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Concepto 49 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1-2002-33093

Bogotá, D. C.

Doctora

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica

Secretaría de Hacienda Distrital

Bogotá, D. C.

Asunto: Decreto 854 de 2001. Radicado No. 1-2002-33093.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 09 de 2005

Reciba un cordial saludo doctora Martha Yaneth:

Nos referimos a su comunicación mediante la cual solicita el pronunciamiento de este Despacho respecto de su visión y los criterios dentro de los cuales considera que se debe dar aplicación al Decreto 854 de 2001.

Sobre el particular, en anteriores oportunidades y a través de los conceptos radicados con los números 2-2002-07732, 2-2002-13347, 2-2001-48346 y 2-2001-50045 este Despacho ha dado respuesta a los planteamientos expuestos en los numerales 1, 3, 4 y 5 de su comunicación, de los cuales anexamos copia.

Con relación al cuestionamiento del numeral 5º de su comunicación, consideramos pertinente dar alcance al concepto dirigido a la Directora Distrital de Impuestos, del 1º de marzo de 2002 radicado con el número 2-2002-07732, mediante el cual nos referimos al artículo 29 del Decreto 854 de 2001, en el sentido de mencionar que a través de la escritura pública número 0105 del 22 de enero de 1998 el Alcalde Mayor de Bogotá confirió poder general al Subsecretario de Asuntos Legales y al Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para ejercer la representación legal en lo judicial y extrajudicial en los asuntos relacionados con quiebras, concordatos, concursos de acreedores, procesos de liquidación, de ejecución fiscal, entre otros. Ver art. 29 Decreto Distrital 854 de 2001

El anterior es el fundamento jurídico por el cual la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General y la Secretaría de Hacienda trabajaron conjuntamente frente a estos asuntos hasta la expedición del Decreto 854 de 2001.

Cabe agregar, respecto al interrogante planteado acerca de quien debe conocer los procesos concordatarios en los que a la fecha ninguna Entidad en representación del Distrito Capital se ha hecho parte, en primer lugar, es claro que, de conformidad con el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 143 del Decreto 807 de 1993, la competencia para el conocimiento de estos asuntos siempre ha sido detentada por la Dirección Distrital de Impuestos y que hasta la expedición del Decreto 854 de 2001 por razones logísticas ampliamente conocidas por esa Entidad fue necesario que la Oficina de Asuntos Judiciales prestara su colaboración y, en segundo lugar, teniendo en cuenta además la naturaleza y el manejo de los trámites concordatarios y la información que se requiere para poder establecer concretamente si existen deudas a favor del Distrito Capital, la Entidad que debe hacerse parte en estos procesos es la Secretaría de Hacienda Distrital. Ver art. 143 Decreto Distrital 807 de 1993 y Ver art. 161 Decreto Ley 1421 de 1993

Sin embargo y en el evento de que se considere necesario, deberá analizarse concretamente y en cada uno de estos trámites concordatarios, entre otras cosas, si se notificaron formalmente o se trataba de meras comunicaciones informando al Distrito Capital para que estableciera si había lugar o no ha hacerse parte en ellos, a quien se dirigían estos oficios y si se remitían o se daba conocimiento de los mismos a quien se consideraba competente para conocer de ellos suministrándole además la información requerida para poder concluir la procedibilidad de participar o no en estas actuaciones surtidas ante la Superintendencia de Sociedades y si se llevaba una estadística de cuales eran los procesos en curso.

De otra parte, respecto de la interpretación que se hace del artículo 17 del Decreto 854 de 2001, en nuestro criterio, cuando la disposición establece que con el objeto de darle aplicación a las delegaciones conferidas en el título IV los delegados pueden, entre otras cosas, designar y sustituir apoderados especiales dentro de los términos de ley, se refieren precisamente a la capacidad del delegatario de otorgar poder (general o especial) para la atención de los procesos judiciales. Ver art. 17 Decreto Distrital 854 de 2001

Frente al último de sus comentarios, mediante el Decreto 075 de 1991 se ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos - EDTU - y los procesos que surgieron con posterioridad estuvieron a cargo de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Ahora bien, en la medida que la delegación conferida a través del artículo 15 del Decreto 854 de 2001 iniciaba el 1º de enero de 2002, respecto de aquellas demandas que se interpusieran con posterioridad a esa fecha y teniendo en cuenta que la EDTU se liquidó hace más de once años, consideramos que no hay lugar a presentar nuevas acciones judiciales frente a este tema, razón por la cual no sería necesario hacer modificación alguna sobre el particular.

En ese orden de ideas, consideramos que los conceptos que en su oportunidad se expidieron con ocasión de los temas planteados son precisos en el alcance de las disposiciones del Decreto 854 de 2001 a los que hacen mención y respecto de los eventos analizados.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO SANDOVAL

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Director de Estudios y Conceptos (E)

Subsecretaria de Asuntos Legales (E)