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Resolución 1376 de 2011 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
26/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1376 DE 2011

(Septiembre 26)

"Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo para las Familias al interior del Consejo Distrital de Política Social".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Decretos 607 de 2007 y 460 de 2008, y

Que los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño coinciden en afirmar que la familia es: "el elemento natural y fundamental de la sociedad", atribuyéndole a los Estados y a la sociedad el compromiso de protegerla y asistirla.

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1361 de 2009 con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública Nacional para la familia.

Que en dicha ley se determinaron cono deberes del Estado y la sociedad, entre otros, los de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes; establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad e instituir acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

Que el Gobierno Distrital, consecuente con su papel de garante de los derechos de las Familias, a través del Acuerdo Distrital 308 de 2008 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008 - 2012, "Bogotá Positiva para Vivir Mejor', en el que se plasma como parte del objetivo del plan, el afianzamiento de una ciudad en la que todos y todas vivamos mejor y en la que se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuyan al desarrollo de la familia.

Que del mismo modo, conforme al artículo 3 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008-2012, "Bogotá Positiva para Vivir Mejor", la ciudad de Derechos es uno de los objetivos estructurantes de éste, cuyo objeto es construir una ciudad "en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos."

Que en el objetivo estructurante Ciudad de Derechos se contempla el programa "Toda la Vida Integralmente Protegidos" con el cual se procura el desarrollo de acciones dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas sin importar su etapa de ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que las familias y los sujetos individualmente considerados, pueden realizar para el logro de una Bogotá Positiva.

Que dentro de los proyectos contemplados en el programa se encuentra el de "Familias Positivas", por lo que es evidente que el gobierno distrital reconoce la importancia de promover a la familia como el elemento fundamental de la sociedad que requiere de una acción decidida por parte del Estado para lograr la garantía y protección de sus derechos.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el D.C. 2008 - 2012, "Bogotá Positiva para Vivir Mejor", en su artículo 6, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, entre otras, establece "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios."

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", se asignó entre otras actividades, la función de "("') Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

Que al tenor de lo consignado en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

Que la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. 2010 - 2025, consagra que la instancia para el análisis, seguimiento y evaluación a la implementación de dicha política será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual está definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social.

Que la Política Pública para las Familias fue presentada al Consejo Distrital de Política Social en sesión del día 17 de agosto de 2010.

Que en sesión del Consejo Distrital de Política Social, celebrada el 17 de noviembre de 2010, se definió la conformación de Comités Operativos para aquellas Políticas Públicas que no cuentan con instancias mixtas de coordinación para su operativización, entre ellos, el Comité Operativo para las Familias.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Confórmese y reglaméntese el Comité Operativo para las Familias definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 2. OBJETO. El Comité Operativo para las Familias como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de las Familias en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. 2010 - 2025.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo para las Familias, como instancia mixta, estará integrado por representantes del sector público, privado, de la sociedad civil, así:

Sector Público:

1. Una o un representante del nivel directivo encargado del tema de Familias de los siguientes sectores públicos distritales:

a. Sector Integración Social

b. Sector Salud

c. Sector Educación

d. Sector Cultura, Recreación y Deporte

e. Sector Planeación

f. Sector Hacienda

g. Sector Gobierno

h. Sector Movilidad

i. Sector Desarrollo Económico

j. Sector Hábitat

k. Sector Ambiente

l. Secretaría General

2. Los responsables del Observatorio Social para las Familias de la Secretaría de Planeación Distrital y de la Secretaría Distrital de Integración Social.

3. Dos representantes de las Universidades Públicas.

4. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF (Regional Bogotá).

5. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (Regional Bogotá).

De la Sociedad Civil:

1. Dos representantes de los Comités Operativos Locales para las Familias.

2. Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Familia.

Del Sector Privado:

1. Dos o más representantes de las Universidades Privadas.

2. Una o un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Dos representantes de las ONG's que trabajan el tema de Familias.

4. Dos representantes de Observatorios Sociales y/o Económicos.

5. Dos representantes de las Cajas de Compensación Familiar.

Invitados - as

* Permanentes:

Una o Un representante de la Veeduría Distrital, Personería Distrital, Procuraduría y Fiscalía.

* De acuerdo a las temáticas que desarrolle el Comité Operativo se invitará a los siguientes actores:

Una o un representante de los Consejos consultivo de mujer y géneros, Consejo consultivo LGBT, Consejo Distrital de Jóvenes, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación, Consejo Distrital Tutelar, Núcleo Étnico Negritudes, Núcleo Étnico Indígenas, Núcleo Étnico ROM, Núcleo Étnico Raizal, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, organismos de cooperación, además de los que el Comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité Operativo para las Familias tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar con los diferentes actores involucrados en la temática de las Familias, las estrategias y acciones para el posicionamiento de la Política Pública en el Distrito, dentro de las competencias que les son propias.

2. Gestionar la incorporación y posicionamiento de los temas de las familias en las agendas públicas de los sectores público y privado del nivel local, distrital y nacional.

3. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones relacionadas con iniciativas normativas, documentos de política pública, oferta programática y temas de ciudad, en el marco de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. 2011 - 2025.

4. Conocer, analizar y darle curso a las propuestas, sugerencias e inquietudes de las familias y sus organizaciones, abordadas desde los Comités Operativos Locales para las Familias.

5. Realizar el acompañamiento y seguimiento a los Comités Operativos Locales para las Familias.

6. Compilar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la temática de las familias y mantener actualizada la base de datos relacionada con documentos adelantados en este tema.

7. Mantener comunicación directa y constante con el Observatorio Social para las Familias y hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance de las metas de la Política Pública, producidas por el mismo.

8. Generar los informes y documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas y de las acciones realizadas por cada uno de los sectores relacionadas con el tema de las familias para ser presentados a la Unidad Apoyo Técnico - UAT, del Consejo Distrital de Política Social.

9. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones el Comité Operativo realizará el primer mes de cada año un plan de trabajo.

ARTICULO 5. SESIONES. El Comité Operativo para las Familias se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 6. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo para las Familias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Familia y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes e invitados del Comité a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el Comité requiera para el desarrollo de sus funciones.

2. Levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones.

3. Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones.

4. Coordinar las mesas de trabajo.

5. Proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con las funciones del Comité.

6. Proyectar los actos administrativos que se requieran.

7. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los Comités Operativos Distrital y Locales, para su discusión y concertación.

8. Mantener organizada y actualizada la información producida por el Observatorio Social para las Familias.

ARTÍCULO 7. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES PARA LAS FAMILIAS. Los Consejos Locales de Política Social conformarán y reglamentarán para su organización y funcionamiento, los Comités Operativos Locales para las Familias, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo 12 Decreto 460 de 2008.

ARTICULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2011

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social