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Decreto 362 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 362 DE 2014

(Agosto 29)

Derogado por el art. 8, decreto Distrital 433 de 2022.

"Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. (E)

En ejerció de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 90 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismo, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (. ..) ".

Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones ", es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que a su vez, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2009, declaró exequible el último inciso del artículo del Decreto Ley 2400 de 1968, donde dispuso "(. ..) es lógico inferir que el ejercicio de funciones permanentes en la administración exige la creación de empleos públicos que deben ser ocupados por servidores públicos y no ejecutados a través de contratos con vigencia temporal, que alteren derechos a la igualdad de oportunidades de los trabajadores, de acceso al servicio publico por merito y de remuneración en proporción al salario. En conclusión, (. ..) la Corte encuentra ajustado a la Constitución que el legislador haya prohibido a la administración pública celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, porque para ello se requiere crear los empleos correspondientes (. ..) ".

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 - Bogotá Humana", incluyó como proyecto prioritario del programa "Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional" la dignificación del empleo público, en virtud del cual la administración distrital debe ajustar y formalizar las plantas de personal del nivel central, descentralizado, mediando el estudio de los diferentes componentes organizacionales basados en parámetros técnicos.

Que con el fin de fortalecer y mejorar la capacidad de gestión y resultados de la entidad, y con fundamento en el estudio técnico adelantado por la Secretaria Distrital de Planeación se determinó la necesidad de contar con una planta de personal consistente con los procesos y procedimientos de las mismas.

Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra establecida mediante el Decreto Distrital 017 de 2013 y actualmente esta conformada por quinientos doce (512) empleos, siendo necesario la creación de dieciocho (18) empleos que demandan el ejercicio de funciones permanentes, razón por la cual se deberán crear en la correspondiente planta de personal, para dar así cumplimiento a la Política de Fortalecimiento del empleo en el Distrito Capital.

Que el 30 de mayo de 2014 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de ampliación de Planta de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio radicado con el No. 2014-E-E-1112, con el que se soporta la viabilidad, señalando que "La citada propuesta tiene sustento y justificación técnica en el documento denominado "Estudio Técnico para Ampliación de Planta de la Secretaría Distrital de Planeación" la cual integra en su desarrollo lo establecido por la normatividad vigente en cuanto a modificaciones de plantas de empleos a saber: Ley 909 de 2004 artículo 46; Decreto reglamentario 1227 de 2005 artículos 95, 96 y 97 y basados en metodologías de diseño organizacional integrando entre otros la evaluación de procesos, evaluación de prestación de productos y servicios, evaluación de perfiles, evaluación de funciones y evaluación de cargas de trabajo."

"El estudio técnico indica la necesidad institucional y expone los motivos de ampliar la planta de empleos con base en criterios de proporcionalidad y calidad del servicio, dando prelación en este caso a procesos de apoyo que integran productos, servicios y actividades necesarias como soporte a las labores misionales fortaleciendo de este modo la gestión institucional. "

Que la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal No. 2014-E-E-134313 del 11 de julio de 2014, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda para la ampliación de la planta de personal.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Modificar la planta de personal de la Secretaria Distrital de Planeación, con la creación de los siguientes cargos en la planta global:

CARGO

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Profesional Especializado

222

27

2

(Dos)

Conductor Mecánico

482

06

16

(Dieciséis)

TOTAL CREACIÓN

18

(Dieciocho)

Artículo 2°.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Planeación, serán desarrolladas por la siguiente planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL SECRETARIO

CARGO

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Secretario de Despacho

20

09

1

(Uno)

Asesor

105

06

3

(Tres)

TOTAL PLANTA DESPACHO

4

(Cuatro)

PLANTA GLOBAL

CARGO

CODIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

Subsecretario de Despacho

045

08

6

(Seis)

Jefe de oficina

006

06

2

(Tres)

Director Técnico

009

06

32

(Treinta y dos)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

40

(Cuarenta)

NIVEL ASESOR



Jefe de Oficina asesora

115

6

1

(Uno)

TOTAL NIVEL ASESOR

1

(Uno)

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

27

108

(Ciento Ocho)

Profesional Especializado

222

24

83

(Ochenta y tres)

Profesional Especializado

222

20

56

(Cincuenta y seis)

Profesional Universitario

219

18

56

(Cincuenta y seis)

Profesional Universitario

219

15

17

(Diecisiete)

Profesional Universitario

219

13

4

(Cuatro)

Profesional Universitario

219

11

4

(Cuatro)

Profesional Universitario

219

8

37

(Treinta y siete)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

365

(Trescientos setenta y cinco) (sic)

NIVEL TÉCNICO

Técnico Operativo

314

17

10

(Diez)

Técnico Operativo

314

12

7

(Siete)

TOTAL NIVEL TÉCNICO

17

(Diecisiete)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

247

30

(Treinta)

Auxiliar Administrativo

407

22

14

(Catorce)

Auxiliar Administrativo

407

19

10

(Diez)

Auxiliar Administrativo

407

16

18

(Dieciocho)

Auxiliar Administrativo

407

13

15

(Quince)

Conductor Mecánico

482

06

16

(Dieciséis)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

103

(Ciento tres)

TOTAL PLANTA GLOBAL

526

(Quinientos veintiséis)

TOTAL PLANTA DEL SERVICIO

4

(Cuatro)

TOTAL PLANTA

530

(Quinientos treinta)

Artículo 3°.- El/la Secretario/a de Planeación distribuirá los empleos de la Planta Global de Cargos a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas de la entidad.

Artículo  4°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica parcialmente el artículo del Decreto 017 del 10 de enero de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2014

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Alcalde Mayor (E)

GERARDO ARDILA CALDERON

Secretario Distrital de Planeación

HENRY HUMBERTO VILLAMARIN SERRANO

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E )

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014