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Decreto 349 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5420 de agosto 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2014

(Agosto 27)

Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 1259 de 2008, el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional 3695 de 2009, el artículo 6° del Acuerdo Distrital 417 de 2009, el Acuerdo Distrital 515 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.

Que el artículo 9° ídem estipuló que: "El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. "

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3695 de 2009 señaló que el Concejo Distrital reglamentaría el procedimiento y las sanciones previstas en el artículo de la Ley 1259 de 2008, teniendo en cuenta los criterios nacionales previstos en el artículo del citado Decreto 3695 de 2009.

Que el numeral ídem indicó que: "El procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor deberá indicar al menos, la sanción prevista para la infracción; la posibilidad de acatar directamente la sanción o de comparecer para controvertir la responsabilidad; y el término y la autoridad ante la cual debe comparecer. "

Que el numeral ídem determinó que: "La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer el Comparendo Ambiental (. ..), a los presuntos infractores. "

Que el numeral ibídem estableció que el "alcalde o quien este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia. "

Que el inciso del artículo 6° ejusdem precisó que: "Las alcaldías municipales y distritales ordenarán la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento en todo el territorio nacional, a más tardar el 20 de diciembre de 2009. "

Que el Concejo Distrital por medio del Acuerdo 417 de 2009 reglamentó en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Que el artículo ídem estableció que: "Corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.

En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad. "

Que el artículo 38 del Decreto Ley - 1421 de 1993 señaló que entre otras, el Alcalde Mayor tiene la atribución de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo y la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que en virtud de dichas facultades, el Alcalde Mayor de Bogotá, es competente para reglamentar las infracciones cometidas en contra de las normas ambientales de aseo, señaladas en la Ley 1259 de 2008, el Decreto Nacional 3695 de 2009 y los Acuerdos Distritales 407 de 2009 y 515 de 2012.

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, gerentes o directores de las entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras locales y en los alcaldes locales.

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. "

Que en virtud del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998."

Que el Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana, titula el Capítulo III de la Parte I, así: "Eje dos: Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. "

Que el mencionado Plan de Desarrollo, en su artículo 30, numeral , traza la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente como pilar del Programa Bogotá Basura Cero, el cual "está orientado hacia la formación y sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos. Se incluyen intervenciones diferenciadas según tipo de usuario: colegios y universidades, hogares, conjuntos residenciales, negocios y locales comerciales e industrias ( ...). "

Que el numeral ídem, determinó como parte de esta estrategia, el diseño e implementación de "un modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad, propendiendo por la mayor recuperación y reincorporación al proceso constructivo de la ciudad y por la utilización de plantas de reciclaje." Así mismo, la adopción de "mecanismos de seguimiento, control y vigilancia para garantizar que todos los generadores de escombros, públicos y privados, adopten medidas para dar una (sic) adecuado manejo a los escombros generados, incluida la separación en la fuente. "

Que el numeral ibídem determinó que para el manejo de residuos sólidos especiales y peligrosos se diseñará e implementará "un modelo eficiente y autofinanciable (...)" además, "la administración distrital realizará el seguimiento, control y vigilancia mediante actos administrativos para evitar la mala disposición" de los mismos.

Que el Decreto Distrital 312 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital" contempla en su artículo 62 la Política de Mayor Productividad del Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos, la cual "Comprende el conjunto de estrategias y acciones orientadas a elevar la productividad y competividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, secos, peligrosos, escombros y del biogás del relleno adelantados por los agentes privados y comunitarios de manera independiente o en cofinanciación con la Administración Distrital.

Ademán (sic) incluye las acciones que facilitan la vinculación de las organizaciones comunitarias y de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a la prestación de componentes del servicio público de aseo con particular referencia a los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos separados en la fuente y transportados por las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo. "

Que en ese orden, se procederá a delegar la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital en el Secretario Distrital de Gobierno, y para los eventos relacionados con infracciones ambientales en vías o espacios públicos, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la misma se delegará en el Secretario Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución UAESP 678 de 2014.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno la responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. Delegar en el Secretario Distrital de Movilidad la responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal.

ARTÍCULO 3°. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

 PARÁGRAFO.- Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 539 de 2014. Entiéndase por Comparendo Ambiental la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°.- Corresponde a los Secretarios Distritales de Gobierno y de Movilidad adelantar el procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor, frente a las conductas contenidas en el presente Decreto.

 ARTÍCULO 5°.- En aplicación del principio de coordinación las Secretarías Distritales de Gobierno, Ambiente, Educación, Movilidad y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las Alcaldías Locales, serán las responsables de la divulgación y promoción de la (sic) normas relacionadas con el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y la prevención de los comportamientos allí previstos.

La Secretaría Distrital de Ambiente será la responsable de realizar y adelantar las actividades de educación ambiental y de servicio social impuestas en el comparendo.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP será la responsable de diseñar y determinar las tareas de servicio social que imponga la autoridad competente.

La Secretaría Distrital de Educación deberá implementar programas de capacitación que incentiven en los estudiantes de los colegios distritales la gestión adecuada de residuos sólidos y escombros.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Hacienda destinará los recursos que demande el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- En virtud de las anteriores delegaciones, las Secretarías Distritales de Gobierno, Movilidad, Educación y Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de acuerdo con sus competencias, deberán elaborar de manera coordinada los actos administrativos que se requieran para la implementación del Comparendo Ambiental y adoptar los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

PARÁGRAFO.- Los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo deberán ser expedidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto y la coordinación general estará en cabeza de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.

LAS INFRACCIONES

 ARTÍCULO 7°. Aclarado por el art. 8, Decreto Distrital 539 de 2014.  Las infracciones que regula el presente Decreto son la compilación de las infracciones dispuestas en el artículo de la Ley 1258 (sic) de 2009, el artículo del Acuerdo Distrital 417 de 2009 y los artículos y del Acuerdo Distrital 515 de 2012:

01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

PARÁGRAFO 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008, en concordancia con el artículo del Decreto Reglamentario 3695 de 2009, el comportamiento señalado en el numeral 20 del presente artículo fue incorporado en el Formulario de Comparendo Único Nacional de Tránsito mediante la Resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 2°.- De conformidad con el parágrafo del artículo 3° del Decreto 3695 de 2009, la infracción clasificada en el Código 06, se aplicará una vez el Distrito Capital haya diseñado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS-. 

PARAFRAFO (Sic) 3.- Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 539 de 2014 

 PARAFRAFO (Sic) 4.- Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 539 de 2014.

LAS SANCIONES

  ARTÍCULO 8°. - Son sanciones por Comparendo Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008, las siguientes: el curso de educación ambiental, el servicio social, la multa, el sellamiento de inmueble y la suspensión y cancelación del registro, las cuales, para los efectos del presente Decreto consistirán en:

 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de la Secretaría de Ambiente.

 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural.

4. Multa entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica.

5. Si es reincidente en la misma conducta, el sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.

PARÁGRAFO.- Las sanciones previstas en el presente artículo se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la conducta.

 ARTÍCULO 9°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 539 de 2014. Las sanciones por las infracciones de que trata el presente Decreto son de naturaleza policiva y se impondrán sin perjuicio de las facultades de otras autoridades.

ARTÍCULO 10°.- Las sanciones previstas en el presente Decreto se aplicarán de acuerdo con las siguientes multas:

Código

infracción

Persona natural

Persona Jurídica

01

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

02

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

03

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

04

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

 05

1 s.m.d.l.v.

15 s.m.m.l.v.

06

5 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

07

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

08

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

09

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

10

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

11

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

12

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

13

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

14

10 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

15

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

 16

1 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

17

No aplica

15 s.m.m.l.v.

18

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

19

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

20

1 s.m.l.m.v*

1 s.m.l.m.v*

 NOTA: Los códigos 05 y 16 modificados por el art. 3, Decreto Distrital 539 de 2014.

* Por disposición del artículo 10 de la Ley 1259 de 2008, la sanción señalada con el código de infracción 20 es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y así fue incorporada en el Formulario de Comparendo Único Nacional por el artículo 1° de la Resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010 del Ministerio de Transporte, con una sanción de treinta (30) salarios mínimos diarios vigentes, dicha Resolución, a la vez actualizó la codificación de las infracciones de tránsito de conformidad con la Ley 1383 de 2010, correspondiendo al código D-16, por lo tanto no se regula en este decreto.

PARÁGRAFO 1°.- De conformidad con el parágrafo del Artículo 7° del Decreto Reglamentario 3695 de 2009, cuando se trata de la infracción señalada en el código 20 del presente artículo, el Comparendo se impondrá al pasajero infractor o en su defecto, al conductor o el propietario del vehículo.

PARÁGRAFO 2°.- De conformidad con el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, modificatoria del Código de la Infancia y Adolescencia, tratándose de infracciones cometidas por adolescentes, se remitirá el comparendo ambiental al Comisario de Familia competente de la localidad donde se cometió la contravención a fin de que determine la imposición de las sanción prevista en el presente decreto.

ARTÍCULO 11°.- Cuando se haya impuesto una multa y el infractor no la hubiere pagado dentro del término legal señalado para hacerlo, se remitirá el respectivo acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda para su cobro coactivo.

ARTÍCULO 12°.- Sin perjuicio de la remisión del comparendo ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto, en el caso de las infracciones clasificadas con los códigos 04, 05, 08, 16 y 17 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno remitirá las copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la autoridad ambiental y la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Lo anterior se hará por medio de la Secretaría General de Inspecciones respectiva o el Corregidor Distrital de Policía.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 13°.- Aplicación del comparendo.- Para la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrán en cuenta: las denuncias formuladas por la comunidad; el censo de puntos críticos realizado por la empresa de aseo; el conocimiento directo que tengan los miembros de la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores como autoridades investidas legalmente para imponer el comparendo, quienes lo impondrán cuando sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción.

PARÁGRAFO.- En caso de denuncias, las autoridades mencionadas en este artículo se desplazarán hasta el lugar de los hechos y constatarán el grado de veracidad de la denuncia, y de resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental si se evidenciara el responsable de tal conducta.

Para efectos de la comprobación de la infracción y el responsable de la conducta serán válidos además los medios tecnológicos de video y fotografía.

ARTÍCULO  14°. Competencia.- Son competentes para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía Nacional, los Inspectores de Policía y los Corregidores.

En el caso de la infracción contenida en el numeral 20 del artículo 7 del presente Decreto, son competentes para imponer el Comparendo Ambiental los Agentes de la Policía Nacional con funciones de tránsito.

ARTÍCULO 15°. Imposición del comparendo.- Para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores procederán de la siguiente forma:

1. Abordarán al presunto infractor en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuere posible o aquél en donde lo encuentre, y le indicará su acción u omisión presuntamente constitutiva de infracción.

2. Escucharán al presunto infractor respecto a la acción u omisión de la conducta desplegada.

3. De ser procedente, le impartirá una Orden de Policía de conformidad con el artículo 140 del Acuerdo 79 de 2003, que se notificará en el acto. Contra esta orden no procede recurso alguno y su cumplimiento deberá ser inmediato.

4. En caso de que no se cumpliere la Orden de Policía, o que no fuere pertinente aplicarla, o que la infracción ya se hubiese consumado, se impondrá el Comparendo Ambiental.

 ARTÍCULO 16°. Reducción de la sanción. - Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 539 de 2014.  Una vez impuesto el comparendo ambiental el infractor deberá asistir a una charla de educación ambiental durante cuatro (4) horas que será impartida por la Secretaría Distrital de Ambiente y pagar el cincuenta por ciento (50% ) de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.

 PARÁGRAFO 1°.- En caso que el infractor no acuda a la charla de educación ambiental dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, deberá pagar el ciento por ciento (100 %) del valor de la multa impuesta y asistir a la charla mencionada en una nueva fecha que reprogramará la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO 2°.- En caso de reincidencia el infractor no gozará de reducción de la multa, por el contrario, deberá prestar un día de servicio social realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Secretaría de Ambiente y se le aplicará, por cada reincidencia, un aumento sucesivo del veinticinco por ciento (25%) de la multa sin que el valor de la sanción supere el máximo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 7° de la Ley 1259 de 2008.

PARÁGRAFO 3°.- Las multas impuestas deberán ser pagadas por los infractores mediante la consignación del importe correspondiente en la cuenta bancaria que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 ARTÍCULO 17°.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 539 de 2014. La autoridad que imponga el comparendo enviará el original a la Secretaría Distrital de Gobierno, entregará una copia del mismo al presunto infractor y la otra a la Secretaría Distrital de Ambiente. En el comparendo se le indicará que el respectivo curso relacionado con las infracciones consagradas en este Decreto será impartido por la Secretaría Distrital de Ambiente, así como la asignación de las actividades de servicio social de conformidad con el inciso tercero del artículo 5° de este decreto.

El infractor deberá dirigirse a la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los cinco (5) días siguientes a fin de que se le programen la fecha y hora del curso o se le indiquen las actividades de Servicio Social que debe cumplir en razón de la infracción cometida.

 ARTÍCULO 18°. De la obligación estadística.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1259 de 2008, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad llevarán estadísticas, en medio digital, en las que se pueda evaluar la gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, así como, la participación comunitaria en pro del acertado manejo de los residuos sólidos.

PARÁGRAFO 1°- Dichas estadísticas serán dadas a conocer al Concejo de Bogotá D.C. y a la opinión pública e incluso en los foros distritales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales como muestra de los resultados en pro de la preservación del medio ambiente.

PARÁGRAFO 2°.- De conformidad con el numeral 8 del artículo 3° del Decreto Reglamentario 3695 de 2009, si no se presentare el citado a rendir sus descargos, ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción se registrará la sanción a su cargo en las estadísticas correspondientes.

PARÁGRAFO 3°.- La estadística deberá comprender, como mínimo, los siguientes indicadores: número de comparendos ambientales impuestos y sancionados al año, número de sanciones pedagógicas y pecuniarias, número de ciudadanos especificando cuántos de ellos son recicladores capacitados al año, número de puntos críticos recuperados al año; y, el total de los recursos recaudados por el pago de multas producto del Comparendo Ambiental.

 ARTÍCULO 19°. Procedimiento en caso de controversia.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 539 de 2014. El inculpado podrá controvertir los motivos que dieron lugar al comparendo ambiental por sí mismo o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Secretario Distrital de Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a su imposición, anexando las pruebas que pretenda hacer valer.

Una vez recibido el comparendo ambiental impuesto y el escrito en que se controvierte el mismo, el Secretario Distrital de Gobierno procederá a resolver sobre la revocatoria o confirmación de la sanción impuesta mediante el comparendo ambiental, decisión ésta que sólo será susceptible de recurso de reposición.

ARTÍCULO 20°. Implementación de registros y medios técnicos y tecnológicos.- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, la lectura y el almacenamiento de la información contenida en el formulario de Comparendo Ambiental.

Igualmente, deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 21°. Formato para la aplicación del comparendo ambiental.- La aplicación del Comparendo Ambiental se hará de conformidad con el formato anexo al presente Decreto y hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 22°. Recaudo y destinación de recursos.- Los recursos provenientes de las multas por Comparendo Ambiental deberán ser recaudados en una cuenta presupuestal, contable y bancaria con destinación específica, que será creada para tal efecto por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los recursos recaudados por concepto de la imposición del Comparendo Ambiental serán destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° de la Ley 1259 de 2008 y el artículo 4° del Decreto 3695 de 2009.

 PARÁGRAFO.- Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 539 de 2014.  Los dineros recaudados por la imposición del comparendo ambiental originado en el comportamiento contemplado en el numeral 20 del artículo 7° del presente Decreto, deberán ser trasladados por la Secretaría Distrital de Movilidad a la cuenta especial señalada por la Secretaría Distrital de Hacienda para el recaudo de los recursos por concepto de Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 23°. Plazo para pago.- El infractor que no se acoja a la reducción de la sanción prevista en este Decreto, deberá pagar el ciento por ciento (100 %) del valor de la misma dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su imposición, vencidos los cuales sin que se haya verificado el pago de la multa se generarán los intereses de mora a la tasa más alta permitida legalmente.

ARTÍCULO 24°. Aplicación inicial de sanciones pedagógicas.- Durante los tres (3) primeros meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, solamente se aplicarán las sanciones pedagógicas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 8°.

ARTÍCULO 25°. Incentivos por campañas ambientales.- De conformidad con el artículo 25° de la Ley 1259 de 2008 y el artículo 12° del Acuerdo 417 de 2009, las Secretarías Distritales de Gobierno y de Ambiente deberán establecer dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, los incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas encaminadas al mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 26.- La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO  27.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 225 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

MARÍA CONSTANZA GARCÍA

Secretaria Distrital de Movilidad

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario Distrital de Educación

 

ANEXO

FORMATO DEL COMPARENDO AMBIENTAL

(Anverso)


(Reverso)

Código

Descripción de la conducta

Multa

Persona

natural

Persona

jurídica

01

Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

02

No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

03

Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

04

Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

05

Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

1 s.m.d.l.v

15 s.m.m.l.v

06

Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

5 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

07

Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

08

Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

09

Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

10

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

11

Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

12

Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

13

Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

5 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

14

Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

10 s.m.d.l.v.

5 s.m.m.l.v.

15

No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

15 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

16

Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

1 s.m.d.l.v.

10 s.m.m.l.v.

17

No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

No aplica

15 s.m.m.l.v.

18

No disponer separadamente para su recolección, los 18 residuos reciclables de los no reciclables.

5 s.m.d.l.v

5 s.m.m.l.v

19

Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

10 s.m.d.l.v

10 s.m.m.l.v

20

Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

1.s.m.l.m.v.

1.s.m.l.m.v.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Consideraciones previas

El presente Decreto tiene como origen y motivación el cumplimiento de la Ley 1259 de 2008 que desarrolla e instaura en el territorio nacional el comparendo ambiental, así como su Decreto reglamentario 3695 de 2009, y en especial, los Acuerdos Distritales 417 de 2009 y 515 de 2012, normatividad esta que sirve como parámetro dentro de la ciudad para regular conductas contrarias a la salubridad, el medio ambiente sano y la seguridad, componentes estos de la política de la "Bogotá Humana".

De conformidad con las facultades otorgadas por las normas arriba citadas, el presente decreto traza un derrotero que busca que el comparendo ambiental se convierta en una herramienta para educar, persuadir y disuadir la conducta de las personas que habitamos Bogotá, mediante la armonización entre individuos y entre éstos y el ambiente, así como, fomentar la convivencia ciudadana en condiciones de respeto.

II. Criterios jurídicos orientadores

Antecedentes

La ley 1259 de 2008 constituye el marco jurídico general para el desarrollo e implementación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Concurren en la reglamentación de esta norma, el Decreto 3695 del 2099 (sic) del orden nacional y los Acuerdos 417 de 2009 y 515 de 2012 del H. Consejo Distrital.

En las mencionadas normas, se asigna en cabeza del Alcalde Municipal o Distrital, la implementación y aplicación del comparendo ambiental, quien podrá delegar en el Secretario Distrital de Gobierno yen el Secretario de Movilidad, lo pertinente.

La ley 1259 de 2008, distingue el responsable de la aplicación del comparendo ambiental, del responsable de la imposición de dicho comparendo. En relación con la aplicación se determina que es el Alcalde el responsable de hacerlo, quien podrá delegar su competencia. En relación con la imposición, se asigna esa competencia a los miembros de la Policía Nacional, a los Agentes de Tránsito, a los Inspectores y Corregidores de Policía. Respecto de las infracciones ocurridas desde vehículos se dispone la competencia para la imposición en los Agentes de Tránsito o de la Policía con funciones de tránsito.

Desde el orden nacional se consagran los comportamientos constitutivos de infracción y las sanciones correspondientes, y según el decreto reglamentario 3695 de 2009, se asigna al Concejo Municipal la competencia para la reglamentación del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en la ley. En aplicación de esta normativa se expidieron los Acuerdos Distritales 417 de 2009 y 512 de 2012.

En el artículo 14 de Acuerdo 417 de 2009 se dispuso que el gobierno distrital reglamentaría la aplicación de dicho acuerdo.

El Decreto 225 de 2011 delegó la responsabilidad de la aplicación del comparendo ambiental en el secretario Distrital de Gobierno y en el Secretario Distrital de Movilidad, para los eventos de infracciones ambientales causadas desde vehículo automotor.

El presente Decreto

En primer lugar, en el Decreto, se reafirma la delegación de la competencia para la aplicación del comparendo ambiental, del señor Alcalde Mayor a los Secretarios Distritales de Gobierno y de Movilidad.

En segundo lugar, se deja en cabeza de los agentes de la Policía Nacional y de los Inspectores y Corregidores de Policía del Distrito Capital, la imposición del comparendo ambiental y, a cargo del Secretario Distrital de Gobierno, la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de controversia.

En tercer lugar, atendiendo las orientaciones de los acuerdos expedidos por el H. Concejo Distrital para la materia, se tiene como columna vertebral, la función preventiva y educativa del comparendo ambiental.

Cuarto, se tazan las multas aplicables a cada uno de los comportamientos atendiendo los criterios establecidos en las normas, especialmente los de proporcionalidad, reincidencia y gravedad de la conducta.

Quinto, se incorporan los elementos del comparendo siguiendo el formato previsto en el decreto 3695 de 2009.

Sexto, los ciudadanos, pueden acatar directamente la medida prevista en el comparendo y asistir a un curso de educación ambiental dado por la entidad correspondiente y pagar el 50% de la multa dentro de los cinco días siguientes a la imposición del mismo. También puede, dentro del mencionado término, controvertir el comparendo, para lo cual se acuña un procedimiento que se deberá agotar ante el Secretario de Gobierno. En caso de no acogerse la reducción de la sanción o de confirmarse la responsabilidad deberá pagar el 100% de la multa y asistir al curso dentro de los 30 días calendario siguientes de la decisión en firme.

Séptimo, El Gobierno Distrital en cabeza de las Secretarias Distritales de Gobierno y de Ambiente, deberán establecer los incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del comparendo ambiental.

Bogotá, D.C., julio de 2014

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5420 de agosto 28 de 2014