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Directiva 7 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2014

 

(Agosto 27)

 

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES.

 

DE:

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

ASUNTO:

 

LINEAMIENTOS PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

 

Con el ánimo de continuar con el escenario de transparencia en la contratación distrital y de ajustar el proceso de ejecución del presupuesto a los tiempos, necesidades e impactos requeridos, se hace necesario y oportuno realizar algunas recomendaciones que permitan mejorar la planeación de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, tanto en el Plan de Desarrollo Distrital como en los Planes de Desarrollo Locales, en respuesta a los compromisos con los habitantes del territorio desde un enfoque de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática local.

 

En este sentido, lo que pretende el presente documento es visibilizar los aportes de la Administración de la Bogotá Humana al proceso de descentralización local, con la finalidad de ganar espacios en la dinámica de la transparencia, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en los ejes del Plan de Desarrollo: disminuir la segregación, re-ordenar el territorio alrededor del agua y fortalecer lo público.

 

Cumplir estos retos es un ineludible propósito cuando se tiene certeza de que es posible por lo que se debe seguir adelante en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local, tarea que requiere de equipos técnicos, acuerdos institucionales, legitimidades amplias, apoyo en la movilización y organización social en los territorios.

 

CONSIDERACIONES GENERALES.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la Administración Distrital.

 

De acuerdo con lo establecido en el numeral del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

A su vez el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

De igual forma, el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

 

En este sentido el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010, el Alcalde Mayor delegó en los/as Alcaldes/as Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

En ejercicio de la función delegada en la norma antes citada, los/as Alcaldes/as Locales deben observar, además de las disposiciones legales que regulan la actividad contractual, los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, es decir, los de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, participación, publicidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, entre otros.

 

El artículo 94 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, determina que los contratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito y que también se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos.

 

PRINCIPIOS

 

Serán aplicables los principios contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los consagrados en el Estatuto de la Contratación Pública Estatal así como los previstos en el Ideario Ético del Distrito Capital, todos en concordancia con la Constitución Política de Colombia.

 

DIRECTRICES:

 

*Para el apoyo y seguimiento a la inversión local se constituirán mesas de trabajo con los responsables de la oficina de planeación local, los formuladores de proyectos, el/la Alcalde/sa Local y representantes de los 13 sectores del Distrito bajo la coordinación de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

*La ejecución de recursos de los Fondos de Desarrollo Local deberá llevarse a cabo dentro de la misma vigencia fiscal, para lo cual los equipos técnicos locales ajustarán sus cronogramas teniendo en cuenta los términos establecidos por el régimen de contratación pública, en especial lo atinente al principio de selección objetiva y al plan anual de adquisiciones.

 

*En la ejecución de los recursos de inversión a cargo de los Fondos de Desarrollo Local se deberá garantizar el acceso democrático e inclusión laboral de la población residente en el territorio en cumplimiento de la Directiva 01 de 2011 de la Alcaldía Mayor.

 

*De conformidad con el deber funcional y técnico que les asiste a las entidades distritales, en virtud del inciso del artículo 93 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Subsecretaría de Asuntos Locales, de conformidad con las especificidades de cada localidad, determinará los perfiles y número de servidores con dedicación y ubicación exclusiva, que presten apoyo a las funciones técnicas y administrativas en la sede de cada uno de los 20 Fondos de Desarrollo Local.

 

*Los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán constatar la vigencia de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y los parámetros constitucionales y demás requisitos legales exigidos en el Decreto 777 de 1992 y reiterados en la Directiva 023 de 2011.

 

*Los Alcaldes o Alcaldesas Locales deben adoptar mecanismos que garanticen la igualdad, la publicidad y la transparencia, en la selección de las entidades privadas sin ánimo de lucro y de los proyectos elegibles objeto de los contratos para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los Planes Distrital y Locales de Desarrollo, a efecto de garantizar la idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro seleccionada. Esto mismo aplica para los Convenios de Asociación.

 

*En todo caso los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección acogida deberán encontrarse debidamente motivados y soportados en las circunstancias de hecho y de derecho, a partir de las cuales se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación y deberán estar precedidas de los análisis de la necesidad que se pretende satisfacer, teniendo en cuenta las causas de sus requerimientos y las posibles soluciones, mediante la aplicación del principio de planeación y priorizando los criterios relacionados con la oportunidad, la pertinencia y la eficacia de la misma.

 

*De acuerdo con lo señalado en la Circular 008 de 2013 del Secretario General, sobre funcionamiento del Portal Contratación a la Vista, se reitera que esta también está dirigida a las Alcaldías Locales, razón por la cual deberán darle cumplimiento. En ese orden de ideas, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, a partir de septiembre de 2014, cada Alcalde o Alcaldesa Local debe reportar a la Dirección Ejecutiva Local de la Subsecretaría de Asuntos Locales, un informe en el cual se evidencie de manera clara, concreta y precisa el cumplimiento mensual de la citada Circular, el cual será constatado con el que respectivamente remita la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Dirección de Servicio al Ciudadano.

 

*Como mecanismo para fortalecer la democracia local y de acuerdo con el artículo 94 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los/as Alcaldes/as Locales priorizarán la contratación con organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan pertenencia, arraigo y vínculo principal en la respectiva localidad, verificando siempre la idoneidad de las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro contratadas.

 

*Para todos los procesos de contratación, independientemente de la modalidad de selección y de la tipología contractual, los y las Alcaldesas Locales solicitarán por escrito el acompañamiento de los entes de control distrital, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y velarán por la participación y presencia de las veedurías ciudadanas.

 

*Con el fin de crear un sistema de control y monitoreo a la contratación de los Fondos de Desarrollo Local, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección Ejecutiva Local - DEL, informará, de acuerdo con las correspondientes funciones, a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General, a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, acerca de las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que celebren contratos con recursos a cargo de los Fondos de Desarrollo Local con la finalidad que dichas entidades, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, consoliden en un mapa de riesgos las alertas tempranas a socializar periódicamente a los Alcaldes y Alcaldesas Locales.

 

*Este sistema de control y monitoreo a la contratación de los Fondos de Desarrollo Local que consolide en un mapa de riesgos las alertas tempranas a socializar, se desarrollará directamente por la Dirección Ejecutiva Local - DEL para el caso de las personas o entidades privadas que no tengan la naturaleza de ser sin ánimo de lucro.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2014

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Anexos: N.A.

 

C.C: N.A.

 

Proyectó:

José Cuesta Novoa – Subsecretario de Asuntos Locales.

 

Carlos Alberto Garzón Peñuela – Asesor – Subsecretario de Asuntos Locales.

 

Revisó:

 

Harly Rafael Leudo Paz – Jefe Oficina Jurídica – Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Ximena Aguillón Mayorga – Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

Aprobó:

 

Orlando Corredor Torres – Director Jurídico Distrital (E).