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Acuerdo 9 de 1973 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/1973
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1973

(Agosto 12)

"Por el cual se ordena una emisión de bonos, se dictan normas para la ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social, y se reviste al Alcalde Mayor de facultades extraordinarias".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA:

ACUERDA:

ARTICULO 1º.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 4 de 1974. Ordénase la emisión de "Bonos de Desarrollo de Bogotá", que se podrán ofrecer en los mercados nacional e internacional de capitales, para atender exclusivamente las inversiones destinadas a programas económicos y sociales que se adelanten para la ejecución del plan general de desarrollo del Distrito conforme a los siguientes requisitos:

1) Emitir las series necesarias para mantener en poder de tercero, o en garantía de obligaciones, bonos hasta por la cantidad de mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo), moneda corriente, o su equivalente en moneda extranjera.

2) Señalar, en los correspondientes contratos de fideicomiso, el plazo, el descuento, las garantías, los intereses, el sistema de amortización y las demás condiciones de cada serie.

Estas condiciones serán señaladas por el Señor Alcalde Mayor de la ciudad, previa aprobación de la Comisión Permanente de Presupuesto y hacienda del Concejo de Bogotá.

El Gobierno incorporará en el presupuesto de cada vigencia los recursos provenientes de la colocación de los bonos y las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que por este concepto contraiga.

ARTICULO 2º. Los programas de inversión que se adelanten con los dineros provenientes de la colocación de bonos, requieran concepto previo de la Junta de Planeación del Distrito y aprobación de la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 3º.  Prorrogado plazo por el Acuerdo Distrital 14 de 1974. Revestir al Alcalde Mayor de Facultades extraordinarias por el término del año, contado desde la promulgación de este Acuerdo, para:

1) Expedir el Código Fiscal del Distrito.

La elaboración del proyecto de Código Fiscal estará a cargo de una comisión compuesta así, dos concejales, elegidos por la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda; dos miembros, designados por el señor Alcalde Mayor; y los señores personero y contralor del Distrito;

2) contratar los estudios necesarios para dictar nuevas bases de liquidación de impuestos, tasas, derechos y servicios especiales de la administración distrital;

3) Enajenar bienes Distritales hasta por la cuantía de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) moneda corriente, con la aprobación de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda, que no tengan, destinación especial, o que, teniendola, no pueden cumplirla o cuya localización, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación distrital, no corresponda a una futura planeación de servicios.

Los contratos celebrados en virtud de esta autorización serán publicados en los "Anales del Concejo".

4) Dictar las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito, para asegurar su estabilidad y posibilidades de ascensos y mejoramiento.

5) Crean un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa que se dedique directamente o mediante contrato con otras entidades a la fabricación y distribución de licores nacionales y al envase y embotellamiento y distribución de licores extranjeros.

La presente autorización faculta al Alcalde Mayor para resolver sobre alternativas viables que permitan la creación de la industria licorera, o la compra o la asociación con las existentes; así como para aportar bienes y propiedades del Distrito hasta por la suma de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000.oo) moneda corriente para constituir el capital inicial del establecimiento. También podrá enajenar bienes, contratar empréstitos, pignorar renta" y efectuar traslados presupuestales con el objeto de cumplir con el aporte a que se refiere este artículo.

El régimen administrativo y fiscal del establecimiento público que se faculta crear será destinado en forma que la Junta directiva quede integrada maritalmente con representantes del Concejo y de la Administración distrital.

El Producto que se obtenga de la explotación del establecimiento que se faculta crear será destinado exclusivamente a la atención de los servicios de salud, educación, bienestar social y seguridad de los habitantes de Bogotá.

6) Crear el "Fondo Distrital de Ahorro y Vivienda" como establecimiento público descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Esta autorización faculta al Alcalde Mayor para destinar los bienes de propiedad del Distrito necesarios para el funcionamiento de la constitución, previa aprobación de la Comisión Permanente de Presupuesto Hacienda del Concejo. Asimismo, podrá contratar empréstitos, pignorar rentas y efectuar traslados presupuestales para la realización del objeto previsto en este artículo.

El régimen administrativo y fiscal del establecimiento que se autoriza crear será determinado por el Alcalde, teniendo en cuenta que la Junta Directiva quedará maritalmente integrada por representantes del concejo y de la Administración Distrital.

Que igualmente facultado el Alcalde Mayor para señalar los objetivos del Fondo, su administración y vigilancia, liquidación, aportes y pago de cesantías, así como para determinar el régimen transitorio para efectuar la separación de la Caja de Prevención Social de esta prestación laboral.

7) Reorganizar los servicios generales de la Administración en materia de talleres, impresas, adquisiciones, suministros, archivos, almacenes, con el fin de evitar duplicidades y aprovechar adecuadamente los recursos, reduciendo los costos de la gestión pública.

ARTICULO 4º. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los ocho (8) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973)

HISNARDO ARDILA DIAZ

Presidente

ALVARO AYALA M.

Secretario