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Acuerdo 7 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5414 de agosto 15 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2014

 

(Agosto 12)

 

“Por el cual se fija la escala salarial para los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005, el artículo 15 del Acuerdo No. 533 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad, previas las consideraciones legales y administrativas pertinentes ha presentado solicitud de aprobación de la reestructuración de la Planta de Cargos y Escala Salarial, obteniendo la viabilidad por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante oficio No. 2013EE4424 del 6 de diciembre de 2013, actualizada mediante oficio 2014EE1015 del 22 de mayo de 2014.

 

Que en el mismo sentido, se presentó solicitud de viabilidad económica y financiera a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, obteniéndose la correspondiente aprobación mediante oficio No. 2014EE129209 del 2 de julio de 2014, con la que se garantiza el cubrimiento presupuestal para los gastos en que se incurra por los diferentes conceptos que afectan la nómina de personal.

 

Que el literal 7 (sic) , del artículo del Acuerdo 28 de 1992 establece, que es una función de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.: “Ejercer las demás funciones que señalen las Leyes, los Acuerdos o los Estatutos y Reglamentos del Fondo”.

 

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005, las Juntas Directivas de las entidades que pertenecen al Sector Descentralizado tienen la facultad de adoptar las respectivas escalas salariales que van a aplicar a los empleados de sus dependencias.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29 de mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos; de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica; de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital; de la Veeduría; Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, en un porcentaje del IPC más el uno punto cinco por ciento.

 

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en especial en la Sentencia C-1017 de 2003; los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales en el Decreto Nº 185 del 7 de febrero de 2014; y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando por efecto del ajuste se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que se hace necesario adoptar la Escala Salarial del FVS, tomando como referencia la de la Administración Central a efectos de avanzar en el proceso de unificación de Escala Salarial, en concordancia con las políticas de dignificación del empleo del gobierno Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, fijará los rangos salariales, los cuales tendrán efectos fiscales a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los cargos que sean desempeñados por los empleados públicos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Distrito Capital de conformidad con los motivos fácticos y jurídicos expuestos en la parte motiva del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2º. Asignaciones Básicas. La escala de remuneración salarial de los empleados públicos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo serán dadas de conformidad con la siguiente tabla para la vigencia 2014:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.032.098

3.032.098

1.747.215

1.209.501

887.895

02

3.195.646

3.195.646

1.801.819

1.252.703

925.418

03

3.282.669

3.282.669

1.858.868

1.321.394

958.344

04

3.697.262

3.697.262

1.874.619

1.364.221

1.025.475

05

4.080.436

4.080.436

1.928.940

1.407.051

1.069.249

06

4.550.037

4.550.037

1.965.814

1.462.109

1.106.773

07

4.986.096

4.986.096

2.043.504

1.504.941

1.148.825

08

5.585.549

5.585.549

2.103.253

1.553.883

1.171.362

09

6.263.413

 

2.144.830

1.615.066

1.171.761

10

7.048.809

 

2.163.009

1.664.009

1.210.116

11

 

 

2.270.565

1.719.521

1.228.296

12

 

 

2.336.300

1.735.482

1.252.703

13

 

 

2.396.071

1.786.371

1.321.394

14

 

 

2.527.512

1.841.431

1.364.221

15

 

 

2.527.626

1.851.064

1.407.051

16

 

 

2.554.836

1.890.374

1.462.109

17

 

 

2.570.782

1.958.250

1.504.941

18

 

 

2.606.352

2.007.056

1.553.883

19

 

 

2.741.095

2.012.482

1.615.066

20

 

 

2.805.483

2.090.198

1.664.009

21

 

 

2.875.772

2.090.198

1.719.071

22

 

 

2.957.299

2.090.198

1.749.299

23

 

 

2.973.656

 

1.786.371

24

 

 

2.982.402

 

1.800.000

25

 

 

3.057.785

 

1.841.431

26

 

 

3.195.646

 

1.890.374

27

 

 

3.222.726

 

1.890.488

28

 

 

3.282.669

 

 

29

 

 

3.412.638

 

 

30

 

 

3.697.262

 

 

31

 

 

3.725.779

 

 

32

 

 

4.550.037

 

 

 

PARÁGRAFO. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3º. Gastos de Representación. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo y Asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

04

30%

30%

05

30%

30%

06

40%

40%

07

40%

40%

08

 

 

09

100%

 

 

ARTÍCULO 4º. Limites salariales. Las Asignaciones Básicas señaladas en el artículo 2º del presente Acuerdo que superen los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que actualmente se encuentran señalados en el Decreto No.840 de 2012, se ajustaran con porcentajes inferiores.

 

ARTÍCULO 5º. Prima Técnica. Se reconocerá mensualmente a los empleos públicos que pertenezcan a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional. Para su reconocimiento y pago se aplicaran los siguientes porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, así:

 

ESCALA PRIMA TECNICA

 

NIVEL

PORCENTAJE SOBRE ASIGNACION BÁSICA

DIRECTIVO

50 %

ASESOR

50 %

PROFESIONAL

40 %

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los porcentajes establecidos, se hará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.

 

ARTÍCULO 6º. Viáticos. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los empleados públicos que deban viajar fuera del Distrito Capital y, dentro o fuera del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los viáticos constituirán factor salarial siempre que se hayan percibido por un término no inferior a 180 días, en el último año de servicios.

 

ARTÍCULO 7º. Prima Semestral: Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores del Fondo de vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario. Son factores para su liquidación: Asignación Básica, Gastos de Representación, Prima Técnica, Prima de Antigüedad, Prima de Vacaciones dividida en 12 (disfrutada entre el 1 de enero y 30 de junio).

 

ARTÍCULO 8º. Bonificación por Servicios Prestado. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continúo de labor en una misma entidad del Distrito Capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica, gastos de representación y la prima de antigüedad que devengue el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y de gastos de representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de otra Entidad Pública Distrital o del orden nacional el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

 

ARTÍCULO 9º. Prima de Antigüedad. Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos de la Entidad de acuerdo con el tiempo de servicios a ésta así:

 

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos.

3% de la asignación básica mensual.

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos.

5% de la asignación básica mensual.

Más de 14 años de servicios continuos.

7% de la asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO 10º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

 

HAY FIRMA

_______________________________

 

Presidente

 

HAY FIRMA

_______________________________

 

Secretario

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5414 de agosto 15 de 2014.