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Concepto 34525 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
04/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 04 de agosto de 2014

Doctor

CRISTIAN SERRATO DIAZ

Cra. 14 No. 89-48 Oficina 202

Radicado: 1-2014-27002, 1-2014 -32896

Asunto: Rta Derecho de petición Consulta Estacionamientos asociados a un uso.

Estimado doctor Serrato

De acuerdo a su solicitud, de manera atenta respondemos en los siguientes términos:

1. En el Decreto Distrital 268 de 2009, en su artículo primero, parágrafo 3, establece:

Decreto 268 de 2009, Artículo 1. Tarifa máxima por minuto. Parágrafo . Los estacionamientos asociados a un uso publicarán, en un lugar visible del acceso al establecimiento, las condiciones necesarias para que los usuarios acrediten el uso efectivo de los servicios del equipamiento, con el fin de aplicar la tarifa correspondiente.

Y en el Decreto Distrital 550 de diciembre de 2010, en su parágrafo 5 establece:

Decreto 550 de 2010. Artículo 1. Tarifa máxima por minuto, Parágrafo 5°. (…). En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por minutos correspondiente ".

2. Actualmente, la regulación sobre los parqueaderos fuera de vía está enfocada a los estacionamientos públicos . Por tanto, para el caso de la determinación de la tarifa se aplica una normatividad similar entre los tipos de parqueaderos. Por tanto, se observa la competencia del distrito en este tema a partir de la normatividad que soporta a la regulación sobre los estacionamientos públicos:

Decreto 477 de 2005, considerandos. Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.-, como jefe de la Administración Distrital, orientar la acción administrativa de conformidad con la Constitución y la ley, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas complementarios.

Que conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2876 de 1981, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es competente para ejercer el control y vigilancia de los precios, en relación con las tarifas de los parqueaderos.

Y por ende, el ámbito de aplicación de es ta competencia incluye a los estacionamientos asociados a un uso:

Decreto 115 de 2006, articulo primero. El presente Decreto define la tarifa máxima en los aparcaderos construidos en el suelo o en el subsuelo de los locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos fuera de la vía en el Distrito Capital, y se adoptan medidas para su control.

Además, se incluye las cuotas o cupos de estacionamientos que de acuerdo a las normas urbanísticas se han proveído para el adecuado funcionamiento de un uso, cuando sobre ellos se genere Ia tarifa para el usuario, siempre y cuando cumplan las conductas descritas en el numeral 3 del articulo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003.

Cualquier duda adicional, con gusto será atendida.

Cordialmente,

Claudia Andrea Ramírez Montilla

Dirección de Economía Urbana


cc.

Luis Eduardo Sandoval lsdith - Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica - Secretaría General.

Adriana Iza Certuche - Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios. Secretaria de Movilidad

Proyecto: Alejandro Valvuena