de la Oficina de Control Interno para  revisión y aprobación del Comité del Sistema Integrado de Gestión y aprobar los programas de auditoría de las auditorías internas de gestión.

 

4. Evaluar los diferentes temas de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente en especial, cumplimiento de las metas y fines institucionales de la entidad; proceso de contratación, atención de quejas, reclamos y derechos de petición; mecanismos de participación ciudadana y control social; Pormenorizado del estado de control interno y; Control Interno Disciplinario, y presentar informe de observaciones y recomendaciones para el mejoramiento de la gestión.

 

5. Asesorar y realizar acompañamiento con el fin de generar valor agregado a los directivos de la entidad en la toma de sus decisiones.

 

6. Realizar la relación con entes externos de control, en el sentido de identificar previamente la información relevante y pertinente que estos requieran y los funcionarios idóneos para atender sus requerimientos.

 

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

 

8. Asesorar en la formulación y aplicación del sistema de control interno de la entidad.

 

9. Establecer, actualizar y documentar los diferentes procedimientos de la Oficina de Control Interno en la entidad.

 

10. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y el Sistema de Control Interno Contable de la entidad y proponer a las recomendaciones para mejorarlos.

 

11. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento de la entidad, de la Contraloría de Bogotá D.C y por procesos, para verificar el cumplimiento de las acciones correctivas e informar el grado de avance de los mismos.

 

12. Realizar seguimiento a los controles de advertencia de la entidad realizados por la Contraloría de Bogotá D.C, para verificar el cumplimiento de las acciones correctivas e informar a la Secretaria de Gobierno su grado de avance, en conjunto con el gerente de la entidad.

 

13. Fomentar la cultura del control, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y en procura del fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

 

14. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad, sean los apropiados, estén adecuadamente definidos y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.

 

15. Realizar seguimiento a los planes de manejo de riesgos y presentar recomendaciones de mejora

 

16. Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno de la entidad, y presentar informes de observaciones y recomendaciones.

 

17. Presentar los informes de gestión de la Oficina de Control Interno, cuando se requieran.

 

18. Las demás que correspondan conforme con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9º. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

 

1. Coadyuvar con la Gerencia en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos institucionales, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional.

 

2. Dirigir y evaluar los aspectos financieros del Fondo en relación con las actividades presupuestales, contables y de tesorería.

 

3. Dirigir y evaluar los sistemas que se implementen y requieran en el F.V.S. para el cumplimiento de su misión.

 

4. Orientar la ejecución de los planes, programas y proyectos de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación y bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos para los funcionarios.

 

5. Dirigir y controlar la administración del Talento Humano de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

6. Ejecutar el Plan de compras de los rubros de funcionamiento de la entidad, adelantando los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos de los procesos de selección y efectuar el seguimiento a la ejecución y liquidación de los contratos.

 

7. Vigilar y coordinar que se mantenga actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

 

8. Coordinar el suministro de la información financiera y demás a cargo de la Subgerencia que se requiera para la presentación de los diferentes informes ante la Junta Directiva y demás organismos estatales que lo requieran. 

 

9. Coordinar con todas las dependencias del Fondo la elaboración de los manuales específicos de funciones y competencias laborales y proponer su actualización y mejoramiento.

 

10. Proponer a la Gerencia del Fondo las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, financieros y de talento humano.

 

11. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad

 

12. Preparar, coordinar y evaluar las medidas de optimización y distribución de los recursos entregados a las distintas entidades  a las cuales se les presta apoyo.

 

13. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10º. DIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

 

1. Coordinar el proceso administrativo del F.V.S., garantizando el seguimiento, evaluación, control y supervisión de los contratos que se requieran para el funcionamiento normal del F.V.S.

 

2. Administrar y controlar los sistemas de archivo y correspondencia de la entidad, del manejo del almacén general e inventarios de los bienes muebles e inmuebles, de los servicios generales y de los seguros.

 

3. Coordinar el funcionamiento eficiente del Almacén y disponer los medios necesarios para controlar los inventarios y el manejo de la contabilidad.

 

4. Proponer el plan estratégico y el de acción de la Dirección Administrativa y de las subdirecciones a su cargo, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados obtenidos.

 

5. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto e inversión del F.V.S. y presentarlos a la Subgerencia Administrativa y Financiera, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones requeridas.

 

6. Coordinar oportuna y eficientemente, la elaboración y ejecución del programa anual de compras, en concordancia con las necesidades de las dependencias del Fondo, las políticas gubernamentales del gasto público y la disponibilidad presupuestal existente.

 

7. Controlar la ejecución y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de inversión del Fondo.

 

8. Coordinar la preparación y presentación de informes exigidos por los organismos de Control y las diferentes entidades del Distrito, de conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo.

 

9. Dirigir y Coordinar el adecuado funcionamiento del área de quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios.

 

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11º. DIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:

 

1. Coordinar, controlar los balances y estados financieros y los informes contables que requiera la Gerencia y los organismos estatales que los soliciten y la conciliación de la información presupuestal, contable y de tesorería.

 

2. Recomendar a la Subgerencia Administrativa y Financiera del F.V.S., sobre los controles, administración del riesgo y demás medidas tendientes a garantizar una eficiente ejecución del presupuesto del F.V.S.

 

3. Elaborar y revisar los actos administrativos necesarios para una eficiente ejecución presupuestal, en especial los relacionados con traslados, adiciones, reducciones, suspensiones y demás movimientos que afecten el presupuesto inicialmente asignado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

4. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Proyecto anual de Funcionamiento de la Entidad.

 

5. Preparar los informes y análisis financieros que requiera la Subgerencia Administrativa y Financiera y/o la Gerencia.

 

6. Expedir los certificados presupuestales que estén oficialmente aprobados por la Secretaría Distrital de Hacienda y llevar su control y seguimiento.

 

7. Administrar el o los sistemas financieros que se implementen para la optimización de la gestión de los recursos asignados y/o recibidos por el Fondo.

 

8. Las demás que de conformidad con sus funciones le sean asignados por las normas que rijan la materia presupuestal, financiera y contable.

 

ARTÍCULO 12º. SUBGERENCIA TECNICA. Son funciones de la Subgerencia Técnica, las siguientes:

 

1. Coadyuvar con la Gerencia en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos institucionales, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional.

 

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los temas de Logística y Medios de Transporte, Infraestructura, Sistemas de información, Equipos de Comunicaciones, Equipos de Telecomunicaciones y herramientas tecnológicas de soporte.

 

3. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Proyecto anual de Inversión de la Entidad.

 

4. Ejecutar el Plan de compras de los Proyectos de Inversión de la entidad, adelantando los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos de los procesos de selección y efectuar el seguimiento a la ejecución y liquidación de los contratos.

 

5. Vigilar y coordinar que se mantenga actualizado el sistema de información institucional de acuerdo con su competencia.

 

6. Formular, implementar, controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas de información e infraestructura tecnológica de la entidad.

 

7. Coordinar el suministro de la información a cargo de la Subgerencia que se requiera para la presentación de los diferentes informes ante la Junta Directiva y demás organismos estatales que lo requieran.

 

8. Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad.

 

9. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13º. DIRECCION DE LOGISTICA Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Son funciones de la Dirección de Logística y Medios de Transporte, las siguientes:

 

1. Gestionar el flujo de los recursos físicos y bienes necesarios para el normal funcionamiento del F.V.S. (materias primas, productos acabados, consumibles, medios de transporte y comunicaciones, entre otros)

 

2. Revisar la calidad de los elementos adquiridos y procurar su eficiente distribución.

 

3. Proyectar, revisar y sugerir los ajustes a los comodatos para la entrega de los bienes relacionados con la seguridad de la población y que pondrá en funcionamiento la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

4. Planificar y programar el aprovisionamiento de los elementos, medios de transporte y demás bienes relacionadas con la gestión del los sistemas de seguridad de Bogotá (con objetivo de la mejora del servicio y la reducción de los costes logísticos).

 

5. Disponer los flujos físicos, de información y administrativos y procurar su almacenamiento para el posterior traslado y/o entrega de mercancías a las diferentes áreas del Fondo o a la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

6. Revisar regularmente el stock en el almacén para preparar los pedidos y garantizar la existencia de los elementos solicitados.

 

7. Proyectar los requerimientos regulares de elementos tanto del Fondo como de la Policía para solicitar la adquisición de los faltantes con la suficiente antelación.

 

8. Analizar y proponer los mantenimientos, reintegros o devoluciones, el reciclaje, almacenamiento o destrucción de los elementos dependiendo d su estado y uso.

 

9. Proyectar los actos administrativos necesarios para el remate de bienes en caso que se presente tal situación.

 

10. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 14º. DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes:

 

1. Diseñar estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura de los sistemas de seguridad para el uso eficiente por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

2. Coordinar con la Dirección TIC las tecnologías acordes con los programas y proyectos de infraestructura a implementar por parte del FVS.

 

3. Hacer seguimiento a la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de seguridad y Centros de Atención Inmediata (CAI), a cargo de la entidad.

 

4. Realizar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras.

 

5. Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura desarrollados por el F.V.S. de conformidad con los programas y proyectos que se encuentren aprobados en la Secretaría Distrital de Planeación.

 

6. Desarrollar e implementar el plan de administración, mantenimiento, dotación, preservación y aprovechamiento económico de los recursos entregados en comodato a la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

7. Adquirir los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura que puedan garantizar los Sistemas de Seguridad para beneficio de la población.

 

8. Desarrollar programas de actualización de tecnologías y de equipamientos para asegurar la adecuada prestación de los servicios del fondo y de las entidades que se encargan de la seguridad y convivencia en Bogotá.

 

9. Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo del Fondo para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

 

10. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15º. DIRECCION DE TECNOLOGIA, INFORMACION Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Gestionar ante la Subgerencia Técnica, la adquisición de tecnologías, sistemas y equipamientos necesarios, para el beneficio de las funciones de la Subgerencia y del Fondo, ante las entidades prestadoras de la seguridad y convivencia en Bogotá.

 

2. Gestionar el uso de nuevas tecnologías, técnicas y normas para los Sistemas de comunicación de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

3. Coordinar con las entidades y dependencias correspondientes la implementación de tecnologías y equipos a las entidades encargadas de la seguridad y convivencia en Bogotá.

 

4. Actualizar y administrar el sistema de información de número único de atención de emergencias NUSE.

 

5. Administrar los sistemas operativos y dar soporte a los usuarios de los computadores centrales o corporativos, con el objetivo de garantizar la continuidad del funcionamiento del Hardware y software y facilitar su utilización a todas las áreas del Fondo.

 

6. Diseñar estrategias eficientes para garantizar el normal funcionamiento de los equipos de cómputo (Hardware y Software) incluyendo un programa de mantenimiento y detección de virus y/o posibles intentos de intrusión.

 

7. Gestionar la creación de cuentas de usuario y claves y la asignación de recursos a los usuarios.

 

8. Disponer los recursos necesarios para la preservación de la seguridad de los sistemas y la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad (backup) periódicas.

 

9. Realizar análisis y estudios regulares sobre las necesidades de recursos (Hardware, Software, memoria y demás opciones de mejora) y gestionar la provisión de los mismos.

 

10. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales en los programas de sistemas que se utilizan en el Fondo y gestionar la actualización y/o compra de las respectivas licencias, incluidos los antivirus.

 

11. Efectuar la instalación y actualización de equipos y programas requeridos por el Fondo y garantizar su eficiente funcionamiento.

 

12. Diseñar, Implementar y Administrar las Redes de Comunicaciones del F.V.S. y garantizar la conectividad con la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

13. Administrar las Bases de Datos del Fondo y garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de los datos que reposan en las mismas.

 

14. Elaborar los pliegos técnicos de condiciones para la contratación de los equipos, programas y licencias que requiera el Fondo para su funcionamiento.

 

15. Elaborar los informes que se requieran sobre los temas de su competencia.

 

16. Las demás funciones que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO. II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 16º FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS. Además de las funciones asignadas a cada dependencia, éstas deben cumplir con las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia;

 

2. Formular, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el plan de gestión y los planes de acción, compras y contratación propios de la Entidad;

 

3. Ejecutar los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas;

 

4. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control;

 

5. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia;

 

6. Dar oportuna y efectiva respuesta  a las solicitudes presentadas por los ciudadanos y usuarios en cuanto a la prestación del servicio relacionado con las funciones de las dependencias.

 

ARTÍCULO 17º. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, D.C., –FVS-. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a establecer la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad –FVS-, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

 

ARTÍCULO 18º Facultase al Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, para que actualice y/o modifique el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.

 

ARTÍCULO  19º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 003 de 2007.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

 

HAY FIRMA

_______________________________

 

Presidente

 

HAY FIRMA

_______________________________

 

Secretario

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 1 del Acuerdo 003 de 2007.

 

2 Artículo 2 del Acuerdo 003 de 2007.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5414 de agosto 15 de 2014.