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Acuerdo 011 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5428 de 09 de septiembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2014

(Septiembre 02)

Por el cual se modifica el Acuerdo N. 005 del 12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 del Concejo Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la parte final del inciso primero del artículo 119 de la Ley 418 de 1997, que a la letra señala; “ARTÍCULO 119. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”, le compete al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, atender las necesidades de convivencia ciudadana y de orden público, al tener delegada dicha responsabilidad en el Distrito Capital de Bogotá.

Que al ser el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, la entidad de derecho público del orden descentralizado, perteneciente al sector GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, la delegada para la administración de los recursos que se deben distribuir según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local, así como las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público, se hace necesario ajustar el objeto establecido en el acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, proferido por la Junta Directiva del  FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA.

Que en mérito expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Adicionase al artículo primero del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones, el siguiente parágrafo, el cual quedará así;

Parágrafo: Para cumplir con su objeto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad  de Bogotá D.C. administrará los recursos y los distribuirá según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local, así como las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público en el Distrito Capital de Bogotá

ARTÍCULO  2º. Adiciónese al artículo segundo del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, el cual quedará así;

Parágrafo: Además de las anteriores funciones, El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, tendrá las de administrar los recursos que se deban distribuir según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local y ejecutar los recursos que correspondan a las necesidades de convivencia ciudadana y orden público en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO  TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 003 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de septiembre del año 2014.

Firma Ilegibe

Presidente

Firma Ilegibe

Secretario