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ACUERDO 011 DE 2014 (Septiembre 02) Por el cual se modifica el Acuerdo N. 005 del 12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 del Concejo Distrital y, CONSIDERANDO: Que conforme a la parte final del inciso primero del artículo 119 de la Ley 418 de 1997, que a la letra señala; “ARTÍCULO 119. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”, le compete al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, atender las necesidades de convivencia ciudadana y de orden público, al tener delegada dicha responsabilidad en el Distrito Capital de Bogotá. Que al ser el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, la entidad de derecho público del orden descentralizado, perteneciente al sector GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, la delegada para la administración de los recursos que se deben distribuir según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local, así como las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público, se hace necesario ajustar el objeto establecido en el acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, proferido por la Junta Directiva del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA. Que en mérito expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase al artículo primero del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones, el siguiente parágrafo, el cual quedará así; Parágrafo: Para cumplir con su objeto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. administrará los recursos y los distribuirá según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local, así como las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público en el Distrito Capital de Bogotá ARTÍCULO 2º. Adiciónese al artículo segundo del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, el cual quedará así; Parágrafo: Además de las anteriores funciones, El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, tendrá las de administrar los recursos que se deban distribuir según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local y ejecutar los recursos que correspondan a las necesidades de convivencia ciudadana y orden público en el Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 003 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de septiembre del año 2014. Firma Ilegibe Presidente Firma Ilegibe Secretario |