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Acuerdo 2 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00021958

ACUERDO 2 DE 1958

(Octubre 28)

Por el cual se establecen los cargos de la Secretaría de Gobierno del Concejo Municipal, se fija unas asignaciones y se distribuye una partida del presupuesto vigente,

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL,

ACUERDA:

Artículo 1º. En la Secretaría del Concejo Habrá los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Un Secretario, con una asignación mensual de

$ 2.500.oo

Un Oficial Mayor, con funciones de Subsecretario, con una asignación mensual de

$ 1.200.oo

Un Relator, con una asignación mensual de

$ 800.oo

Un Archivero, con funciones de Bibliotecario, con una asignación mensual de

$ 600.oo

Un Mecano taquígrafa, con asignación mensual de

$ 600.oo

Un Escribiente para la Relatoría, con una asignación mensual de

$ 500.oo

Un Ujier, con una asignación mensual de

$ 450.oo

Una Mecanógrafa, con una asignación mensual de

$ 380.oo

Un mensajero Radicador, con una asignación mensual de

$ 380.oo

Parágrafo. El presente artículo surtirá efectos a partir del 1º. De octubre de 1958, en relación con los cargos de Secretario y Oficial Mayor.

Artículo 2º. Hácese la siguientes distribución de la partida de setenta mil pesos ($70.000.oo), asignada en el presupuesto de la presente vigencia, Capítulo I, Departamento de Gobierno, ordinal 6:

Para sueldos del personal de la Secretaría del Concejo en la actual vigencia

$ 22.000.oo

Para muebles y enseres de las oficinas del Concejo

$ 28.000.oo

Para útiles de escritorio, tiqueteras, blusas y demás gastos del concejo

$ 20.000.oo

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige desde su sanción, con la salvedad del parágrafo del artículo 1º.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de octubre de 1958.

LEONOR V. DE ABADIA MENDEZ

Presidente

ALVARO AHUMADA GARAY

Secretario