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Acuerdo 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5420 de agosto 28 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 561 DE 2014


(Agosto 25)


Por medio del cual se establecen los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 097 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1.- Dentro del término establecido legalmente para el envío de la copia del Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital consolidado, al Concejo Distrital, el Alcalde Mayor enviará informe detallado sobre las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el citado Plan, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.


ARTÍCULO 2.- Previo a la votación en primer debate del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, se realizará una sesión en la cual la Secretaría Distrital de Planeación, informará detalladamente acerca de la inclusión en el Plan de Desarrollo Distrital y del acceso a los servicios ofrecidos por las entidades del sector público distrital, el goce real y efectivo de los derechos de la población con discapacidad. Así como de los mecanismos de caracterización en el Distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base, y metas específicas e indicadores para ser atendidas a nivel urbano y rural en el marco del Plan de Desarrollo Distrital.


ARTÍCULO 3.- Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.


ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MIGUEL URIBE TURBAY


Presidente


LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA


Secretario General de Organismo de Control


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.


Agosto 25 de 2014.