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Acuerdo 1 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1994

(Febrero 3)

Por el cual se conmemora los 25 años del Buque Escuela Gloria, se modifica el nombre de la Avenida Almirante y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: En conmemoración de los 25 años del Buque Escuela Gloria, el concejo del Distrito Capital, ordena que en adelante el nombre del antiguo "PARK WAY" del Barrio La Soledad hoy denominado Avenida Almirante Padilla, se llama "Paseo de la Marina Almirante Padilla".

ARTICULO SEGUNDO: El Gobierno Distrital restaura dicha Avenida y destinará los recursos necesarios para establecer allí sobre la zona verde de la misma, lo que denominará "el Paseo de la Marina Almirante Padilla".

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Obras Públicas coordinará con la Armada Nacional y con la Academia de Historia naval, la construcción y adecuación del "Paseo de la Marina Almirante Padilla".

ARTICULO CUARTO: El Gobierno Distrital queda autorizado por el término de doce (12) meses calendario contados a partir de la sanción del presente Acuerdo para realizarlos traslados, presupuestales que re requieran para la realización de esa obra y para conseguir la participación económica de los particulares que desean vincularse a tan importante proyecto de recuperación urbana.

ARTICULO QUINTO: En adelante todas las vías de la ciudad deberán mantener la nomenclatura vial expedida por el Catastro Distrital aunque también pueda dárseles el nombre que establezca el Concejo Distrito Capital. Al señalizarse las vías, la Entidad responsable en estos casos deberá hacer mención del nombre de la vía y de su correspondiente nomenclatura.

ARTICULO  SEXTO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga el Artículo Primero del Acuerdo No. 4 de 1993.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

DIMAS RINCON PARRA

Presidente

RAFAEL ANTORNIO TORRES MARTIN

Secretario General

JAIME CASTRO CASTRO

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá

Sancionado el 17 de Febrero de 1994