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Decreto 370 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5431 de septiembre 12 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 370 DE 2014

 

(Septiembre 09)


Derogado por el art. 8°, Decreto Distrital 215 de 2017

 

“Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 6° y 8° del artículo 38, el artículo 39 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; en concordancia con el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye como función del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

 

Que conforme con el numeral 6° del artículo 38 y el artículo 55 ídem, el Alcalde Mayor puede distribuir los negocios entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

 

Que según el numeral 8° del artículo 38 ibídem, es atribución del Alcalde Mayor velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales.

 

Que de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., es obligación del Alcalde Mayor dictar normas para garantizar la vigencia, entre otros, de los principios de moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional y de sus agentes, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a su cargo, en el marco de los correspondientes planes estratégicos y de desarrollo que orienten su gestión.

 

Que el parágrafo del artículo 3° ídem señaló que el Sistema de Gestión de la Calidad es complementario del sistema de control interno y que podrá integrarse a este último en cada uno de sus componentes.

 

Que en cumplimiento de la Ley 872 fue expedida la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública –NTCGP- 1000:2009, cuyo propósito es el mejoramiento del desempeño institucional y de la capacidad de proporcionar productos y servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los clientes de cada entidad pública.

 

Que la Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, en su numeral 7.5.1 considera que la entidad debe planificar y llevar a cabo la producción y la prestación del servicio bajo condiciones controladas, y estas deben incluir, cuando sea aplicable, la implementación del seguimiento y de la medición.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la citada Ley 872 de 2003, determina que: “Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios.

 

Que con base en la facultad anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 122 de 2004, adoptó en las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

 

Que por medio del Decreto Distrital 387 de 2004 fue reglamentado el Acuerdo Distrital 122 de 2004, precisando que el Sistema de Gestión de Calidad es complementario del Sistema de Control Interno, por lo que el primero deberá integrarse al segundo en cada entidad distrital.

 

Que el artículo 4° ídem designó como instancia coordinadora para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad entre las diferentes entidades distritales, a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 7° ibídem asignó a la Veeduría Distrital “la coordinación del Sistema Distrital de Control Interno, que incluye a todas las entidades distritales del sector central, descentralizado, empresas de servicios públicos oficiales y mixtas y Alcaldías Locales”, en virtud de lo cual “la Veeduría Distrital y la Secretaría General, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional complementarán esfuerzos para lograr la articulación del Sistema de Gestión de Calidad con el Sistema de Control Interno Distrital.

 

Que el artículo de la Ley 87 de 1993 señala que la unidad u oficina de coordinación del control interno “Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.”

 

Que por su parte el artículo 10 ídem señala que las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior, con el objeto de verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, la designación en las entidades territoriales del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, se hará por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Que mediante el Decreto Nacional 943 de 2014 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, en el que se determinan las generalidades y la estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

 

Que el referido Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del citado Decreto 943 de 2014, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

 

Que el citado Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno señala que las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces deben presentar un programa anual de auditorías, para su aprobación por el Comité de Coordinación de Control interno o quien haga sus veces, las cuales deben estar acordes con la planeación estratégica de la entidad, estableciendo prioridad frente a la programación de auditorías y su alcance, en consideración a los planes de acción de cada vigencia.

 

Que según lo consagrado en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, al/la Alcalde/sa Mayor le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, los decretos del gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital, y de igual forma dirigir la acción administrativa del Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del ente territorial.

 

Que se hace necesario dictar disposiciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la elaboración del Programa Anual de Auditorías por parte de los/as jefes de las Unidades u Oficinas de Control Interno en las entidades y organismos distritales, su aprobación por la instancia competente, y de igual forma precaver el seguimiento a la gestión de los/as responsables de tales Oficinas o Unidades, en el desarrollo del citado Programa Anual de Auditorías.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Ver Circular Sec. General 078 de 2015 y Ver Circular Sec. General 079 de 2015.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Programa Anual de Auditoria. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital, en los sectores central y descentralizado, en el mes de enero de cada vigencia elaborará el Programa Anual de Auditoria.

 

Parágrafo  1°. El Programa Anual de Auditoria será presentado a aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital respectivo, en el que se determinarán los objetivos, alcance y cronograma a cumplir.

 

Parágrafo  2°. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada vigencia, el/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, remitirá copia del Programa Anual de Auditoria, previa aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismos distrital respectivo, a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que repose en cada historia laboral del/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

Artículo  2º. Reportes a presentar. En el Programa Anual de Auditoría, además de los informes, evaluaciones u otras actividades previstas en la normativa legal y reglamentaria, que deben ser presentados, reportados, publicados y/o elaborados por la Oficina o Unidad de Control Interno, el/la Jefe de dicha Oficina o Unidad establecerá el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor los siguientes reportes sobre las evaluaciones y seguimiento de la entidad u organismo de la cual fue designado/a:

 

1. Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual y física, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo.

 

2. Seguimiento y evaluación al Mapa de Riesgos que puedan impactar los resultados previstos en los Planes de Gestión y los Proyectos de inversión, y que pudieran llegar a afectar el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo.

 

3.  Seguimiento a los resultados del avance de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión (SIG).

 

4. Relación de los diferentes informes que haya presentado y publicado, en cumplimiento de sus funciones y sobre la ejecución del programa Anual de Auditorías.

 

Parágrafo  1. Los informes anteriores deberán presentarse de conformidad con la siguiente tabla:

 

No.

Informe

Fecha de corte de la información

Fecha de presentación del informe

1

Relación de causas

31 de marzo

30 de junio

31 de diciembre

30 de abril

31 de julio

15 de Febrero

2

Mapa de riesgos

30 de abril

30 de agosto

31 de mayo

30 de septiembre

3

Avance SIG

30 de junio

31 de diciembre

31 de julio

15 de febrero

4

Relación de informes

30 de Junio

31 de diciembre

31 de Julio

15 de febrero

 

Parágrafo 2.  La Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., prestará el apoyo que el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a General requieran para la revisión, consolidación y demás efectos pertinentes relacionados con los informes previstos en el presente Decreto.

 

Para este propósito, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien para el efecto podrá contar con el apoyo de la Oficina de Control Interno de dicho organismo, elaborará una metodología para la estandarización de la elaboración y consolidación de los informes por entidad u organismo y por sector, que deberán ser presentados al Despacho del/la Alcalde/sa Mayor. Dicha metodología será dada a conocer a las entidades y organismos distritales mediante circular que para el efecto expedirá la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Ver Circular Sec. General 010 de 2015.

 

Artículo  3°. Asignación de Personal. El/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente y/o Jefe de la entidad u organismo distrital adoptará las medidas necesarias para que el/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, cuente con el personal multidisciplinario adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo  4°. Seguimiento al Programa Anual de Auditoria. Con el objetivo de realizar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Auditorías, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, elaborará una metodología en la que se definan los parámetros de seguimiento de la gestión de los/as Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en las entidades y organismos distritales, en el desarrollo del Programa Anual de Auditoría.

 

Para este propósito la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dará a conocer la metodología a las entidades y organismos distritales, mediante circular que para el efecto expedirá la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1. El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, podrá establecer con el/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente o Jefe de la entidad u organismo distrital, dentro del marco de la autonomía administrativa de las entidades y organismos distritales, compromisos institucionales relacionados con el cumplimiento de las funciones asignadas legalmente a las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional realizará seguimiento periódico a la gestión realizada por los/as Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en el desarrollo del Programa Anual de Auditoría.

 

Artículo  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 334 de 2013 y 105 de 2014, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5431 de septiembre 12 de 2014.